Pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el reconocimiento y pago de la prestación a la que pueden acceder los beneficiarios del docente afiliado al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, que fallece, habiendo cumplido dieciocho (18) o veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad. Los beneficiarios de los docentes que cumplieron 18 años de servicio, tendrán derecho a gozar de esta pensión durante cinco (5) años y para los beneficiarios de docentes que cumplieron 20 años de servicio, el derecho a la pensión será vitalicio.
Realice la solicitud de pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales a través de Humano en Línea.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Reconocimiento de la pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales.
- El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e Historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
- El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Pensión Post – Mortem 18 años Ley 91.
- Documento de identidad del docente fallecido – Obligatorio.
- Documento de identidad beneficiarios - Obligatorio.
- Manifestación expresa dependencia económica de hijos – Opcional.
Nota: Hijos beneficiarios menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 25, para aquellos que están estudiando.
- Copia de la publicación de los edictos – Obligatorio.
Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.
- Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos) - Obligatorio.
- Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión – Obligatorio.
- Dos declaraciones extra-juicio de terceros – Opcional.
Nota: En caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero(a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros donde se indique que, el beneficiario(a) convivió con el docente hasta la fecha de fallecimiento.
- Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos. - Opcional.
- Certificado de invalidez de hijos mayores - Opcional.
- Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio.
Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.
- Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio.
- Original o copia del registro civil de matrimonio - Opcional.
- Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención el docente fallecido.- Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
- Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
- Certificado de salarios – Opcional.
- Fotocopia del documento de identidad del curador, guardador o tutor - Opcional.
- Acuerdo de apoyo, fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría - Opcional.
- Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año - Opcional.
- Certificado de entidades administradoras de pensión beneficiarios – Opcional. (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
- Certificado de invalidez de hermanos – Opcional.
Pensión Post – Mortem 20 años Ley 91.
- Documento de identidad del docente fallecido – Obligatorio.
- Documento de identidad beneficiarios - Obligatorio.
- Manifestación expresa dependencia económica de hijos – Opcional.
Nota: Hijos Beneficiarios menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 25, para aquellos que están estudiando.
- Copia de la publicación de los edictos – Obligatorio.
Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.
- Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos) - Obligatorio.
- Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión – Obligatorio.
- Dos declaraciones extra-juicio de terceros – Opcional.
Nota: En caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero(a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros, donde se indique que, el beneficiario (a) convivió con el docente hasta la fecha de fallecimiento.
- Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos. - Opcional.
- Certificado de invalidez de hijos mayores - Opcional.
- Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio.
Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.
- Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio.
- Original o copia del registro civil de matrimonio - Opcional.
- Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención el docente fallecido. - Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
- Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
- Certificado de salarios – Opcional.
- Fotocopia del documento de identidad del curador, guardador o tutor - Opcional.
- Sentencia de interdicción - Opcional.
- Acuerdo de apoyo, fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría - Opcional.
- Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año - Opcional.
- Certificado de entidades administradoras de pensión beneficiarios – Opcional. (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
- Certificado de invalidez de hermanos - Opcional.
- Todo trámite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: HUMANO EN LÍNEA.
- Consulte la guía del docente para solicitar pensión.
- Consulte el manual del usuario.
¿Qué se debe hacer?
Realice la solicitud de pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales a través de Humano en Línea.
Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.
Norma | Descripción |
---|---|
Ley 12 de 1975 | Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación. |
Ley 4 de 1976 | Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones. |
Ley 33 de 1985 | Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público. |
Ley 91 de 1989 | Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. |
Ley 812 de 2003 | Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario |
Ley 1755 de 2015 | Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
Ley 1437 de 2011 | Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
Ley 1955 de 2019 | Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57 |
Decreto 1045 de 1978 | Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. |
Decreto 1848 de 1969 | Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968. |
Decreto 1272 de 2018 | Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones |
Decreto 1588 de 2019 | Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 |
Decreto 1075 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación |
Decreto 1068 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público |
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