Este es el Decreto sobre el estacionamiento en vías públicas de Bogotá

Decreto Distrital para el parqueo en vías públicas de Bogotá
El Decreto concede facultades al operador para proponer zonas donde se implementaría el sistema y destina los recursos recaudados para mantener la operación y para el SITP. Foto: Prensa Sector Movilidad.
Publicado:
12
Oct
2021
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El Estacionamiento en Vía entrará en funcionamiento el próximo mes, según lo ha revelado la Secretaría Distrital de Movilidad, el Decreto 379 del 12 de octubre de 2021 determina su estructuración y su funcionamiento; la operación estará a cargo de la Terminal de Transporte S.A.

Entre otros temas, el Decreto concede algunas facultades al operador para proponer zonas donde se implementaría la medida y establece el destino de los recursos recaudados por los pagos del servicio, los cuales serán para el sostenimiento de su operación y para la mejora del SITP.

Así mismo, la Secretaría de Movilidad también tendrá facultades para definir los horarios de operación de los segmentos viales que se destinarán para el servicio de estacionamiento, de acuerdo con las condiciones particulares de cada zona o área de implementación.

Tarifas diferenciales

Las tarifas serán diferenciales y determinadas por el tipo de vehículo y otras condiciones técnicas, según lo establezca el operador. Para las motocicletas, los precios irán desde $43 hasta $154 por minuto; para los vehículos, serán entre $61 y $221.

En caso de que un vehículo supere la longitud de los cajones demarcados para su estacionamiento, el cobro se hará en equivalencia con el número de espacios ocupados. Así, un microbus o van, ocuparía un cajón; un bus, buseta o camión de dos ejes, ocuparía tres cajones y los camiones de más de dos ejes, ocuparían cuatro. Los vehículos que ocupen más, tendrían que pagar lo correspondiente.

Las tarifas autorizadas por la Secretaría de Movilidad al operador se modificarán en el primer trimestre de cada año y se establecerán "según el comportamiento de la canasta de costos, en función del índice de Precios al Consumidor (IPC), el Indice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)", de acuerdo con el Decreto. La entidad también podría determinar si el cobro se hace por hora o por fracciones de hora, respetando los rangos tarifarios por minuto.

Esquema de pago

El Decreto Distrital también abre las puertas a diversas formas de pago anticipadas que se pueden valer, incluso, de herramientas tecnológicas como aplicaciones móviles: "sistemas prepagos, pago en efectivo, aplicaciones móviles, dispositivos electrónicos disponibles en el espacio público o en el área de influencia de los segmentos viales habilitados para estacionamiento en vía pública, o mediante cualquier otro sistema tecnológico, los cuales podrán ser implementados progresivamente".

A continuación, todo el contenido del Decreto: