Comenzó a regir la medida de compensación automática por deficiencias en la prestación de todos los servicios de comunicaciones. A partir de la fecha, los operadores compensarán a los usuarios automáticamente por deficiencias en la prestación del servicio, sin que tenga que mediar reclamación.
A través de la Resolución CRC 4296 de 2013, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció las condiciones para efectuar dicha compensación. En particular, los usuarios de telefonía móvil recibirán una compensación por las llamadas caídas, así:
Esta compensación se hará individualmente, pero aquellos operadores que no estén preparados podrán efectuar la compensación usando el promedio de llamadas caídas de todos sus usuarios activos en la red. En enero de 2015, todos los usuarios deberán ser compensados individualmente.
La compensación promedio es el resultado de dividir la totalidad de llamadas caídas en cada mes, entre el número de usuarios activos de la red correspondiente, multiplicado por el promedio de uso de la red que hacen los usuarios (ocupación promedio de los canales de voz de esa red). Históricamente dicho promedio oscila entre 1.2 y 1.3.
La compensación individual es el resultado de multiplicar la totalidad de llamadas caídas de cada usuario por el promedio de uso de la red que hacen los usuarios (ocupación promedio de los canales de voz de esa red).
La compensación se efectuará a través de una recarga del tiempo al aire (minutos o segundos, según la modalidad de facturación del operador) ya sea a usuarios de modalidad postpago o prepago.