ABC Decreto 137: conoce las modificaciones a las medidas del Decreto 135 de 2021

ABC decreto 137 de 2021
En el decreto 137 se modifican las excepciones para extranjeros que vayan a votar, personal para transmisión de cultos religiosos, entre otros.
Publicado:
10
Abr
2021
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Te explicamos en detalle las modificaciones al Decreto 135 de 2021, donde se establecen las medidas de la cuarentena general desde el sábado 10 de abril hasta el martes 13 de abril y el pico y cédula entre el 6 y el 19 de abril, para que juntos nos sigamos cuidando y superemos el tercer pico de la pandemia por COVID-19 en Bogotá:

Personal para transmisión de cultos religiosos

Adicional a la excepción de que tienen los canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación, ahora se exceptúa también al personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos.

Obras privadas

Se exceptúa no solamente el personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas, también aquellas privadas que se adelanten en la ciudad.

Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

Extranjeros que vayan a votar

Estarán exceptuadas las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, así como los ciudadanos extranjeros debidamente identificados que se movilicen con el objeto ejercer su derecho al voto en los certámenes electorales que se realicen en las embajadas u oficinas consulares de su país de origen.

Aplazadas cirugías de cualquier nivel de complejidad y que requieran hospitalización

Durante el periodo establecido en el Decreto 135 de 2021, deben ser suspendidos o reprogramados los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana o alta complejidad electivos o diferibles (es decir, que el paciente pueda elegir hacer el procedimiento más adelante o que el caso permita aplazarlo), que puedan requerir unidad de cuidado intensivos o intermedios.

También deberán ser suspendidos o reprogramados los procedimientos que requieran hospitalización general, exceptuando la atención oncológica y pediátrica.