¡Bogotá, mi Ciudad, mi Casa respeta los derechos ganados! La Secretaría Distrital de la Mujer informó a la ciudadanía que el Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, aprobado en sesión plenaria el 5 de febrero de 2026 por el Concejo de Bogotá, contiene puntos que no se ajustan a la constitución en materia de derechos sexuales y reproductivos. Después de un análisis jurídico y técnico, la entidad explicó las principales consideraciones.
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1. La IVE es un derecho fundamental vinculado a la salud de las mujeres
La Corte Constitucional ha reconocido que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es un derecho fundamental, vinculado a la salud plena, la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, las actuaciones institucionales en materia de salud reproductiva deben asegurar información completa, objetiva, sin sesgos y sin interferencias indebidas para tomar decisiones libres.
El proyecto de acuerdo usa la expresión “alternativas a la IVE” sin tener en cuenta que cuando la Corte empleó ese término era, en realidad, para señalar que la penalización no es la única vía para proteger derechos y que existen alternativas como la adopción de una política pública integral. El uso aislado de esta expresión rompe el enfoque integral del derecho a la salud plena que exige la Constitución.
2. Las y los funcionarios públicos tienen el deber de garantizar derechos sin sesgos ni interferencias
Las y los funcionarios públicos tienen el deber de garantizar derechos con información clara, integral y basada en los estándares legales vigentes. La información parcial o incompleta puede convertirse en una barrera para el ejercicio efectivo de los derechos. Según la Corte, esto es inconstitucional. Favorecer un solo enfoque es, además, inconveniente. Es necesario fortalecer una sensibilización y capacitación orientada a que las y los funcionarios puedan brindar la información completa para el ejercicio consciente del derecho a la salud.
3. Falta de competencia y duplicidad normativa
La Corte Constitucional estableció que la competencia para la definición de una política pública en materia de IVE es exclusiva del Gobierno Nacional y del Congreso de la República. El Ministerio de Salud y Protección Social es el único ente competente para definir las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) y dictar los lineamientos técnicos y operativos en esta materia. Bogotá ya cuenta con las orientaciones y directrices nacionales para implementar la atención en salud materno-perinatal, conforme a las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud.
En este video de la Secretaría de la Mujer, la secretaria Laura Tami Leal se refiere al concepto de la entidad respecto al tema:
Tras un análisis jurídico y técnico, emitimos concepto de no viabilidad al Proyecto de Acuerdo 340. Reiteramos nuestro compromiso con la garantía de los derechos sexuales y reproductivos, a la salud plena y la autonomía reproductiva de las mujeres.
— Secretaría de la Mujer (@secredistmujer) February 11, 2026
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Finalmente, la Secretaría Distrital de la Mujer reiteró que, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, seguirá trabajando por la garantía y progresividad de los derechos de las mujeres en Bogotá.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá (SDMujer) https://www.sdmujer.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.






