El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revocó la medida cautelar decretada en octubre de 2019, que impedía los tratamientos silviculturales sobre los tramos 5A, 5B y 6, de la Avenida Guayacanes, obra clave para la movilidad del sur de Bogotá.
El tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, junto con las secretarías distritales de Ambiente, Planeación, Salud y el Jardín Botánico, contra las medidas cautelares interpuestas por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá. Por lo cual, se reanudarán los tratamientos silviculturales en el trayecto de las obras que va desde la avenida Boyacá hasta la avenida Centenario (Calle 13).
Contenidos relacionados
De manera responsable y argumentada, el IDU expuso como recurso de apelación la importancia del proyecto de la avenida Alsacia, entre las avenidas Tintal y Constitución que, además de mejorar las condiciones de movilidad de todos los actores viales, tendría una relación directa con la mejora de la calidad del aire de las vías afluentes, disminuyendo las paradas obligatorias y los tiempos de espera. Así quedó demostrado que el proyecto contempla beneficios ambientales y sociales –para la ciudad.
También se aclaró que el proyecto aumenta la oferta de infraestructura vial y mejora la conectividad de la red vial en una zona de alta demanda de esta infraestructura que incluye las localidades de Bosa y de Kennedy, en donde se ha evidenciado un alto crecimiento de desarrollos inmobiliarios principalmente orientados a vivienda de interés social.
Además, que su diseño contempla la implantación de las normas técnicas NTC 41413 referente a la accesibilidad de las personas al medio físico NTC y 4774 espacios urbanos y rurales.
Nunca hubo evidencia de humedales en tramos de Av. Guayacanes
En materia ambiental, se precisó que durante el desarrollo de la etapa de estudios y diseños del proyecto, mediante el contrato de consultoría IDU -926-2017, fueron surtidos todos los trámites legales ante la autoridad ambiental competente con el fin de obtener la viabilidad del proyecto.
Es importante mencionar que nunca existió en la cartografía oficial, ni en la estructura ecológica principal establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial, evidencia de cuerpos de aguas o de humedales en la zona como lo afirmó la parte demandante y que la consultoría cumplió con la realización de todos los estudios que normativamente eran requeridos.
Esta medida cautelar impactó el desarrollo normal de las obras especialmente en los tramos 5A, y 9 (puente vehicular sobre la Avenida Boyacá), aunque este último no estaba incluido en la medida cautelar su ejecución está directamente relacionada con el tramo 5A. Los costos asociados se estiman en 17.000 millones de pesos y el tiempo de prórroga en la ejecución se extendió 22 meses, incluido el tiempo de suspensión (5 meses) que se requirió para la evaluación del restablecimiento de las condiciones contractuales inicialmente pactadas.
El IDU celebra esta importante decisión pues permite la continuidad de uno de los proyectos que le traen a la ciudad desarrollo y evolución en su infraestructura vial y benefician directamente a la ciudadanía, que tendrá unas vías que les permitirán reducir sus tiempos de desplazamiento, sin desconocer el impacto que la medida proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá en el 2019 le causó a la ciudad y al erario.