ABC del Decreto 142: cuarentena estricta en nuevas zonas de cuidado en Bogotá

Imagen de la alcaldesa Claudia López
Recorrido pedagógico de la alcaldesa Claudia López por la localidad de Ciudad Bolívar.
Publicado:
17
Jun
2020

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El Decreto 142 del 15 de junio de 2020 establece nuevas medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y la cuarentena estricta en las localidades de Bosa, Engativá, Suba y Ciudad Bolívar de Bogotá, a causa de de la declaratoria de calamidad pública que exige el coronavirus. 

Resuelve tus dudas con este ABC del Decreto 142:

1. ¿En qué consiste la cuarentena total que habrá en las nuevas Zonas de Cuidado Especial?

Durante el periodo de la cuarentena total se limitará totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los lugares decretados como Zonas de Cuidado Especial.

2. ¿Desde qué fecha empieza la cuarentena total en las nuevas Zonas de Cuidado Especial?

Desde el las 00:00 horas del 16 de junio de 2020, hasta las 00:00 horas del 30 de junio de 2020.

3. ¿Cuáles son las nuevas zonas en las que se decretaron restricciones estrictas que limitan la circulación de personas y vehículos?

Las nuevas Zonas de Cuidado Especial están ubicadas en Bosa, Engativá, Suba y Ciudad Bolívar:

LOCALIDAD

 UPZ

 

Bosa

Bosa Occidental

 

LOCALIDAD

     UPZ

Id Cuadrantes

 Direcciones

Engativá

Engativá

587 10 UPZ74

CL 36F KR 121; KR 118A CL 66; CL 64 KR 113A BIS; AC 63 KR 114

Engativá

Engativá

624 10 UPZ74

KR 112D CL 68; CL 70B HUMEDAL JABOQUE; CL 67A KR 110: KR 111CCL 64A

Suba

Tibabuyes

378 11 UPZ 71

CL 138A - KR 147C, CL 139 - KR 140,CL 132A - KR 133, Limita Con Humedal Tibabuyes

Suba

El Rincón

436 11 UPZ 28

CL 134A - KR 101A, CL 136 - KR 96A, AC 132 - KR 94F BIS, CL 131- KR 99

Suba

El Rincón

467 11 UPZ 28

AC 132 - KR 94F BIS, CL 133 - KR 89, CL 131 - KR 88, CL 130A - KR 93A

Ciudad Bolívar

Jerusalén 

1737 19 UPZ70

CL 72C SUR - KR 47A, CL 69D SUR - KR 46, CL 69J BIS SUR - TV 38, CL 72F SUR - KR 41A

4. ¿Hay limitación de horario para salir a realizar las compras de alimentos y productos de primera necesidad?

Sí. El Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, solo puede realizarse entre 5:00 a.m. y 6:49 p.m.

5. ¿Es necesario contar con una acreditación para realizar las actividades que están permitidas en las Zonas de Cuidado Especial?

Sí. Las personas que realicen cualquiera de las actividades que están permitidas deben contar con una identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

6. ¿Quiénes podrán ingresar a las UPZ decretadas como Zonas de Cuidado Especial?

Sólo se permitirá el ingreso, la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

👉 Atención y emergencias médicas, y atención domiciliaria de pacientes. Deben tener la identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

👉 Abastecimiento y distribución de combustible.

👉 Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

👉 Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE.

👉 Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.

👉 La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

👉La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

👉 La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.

👉 La prestación de servicios bancarios y financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.

👉 El transporte de animales vivos y productos perecederos.

👉 La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.

👉 Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.

👉 Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.

👉 Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

👉 Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.

👉 Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.

👉 El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

👉 El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

👉 Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m.

7. ¿Qué sucede con los trabajadores y contratistas que viven en las Zonas de Cuidado Especial? ¿Pueden salir a trabajar?

Los empleadores deben establecer mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para quienes viven en las zonas con especiales restricciones, ya que no podrán salir ni entrar a la localidad entre el 16 y el 30 de junio de 2020.

Además, los empleadores deben seguir las directrices del Ministerio del Trabajo para proteger el empleo y la actividad económica de sus trabajadores, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.

8. ¿Las empresas autorizadas para su reactivación económica que se encuentran en las zonas con restricciones especiales pueden iniciar sus labores?

No. Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital no serán aplicables durante el tiempo de cuarentena total en las zonas que señala el artículo 1 del decreto 142 de 2020.

9. ¿Está permitido el consumo de bebidas embriagantes en las Zonas de Cuidado Especial?

No. Desde las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 30 de junio de 2020 está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en las Zonas de Cuidado Especial.

10. ¿Qué actividades llevará a cabo la administración distrital para mejorar la situación epidemiológica de las Zonas de Cuidado Especial?

Todas las entidades del Distrito, dentro de lo que les compete, adoptarán las medidas individuales, colectivas y poblacionales que sean necesarias para enfrentar la situación epidemiológica que afecta las Zonas de Cuidado Especial. Es importante que con conciencia ciudadana, las personas cooperen para mejorar la situación.

11.¿Es obligatorio atender las restricciones especiales previstas en el Decreto Distrital 142 de 2020?

Sí. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

12. ¿Las autoridades vigilarán el cumplimiento de la cuarentena total en las Zonas de Cuidado Especial y las disposiciones del decreto 142 de 2020?

Sí. Los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles realizarán los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas que les corresponda frente a los incumplimientos.