Reactivación económica en Bogotá: todo lo que debes saber está en este ABC

Imagen de un hombre hablando con la alcaldesa Claudia López.
Imagen: Alcaldía Mayor de Bogotá.
Publicado:
24
Jun
2020
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Resuelve tus dudas con este ABC de reactivación económica en Bogotá:

SOBRE REQUISITOS Y FORMULARIOS

Los sectores y personas que están habilitados para la reactivación económica son: La construcción, las empresas, los establecimientos de comercio, las microempresas y las personas naturales que desarrollen las actividades exceptuadas. A continuación presentamos algunas preguntas frecuentes para aclarar cualquier duda relacionada:

1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS?

Las empresas y establecimientos de comercio cuyas actividades se encuentren exceptuadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Registrar y cumplir todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Secretaría Distrital de Salud en: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
  • Registrar y cumplir el Plan de movilidad segura – PMS- disponible en: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
  • Registrar en www.bogota.gov.co/reactivacion-economica la totalidad de los trabajadores y contratistas que laboren en sus empresas. Si ya había registrado el PMS y los protocolos de seguridad, no debe volver a hacerlo. Tan solo registrar la totalidad de sus trabajadores. 
  • Cumplir con los turnos de trabajo de cada sector, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte. Los turnos por sector son:
    • Manufactura y construcción en zonas no residenciales: Horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m.
    • Construcción en zonas residenciales: Entre 10:00 a.m. y 8:00 p.m.
    • Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público:  entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m.
    • Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros:  Sin restricción.

 

2. ¿CUÁLES SON LOS FORMULARIOS QUE SE DEBEN DILIGENCIAR PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA?

Los formularios que corresponden a la actividad que cada empresa desarrolla, y que se encuentra en las actividades permitidas:

  • Obra pública, este es el formulario que se debe diligenciar:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xAWOsPtqgIVEoXd0yQmVorxUNDAwMlBPTjJWRlNERkRGVEVDTEk3OEJGUy4u

  • Construcción privada, este es el formulario que se debe diligenciar:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xAWOsPtqgIVEoXd0yQmVorxUMzUzRUNCSVFNTTMxSExSREQwVlFJME9LWi4u

  • Manufactura, comercio y servicios:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xAWOsPtqgIVEoXd0yQmVorxUQ1ZaNjhKUDlEWFlQNVJLVERLMkxFOFJSRC4u

  • Microempresas (menos de 10 trabajadores):

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xAWOsPtqgIVEoXd0yQmVorxUQVZOQkFEUjJIU0JZWkIyQ0Q5RjROMFNRMC4u

3. ¿SI ME FALTA INFORMACIÓN POR INCLUIR, MI FORMULARIO PUEDE SER ANALIZADO?

No. Para que el análisis de la información sea certero y permita la emisión del visto bueno de la inscripción, la persona encargada de diligenciar el formulario debe ingresar toda la información solicitada. Esta tarea bien realizada ahorrará tiempo y congestiones en el portal en el que se encuentra el formato.

4. ¿LOS FORMULARIOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOS DILIGENCIAN LAS EMPRESAS O LOS EMPLEADOS?

La reactivación económica está a cargo de las empresas y los empleadores.

5. SI YO SOY UN CONTRATISTA QUE TRABAJA PARA UNA CONSTRUCTORA, ¿DEBO DILIGENCIAR EL FORMULARIO O LO DEBE HACER LA EMPRESA QUE ME CONTRATA?

El titular de la licencia de construcción es quien debe diligenciar el formulario, agregando la información de las personas que están trabajando en el proyecto, incluida la de los contratistas que cumplen tareas dentro de la cadena de obra.

6. ¿CÓMO FUNCIONA EL FORMULARIO PARA LA REACTIVACIÓN DE CONSTRUCCIÓN?

Para la reactivación de actividades de construcción el Distrito dispuso dos tipos de formularios, uno de ellos está dirigido al registro de obras públicas y el otro para el registro de obras privadas. En ambos casos las empresas interesadas en reiniciar sus trabajos deben completar los formularios en línea y adjuntar los protocolos de bioseguridad, movilidad segura y salud pública (reporte de empleados con síntomas relacionados con Covid-19) que encontrarán en el mismo sitio.

Una vez diligenciados los datos y cumplidos los requisitos, las entidades del Distrito procederán a estudiar el caso y realizar las verificaciones correspondientes con el fin de aprobar el reinicio de actividades.

Para la reactivación de actividades relacionadas con la construcción de obras públicas las empresas deben acceder al siguiente enlace: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xP00liUS81tAsVaKiRWo6w5UME9ETkZSWDNWRFJaM1o2WkRUUDNGVlRQVS4u

Por otra parte, para la reactivación de actividades relacionadas con la construcción de obras privadas las personas responsables de su ejecución deben dirigirse a este enlace: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xP00liUS81tAsVaKiRWo6w5UQ0hVTUxCQ1k1TzFLWDFKQ0I4QlU5OEpMOS4u

7. ¿CÓMO FUNCIONA EL FORMULARIO PARA LA REACTIVACIÓN DE MANUFACTURA Y DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO?

Para ambas actividades se debe acceder al mismo formulario en línea dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Cabe destacar que este procedimiento solo aplica para empresas manufactureras, establecimientos de comercio y de servicios cuyos equipos de trabajo tengan 10 o más empleados.

Una vez diligenciados los datos y completados los requisitos, las entidades del Distrito procederán a estudiar el caso y realizar las verificaciones correspondientes con el fin de aprobar el reinicio de actividades.

Enlace:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xP00liUS81tAsVaKiRWo6w5UOVBWR0pYVldVMFdVWjBBNEtTWDBTU1U5SS4u

El formulario debe ser diligenciado y se deben adjuntar los protocolos de bioseguridad y  movilidad segura que están disponibles en el mismo enlace.

8. ¿CÓMO ES EL REGISTRO E INICIO DE OPERACIONES DE LAS EMPRESAS QUE REALIZAN LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS?

Las empresas y establecimientos de comercio responsables de la ejecución de las actividades que fueron exceptuadas de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, deberán realizar su registro y cargar sus protocolos de bioseguridad en la página www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. Una vez la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y Secretaría Distrital de Salud verifiquen y validen la información allegada, las empresas y establecimientos de comercio recibirán una certificación o correo electrónico informando de la habilitación con la cual podrán iniciar su operación. Así mismo, deberán registrar su Plan de Movilidad Segura en la página www.bogota.viajaseguroencuarentena.com/form_institution

Las personas responsables de la ejecución de nuevas actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, conforme lo previsto en el Decreto Nacional No. 749 del 28 de 2020, podrán realizar su registro y cargar sus protocolos de bioseguridad en la página www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. Una vez se verifique y valide la información por parte de las Secretarías de Desarrollo Económico y Salud, recibirán una certificación o correo electrónico informando de la habilitación.

Sin embargo, de acuerdo con los lineamientos del Decreto Distrital No. 131 del 31 de mayo, el inicio de operación efectiva solo se podrá llevar a cabo cuando la situación epidemiológica del distrito capital así lo permita, previo anuncio de la administración distrital. Una vez se dé la autorización para iniciar la operación, deberán realizar su registro del Plan de Movilidad Segura en la página www.bogota.viajaseguroencuarentena.com/form_institution

En el campo de la construcción, aquellas obras que se encuentran en riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural, deberán realizar su registro y cargar sus protocolos de bioseguridad en la página www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. Así mismo, deberán registrar su Plan de Movilidad Segura en la página www.bogota.viajaseguroencuarentena.com/form_institution

9. ¿CÓMO PUEDEN INSCRIBIRSE LAS EMPRESAS QUE TIENEN MENOS DE 10 EMPLEADOS?

A fin de generar mayor celeridad en los procesos, la Administración Distrital creó un formulario diferente de inscripción para las microempresas. Para esto, deben ingresar a la página www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y seleccionar el botón “Microempresas (menos de 10 trabajadores)” donde podrán realizar su registro.

10. ¿EN DÓNDE DEBO RADICAR LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD DE UNA EMPRESA DE MANUFACTURA QUE TIENE MENOS DE 10 EMPLEADOS?

No es necesario radicar protocolos. En www.bogota.gov.co/reactivacion-economica debe seleccionar que cumple con los mismos, declaración que se entiende rendida bajo gravedad de juramento.

11. ¿CÓMO PUEDO CORREGIR LA INFORMACIÓN QUE SUBÍ AL REGISTRO?

Una vez ha enviado el registro, la información no podrá ser ajustada y deberá diligenciar un nuevo formulario.

12. ¿EN CASO DE HABER OLVIDADO INCLUIR UNA INFORMACIÓN, PUEDO RETORNAR AL MISMO FORMULARIO Y COMPLETAR LOS ESPACIOS VACÍOS?

No. Cada vez que las personas ingresan a un formulario será creado un nuevo registro en donde deberán diligenciarse todos los espacios, nuevamente.

13. ¿CUÁNTO ME DEMORO DILIGENCIANDO EL FORMULARIO?

Aproximadamente dos horas. Es un ejercicio sencillo, pero ‘de cuidado’.

14. ¿EN DÓNDE DEBEN HACER EL REGISTRO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SUBIR LOS PROTOCOLOS LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTRIZ?

Este sector debe hacer el registro por el formulario que aparece como "Manufactura, comercio, suministros y reparación" en la página https://bogota.gov.co/reactivacion-economica

15. ¿CÓMO SÉ SI DESPUÉS DE REALIZAR LOS REGISTROS, MI EMPRESA YA ESTÁ AUTORIZADA PARA ABRIR?

Aproximadamente una semana después de realizar el registro, las empresas que fueron autorizadas aparecerán en la lista de habilitados en el menú “Empresas autorizadas” disponible en  https://bogota.gov.co/reactivacion-economica 

16. ¿EN DÓNDE SE DEBEN REGISTRAR LAS EMPRESAS DE SUMINISTRO Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS DE METAL?

Deben registrarse en la opción "Manufactura, comercio, suministros y reparación” disponible en https://bogota.gov.co/reactivacion-economica

17. SI UNA EMPRESA U OBRA PRIVADA YA REALIZÓ SU REGISTRO EN LA PLATAFORMA VIRTUAL, CON LOS DEBIDOS PROTOCOLOS ¿CUÁL ES EL PASO A SEGUIR?

Esperar. Se recomienda que cuatro días después de realizar el registro, en caso de querer verificar el estado del proceso, se escriba dependiendo el sector un correo a aclaracionreactivacioneco@desarrolloeconomico.gov.co o inforeactivacioneconomica-obra@habitatbogota.gov.co con los siguientes datos:

- Número de NIT

- Nombre de empresa

- Representante legal

-Fecha de inscripción

También se recomienda consultar periódicamente la lista de habilitados en el menú “Empresas autorizadas” disponible en  https://bogota.gov.co/reactivacion-economica 

18. ¿QUÉ ENTIDADES REVISARÁN LOS FORMULARIOS?

La Secretaría Distrital de Movilidad revisará lo concerniente a desplazamientos y utilización del Sistema de Transporte Público (rutas, cantidad de personas en los buses, medios de transporte utilizados). La Secretaría Distrital de Salud revisará lo relacionado con las condiciones de bioseguridad.

La Secretaría Distrital del Hábitat, lo que tiene que ver con la adecuación de espacios de trabajo y la información general de la obra. Y por último, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico verifica el NIT de las empresas y examina que estén exceptuadas por parte del Gobierno Nacional, según código CIIU.

19. ¿SI NO DILIGENCIO ALGUNO DE LOS FORMATOS ANEXOS, LA VERIFICACIÓN DE MI INSCRIPCIÓN AVANZARÁ?

No. Es indispensable diligenciar todos los formatos exigidos, esto permitirá una verificación de condiciones óptima, para definir el resultado de la verificación de requisitos.

20. ¿SI NO ESTOY EN LA LISTA DE EMPRESAS ACTIVADAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB, DEBO VOLVER A INSCRIBIRME?

Sí. Si la empresa no aparece en la lista de empresas activadas publicada en la página de la alcaldía, debe volver a inscribirse, pero tenga en cuenta que el registro no termina cuando sale el siguiente pantallazo 

reactivación

Es necesario volver a la página anterior y terminar de llenar el formulario para que su registro quede completo. 

21. ¿SI MI ACTIVIDAD HA ESTADO EXCEPTUADA DESDE EL INICIO DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, DEBO SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA?

No. Si la actividad de una empresa ha estado exceptuada desde el inicio del aislamiento preventivo debe registrarse pero NO necesita de una autorización, es decir que puede seguir trabajando con normalidad. 

SOBRE HORARIOS AUTORIZADOS

1. ¿CUÁLES SON LOS HORARIOS PERMITIDOS PARA LA REACTIVACIÓN DE CADA SECTOR ECONÓMICO?

Para minimizar las aglomeraciones en los sistemas de transporte masivo y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron diferentes horarios para cada sector económico exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

  • Manufactura y construcción en zonas no residenciales: Horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m.
  • Construcción en zonas residenciales: Entre 10:00 a.m. y 8:00 p.m.
  • Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público:  entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m.
  • Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros:  Sin restricción.
  • Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general: Deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.

2. TRABAJO EN UNA EMPRESA DE MANUFACTURA Y MI HORARIO EMPIEZA A LAS 10 A.M, ¿HASTA QUÉ HORA TENGO PERMITIDO MOVILIZARME?

Está permitido movilizarse durante el tiempo que tarda entre el trayecto de su casa al trabajo.

3. ¿EN EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN DEBEN SER IMPLEMENTADOS VARIOS TURNOS EN LA OBRA? ¿O PUEDEN SER TODOS EN UN MISMO HORARIO DE 10 A.M. A 7 P.M.?

De acuerdo al área de la obra y la cantidad de personal, la obra debe definir si será manejado un turno o varios, según la cantidad de personas. Es importante evitar aglomeraciones, siempre en el horario de 10 de la mañana a las 7 de la noche.

SOBRE CONSTRUCCIÓN

1. ¿CÓMO FUNCIONA EL FORMULARIO PARA LA REACTIVACIÓN DE CONSTRUCCIÓN?

Para la reactivación de actividades de construcción el Distrito dispuso dos tipos de formularios, uno de ellos está dirigido al registro de obras públicas y el otro para el registro de obras privadas. En ambos casos las empresas o establecimientos de comercio interesados en reiniciar sus trabajos deben completar los formularios en línea y adjuntar los protocolos de bioseguridad, movilidad segura y salud pública que encontrarán en el mismo sitio.  

Posterior a la reactivación de la obra deberá diligenciar el formulario de salud pública cuyo objetivo es conocer el estado de salud de los trabajadores que presenten síntomas relacionados con el Covid-19.

Una vez diligenciados los datos y completados los requisitos, las entidades del Distrito procederán a estudiar el caso y realizar las verificaciones correspondientes con el fin de aprobar el reinicio de actividades.

Para la reactivación de actividades relacionadas con la construcción de obras públicas las empresas deben acceder al siguiente enlace: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xP00liUS81tAsVaKiRWo6w5UME9ETkZSWDNWRFJaM1o2WkRUUDNGVlRQVS4u

Por otra parte, para la reactivación de actividades relacionadas con la construcción de obras privadas las empresas deben dirigirse a este enlace:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xP00liUS81tAsVaKiRWo6w5UQ0hVTUxCQ1k1TzFLWDFKQ0I4QlU5OEpMOS4u

2. En un proyecto intervienen una interventora y 5 firmas contratistas; sin embargo, apenas la interventora y una (1) de las firmas contratistas se encuentran autorizadas por la alcaldía. ¿EN ESE CASO LOS CONSTRUCTORES PUEDEN REACTIVAR EL PROYECTO CON QUIENES SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS, Y A MEDIDA QUE VAYAN AUTORIZANDO EL RESTO DE CONTRATISTAS VAN INGRESANDO?

En el caso de una obra púbica, si el adjudicatario de un proceso de selección contractual es un consorcio, este último tiene el deber legal de asumir en nombre y representación de todos los consorciados las obligaciones señaladas en el Decreto 121 de 2020, la Resolución 666 de 2020 y demás normas concordantes.

Lo anterior dado que el consorcio es el ejecutor unísono de la obra y debe responder por todo el personal que se encuentre bajo su supervisión, control y vigilancia, lo cual no incluye a la interventoría que es una persona jurídica diferente y con un proceso de selección distinto. Es decir, la relación de la interventoría con la entidad contratante es independiente de la relación que tiene con el consorcio y, por lo tanto, no se pueden mezclar las obligaciones de la interventoría y del Consorcio.

3. SI YO SOY UN CONTRATISTA QUE TRABAJA PARA UNA CONSTRUCTORA, ¿DEBO DILIGENCIAR EL FORMULARIO O LO DEBE HACER LA EMPRESA QUE ME CONTRATA?

El titular de la licencia de construcción es quien debe diligenciar el formulario, agregando la información de las personas que están trabajando en el proyecto, incluida la de los contratistas que cumplen tareas específicas.

4. ¿EN LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ME VAN A PEDIR MÁS DOCUMENTOS?

En estas visitas, los encargados del proyecto deberán tener a la mano el formato de Áreas Propias de la Obra, actualizado cada semana, para verificar el número de personas que trabajan en los espacios definidos.

Asimismo, la licencia de construcción de la obra, documentos que serán verificados por funcionarios de la Secretaría del Hábitat y los protocolos de Bioseguridad que deben ser entregados a los representantes de la Secretaría de Salud.

5. ¿EN EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN DEBEN SER IMPLEMENTADOS VARIOS TURNOS EN LA OBRA? ¿O PUEDEN SER TODOS EN UN MISMO HORARIO DE 10 A.M. A 7 P.M.?

De acuerdo al área de la obra y la cantidad de personal, la empresa debe definir si será manejado un turno o varios, por la cantidad de personas, siempre en el horario de 10 de la mañana a las 7 de la noche.

6. ¿EL PERSONAL DE OFICINA Y SALA DE VENTAS TAMBIÉN DEBE SER REGISTRADO?

El personal de las oficinas debe ser inscrito como perteneciente al área administrativa. El de las salas de venta no está autorizado.

7. ANTES DE LA CUARENTENA ESTABA HACIENDO REMODELACIONES. ¿PODRÍA REGISTRARME Y CONTINUAR CON ELLAS?

A la fecha, tal y como lo determina el Decreto 143 de 2020 ya están permitidas las actividades de remodelaciones, las cuales, una vez autorizadas, pueden reiniciar a partir del 1 de julio. Para ello es necesario registrarse en la página https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/ , menú “Edificaciones privadas”, cuyo formulario se encuentra aquí: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xAWOsPtqgIVEoXd0yQmVorxUMzUzRUNCSVFNTTMxSExSREQwVlFJME9LWi4u

8. ¿CUÁLES SON LOS PARÁMETROS DE EVALUACIÓN PARA QUE PUEDA SER OTORGADO EL PERMISO DE UNA OBRA?

Es indispensable que la dirección de la obra, publicada en el formulario, sea la correcta. Además, la Secretaría del Hábitat realizará la verificación de la licencia de construcción y que el formato de caracterización física de la obra, que se encuentra en los documentos anexos del formulario, esté bien diligenciado.

9. ¿CUÁLES SON LOS HORARIOS PERMITIDOS PARA CONSTRUCCIÓN?

  • Manufactura y construcción en zonas no residenciales: Horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m.
  • Construcción en zonas residenciales: Entre 10:00 a.m. y 8:00 p.m.

SOBRE MANUFACTURA

1. ¿CÓMO FUNCIONA EL FORMULARIO PARA LA REACTIVACIÓN DE MANUFACTURA Y DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO?

Para ambas actividades se debe acceder al mismo formulario en línea dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Cabe destacar que este procedimiento solo aplica para empresas manufactureras, establecimientos de comercio y de servicios cuyos equipos de trabajo tengan 10 o más empleados.

Una vez diligenciados los datos y completados los requisitos, las entidades del Distrito procederán a estudiar el caso y realizar las verificaciones correspondientes con el fin de aprobar el reinicio de actividades.

Enlace:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xP00liUS81tAsVaKiRWo6w5UOVBWR0pYVldVMFdVWjBBNEtTWDBTU1U5SS4u

El formulario debe ser diligenciado y se deben adjuntar los protocolos de bioseguridad, movilidad segura y salud que están disponibles en el mismo enlace.

SOBRE COMERCIO

1. ¿CÓMO FUNCIONA EL FORMULARIO PARA LA REACTIVACIÓN DE MANUFACTURA Y DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO?

Para ambas actividades se debe acceder al mismo formulario en línea dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Cabe destacar que este procedimiento solo aplica para empresas manufactureras, establecimientos de comercio y de servicios cuyos equipos de trabajo tengan 10 o más empleados.

Una vez diligenciados los datos y completados los requisitos, las entidades del Distrito procederán a estudiar el caso y realizar las verificaciones correspondientes con el fin de aprobar el reinicio de actividades.

Enlace:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=y6dR80r58E2WJ64DDM73xP00liUS81tAsVaKiRWo6w5UOVBWR0pYVldVMFdVWjBBNEtTWDBTU1U5SS4u

El formulario debe ser diligenciado y se deben adjuntar los protocolos de bioseguridad, movilidad segura y salud que están disponibles en el mismo enlace.

SOBRE SÍNTOMAS RELACIONADOS CON COVID-19

1. ¿EN DÓNDE DEBEN REPORTARSE LOS TRABAJADORES Y CONTRATISTAS QUE PRESENTAN SÍNTOMAS RELACIONADOS CON COVID-19?

Los trabajadores y contratistas con síntomas de COVID-19 deben ser reportados por las empresas en el enlace: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#reporte

Este procedimiento es de suma importancia. Los datos obtenidos serán tratados para minimizar los riesgos de contagio y propagación de la epidemia, y para garantizar una reactivación económica segura.

2. ¿CUALQUIER CIUDADANO PUEDE REPORTAR SUS SÍNTOMAS RELACIONADOS CON COVID-19?

Sí. Puede hacerlo en este link:  http://tramitesenlinea.saludcapital.gov.co/covid-19/

3. ¿CUALQUIER CIUDADANO PUEDE REPORTAR SUS SÍNTOMAS?

Sí. Todos los ciudadanos pueden descargar y usar la aplicación de su preferencia, CoronoApp ó Bogotá́ Cuidadora, para el reporte de sus síntomas, movilidad segura y alerta de cuidado epidemiológico.
 

SOBRE EL PROCESO DE REACTIVACIÓN: ESPERA Y SEGUIMIENTO

1. ¿PUEDO CONOCER LA CANTIDAD DE EMPRESAS Y OBRAS PRIVADAS QUE SE HAN REACTIVADO?

Sí. Esta información se puede consultar aquí:  https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#asi-vamos

2. ¿CÓMO SABE UNA EMPRESA O UNA OBRA PRIVADA QUE REALIZÓ UN REGISTRO COMPLETO Y EXITOSO?

Una vez la empresa realiza su registro en la página www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y envía la información solicitada le debe salir en la pantalla el siguiente mensaje:

reactivación

3. ¿EN DÓNDE PUEDEN CONSULTAR LAS EMPRESAS Y OBRAS EL ESTADO DE SU PROCESO?

Si usted tiene una empresa puede escribir un correo a  aclaracionreactivacioneco@desarrolloeconomico.gov.co, si se trata de una obra privada diríjase a inforeactivacioneconomica-obra@habitatbogota.gov.co con los siguientes datos: con la siguiente información: número de NIT, nombre de la empresa y representante legal. O se pueden comunicar para el caso de empresa al Call Center 7467027, si es una obra privada al 3 58 16 00 o en la línea 195.

4. AL REALIZAR MI REGISTRO NO RECIBO UN E-MAIL DE CONFIRMACIÓN ¿CÓMO SÉ SI SE HIZO CORRECTAMENTE?

Es normal no recibir en el e-mail la confirmación del registro. Se recomienda que cuatro días después de realizar el registro, en caso de querer verificar el estado del proceso, se escriba un correo a aclaracionreactivacioneco@desarrolloeconomico.gov.co con los siguientes datos:

- Número de NIT

- Nombre de empresa

- Representante legal

-Fecha de inscripción


También puedes comunicarte al call center 7467027 y a la línea 195.

5. ¿CÓMO SÉ SI DESPUÉS DE REALIZAR LOS REGISTROS, MI EMPRESA YA ESTÁ AUTORIZADA PARA ABRIR?

Las empresas autorizadas aparecen en la lista de habilitados en el menú “Empresas autorizadas” disponible en  https://bogota.gov.co/reactivacion-economica 

6. ¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN EN DAR RESPUESTA SOBRE LA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE UNA EMPRESA?

Es normal no recibir en el e-mail la confirmación del registro. Se recomienda que cuatro días después de realizar el registro, en caso de querer verificar el estado del proceso, se escriba un correo a aclaracionreactivacioneco@desarrolloeconomico.gov.co con los siguientes datos:

- Número de NIT

- Nombre de empresa

- Representante legal

-Fecha de inscripción


También puedes comunicarte al call center 7467027 y a la línea 195.

7. SI UNA EMPRESA YA REALIZÓ SU REGISTRO EN LA PLATAFORMA VIRTUAL, CON LOS DEBIDOS PROTOCOLOS, ¿CUÁL ES EL PASO A SEGUIR?

Esperar. Cuatro días después de realizar el registro, puedes verificar el estado del proceso, escribiendo un correo a aclaracionreactivacioneco@desarrolloeconomico.gov.co con los siguientes datos:

- Número de NIT

- Nombre de empresa

- Representante legal

-Fecha de inscripción


También puedes comunicarte al call center 7467027 y a la línea 195.

También debe consultar periódicamente la lista de habilitados en el menú “Empresas autorizadas” disponible en  https://bogota.gov.co/reactivacion-economica 

8. ¿QUÉ DEBO HACER SI EN EL LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA RETOMAR ACTIVIDADES APARECE MI NEGOCIO PERO CON UNA RAZÓN SOCIAL INCORRECTA Y SIN EL NÚMERO DE NIT?

Debe enviar un correo electrónico a aclaracionreactivacioneco@desarrolloeconomico.gov.co informando:

- Número de NIT

- Nombre de empresa

- Representante legal

- Datos errados

9. YA RECIBÍ EL CORREO DE AUTORIZACIÓN PARA RETOMAR LA ACTIVIDAD DE MI EMPRESA FAMILIAR PERO NO ME MANDARON NINGÚN DOCUMENTO DE CERTIFICACIÓN ¿QUÉ DEBO HACER?

Si no recibes la certificación, debes imprimir el correo electrónico en donde te informan de la autorización.

SOBRE POLICÍA, SANCIONES Y MULTAS

1. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA CIRCULACIÓN DE CIUDADANOS?

Tanto los horarios como cada una de las medidas para la reactivación económica de los sectores exceptuados por el Gobierno Nacional son de obligatorio cumplimiento.  Su incumplimiento puede acarrear la imposición de medidas correctivas, en los términos del artículo 173 de la Ley 1801 de 2016:

  • Amonestación.
  • Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
  • Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
  • Multa General o Especial.
  • Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
  • Suspensión temporal de actividad.
  • Suspensión definitiva de actividad.

2. ¿LA POLICÍA PUEDE SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DEL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD?

Sí. Las autoridades de policía podrán verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, de transporte seguro, de los horarios y turnos, y demás requisitos que son de obligatorio cumplimiento.

3. YA RECIBÍ EL CORREO DE AUTORIZACIÓN PARA RETOMAR LA ACTIVIDAD DE MI FERRETERÍA, PERO LA POLICÍA ME CERRÓ EL ESTABLECIMIENTO POR NO TENER UNA CERTIFICACIÓN FÍSICA, ¿QUÉ DEBO HACER?

Debe mostrar el correo de autorización que recibió. En caso de irregularidades por parte de las autoridades de policía, comuníquese a la línea 195.

SOBRE SECTORES Y ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

1. ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES Y CODIGOS CIIU EXCEPTUADOS EN LOS DECRETOS PRESIDENCIALES 593, 636 Y 749?

Las actividades y códigos CIIU exceptuados en los decretos nacionales pueden consultarse en la página https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#actividades.

SOBRE REACTIVACIÓN DE SECTORES NO EXCEPTUADOS

1. ¿CUÁNDO EMPEZARÁN A FUNCIONAR LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO Y DEMÁS SECTORES QUE NO ESTÁN AUTORIZADOS TODAVÍA?

El inicio de actividades de los sectores lo establece el Gobierno Nacional, corresponde a las autoridades locales emitir las ordenes e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas del orden nacional sobre la materia.

SOBRE EL PLAN DE MOVILIDAD SEGURA

1. ¿QUÉ ES EL PLAN DE MOVILIDAD SEGURA (PMS)?

Es una medida sanitaria de estricto cumplimiento, junto con los protocolos de Bioseguridad. El Plan de Movilidad Segura (PMS) se exige por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) a todos los sectores de la economía exceptuados por el Gobierno Nacional de las medidas de aislamiento.

2. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁ CONTENER EL PMS?

Como se determina en el Decreto Distrital 121 de 2020, en sus artículos 2 y 3, el Plan de Movilidad Segura establece los deberes de las empresas derivados del Plan.

ARTÍCULO 2.- CONTENIDO DEL PLAN DE MOVILIDAD SEGURA. El Plan de Movilidad Segura PMS- deberá contener la siguiente información:

  • Número de empleados y contratistas: i. Número de personas en teletrabajo o cualquier modalidad de virtualización del trabajo, discriminando por cargos, género y funciones. ii. Número de personas que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando por cargos, género y funciones.
  • Horarios de los turnos del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando para cada turno el número de personas por cargos, funciones y género.
  • Orígenes y destino del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial. Si la empresa tiene varias sedes u obras, deberá presentar la información por sede u obra.
  • Distribución de los modos de transporte a utilizar por los empleados que requieren efectuar la labor en forma presencial, indicando el número total de empleados y contratistas para cada uno de los modos.

ARTÍCULO 3.- DEBERES DE LAS EMPRESAS. En el Plan de Movilidad Segura (PMS) cada empresa es responsable de coordinar, implementar y supervisar las siguientes acciones y medidas:

  • Teletrabajo o cualquier otra modalidad de virtualización del trabajo: identificar la población que acogerá esta modalidad de trabajo, sujeta a criterios de proximidad (distancia hogar - trabajo), funciones (tipo de tareas y actividades), y frecuencia (número de días a la semana). Este esquema será obligatorio para todos los trabajadores en capacidad de realizarlo, garantizando que solamente deberá desplazarse el personal estrictamente necesario, dada la imposibilidad de ejecutar la labor en forma no presencial.
  • Turnos y horarios: se deberá implementar un sistema de turnos para desconcentrar los picos de llegada y salida del personal. Las restricciones de turnos y horarios específicas por sector serán definidas por el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. En todo caso, la distribución de turnos deberá considerar la perspectiva de género para brindar seguridad a las mujeres en sus desplazamientos. En todo caso el sector de la construcción deberá atender los turnos señalados en el artículo 1º del Decreto 121 de 2020.
  • Movilización de su personal en modos diferentes al Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad (tales como: a pie, bicicleta, patineta eléctrica, taxi, transporte especial, convenios y contratos de transporte privado, automóvil particular y motocicleta). Este plan deberá detallar la estrategia de movilidad que permita cumplir con el objetivo de evitar las aglomeraciones en el Sistema Integrado de Transporte Público por el incremento en el número de usuarios. Las restricciones de uso específicas por sector serán definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con Transmilenio S.A.
  • Movilización de sus empleados a través de convenios con Transmilenio S.A para zonas y horarios que no sean de alta congestión.

3. ¿QUÉ INFORMACIÓN ADICIONAL DEBEN TENER EN CUENTA LAS EMPRESAS PARA ELABORAR EL PMS?

Para la elaboración del PMS, las empresas deberán tener en cuenta:

  • El Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) ofertará la flota necesaria para garantizar las medidas que dicte el sector salud en cuanto a promedio de distanciamiento mínimo entre usuarios en el sistema hasta llegar al 100% de la oferta disponible. En cuanto a la demanda, se deberá propender por maximizar la posibilidad de movilización de usuarios, coadyuvado por los sectores productivos y los mismos usuarios que garanticen la diferenciación de horarios. En la medida que existan aglomeraciones en estaciones o en la generalidad del sistema se tomarán las medidas a que haya lugar. Se estima que, dependiendo de las condiciones de llegada de usuarios al Sistema, así como de su ubicación geográfica, la demanda del sistema podrá ser cercana al 35% de la demanda general del Sistema anterior a la crisis de Salud Pública, sin embargo, esta cifra se revisará constantemente, dependiendo de las condiciones mencionadas anteriormente.
  • La posibilidad de trasladar el personal a través de transporte escolar, transporte especial, intermunicipal.
  • Los kilómetros adicionales de ciclovía temporal que se convertirán en permanentes para la facilitación del transporte de los trabajadores.
  • Adicionalmente, se debe considerar que el acceso al Sistema Integrado en Transporte Público, en su componente zonal y troncal, está restringido a partir del 14 de mayo de 2020, en el horario de 5:00 am a 9:00 am de lunes a sábado, a los ciudadanos que trabajan en los sectores de la construcción, de manufactura y aquellos que se dedican a la comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales, según la Resolución 143 de 2020 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

4. ¿CÓMO SE REGISTRA EL PLAN DE MOVILIDAD SEGURA?

Antes de registrar su PMS debe tener en cuenta que solo podrá hacerlo si es una de las empresas o establecimientos de comercio autorizados en el marco de la reactivación económica, según los sectores habilitados y lo dispuesto en los Decretos Distritales 128 y 143 de 2020, donde igualmente se definen los horarios en los cuales cada sector podrá ejercer su actividad, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU – que se relacionan en el Decreto 128 y que se pueden consultar en https://bogota.gov.co/reactivacion-economica.

  • Manufactura: Actividades que deben establecer horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m.
  • Comercio al por menor y detal: Actividades que deben laborar en la franja horaria comprendida entre las 12:00 del mediodía y las 11:59 p.m.
  • Actividades que deben laborar en la franja horaria comprendida entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m. siempre y cuando se trate de la ejecución de obras de construcción de edificaciones o la intervención de obras civiles y de construcción, que por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  • Actividades exceptuadas por el gobierno nacional de la medida de aislamiento preventivo obligatorio que no cuentan con restricción horaria para su ejecución, pero que deben propender por el uso de medios alternativos de transporte diferentes al sistema de transporte público.

Para el registro del PMS la Secretaría Distrital de Movilidad dispuso la plataforma:

https://bogota.viajaseguroencuarentena.com/form_institution

Con esta, el proceso es ágil y permite dar aprobación inmediata del PMS. Recuerde que antes de registrar su PMS, debe haber realizado el registro de su empresa o establecimiento de comercio para la reactivación económica, para lo cual la Alcaldía de Bogotá dispuso la página:

https://bogota.gov.co/reactivacion-economica.

5. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA REGISTRAR EL PMS EN LA PLATAFORMA?

  • Tener en cuenta los puntos anteriores.
  • Seguir las indicaciones que se dan en la plataforma, con el fin de que el registro sea exitoso, dado que se realiza una validación inmediata de la información contenida. En caso de no cumplir con estas, la plataforma no permitirá el envío del formulario hasta que se realicen los ajustes necesarios.
  • Para que su registro sea satisfactorio, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
  • Los sectores autorizados deben cumplir con los horarios establecidos en cada caso. Si su empresa o establecimiento de comercio no se encuentra registrado en alguno de estos sectores, su registro NO SE TENDRÁ EN CUENTA.
  • Diligencie TODA la información que se solicita. No deben quedar espacios en blanco.
  • Si va a subir la información de empleados con la plantilla de Excel utilice el formato AM/PM para las horas. Si lo va a hacer de forma manual utilice el formato que le permita su navegador AM/PM o formato militar (00:00 - 23:59). Tenga en cuenta el horario autorizado para cada sector.
  • Para diligenciar la información de sus trabajadores, use ÚNICAMENTE el archivo que la plataforma le suministra. No modifique el formato o suba archivos diferentes al suministrado; pueden generar errores.
  • Si su empresa o establecimiento de comercio tiene diferentes sedes, por favor genere un nombre ÚNICO para cada una y relacione cada sede con los trabajadores de esta.
  • Si su empresa o establecimiento de comercio tiene personal en trabajo remoto, por favor relacione estos trabajadores en la tabla y diligencie toda la información.
  • Cada empleado debe tener POR LO MENOS UN DÍA de trabajo asignado.
  • Revisar que los modos de transporte estén bien escritos. Sin errores de tecleado u ortográficos. Las opciones que están por defecto en la plataforma y que deben tenerse en cuenta son:
    • A pie
    • Automóvil
    • Bicicleta compartida
    • Bicicleta propia
    • Bicitaxi
    • Moto
    • Patineta compartida
    • Patineta propia
    • Ruta empresa
    • SITP
    • Taxi
    • TransMilenio
  • Antes de subir el archivo, revise cada uno de los campos. Una letra de más, una tilde o un espacio puede generar error.

6. ¿CÓMO OBTENGO LA APROBACIÓN DEL PMS?

Si toda la información ha sido cargada correctamente, al realizar el envío del formulario se le notificará inmediatamente la aprobación, mediante un mensaje final y vía correo electrónico a la dirección registrada.

IMPORTANTE:

  • La aprobación del PMS por si sola NO AUTORIZA a su empresa o establecimiento de comercio a reiniciar labores. Para esto deberá cumplir con todos los requisitos que se establecen en el artículo 1 del Decreto 128 de 2020 y demás disposiciones del Decreto 143 de 2020.
  • Si su empresa o establecimiento de comercio no pertenece a los sectores económicos, el registro y posible aprobación del PMS no será válida.

7. ¿CÓMO PUEDO RESOLVER DUDAS SOBRE EL PROCESO DE REGISTRO DE MI PMS?

Lea cuidadosamente las recomendaciones dadas en este Abecé y directamente en la plataforma.

8. MI CÓDIGO CIIU NO ESTÁ HABILITADO EN EL APLICATIVO WEB DEL PMS

Si tu código CIIU no está aún habilitado en el aplicativo web de registro del PMS, es porque dentro de las acciones de reactivación económica gradual que se realizan en la ciudad de Bogotá este sector aún no ha sido autorizado para el reinicio.

Tan pronto esté autorizado, se podrá registrar el PMS de la empresa con el código CIIU de su actividad económica.

9. Una compañía tiene su domicilio en Santander de Quilichao - Cauca, pero cuenta con personal comercial en bogotá que debe movilizarse en y fuera de Bogotá. ¿DICHA COMPAÑÍA DEBE OBTENER AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL DE BOGOTÁ PARA MOVILIZAR A ESTAS PERSONAS?

La autorización para la movilización de personas exceptuadas en el ámbito intermunicipal depende directamente del Ministerio de Transporte. Para los casos especiales se requiere enviar un correo electrónico al Centro de Logística del Ministerio de Transporte, adjuntando los soportes documentales que exigen, a la siguiente dirección electrónica: centrolyt@mintransporte.gov.co

10. ¿SI TENGO MÁS DE 70 AÑOS PERO SOY GERENTE DE UNA EMPRESA Y SOY INDISPENSABLE PARA SU FUNCIONAMIENTO, PUEDO IR A TRABAJAR Y UTILIZAR UNA CARTA DE LA EMPRESA QUE LO CERTIFIQUE POR SI ME PARAN?

No. El confinamiento obligatorio para las personas mayores de 70 años es una medida sanitaria para proteger a esta población de posibles contagios por el coronavirus Covid-19, dispuesta en la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; anteponiendo la salud y el bienestar a otras actividades. El domingo 7 de junio,  80% de los fallecimientos por coronavirus en Colombia correspondieron a personas mayores de 60 años en Colombia. Al ser un grupo de alto riesgo, lo autorizado hasta el momento por el Gobierno Nacional (Decreto 749 del 28 de mayo de 2020) y la Alcaldía de Bogotá (Decreto Distrital 142 de 2020 y 143 de 2020) tiene que ver con el desarrollo de actividades físicas al aire libre, las cuales según el artículo 7 del Decreto 143 de 2020 pueden realizar los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. Ver el Decreto 143 de 2020 aquí: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/seguridad/cuarentena/conoce-y-descarga-el-decreto-143-de-2020-de-la-alcaldia-de-bogota

SOBRE EL CÓDIGO CIIU

1. ¿PARA QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA EL CÓDIGO CIIU?

A propósito de la reactivación económica dispuesta por el Gobierno Nacional, la Alcaldía de Bogotá solicita a distintos sectores empresariales conocer la lista de actividades y CIIU, así como horarios y turnos para desempeñar sus labores, de tal forma que se facilite la adopción de medidas para evitar que el sistema de transporte público de la ciudad se convierta en un foco de contagio de la enfermedad.

2. ¿EN DÓNDE PUEDO VER LOS HORARIOS QUE CORRESPONDEN A MI CÓDIGO CIIU?

Los horarios específicos por tipo de actividad y código CIIU los puede consultar en el Decreto Distrital 143 de 2020, artículo 5 y en el Anexo I. También pueden consultarse en la página https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/

3. MI CÓDIGO CIIU NO ESTÁ HABILITADO EN EL APLICATIVO WEB DEL PMS ¿POR QUÉ?

Si tu código CIIU no está aún habilitado en el aplicativo web de registro del PMS, es porque dentro de las acciones de reactivación económica gradual que se realizan en la ciudad de Bogotá este sector aún no ha sido autorizado para el reinicio.

Tan pronto esté autorizado, se podrá registrar el PMS de la empresa con el código CIIU de su actividad económica.

SOBRE PREDIOS

1. ¿EL PROCESO DE COMPRA DE PREDIOS QUE SE VENÍA ADELANTANDO PARA PROYECTOS IDU QUEDÓ SUSPENDIDO? ¿HASTA QUÉ FECHA? 

El proceso de compra de predios no está suspendido actualmente. Inicialmente y en coherencia con las medidas adoptadas a nivel nacional y local en materia del aislamiento preventivo obligatorio y la emergencia sanitaria, la Dirección General del IDU mediante Resolución 2779 del 23 de marzo de 2020, artículo 5°, ordenó suspender términos administrativos en materia de adquisición predial durante el periodo comprendido entre el 24 de marzo al 13 de abril de 2020, periodo que fue extendido hasta el 26 de abril inclusive de 2020, mediante Resolución 2824 del 8 de abril de 2020.  

Posteriormente la Dirección General del IDU mediante Resolución 2853 del 26 de abril de 2020, en el artículo 9° ordenó reanudar términos administrativos en materia de Adquisición Predial a partir del 27 de abril de 2020. 

En este entendido el proceso de adquisición predial, se reitera no se encuentra suspendido. 

2. ¿DÓNDE SE ENCUENTRA LAS FECHAS DE NOTIFICACIÓN DE LA COMPRA DE LOS PREDIOS QUE IBAN A SER ADQUIRIDOS POR LA ENTIDAD? 

Teniendo en cuenta que la notificación de oferta de compra de los predios son actos administrativos que se le dirigen a cada uno de los propietarios inscritos del Derecho de Dominio de los predios que se pretende adquirir, y se realizan como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no existe fecha determinada o exacta en que se realiza la notificación.

Esta obedece a situaciones particulares de cada uno de los particulares destinatarios de la ofertas;  así bien, la notificación de actos administrativos proferidos por la Dirección Técnica de Predios - DTDP se adelanta de manera progresiva acudiendo a los mecanismos de notificación electrónica y notificación presencial regulados en la norma procesal, ésta última previa programación de la misma, lo anterior acogiendo las medidas propias a la emergencia sanitaria. 

SOBRE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN ZONAS DE CUIDADO ESPECIAL

1. ¿QUÉ SUCEDE CON LOS TRABAJADORES Y CONTRATISTAS QUE VIVEN EN LAS ZONAS DE CUIDADO ESPECIAL? ¿PUEDEN SALIR A TRABAJAR?

Los empleadores deben establecer mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para quienes viven en las zonas con especiales restricciones, ya que no podrán salir ni entrar a la localidad entre el 16 y el 30 de junio de 2020. Además, los empleadores deben seguir las directrices del Ministerio del Trabajo para proteger el empleo y la actividad económica de sus trabajadores, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.

2. ¿LAS EMPRESAS AUTORIZADAS PARA SU REACTIVACIÓN ECONÓMICA QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS CON RESTRICCIONES ESPECIALES PUEDEN INICIAR SUS LABORES?

No. Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital no serán aplicables durante el tiempo de cuarentena total en las zonas que señala el artículo 1 del decreto 142 de 2020.

SOBRE EL PICO Y CÉDULA PARA INGRESO A ESTABLECIMIENTOS. DECRETO 143 DE 2020

1. ¿HABRÁ PICO Y CÉDULA? ¿CÓMO FUNCIONARÁ?

Sí. Durante el periodo de aislamiento obligatorio establecido en el decreto 143 de 2020, hasta las 00:000 horas del día 01 de julio de 2020 habrá́ pico y cédula para todas las actividades que se desarrollan en la calle, menos para ir a trabajar y para realizar las actividades excpetuadas relacionadas con abastecimiento, salud, farmacia y servicios funerarios.  Es decir, para ingresar a cualquier establecimiento de comercio, bancos, pagos de servicios, trámites notariales, y servicios exceptuadas

Funcionará así:

- CÉDULA TERMINADA EN NÚMERO IMPAR: No podrán acceder a estos servicios y establecimientos en los días impares

- CÉDULA TERMINADA EN NÚMERO PAR: No podrán acceder a estos servicios y establecimientos en los días pares

2. ¿QUIÉN CONTROLARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL PICO Y CÉDULA?

El control de ingreso a establecimientos, de acuerdo con el pico y cédula, lo hará el responsable del establecimiento de comercio.

3. ¿QUÉ OCURRIRÁ CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE NO CONTROLEN EL INGRESO SEGÚN EL PICO Y CÉDULA?

Si un establecimiento incumple con el control de ingreso por pico y cédula, será sujeto de las medidas correctivas de que trata la Ley 1801 de 2016.

4. ¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS PODRÁN PERMITIR EL INGRESO, SEGÚN PICO Y CÉDULA?

Comerciales, servicios y actividades profesionales, técnicas y servicios en general.

Todos los establecimientos de comercio y servicios deberán cumplir los protocolos de bioseguridad, inscribirse en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y recibir autorización de reinicio. Deberán acogerse al turno establecido conforme a su sector, CIIU y establecer turnos diferenciados para el personal. El sector de servicios debe mantenerse en trabajo en casa o teletrabajo para el 80% de sus empleados y actividades.

Todo el sector de servicios debe trabajar en casa en un 80%

SOBRE COMERCIO INFORMAL

1. ¿QUÉ PASARÁ CON LOS COMERCIOS INFORMALES?, ¿FUNCIONARÁN COMO EL COMERCIO FORMAL?

Sí. Las condiciones para los comercios informales son:

  • Todos los comercios informales deberán acordar el desarrollo de pilotos transitorios que permitan evaluar las medidas de bioseguridad del sector para el desarrollo de las actividades. Esto se hará de forma conjunta con el sector de Gobierno y de Desarrollo Económico. Estos pilotos se harán en los sectores de San Victorino, 20 de julio, El Lucero, Carrera Séptima en su eje peatonal, Bosa Centro y otros que se determinen, con la participación de representantes de los vendedores formales e informales de cada sector.
  • Estas actividades desarrolladas en el espacio público podrán ejercerse únicamente entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m.
  • En todos los tipos de comercio habrá límites de carga máxima de vendedores, personas y carga de mercancía, según el sector.
  • Se debe mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre comercios, consumidores y vendedores, el uso de tapabocas y de todas las medidas de bioseguridad es obligatorio.
  • No permitir la manipulación de productos o alimentos por parte de los consumidores antes de la compra.
  • Deberán alternarse por días o por horas para evitar aglomeración.

SOBRE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

1. ¿LOS COMERCIOS QUE INICIEN ACTIVIDADES QUÉ MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD ADICIONALES DEBEN TOMAR?

Los comercios que atiendan público deberán garantizar como mínimo las siguientes medidas de bioseguridad:

  • Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19; b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19; c. El trabajador que tenga alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19 o resida en una zona declarada de cuidado especial por parte de la Secretaría Distrital de Salud.
  • Deben asegurarse de que todos los trabajadores cuenten con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón, al menos cada tres horas y tengan permanentemente a su disposición alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos.
  • La disposición de puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo debe garantizar la distancia mínima de dos metros entre los trabajadores.
  • Informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros.
  • Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características.
  • Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
  • Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento.
  • Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula establecida en este decreto o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Establecer un horario o condiciones para la atención preferencial a personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.
  • No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • Realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.

SOBRE DATOS DE CONTACTO

Para consultar temas relacionados con Reactivación Económica, puede comunicarse a través de los siguientes canales:

  • Para consulta sobre trámites, servicios y denuncias:

Línea 195

  • Secretaría Distrital de Desarrollo Económico:

aclaracionreactivacioneco@desarrolloeconomico.gov.co

Call Center (1) 746 70 27

  • Secretaría Distrital de Hábitat: 

(01) 358 16 00

laura.garay@habitatbogota.gov.co

Para consultar reactivaciones de obras privadas: inforeactivacioneconomica-obra@habitatbogota.gov.co

  • IDU:

atnciudadano@idu.gov.co

Para consultar otros canales de comunicación:  https://www.idu.gov.co/page/canales-de-atencion

  • Centro de Logística - Ministerio de Transporte (Para movilización fuera de Bogotá):

 centrolyt@mintransporte.gov.co