Conoce las nuevas medidas de prevención para servicios a domicilio

Elementos de protección para domiciliarios
Elementos de protección para domiciliarios - Foto: Ministerio del Trabajo
Publicado:
30
Mar
2020
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El Ministerio del Trabajo estableció nuevos lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios a domicilios, con el fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19.

La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales,  trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías.

Los empleadores, contratantes proveedores y plataformas digitales deberán cumplir con medidas de prevención y promoción que contemplan establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19, atender las recomendaciones de las ARL, suministrar los elementos de protección personal para evitar contagio e implementar y capacitar sobre medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios, entre otras.

Así mismo, entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios, deberán reportar a la dirección territorial de salud, Secretaría de Salud (departamental/municipal) o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador o colaborador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, entre otros síntomas relacionados con enfermedades respiratorias, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS.
 

Elementos de protección para domiciliarios - Foto: Ministerio del Trabajo

A su vez, deberán informar los mecanismos y forma adecuadas de entrega del producto a sus clientes, personas y empresas que solicitan el servicio, implementando modelos de 'Entrega sin contacto', como dejar los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente.

De igual forma, quienes realizan el servicio deberán mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde le entregan, pagan o reciben los bienes o producto objeto del domicilio y, de igual forma, deberán reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.

Por su parte, las ARL que tengan afiliados trabajadores de servicio domiciliario deben dar asesorías y consultorías sobre los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, establecidos en el documento: “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) a Colombia, dirigidos a personas, trabajadores, propietarios y administradores de establecimientos que prestan servicios domiciliarios”

Finalmente, es importante que las personas que presten el servicio de domicilios, sin importar su clase de vinculación, comprendan que, además de las medidas de autocuidado, deberán suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud, así como dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y a las normas sobre salubridad pública de todo orden que dicten las diferentes autoridades públicas.

Conoce la Circular 26 de 2020 del Ministerio del Trabajo.