Bogotá se convirtió en la primera ciudad del país en eliminar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos, gracias al compromiso ciudadano con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y la aplicación de las vacunas contra COVID-19 que, además, contribuyeron a superar el cuarto pico de la pandemia.
La medida se hizo oficial mediante el Decreto 076 y es por ello que te invitamos a leer el siguiente ABC para que resuelvas tus dudas al respecto y, entre todos y todas, nos sigamos cuidando del virus de manera responsable:
(Te recomendamos leer: Decreto 076: Uso de tapabocas no será obligatorio en espacios abiertos)
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¿En qué lugares de Bogotá se puede eliminar el uso del tapabocas?
Según el Decreto 076, se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre en Bogotá, donde no se promuevan las aglomeraciones y, siempre y cuando, se cumpla con las siguientes medidas de protección dictadas por el Ministerio de Salud y Protección Social:
Ventilación Obligatoria: Las personas deben asegurarse que el establecimiento público o privado, así como de vivienda o vehículos de transporte tengan ventilación constante con un punto de entrada y otro de salida (puertas y/o ventanas abiertas).
Lavado y desinfección de manos: Realizar lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y por un lapso mínimo de 20 segundos y utilizar alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95%, el cual deberá contar con registro sanitario para la higiene de manos.
Distanciamiento físico: En el desarrollo de las actividades fuera del hogar las personas, deberán mantener el distanciamiento previsto en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19.
Portar el carné de vacunación: Será de carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación contra el COVID-19 o certificado digital de vacunación, el cual se encuentra disponible en la página web de Mi Vacuna, en el que se evidencie el esquema completo de vacunación, excepto la dosis de refuerzo, para el ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, y bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.
Medidas de cuidado especial: Las personas con sintomatología de infección respiratoria aguda deberán mantenerse aisladas, aplicar la estrategia DAR: Detecto, Aíslo y Reporto a la EPS, y en caso de tener que transitar por espacios públicos deberán usar el tapabocas y extremar todas las demás medidas de prevención.
Como medida de prevención se recomienda, a las personas que no han iniciado o completado el esquema de vacunación, la correcta utilización del tapabocas en espacio público.
¿En dónde se debe mantener el uso obligatorio del tapabocas en Bogotá?
El uso de tapabocas que cubra nariz, boca y mentón, será obligatorio en espacios cerrados, esto es, todo espacio cubierto por un techo o confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal tales como:
- Transporte público: Aplica TransMilenio y SITP.
- Oficinas.
- Locales.
- Consultorios.
- Centros de congregación religiosa.
- Grandes superficies.
- Centros comerciales.
- Teatros y cines.
- En colegios y universidades de la ciudad.
- En jardines infantiles.
- En cualquier zona de Bogotá con alta aglomeración de personas.
Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo para la infección por COVID-19 y recuerda que, como medida de prevención, se recomienda a las personas que no han iniciado o completado el esquema de vacunación la correcta utilización del tapabocas en espacio público.
De esta manera, la no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, así como las demás sanciones a que haya lugar.
¿Se deben seguir cumpliendo con los demás protocolos de bioseguridad frente al COVID-19?
El Decreto 076 indica que toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para el control de la pandemia del COVID-19.
Así mismo, deberá acatarse las instrucciones que impartan las entidades del orden nacional y distrital, para evitar la propagación del virus. De esta manera, los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presentación obligatoria del carné de vacunación contra COVID-19 o certificado digital de vacunación, el cuál garantiza que la persona cuenta con el esquema completo de protección.
A su vez, se recomienda a la ciudadanía intensificar las medidas de autocuidado (uso adecuado de tapabocas en espacios cerrados, el cumplimiento del aforo máximo hasta del 100%, el distanciamiento físico, mantener una adecuada ventilación, lavado de manos, iniciar y completar el esquema de vacunación contra COVID-19, y mantener el aislamiento en caso de presentar síntomas gripales, usando tapabocas incluso dentro del hogar y en los casos en los que la exposición al COVID-19 así lo amerite.