Acogida y protección integral a mujeres victimas de violencias en casas de refugio.

¿Qué es y para qué sirve?

Las casas refugio son lugares dignos y seguros que permiten salvaguardar la vida de mujeres víctimas de violencias mayores de 18 años, junto con la de sus hijos e hijas u otras personas a cargo, que se encuentran en situación de riesgo.

En estos espacios, además de garantizarse el alojamiento, alimentación, vestido y transporte de manera gratuita, las personas acogidas participan en procesos que buscan impulsar el ejercicio pleno de sus derechos, su autonomía y habilidades. Para ello, el modelo está basado en el desarrollo de acciones de índole psicosocial y socio jurídica por parte de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales en primeros auxilios, derecho, nutrición, pedagogía, psicología y trabajo social.

La prestación de estos servicios se da hasta por 4 meses, que pueden extenderse por 2 meses más según la situación de la ciudadana; siempre y cuando, la mujer y su sistema familiar, cuenten con una medida de protección a su favor, con la remisión a este servicio y voluntad de recibirlo.

Por regla general, la medida de protección en las casas refugio responde a la emisión de una medida de protección otorgada por una autoridad competente (comisarías de familia o jueces de control de garantías), cuando se trata de hechos de violencia intrafamiliar, la medida también puede ser concedida por la comisaría de familia de la localidad, de acuerdo a la Ley 1257 de 2008.

En el caso de solicitar la protección por violencias de género en el marco del conflicto armado, la remisión puede ser realizada por Centros de Encuentro de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación; las entidades del Sistema Distrital de Atención y Reparación a Víctimas SDARIV; los centros locales de atención a víctimas; la Personería Distrital y la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a la Ley 1448 de 2011.

En el marco de los mecanismos de los que dispone la ciudad para prevenir las violencias contra las mujeres, las casas refugio permiten interrumpir los ciclos de violencias, contribuir de manera efectiva a disminuir las situaciones de riesgo que enfrentan las mujeres y contribuir a la reconstrucción de sus vidas, en especial de aquellas que se encuentran en riesgo de feminicidio.

Son lugares de protección para mujeres sobrevivientes de violencias de género junto a sus sistemas familiares que estén amparados por una medida de protección o que hayan sido remitidos por las entidades del Sistema Distrital de Atención y Reparación a Víctimas SDARIV.

A este espacio ingresan mujeres en riesgo de feminicidio o agresiones contra su integridad, por lo que, bajo estas circunstancias, su ubicación es confidencial y la movilidad está restringida durante el tiempo de estabilización de su seguridad.

Las mujeres que sean acogidas en el marco de la Ley 1257 de 2008, reciben junto a su sistema familiar, hospedaje, alimentación y transporte de manera gratuita por un tiempo inicial de 4 meses, que puede extenderse por 2 meses adicionales según su situación particular. Además, son vinculadas a un proceso de intervención integral e interdisciplinario, en donde se articula el trabajo psicosocial, socio-jurídico, nutricional, pedagógico y de primeros auxilios, con el fin salvaguardar su vida e integridad personal y la de su sistema familiar, y de apuntar a la interrupción del ciclo de violencias al cual ha estado expuesta, así como a la reconstrucción de sus proyectos de vida bajo el principio de la corresponsabilidad.

Otras modalidades de casa refugio 2020-2024:

El Acuerdo 761 de 2020 por el cual se establece el plan de desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” contempla dentro de sus metas estratégicas, ampliar el modelo de operación de casas refugio en la ciudad para la protección de la vida y la integridad de las mujeres víctimas y sus sistemas familiares, incluyendo:

Modelo intermedio de casas refugio.

El Modelo intermedio de atención permite que mujeres víctimas de violencias en situación de riesgo que no cuenten con una medida de protección o que cuenten con ella, puedan acceder a un lugar de refugio transitorio junto a sus sistemas familiares dependientes para (i) estabilizarse emocionalmente luego de la situación de violencia sufrida; (ii) activar sus redes de apoyo familiares y/o sociales; y (iii) recibir información sobre sus derechos, procedimientos y rutas de atención. Las remisiones a esta modalidad pueden ser realizadas por los equipos de atención psicosocial y socio-jurídicos de la Secretaría Distrital de la Mujer y por la Alta Consejería para las Víctimas, de acuerdo con los términos concertados. Es de anotar que esta modalidad entrará en operación en agosto de 2021.

Casa refugio rural.

Con esta modalidad de atención se busca brindar atención a mujeres rurales y/o campesinas víctimas de violencias y sus personas a cargo, procurando un acompañamiento y atención integral en un escenario acorde a su propia cultura e identidad, en donde puedan viabilizar la construcción de sus planes de vida, contando con orientación de áreas como psicología, trabajo social, pedagogía, jurídica, nutrición y primeros auxilios. Las remisiones podrán hacerse a través de los equipos de atención de la Secretaría Distrital de la Mujer y las autoridades competentes de emitir medidas de protección, y estará en operación desde septiembre de 2021.

TELEFÓNICO

  • Línea 195, horario de atención de domingo a domingo 24 horas.
  • Línea púrpura: Teléfono: 018000112137 Horario: 24 horas, siete días de la semana.
  • Sede Central Teléfono: (601) 3169001. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 04:30 p.m. jornada continua.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este servicio no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Ser mujer mayor de 18 años.
  • Residir en Bogotá.
  • Tener medida de protección, expedida por la autoridad competente, con remisión a casa refugio.

Es importante aclarar sobre casa refugio que:

  • No son albergues para sanear tus necesidades básicas, son espacios en donde un equipo interdisciplinario te brindará acompañamiento para terminar con la situación de violencia por la que estás pasando.
  • No son lugares de acogida permanente.
  • No hay listas de espera en este momento, puedes hacer la solicitud y será atendida inmediatamente.
  • La estrategia de casas refugio a través del Acuerdo 631 de 2015 y de su protocolo de ingreso, permanencia y egreso tiene establecidos algunos criterios de no acogida. Sin embargo, estos se evalúan de manera individual y diferencial en cada uno de los casos remitidos, priorizando siempre el propósito de salvaguardar la vida de las mujeres y sus sistemas familiares, cuyas situaciones de riesgo puedan derivar en un feminicidio.
  • No perderás tus vínculos familiares ni sociales. El equipo interdisciplinario acompañará el fortalecimiento de tus redes de apoyo y garantizará que mantengas el contacto telefónico o por medios virtuales.
  • Podrás salir de la casa refugio siempre y cuando cuentes con nivel de riesgo medio o bajo valorado por el equipo interdisciplinario.
  • No perderás tu empleo, pero es importante que sepas que para salvaguardar tu integridad deberás interrumpir tu actividad laboral por un mes, para lo cual el equipo interdisciplinario orientará para la realización de los respectivos trámites ante tu empleador. No obstante, en el momento en que estabilice tu situación de seguridad, podrás continuar con estas actividades.
  • Los procesos educativos para niños, niñas y adolescentes no se interrumpirán, durante la acogida en casas refugio podrán continuar con su proceso escolar mediante la articulación con la Secretaría de Educación Distrital y la estrategia aula refugio.
  • Como en todo lugar, en casa refugio, existen normas que deberás acoger, estas están pensadas para protegerte a ti y a las demás personas que habitan el lugar.

Actualmente, funcionan 4 casas refugio y cada una cuenta con:

  • Capacidad de atención a 168 personas entre mujeres víctimas de violencias y sus sistemas familiares.
  • Término de 4 meses prorrogables hasta por 2 meses más.

Servicio 7 días a la semana y 24 horas al día.

El proceso en casas refugio está conformado por cuatro etapas:

  1. Ingreso.
  2. Permanencia.
  3. Egreso.
  4. Seguimiento.

Esto significa que inicia con la solicitud de ingreso, sigue con la acogida de la mujer y finaliza con un seguimiento que realiza el equipo, luego de la salida de la casa refugio, a la situación de la mujer y a sus avances en los procesos judiciales y psicosociales.

Se realizan actividades orientadas a:

  • Atención y al restablecimiento de derechos, como: atención psicosocial, acompañamiento y representación jurídica.
  • Fortalecimiento de las capacidades emocionales y acceso a herramientas para el reconocimiento y exigibilidad de sus derechos humanos.
  • Acompañamiento para la búsqueda de empleo y la gestión con entidades que ofrecen empleabilidad.
  • Desarrollo de un modelo de educación flexible y de aula refugio para garantizar el acceso de las mujeres y sus hijos e hijas en una institución educativa.
  • Promoción de la salud sexual y reproductiva y hábitos de vida saludable.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para solicitar este servicio:

  • Recibir una medida de protección en compañía de un funcionario delegado por la respectiva autoridad competente (Comisaría de familia, fiscalía, CAPIV y CAVIF) quien solicitara el cupo a casa refugio para la mujer y las personas que estén a su cargo a quienes también se les haya expedido medida de protección.

Para casas refugio en el marco de la ley 1448 del 2011 (mujeres víctimas de violencias en el marco del Conflicto Armado):

Solicitud y remisiones, a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, los Centros Locales de Atención a Víctimas del conflicto armado (CLAV) o la Personería Delegada.

  • Ya aprobado el cupo en casa refugio, la mujer puede hacer uso o no de esta medida de protección, una vez haya conocido el manual de convivencia y esté conforme con los lineamientos de dicho manual, siendo trasladada y acompañada por un o una funcionaria de la autoridad respectiva, a la casa refugio, en 10 días calendario.

 

  • Ley 1448 del 2011,Titulo 3, artículo 3.
  • Ley 1257 de 2008, todos.
  • Acuerdo 631 del 2015, todos.

https://visorsuit.funcionpublica.gov.co/auth/visor?fi=27369

 

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