Decreto prohíbe porte de armas blancas en Bogotá

Publicado:
15
Jun
2015
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“No queremos que haya una muerte más, ni más agresiones por intolerancia, causadas por armas blancas”, dijo la Secretaria de Gobierno de Bogotá, Gloria Flórez Schneider, al anunciar la expedición del Decreto 217 de 2015, que prohíbe el porte, venta y compra de armas blancas, “que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas”, en la capital colombiana.

La norma firmada por el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro contempla que ninguna persona en el territorio del Distrito Capital puede portar cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos, entre otros, para utilizarlos como armas.

La medida exceptúa de la prohibición las herramientas con fines laborales y educativos.

“El decreto contempla dos componentes fundamentales: la acción coercitiva, por parte de la policía, y la acción pedagógica; ambas coordinadas por este Despacho”, señaló Flórez Schneider.

La medida, “obedece al incremento en el número de riñas con arma blanca que se presenta en la ciudad, con un saldo trágico en número de heridos y muertos”, señaló el comandante de la Policía Metropolitana, general Humberto Guatibonza.

Se estableció además la realización de operativos permanentes y continuos en establecimientos abiertos al público, en el Sistema Integrado de Transporte Público, Transmilenio,  en vehículos de transporte público, colectivo e individual, y en el espacio público, según lo dispuesto en el artículo 2°del Acuerdo 517 de 2012.

Se dispondrán de 50 urnas transparentes, donde los ciudadanos podrán depositar libremente sus armas blancas  y donde la policía almacenará todas aquellas que sean incautadas en los operativos.

Así mismo, se instalarán puestos de control móviles en los lugares donde se desarrollen los operativos, y se impondrá a los portadores de armas blancas participar de acciones pedagógicas y de sensibilización por un máximo de seis horas. Asimismo se aplicará una medida correctiva al infractor en forma de promesa de buena conducta (Numeral 4, Artículo 86, Código Nacional de Policía).

Quien, por más de dos veces reincida en el incumplimiento de la medida correctiva de promesa de buena conducta, deberá pagar una multa contemplada en el numeral 6, artículo 211, del Decreto Ley 1355 de 1970.

Con las armas confiscadas se construirá un monumento a la paz, a la convivencia y a la vida, según lo dicho por el general Humberto Guatibonza.

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