Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá
Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!
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Secretaría Distrital de Planeación - Red CADE
El día de hoy, 25 de septiembre del 2024, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, brindará atenciónpara el servicio de ESTRATIFICACIÓN a partir de las 11:00 a.men los siguientes puntos de la Red CADE:
¿Qué es y para qué sirve? Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…
¿Qué es y para qué sirve? La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…
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Secretaría Distrital de Salud - Red CADE
El día de hoy, 25 de septiembre del 2024, la Secretaría Distrital de Salud - SDS, no brindará atención en el siguiente punto de la Red CADE:
¿Qué es y para qué sirve? Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…
¿Qué es y para qué sirve? La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…
¿Qué es y para qué sirve? Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…
¿Qué es y para qué sirve? La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…
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Secretaría Distrital de Gobierno - Red CADE
El día de hoy, 25 de septiembre del 2024, la Secretaría Distrital de Gobierno - SDG, brindará atención hasta la 01:00 p.m de manera continua en el siguiente punto de la Red CADE:
¿Qué es y para qué sirve? Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…
¿Qué es y para qué sirve? La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…
Conoce a Linner, conductora del SITP: Bogotá, mi Ciudad, le cumplió su sueño
Bogotá es una ciudad de oportunidades y le cumple sueños a las personas que llegan de otras ciudades. Conoce la historia de una conductora de SITP.
En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ destacamos los relatos e historias de los habitantes de esta gran casa, que trabajan día a día por hacer de la capital una ciudad mejor. Que han encontrado en Bogotá un lugar de oportunidades y de crecimiento personal, profesional y familiar.
Una de las problemáticas que afronta la ciudad en cuestiones de movilidad es el mal parqueo. Esto provoca mayor congestión en las vías y pone en peligro la vida de los peatones.
Según cifras de la Secretaría de Movilidad, el mal parqueo en una calle de dos carriles reduce la velocidad promedio del área de influencia en 52 % y aumenta el tiempo de viaje en 112 %.
Linner es una conductora de SITP. Llegó a Bogotá, mi Ciudad, mi Casa, hace cinco años con la ilusión de tener una mayor calidad de vida.
‘‘Me vine a buscar trabajo conduciendo, porque es lo que me gusta. Gracias a Dios se me dio la oportunidad de empezar a trabajar conduciendo. Estoy muy enamorada de mi trabajo’’, asegura Linner.
Como conductora del SITP, Pepita se ha visto afectada por los conductores que parquean mal sus vehículos en las calles de la ciudad. Cree que esta problemática evita que no haya un buen flujo en la movilidad.
‘‘El problema que traen los mal parqueados es todo, porque es por ellos se congestiona la ciudad; por ellos es que llegamos tarde, por ellos podemos ocasionar accidentes’’, señala Linner.
Es por eso que este año se han realizado 14.707 operativos de control enfocados a la recuperación del espacio público, que han dejado como resultado la imposición de 40.187 comparendos por la infracción C.02, que se refiere a "Estacionar un vehículo en sitios prohibidos".
Pepita asegura que los mal parqueados deberían ser más conscientes que con sus acciones pueden afectar a otras personas. A pesar de esta problemática ella ama a Bogotá y ama su trabajo.
‘‘Bogotá es mi casa y la verdad amo a Bogotá porque me brindó y me abrió las puertas para hacer lo que más me gusta que es conducir’’, concluyó Linner.
Haz clic en el video arriba de este contenido y conoce en detalle el relato de James en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’. La invitación es amar y cuidar esta gran casa llamada Bogotá, una ciudad llena de oportunidades, el hogar de millones de colombianos.
El día de hoy, 25 de septiembre del 2024, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, brindará información general sobre trámites y servicios de SISBEN en los siguientes puntos de la Red CADE:
Nota: únicos puntos que no aplica novedad es SuperCADE CAD y CADE Luceros, el servicio de estratificación se reciben en los puntos y pueden atenderse enviando en tiempo real la respuesta a la solicitud al correo del ciudadano
¿Qué es y para qué sirve? Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…
¿Qué es y para qué sirve? La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…
Postulación bien(es) fiscales titulables a sus ocupantes
Beneficiarse de los proyectos de titulación de los bienes inmuebles fiscales urbanos, ocupados con vivienda de interés social, siempre y cuando dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.
Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para realizar el trámite:
Original de la solicitud de cesión a título gratuito.
El censo lo realizan funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular, debidamente identificados en el sitio a titular.
Fotocopia de cédula de ciudadanía de los beneficiarios, ampliada al 150%.
Demostrar la titularidad del bien, anexando la fotocopia de la promesa de compraventa (si la tiene).
Pruebas de residencia y tiempo de ocupación.
Acto administrativo mediante el cual se notifica que recibe el título de propiedad.
Para presentar solicitud y determinar si el predio que ocupa es o no susceptible de titular, debe cumplir con las siguientes condiciones:
La ocupación de inmueble debe ser anterior o a partir del 30 de noviembre de 2001.
La vivienda debe ser de interés social (VIS), es decir, que su avalúo es menor o igual a 135 SMMLV.
El predio no debe tener ningún tipo de afectación (Zonas de alto riesgo no mitigable, aledaño a cuerpos de agua, por cables de alta tensión o que estén en estructuras ecológicas principales).
El barrio o desarrollo donde se encuentren los predios a titular, debe estar legalizado urbanísticamente.
Los ocupantes no deben ser propietarios de otro predio en el país.
Los ocupantes no deben haber sido beneficiarios de subsidios para la adquisición de vivienda.
Atender en el inmueble que se va a titular a un funcionario de la Caja de la Vivienda Popular, quien recopilará información y el cumplimiento de condiciones para acceder al beneficio.
Radicar los documentos en la sede administrativa Caja de la Vivienda Popular.Dirección de urbanizaciones y titulación - Ext. 501. Los ciudadanos también son atendidos en sitio por los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular, debidamente identificados y en las sedes territoriales que la entidad disponga.
Decreto 4825 de 2011, (Artículos 1 y 17) ¨Por el cual se reglamentan los artículos 2°, 4°, 6° y 7° de la Ley 1001 de 2005 y parcialmente el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones¨.
Decreto 2190 de 2009, (Artículo 4) "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas".
Decreto 1100 de 2008,(Artículo 10).¨Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones¨.
Ley 1001 de 2005, (Artículos 1,2,3 y 10).¨Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación, y se dictan otras disposiciones¨.
Ley 388 de 1997, (Artículos 35 y 37).¨Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Ley 9 de 1989" Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
Reasentar a los hogares o adquirir predios, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable recomendados por el IDIGER y/o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos, a través de instrumentos financieros para la adquisición de una alternativa habitacional legal, económicamente viable, técnicamente segura y ambientalmente salubre, contribuyendo a su bienestar.
Documento: Documentos requeridos para propietarios (con escritura pública):
Original(es) (Legibles según el listado).
Fotocopia(s) (Legibles según el listado) anotaciones adicionales:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros de la unidad social.
Fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad de los menores de edad.
Documento que acredite el estado civil.
Si es casado: Registro civil de matrimonio.
Si es unión marital, de hecho: acta de conciliación (trámite gratuito ante Personería Distrital).
Promesa de compraventa.
Recibo de pago de servicios públicos, boletín catastral e impuesto predial.
Fotocopia del carné o Certificación del SISBÉN o EPS de todos los integrantes del núcleo familiar.
Certificado médico de discapacidad física o cognitiva expedido por la entidad en la que se encuentre afiliado (si aplica).
Documentos que permitan demostrar la habitabilidad del predio recomendado para el programa de reasentamientos.
Afirmación administrativa del poseedor y dos testigos que acrediten el tiempo que lleva habitando el predio.
Documentos requeridos para el ingreso o la permanencia de la ayuda de relocalización transitoria.
Según Dec. 330/20 está en reglamentación:
Fotocopia(s) (Legibles según el listado).
Original(es) (Legibles según el listado).
Anotaciones Adicionales: En el caso de que el beneficiario exprese su interés en hacer parte de la modalidad de Relocalización Transitoria, la iniciación de la ayuda temporal se dará al mes vencido/cancelado por el IDIGER como ayuda humanitaria, previa suscripción y presentación del documento referencia (contrato de arrendamiento) en la entidad suscrito por un periodo de tiempo que no podrá ser mayor a 12 meses, cuando se disponga del traslado inmediato del hogar sin que hubiese iniciado a través del IDIGER o cuando se recomiende mediante acto administrativo u orden judicial.
Para el ingreso y/o permanencia en la modalidad: Documento referencia (Contrato de arrendamiento) Suscrito con persona natural.
Fotocopia de la cédula del beneficiario.
Fotocopia de la cédula del arrendador.
Poder (si aplica).
Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario.
Paz y Salvo por concepto de administración o certificación junta de acción comunal de no pago de administración (si aplica).
Certificación bancaria del arrendador (En caso de cambio de cuenta, la misma debe ser aportada dentro de los 20 días calendario siguientes a la radicación del documento de referencia y sus anexos).
Suspensión de la ayuda temporal: Se dará cuando:
Fotocopia(s) (Legibles según el listado).
Original(es) (Legibles según el listado).
Vivienda usada.
Escritura pública.
Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario.
Certificado de no riesgo emitido por planeación.
Certificado catastral. 5. Paz y Salvo del IDU.
Carta intención de venta firmada por el vendedor, indicando el valor de la vivienda.
Pago del impuesto predial del año en curso o del año anterior.
Pagos de los últimos cinco años del impuesto predial.
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del(los) vendedor(es) y del(los) beneficiario(s).
Fotocopia de los servicios públicos pagados por ambas caras.
Verificación de cierre financiero.
Si el beneficiario no desea optar por las modalidades descritas anteriormente, sino que muestra interés por seleccionar vivienda nueva en cualquier parte de territorio nacional, deberá presentar ante la CVP la documentación requerida como lo indica la lista de chequeo para la recepción de documentos de vivienda nueva para proyectos diferentes a los de la CVP, con el fin de iniciar el trámite de viabilidades técnica y jurídica de la vivienda de reposición definitiva.
Certificado de No Riesgo (firmado por la SDP).
Certificado de tradición y libertad con complementación a 10 años.
Carta de intención de venta (Firmada por la constructora, donde se evidencie el valor de la vivienda).
Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal.
RUT.
RIT.
Certificado catastral.
Cierre financiero (Cuando Aplique).
Licencia de construcción.
Certificado de viabilidad técnica de la vivienda.
Número de radicación de documentos para construcción y enajenación de vivienda.
Permiso de captación de recursos.
Permiso de escrituración (para los últimos 4 puntos OPV en Bogotá SDHT o entidad municipal competente) concepto técnico del IDIGER: 1 original(es) (Legible).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Documento Referencia (Contrato de Arrendamiento) Suscrito con Persona jurídica:
Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de las partes.
Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario.
Autorización o contrato para la administración del inmueble.
Certificado de representación legal de la Cámara de Comercio no mayor a 30 días de su expedición.
Certificación bancaria (En caso de cambio de cuenta, la misma debe ser aportada dentro de los 20 días calendario siguientes a la radicación del documento de referencia y sus anexos).
El ciudadano debe estar identificado como hogar ubicado en una zona de alto riesgo por parte del IDIGER o por acto administrativo y/o sentencia judicial.
Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
Hacer parte de los hogares que habitan los predios declarados en zona de alto riesgo no mitigable y/o corredores ecológicos, a través de recomendación expresa del IDIGER mediante concepto o diagnóstico técnico, recomendación de la autoridad ambiental para la recuperación de corredores ecológicos y/o acto administrativo, sentencia judicial que ordene el reasentamiento.
Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
La Entidad competente debe allegar a la Caja de la Vivienda Popular la notificación de los conceptos o diagnóstico, acto administrativo y/o fallo judicial en los cuales se recomiende al hogar respectivo.
2- Alistar los documentos necesarios
Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
Entregar a la Caja de la Vivienda Popular la documentación que soporta la tenencia del predio y demostrar, en caso de requerirse, que en el momento de la declaratoria de riesgo el interesado habitaba el predio junto con su núcleo familiar.
Este trámite va dirigido a: Hogares identificados en zonas declaradas como alto riesgo o inundación pertenecientes a los estratos 1 y 2 en el Distrito Capital, mediante concepto técnico emitido por IDIGER y recomendados al programa de reasentamientos. Tiempo establecido para el trámite:
Reasentamiento definitivo, que se obtiene en 3 Año(s).
Observaciones: El tiempo para el proceso de reasentamiento definitivo depende del cumplimiento de los requisitos del Decreto Distrital 330 de 2020 y la reglamentación expedida por la Caja de la Vivienda Popular.
SUSPENSIÓN DE LA AYUDA TEMPORAL: Se dará cuando:
1. No se pueda establecer la veracidad de la información entregada por la familia, existan errores, inconsistencias o presunción de falsedad en los documentos que se presenten para obtener dicha ayuda. 2. Que mediante visita de verificación no se pueda constatar la habitabilidad del inmueble. 3. Se compruebe que la vivienda en la que la familia reside temporalmente, no cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias o se encuentre en zona de alto riesgo. 4. Que el estudio de documentos para la inclusión al Programa de Reasentamientos que se adelanta desde la Dirección de Reasentamientos sea negativo, una vez agotado el debido proceso. 5. Que la familia abandone la vivienda en la que reside temporalmente 6. La familia no haya efectuado la entrega del Predio declarado en Alto Riesgo no mitigable a la Caja de la Vivienda Popular 7. La familia no haya efectuado selección de vivienda, nueva o usada, como opción de reubicación definitiva Para selección de vivienda: Según Dec. 330/2020 está en reglamentación.
Anotaciones Adicionales: Las alternativas son:
1. PROY PROPIOS: verificada la información en el expediente, en el GIS y realizado el cruce de cédulas en las bases internas y externas, se remite vía correo electrónico al equipo de Gestión Inmobiliaria el listado de los hogares potenciales para ser invitados a los recorridos inmobiliarios. Si el titular está interesado en alguno de los proyectos, se diligencia el formato de selección de vivienda nueva por parte del hogar y el aviso de privacidad, tratamiento de datos personales. 2. PROY PRIVADOS: una vez el proyecto se ha viabilizado por la dirección, el equipo de Gestión Inmobiliaria ha realizado el cruce de información con entidades distritales, nacionales o privadas para acceder a subsidios de vivienda y actualizado el portafolio de vivienda nueva con constructoras privadas, el hogar firma el formato de separación de vivienda o promesa de compraventa entre la familia beneficiaria y la constructora.
VIVIENDA USADA.
En los casos que el hogar manifiesta su interés por la selección de vivienda usada, debe allegar la documentación en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la firma del formato de selección de vivienda usada por parte del hogar, con el fin de iniciar la viabilidad jurídica y técnica:
Anotaciones Adicionales:
IDIGER conceptúa como habitante de un predio declarado en zona de alto riesgo o de inundación y recomendado al programa de reasentamientos Recepción de la documentación requerida en el proceso de Reasentamiento Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla La Dirección de Reasentamientos en aras de mejorar la atención a sus beneficiarios, en los eventos como Feria de Servicios o en las salidas a terreno realizadas por los funcionarios y/o contratistas de la dirección, ha dispuesto la recepción de los documentos en los escenarios mencionados, el cual deberá ser soportado mediante el formato de ayuda de memoria y después relacionarla y enviarla al equipo de Gestión Documental para la actualización y foliación del expediente.
¿Qué se debe hacer?
Compromisos a cargo del beneficiario.
Deberá:
Perfeccionar la entrega del PAR a la CVP.
Seleccionar vivienda de reposición.
Habitar en el inmueble señalado en el documento de referencia.
"Decreto 038 de 2007" "Por medio del cual se asigna a los alcaldes locales la función de ordenar la desocupación y demolición de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y se dicta otras disposiciones"
"Resolución 5590 de 2020"” Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la implementación del Decreto Distrital 511 de 2010 "
"Decreto 330 de 2020" "Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
"Decreto 227 de 2015" "Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras disposiciones"
"Decreto 511 de 2010" ” Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones”
"Ley 1523 de 2012, (Artículos 1, 40, 65 y 81)"”Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”
"Ley 902 de 2004, (Artículo 1)"” Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”
"Ley 388 de 1997, (Artículo 56)" ” Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”
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Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación - Red CADE
La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, los días 26 y 27 de septiembre del 2024, no brindará atención en el siguiente punto de la Red CADE:
¿Qué es y para qué sirve? Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…
¿Qué es y para qué sirve? La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…