Pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales

Secretaría de Educación del Distrito - SED

Última actualización: 27 Julio 2023 - 2:21p.m.

Obtener el reconocimiento y pago de la prestación a la que pueden acceder los beneficiarios del docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que fallece habiendo cumplido dieciocho (18) o veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad. Los beneficiarios de los docentes que cumplieron 18 años de servicio, tendrán derecho a gozar de esta pensión durante cinco (5) años y para los beneficiarios de docentes que cumplieron 20 años de servicio, el derecho a la pensión será vitalicio.

Requisitos del Trámite

Realice la solicitud de Pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales a través de Humano en Línea

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la siguiente documentación:

Pensión Post – Mortem 18 años Ley 91

  1. Documento de Identidad del docente fallecido – Obligatorio.
  2. Documento de Identidad Beneficiarios - Obligatorio
  3. Manifestación expresa dependencia económica de hijos – Opcional. Nota: Hijos Beneficiarios menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 25, para aquellos que están estudiando.
  4. Copia de la publicación de los edictos – Obligatorio. Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 dias) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.
  5. Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos) - Obligatorio
  6. Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión – Obligatorio.
  7. Dos declaraciones extra-juicio de terceros – Opcional. Nota: En caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero (a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros donde se indique que, el beneficiario (a) convivio con el docente hasta la fecha de fallecimiento.
  8. Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos. - Opcional
  9. Certificado de invalidez de hijos mayores - Opcional
  10. Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio. Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.
  11. Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio
  12. Original o copia del registro civil de matrimonio - Opcional
  13. Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención el docente fallecido.- Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernacion de Cundinamarca y la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscal UGPP).
  14. Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
  15. Certificado de salarios – Opcional.
  16. Fotocopia del documento de identidad del Curador, guardador o tutor - Opcional
  17. Acuerdo de Apoyo, Fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría - Opcional
  18. Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año - Opcional
  19. Certificado de Entidades Administradoras de Pensión Beneficiarios – Opcional. (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  20. Certificado de invalidez de hermanos – Opcional.

Pensión Post – Mortem 20 años Ley 91

  1. Documento de Identidad del docente fallecido – Obligatorio.
  2. Documento de Identidad Beneficiarios - Obligatorio
  3. Manifestación expresa dependencia económica de hijos – Opcional. Nota: Hijos Beneficiarios menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 25, para aquellos que están estudiando.
  4. Copia de la publicación de los edictos – Obligatorio. Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 dias) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.
  5. Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos) - Obligatorio
  6. Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión – Obligatorio.
  7. Dos declaraciones extra-juicio de terceros – Opcional. Nota: En caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero (a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros donde se indique que, el beneficiario (a) convivio con el docente hasta la fecha de fallecimiento.
  8. Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos. - Opcional
  9. Certificado de invalidez de hijos mayores - Opcional
  10. Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – Obligatorio. Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.
  11. Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio
  12. Original o copia del registro civil de matrimonio - Opcional.
  13. Certificado de entidades administradoras de pensión donde se indique si a la fecha se encuentra o no pensionado por parte de las entidades en mención el docente fallecido. - Obligatorio (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  14. Certificado de tiempo de servicio – Opcional.
  15. Certificado de salarios – Opcional.
  16. Fotocopia del documento de identidad del Curador, guardador o tutor - Opcional
  17. Sentencia de interdicción - Opcional
  18. Acuerdo de Apoyo, Fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría - Opcional
  19. Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año - Opcional.
  20. Certificado de Entidades Administradoras de Pensión Beneficiarios – Opcional. (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernacion de Cundinamarca y la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscal UGPP).
  21. Certificado de invalidez de hermanos - Opcional.

Canal telefónico

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195
  • Línea telefónica 3 24 10 00 Secretaría de Educación del Distrito (SED) horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm. Pulsando la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

Canal virtual

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co

Tenga en cuenta

  • El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e Historia laboral solicitada por los docente y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativos el cual establece un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.
  • El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018.
  • Todo tramite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: HUMANO EN LINEA.
  • Consulte la guía del docente para solicitar pensión.
  • Consulte el manual del usuario.

Este trámite no tiene costo.

Soporte jurídico

Ley 12 de 1975 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.”

Ley 4 de 1976 “Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.”

Ley 33 de 1985 “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.”

Ley 91 de 1989 "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio."

Ley 812 de 2003 "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario"

Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad". Artículo 57

Decreto 942 de 2022 "Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones"

Decreto 3752 de 2003 "Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones." 

Decreto 2831 de 2005 "Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones."

Decreto 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

Decreto 1748 de 1995 "Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos leyes 656, 1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993." 

Decreto 1474 de 1997 "Por el cual se derogan, modifican y/o adicionan algunos artículos del Decreto reglamentario 1748 de 1995 y se dictan otras disposiciones."

Decreto 1848 de 1969 “Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.”

Decreto 1272 de 2018 «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones»

Decreto 1655 de 2015 "Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones"

Decreto 1588 de 2019 Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019

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