Estas son las normas ambientales que debe cumplir un horno crematorio en Bogotá

Imagen del control de temperatura en el horno crematorio de Fontibón.
Horno crematorio de Fontibón. Imagen: Secretaría de Ambiente.
Publicado:
24
Jul
2020
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Luego de la reciente visita de control y seguimiento a la Fundación Jardín Cementerio Fontibón por parte de la Secretaría de Ambiente, las autoridades concluyeron que si bien el horno crematorio cuenta con los permisos exigidos, es fundamental mejorar los procesos de operación con el fin de garantizar que los eventos de humo negro no se presenten.

El equipo administrativo del cementerio se comprometió a rediseñar el plan de contingencia para atender de forma correcta los episodios de humo y la Secretaría continuará haciendo visitas de inspección y control.

 

Estas revisiones fueron motivadas por las denuncias ciudadanas del sector que aseguran que durante los últimos días se han generado molestias de salud, debido al incremento en la operación del horno y las constantes emisiones de humo negro a la atmósfera.

¿Cuáles son los requisitos en materia ambiental que deben cumplir los hornos crematorios?

Bogotá cuenta con 13 hornos crematorios, de los cuales seis son operados por el Distrito a través de la UAESP, y los siete restantes son operados por cuatro empresas privadas. Todos pasan por un proceso de revisión que realizan las secretarías de Ambiente y Salud, para asegurar que los establecimientos cumplan con los parámetros establecidos por ambas entidades.

Estos son los tres aspectos que exige la Secretaría de Ambiente a los operarios de los hornos crematorios en Bogotá, para garantizar la no afectación de la calidad del aire y de la salud humana, según explica Julio César Pulido, subsecretario general de la Secretaría de Ambiente.

1. Contar con equipos tecnológicos actualizados

Los hornos crematorios deben estar ubicados en un uso de suelo permitido y contar con equipos adecuados que cumplan con las normas establecidas en las Resoluciones 909 del 5 de junio de 2008 del Ministerio de Ambiente; 619 de 1997 y 6982 del 2011 del Distrito.

El equipo de un horno crematorio debe estar constituido por tres elementos fundamentales para su adecuada operación como son:

Cámara de combustión

Esta primera cámara es por donde ingresa el cadáver. Debe operar con temperaturas superiores a los 750 grados centígrados y tener un término de retención de al menos dos segundos, esto quiere decir que los gases se deben quemar en un tiempo superior a los dos segundos.

En este caso el horno debe contar con dos quemadores que ayuden a mantener la temperatura superior o igual a los 750 grados centígrados.

Cámara de postcombustión

La segunda cámara de postcombustión es donde se acumulan todos los gases provenientes de la primera cámara y debe operar a una temperatura entre los 900 y los 1100 grados centígrados, que logre reducir la intensidad de los gases contaminantes.

Sistema de chimenea o eliminación de gases

Durante el tercer paso, el equipo debe contar con sistema de enfriamiento que permite que los gases no salgan calientes, a 1100 grados de temperatura, a la atmósfera, sino que por el contrario no excedan los 200 grados centígrados, que es la temperatura permitida en materia ambiental.

Los equipos usados para la cremación de los cuerpos deben garantizar que los operarios puedan manejar la temperatura, el tiempo y la cantidad de aire que entra a las cámaras de combustión de manera automática o semi automática, con el objetivo de garantizar que la quema se haga de manera completa y no se presenten residuos, que son los que generan el humo negro y contaminante.

2. Tener el permiso de emisiones

El permiso de emisiones es emitido por la Secretaría de Ambiente, luego de que profesionales en el tema evalúan que los establecimientos y los equipos de cremación cumplan con todos los estándares técnicos.

3. Pasar la prueba isocinética

La prueba isocinética es un método técnico a través del cual los especialistas toman muestras que permiten medir el nivel de contaminación de los gases que salen por la chimenea del horno.

Estas muestras se toman bajo los estándares que establece la norma EPA en los Estados Unidos para temas ambientales y además, debe cumplir con los parámetros establecidos en la Resolución 909 de 2008, que determina los estándares de emisión admisibles de contaminantes liberados al aire en hornos crematorios.

La Secretaría de Ambiente realiza estas pruebas isocinéticas todos los años a todos los hornos crematorios de la ciudad para asegurarse de que cumplen con las normas.

El humo de los hornos crematorios no transmite Covid-19

Ante las dudas expuestas por la comunidad que habita cerca del horno crematorio de Fontibón, la Secretaria de Ambiente aclaró que el humo de la cremación de cadáveres no propaga el coronavirus ni la infección por Covid-19, debido a que los cuerpos pasan por temperaturas muy altas, entre los 750 y 900 grados, que son suficientes para matar el virus.

Por otra parte, la invitación es a la confianza en el trabajo conjunto que realizan las entidades del Distrito para vigilar la operación a estos establecimientos que son necesarios, aún más durante la coyuntura por coronavirus.

“Los tiempos extraordinarios como este de la pandemia exigen respuestas extraordinarias, por eso las secretarías de Salud, Gobierno, Hábitat, Ambiente y la UAESP, estamos trabajando juntos para garantizar que los hornos crematorios en la ciudad cumplan con todas las normas y que a su vez no constituyan una amenaza para la salud de los habitantes que conviven cerca, como es el caso del horno ubicado en Fontibón”.

Finalizó, Carolina Urrutia, secretaria de Ambiente.