En 2023 se han impuesto 1.495 comparendos por conducir en estado de embriaguez

Comparendos impuestos este 2023 por conducir en estado de embriaguezFoto: Secretaría de Movilidad
En lo corrido del año, las autoridades han realizado más de 3.000 operativos de control de embriaguez.
Publicado:
5
Oct
2023

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La Policía de Tránsito de Bogotá y los Agentes Civiles de Tránsito, adscritos a la Secretaría Distrital de Movilidad, han realizado más de 3.000 operativos de control de embriaguez en lo que va del año, dejando 1.495 personas sancionadas por conducir bajo los efectos del alcohol.

De acuerdo con los análisis hechos, del total de comparendos impuestos, el 6 % (93) fueron a conductores con Grado 0 o positivo, 27 % (409) a conductores con Grado 1 de alcoholemia, 29 % (437) a conductores con Grado 2 de embriaguez, 25 % (368) a conductores con Grado 3 y 13 % (188) a personas que se negaron a realizar la prueba. 

El fortalecimiento de este tipo de operativos es importante, teniendo en cuenta ya que en lo corrido de 2023 se han registrado 20 fatalidades asociadas al estado de embriaguez. Así mismo entre enero y septiembre se han registrado 286 víctimas en siniestros viales (personas fallecidas y lesionadas) asociados a embriaguez.

Con corte al 28 de septiembre de 2023, se han presentado 404 fatalidades por siniestros viales, en las que el 96% se concentran en usuarios vulnerables, segregados de la siguiente forma: 48% usuarios de motos (conductor + acompañante), 36% peatones y 12% ciclistas, el 4% restante corresponde a conductores y pasajeros de vehículos de 4 o más ruedas.

“Para la Administración Distrital el cuidado de la vida es fundamental; por ello, los operativos de control de embriaguez que realizamos como autoridad de tránsito buscan prevenir los siniestros viales y mejorar las condiciones de movilidad segura en la ciudad. Estamos llamando la atención de la ciudadanía frente a la conducción bajo los efectos del alcohol y pidiéndole a cada persona que no tome si van a conducir”, afirmó Óscar Julián Gómez, subsecretario Política de Movilidad.

Aquí, un post de la Secretaría de Movilidad, en la red X, sobre los operativos de control de embriaguez: 

Si consumiste licor, no manejes

Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, es una conducta sancionada con multas establecidas en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito; si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplica. Para todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo es inmovilizado.

Para el caso en que un conductor se niegue a la realización del examen de alcoholemia, pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito con plenitud de  garantías, se sancionará con la multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco y diez años.

Puestos de control

La ubicación de los puestos de control de embriaguez se encuentra alineada con las actividades de control de velocidad y se consideran varios parámetros para maximizar su efectividad entre ellos las cifras de siniestralidad con hipótesis asociada, ubicaciones cercanas a establecimientos donde se expenden bebidas embriagantes como bares y clubes y se tienen en cuenta eventos especiales donde se genera concentración de peatones.

Los puestos de control de embriaguez pueden ser fijos y móviles para ser desplazados estratégicamente con el fin de abordar diferentes áreas y maximizar su efectividad. 

Un enfoque dinámico ayuda a las autoridades a cubrir mayor cantidad de zonas. El desplazamiento de los puestos de control se basa en información en tiempo real sobre eventos, patrones de movilidad y otras consideraciones específicas; de esta manera pueden adaptarse a las necesidades cambiantes y garantizar una presencia efectiva en momentos y lugares clave.