Los ciudadanos ya no tendrán que desplazarse a diferentes sitios para saber si su predio está al día en el impuesto predial de Bogotá, cuando quieran vender o comprar un inmueble.
Gracias a un convenio entre la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), la Superintendencia de Notariado y Registro y otras entidades públicas, las notarías ahora pueden consultar en línea el estado de cuenta del impuesto predial, el certificado de libertad, el boletín catastral y el paz y salvo de valorización. Esto se traduce en ahorro de tiempo y dinero para los ciudadanos.
Consulta en segundos el estado del inmueble
A través de la Nueva Oficina Virtual los usuarios podrán verificar el estado del inmueble y verificar si tiene pagos atrasados del impuesto predial. Ingresa a través de https://www.shd.gov.co/shd/ y realiza el trámite.
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Además, antes de la implementación de la Ventanilla Única de Registro (VUR) –proyecto liderado por la Superintendencia de Notariado y Registro y del cual hace parte el nuevo servicio- quienes querían transferir un bien (comprar, vender, hacer separación de bienes, herencias) tenían que recopilar certificaciones sobre su estado en varias entidades como la SDH, el IDU, Catastro Distrital y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Ahora, sólo deben presentar la cédula y la promesa de compraventa en cualquier notaría, donde verificarán toda la información del predio en segundos como requisito para la firma de la escritura, un trámite que antes tardaba 36 días, ahora se reduce a máximo dos horas.
Ten en cuenta antes de vender o comprar el inmueble
Adicionalmente, cuando se firma la escritura de transferencia, las notarías hacen un registro provisional de esa transacción. Esta información llega directamente a la respectiva oficina de instrumentos públicos de Bogotá y gracias a que está centralizada, evita ventas múltiples o fraudulentas de un mismo inmueble en varias notarías de la ciudad.
Desde el Distrito se hace un llamado a las y los ciudadanos para que verifiquen el estado fiscal de los inmuebles antes de fijar fecha para la firma de escritura de compraventa, con el fin de evitar demoras y cobro de arras, por la existencia de deudas tributarias.