Tribunal deja en firme pico y placa para transporte público especial en Bogotá

5·ABR·2019
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón al Distrito y dejó en firme del decreto 248 de 2016
Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón al Distrito y dejó en firme del decreto 248 de 2016 en el sentido de mantener las medidas de restricción para el transito de vehículos de transporte público especial, por tal razón, se mantiene la medida de pico y placa para los vehículos de transporte público especial.

“El decreto, como lo indica el fallo del tribunal, pone en igualdad de condiciones a automóviles, camionetas y camperos con capacidad para cuatro personas que prestan el servicio de transporte especial con los taxis. No se está vulnerando ningún derecho y por el contrario se está beneficiando la movilidad de la ciudad”, explicó la secretaria jurídica distrital, Dalila Astrid Hernández Corzo.

Según la Organización de Transportes Especiales, quienes demandaron el decreto, esta decisión estaba vulnerando derechos fundamentales tales como la libertad de empresa, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, libertad de desplazamiento, el derecho a la propiedad, así como de seguridad social e igualdad.

“No hubo vulneración de los derechos al trabajo, a la libre circulación o a la igualdad, porque tales derechos se pueden seguir ejerciendo y admiten algunas limitaciones que es este caso se consideraron razonables porque buscaron proteger el interés general”, sostuvo el fallo del Tribunal.

Con respecto al derecho a la igualdad, el Tribunal indicó que “no se vulnera, porque ningún conductor de transporte público especial se le está discriminado injustificadamente”. Por el contrario, el decreto lo que hace es ponerlos en igualdad de condiciones con los taxis.

En cuanto al derecho al trabajo, el Tribunal argumentó que “tampoco se vulnera, porque lo que se está haciendo es organizar en la medida de lo posible el tráfico vehicular del transporte público especial”.

Los argumentos de los demandantes referentes a la violación al derecho a la libre circulación fueron rechazados, pues la restricción dispuesta por el Alcalde mayor del Distrito Capital recae sobre los vehículos de transporte público especial y no sobre los propietarios, conductores o usuarios.