Estos 18 tipos de vehículos sí podrán circular el Día Sin Carro

Día Sin Carro - Foto: Comunicaciones Alcaldía Mayor de Bogotá / Camilo Monsalve
Día Sin Carro - Foto: Comunicaciones Alcaldía Mayor de Bogotá / Camilo Monsalve
Publicado:
25
Ene
2017
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Este próximo jueves 2 de febrero de 2017 Bogotá vivirá una nueva jornada del tradicional Día Sin Carro y Sin Moto. La fiesta irá desde 5:00 de la mañana a 7:30 de la noche. Aquí le contamos todo lo que debe saber para aprovechar al máximo este día.

 
Para incentivar el uso de la bicicleta en esta nueva jornada la Alcaldía de Enrique Peñalosa habilitará 42 kilómetros de calzada completa (tipo Ciclovía), 33 kilómetros de carril segregado estarán disponibles para los biciusuarios y 11 kilómetros de CicloRuta.
 
TransMilenio extenderá las horas pico, tendrá personal adicional en los ingresos al sistema, y operará el 100 % de su flota disponible con 2.292 móviles articulados, biarticulados, duales y alimentadores. En hora pico se implementará un plan de cangureras (personal adicional con elementos de validación de pasaje) para agilizar ingreso de usuarios.
 
Así mismo, se aumentará la oferta de frecuencias troncales en los períodos valle, entre las 09:00 y las 4:00 de la tarde.
 
Otros detalles a tener en cuenta es que los servicios duales compartirán calzada con la Ciclovía de la Carrera Séptima, por lo que operarán con normalidad por sus trazados para día hábil.
 
Además, cerca de 6.000 buses del SITP operarán ese día para brindar cobertura a los usuarios durante la jornada. Se espera un incremento de usuarios cercano al 20%.

 
Estos son los vehículos que sí pueden circular ese día:
 
1.    Transporte público.
 
2.   Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
 
3.   Carros y motocicletas de emergencia.
 
4.  Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
 
5.   Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
 
6.   Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
 
7.   Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
 
8.   La caravana presidencial.
 
9.   Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
 
10. Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.
 
11. Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
 
12. Carros y motos con motores eléctricos.
 
13. Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y solo durante la prestación del servicio.
 
14. Carrozas fúnebres.
 
15. Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
 
16. Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
 
17. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
 
18. Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Son los utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
 
 
Twitter: @Bogota