Debido a la declaratoria de Alerta Amarilla, la Alcaldía de Bogotá estableció una serie de medidas para ayudarle al medio ambiente, por esta razón se amplió de manera temporal la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares y motos a partir del sábado 16 de febrero.
El sábado, el ‘pico y placa’ regirá para los vehículos y motos con dígito terminado en número par: entre las 6:30 a.m. y las 6:00 p.m. y el domingo para las placas terminadas en número impar: entre las 6:30 a.m. y las 3:00 p.m.
La próxima semana, la medida funcionará de acuerdo con el último dígito del vehículo particular y motos desde las 6:00 a.m. hasta las 7:30 p.m.
El transporte de carga de más de dos toneladas tendrá restricción en el polígono de alerta naranja (declarada en el suroccidente de la ciudad) de 6:30 a.m. a 7:30 p.m. con las siguientes excepciones:
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
- Vehículos de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.
Los conductores de vehículos particulares y motocicletas que no acaten los nuevos horarios del ‘pico y placa’ serán sancionados con comparendo por $414.100. De igual forma se inmovilizarán si están transitando por una vía principal o solo comparendo si es en vía secundaria.
Estos vehículos también tendrán excepciones de ‘pico y placa’:
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
- Vehículos y motocicletas de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas de la SDM.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motocicletas militares de Policía Nacional y organismo de seguridad del Estado.
- Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático.
- Vehículos con blindaje de nivel 3 o superior.
- Vehículos y motocicletas de escoltas que estén en servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas de servicio de mensajería debidamente identificadas.
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad (debe tener la excepción del pico y placa).
- Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor.
- Vehículos y motocicletas de enseñanza automovilística.
- Vehículos y motocicletas destinas para el control operacional de Transmilenio.
- Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.
Para más información consulta el decreto 054 de 2017.