ABC: aclara dudas sobre las medidas que rigen desde el 11 de mayo

Imagen de Bogotá.
El aislamiento preventivo obligatorio continuará hasta el próximo 25 de mayo.
Publicado:
11
Mayo
2020
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En este ABC resolvemos las dudas más frecuentes con respecto al decreto 126 del 10 de mayo de 2020.

El decreto 126 ordena continuar con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas de Colombia, desde el 11 de mayo hasta el próximo 24 de mayo a las 11:59 p. m.

¿Por qué se establecen nuevas medidas transitorias de cuarentena en Bogotá?

El Decreto 126 establece que es necesario impartir una serie de lineamientos, medidas generales y controles con el objetivo de garantizar una transición controlada hacia una fase de desconfinamiento en Bogotá, que posibilite una apertura gradual de los sectores económicos y de algunas actividades sociales.

Las actividades sociales estarán determinadas en mediano plazo por una transformación en el conjunto de las prácticas culturales y hábitos de interacción social que ahora serán de permanente autocuidado y cuidado colectivo para prevenir y reducir el riesgo de contagio y propagación del COVID-19.

Medidas para el sector salud 😷

1. ¿El uso de tapabocas será obligatorio? 

Sí. El uso de tapabocas que debe cubrir nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor a la que salgan.

La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

2. ¿Se debe mantener el distanciamiento físico al salir de casa?

Sí. Una vez las personas deban salir de su domicilio para el desarrollo de sus actividades deben mantener un distanciamiento de dos (2) metros entre ellas con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por coronavirus (COVID-19).

3. ¿Los establecimientos que abran al público deben cumplir medidas de higiene y distanciamiento social?

Sí. Los dueños de los establecimientos comerciales deberán implementar las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y también a los clientes:

👉 Prohibir que el personal vaya a trabajar cuando presente síntomas o haya estado en contacto con alguna persona con síntomas.

👉 Implementar los protocolos: uso del tapabocas, lavado de manos cada tres horas, acceso a alcohol glicerinado.

👉 Controlar el ingreso de trabajadores y clientes, mediante sistemas que garanticen las medidas higiénicas de seguridad.

👉 Mantener la distancia mínima de dos metros entre los trabajadores.

👉 Reportar trabajadores con síntomas compatibles y aplicar los protocolos.

👉 Limpiar y desinfectar las instalaciones al menos dos veces al día.

👉 Garantizar una distancia de dos metros entre clientes. De no ser posible, debe atender y permitir la entrada al lugar de a un cliente a la vez.

👉 Establecer un horario o condiciones de atención preferencial para personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.

👉 No poner a disposición de los clientes productos de prueba.

👉 En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.

4. ¿Qué y cuáles son las zonas de cuidado especial en Bogotá?

Son zonas de la ciudad que podrán ser señaladas por la Secretaría Distrital de Salud como de cuidado especial, debido a los niveles de contagio, y en las que se adelantarán acciones para reducir el riesgo de propagación del virus.

Hasta el momento, se declaró como zona especial y en alerta naranja a toda la localidad de Kennedy, la UPZ Bavaria, UPZ Calandaima, UPZ Calandaima II, UPZ Kennedy Central, UPZ Américas, UPZ, Corabastos, UPZ Patio Bonito y el resto de la ciudad se encuentra en alerta amarilla.

5. ¿Cuáles son las medidas que se llevan a cabo en las zonas de cuidado especial en Bogotá?

Dentro de las acciones que podrán implementarse en estas se establece:

👉 Cuarentena estricta y restringida. Solo salir a lo esencial.

👉 Vigilancia epidemiológica permanente.

👉 Testeo masivo a sus habitantes.

👉 Ayudas focalizadas a personas pobres y vulnerables.

👉 Actividades pedagógicas y de cultura ciudadana.

👉 Jornadas de desinfección.

👉 Establecimientos con mínimo de trabajadores y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos. 

Medidas para el sector Movilidad 🚴‍♂️

1.¿Se ampliarán las ciclorrutas en Bogotá?

Sí. En Bogotá se mantendrán los 80 kilómetros de ciclorrutas nuevas para permitir la movilización segura de las personas y promover el cumplimiento del distanciamiento social durante el tiempo que dure el estado de calamidad pública en Bogotá.

También se autoriza al sector privado a instalar mobiliario de cicloparqueaderos en el espacio público con previa comunicación al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, DADEP.

2. ¿Cuáles son las condiciones para viajar en vehículos de transporte público?

Se permitirá la circulación de vehículos de transporte público colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá. Los protocolos de bioseguridad para los diferentes prestadores y usuarios del servicio de transporte son:

👉 En el transporte público de pasajeros en vehículos, incluido el conductor, se debe mantener una distancia mínima de un (1) metro entre las personas al interior del vehículo.

👉 Los vehículos con filas de asientos, vehículos pesados, furgonetas u otros deben viajar con un máximo de dos personas y estas deben tener tapabocas y mantener la distancia de un metro. De no ser posible, solo podrá viajar el conductor.

👉 En las estaciones de alimentación del sistema masivo de transporte se establecerán medidas de organización para evitar aglomeraciones e incentivar distancia social y recordar medidas de higiene.

👉 El Terminal de Transporte únicamente prestará servicio a personas en actividades exceptuadas que acrediten que su domicilio es en otro municipio.

3. ¿Qué es el pico y placa solidario?

El pico y placa solidario es el permiso especial de acceso a área con restricción vehicular, habilitado por Secretaría de Movilidad y que implica la posibilidad de prepagar el valor previsto para permitir la circulación e incluye la donación al programa Bogotá Solidaria en Casa. Esto solo será válido en el momento en que se restablezca la restricción a vehículos particulares.

4. ¿Podré salir en mi vehículo particular?

No. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento obligatorio en Bogotá regirá la restricción total a la circulación de vehículos. Solo podrán circular las personas y vehículos necesarios para cumplir con actividades estrictamente necesarias y exceptuadas.

Medidas para el sector de Desarrollo Económico 💰

1. ¿Los sectores deberán inscribirse en la plataforma de actividades económicas?

Sí. Todos los sectores de la economía que fueron exceptuados de aislamiento por el Gobierno Nacional, manufactura, construcción y comercio, deben adoptar protocolos de bioseguridad y registrarse en el aplicativo http://www.bogota.gov.co/reactivacion-economica

Una se inscriban y se expida por parte de la administración distrital la autorización vía correo electrónico, las empresas exceptuadas por el Gobierno Nacional podrán dar inicio a sus labores.

También deben cumplir los turnos de trabajo y organizar la movilidad segura de sus trabajadores, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo y privilegiando medios alternativos de transporte como la bicicleta.

Las empresas deberán radicar el Plan de Movilidad Segura en: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica dentro de los 15 días siguientes a la inscripción.

2. ¿Cuáles son los turnos de actividad para los sectores autorizados?

Los siguientes:

👉 Sector construcción:  Entre las 10:00 a. m. a 7:00 p. m.

👉 Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales: entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m.

👉 Sector manufactura: deberán establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Medidas para el sector Hábitat 🚴‍♂️🏃‍♀️ 🏠

1. ¿Se podrá hacer actividad física al aire libre?

La actividad física individual y al aire libre solo podrá efectuarse de la siguiente manera:

👉 Personas entre los 18 y 60 años de edad: entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m. Máximo 1 hora.

👉 Niños y adolescentes mayores de 6 y menores de 18 años: 3 veces a la semana, media hora al día, acompañados de un cuidador que tenga entre 18 a 59 años, entre las 8:00 a.m. y las 11:00 a.m.; y entre las 2:00 p.m. y las 5:00 p.m.

2. ¿Cuáles son las prácticas que están permitidas al aire libre?

Las actividades permitidas son caminar, correr, trotar y montar en bicicleta, no en la modalidad de alto rendimiento sino solo a nivel recreativo en un radio de un kilómetro de distancia del domicilio.

Las personas deben abstenerse de realizar actividad física en grupos, evitar el contacto con otras personas o utilizar los gimnasios instalados en los parques o módulos infantiles.