Acogida y Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencias en Casas Refugio

¿Qué es y para qué sirve?

Las Casas Refugio son espacios dignos y seguros para la acogida temporal de mujeres víctimas de violencias basadas en género mayores de 18 años y sus sistemas familiares dependientes, al interior de los cuales se busca salvaguardar sus vidas e integridad personal, al igual que se provee un proceso de atención integral con el objetivo de interrumpir los ciclos de violencias que estas mujeres viven, contribuir a la reconstrucción de sus planes de vida y disminuir las situaciones de riesgo que enfrentan, especialmente, las mujeres en riesgo de feminicidio.

En estos espacios, además de garantizarse el alojamiento, alimentación, vestido (según necesidad), transporte y elementos de aseo e higiene personal de manera gratuita, las personas acogidas participan de procesos que buscan potenciar el ejercicio pleno de su ciudadanía, desarrollar su autonomía, habilidades y capacidades, así como fortalecer su autoestima y la toma de decisiones.

Para lograr lo anterior, se cuenta con un equipo interdisciplinario, según el modelo de atención, el cual brinda la atención bajo los enfoques de género, derechos humanos de las mujeres, diferencial y de acción sin daño, y el principio de corresponsabilidad.

La Secretaría Distrital de la Mujer actualmente cuenta en la Estrategia Casas Refugio con seis (6) Casas Refugio en tres (3) modelos de atención diferentes:

  • Modelo Integral: cuatro (4) Casas Refugio con capacidad total de atención a ciento sesenta y ocho (168) personas entre mujeres víctimas de violencias y sus sistemas familiares (cuarenta y dos [42] cupos de acomodación diaria por cada una de las Casas Refugio).
  • Modelo Rural: una (1) Casa Refugio con capacidad de atención a veinte (20) personas entre mujeres víctimas de violencias y sus sistemas familiares.
  • Modelo Intermedio: una (1) Casa Refugio con capacidad de atención a treinta (30) personas entre mujeres víctimas de violencias y sus sistemas familiares.

Modelos de Atención Estrategia Casas Refugio

      1. Modelo de Atención Integral

Los criterios de acogida para las Casas Refugio han sido definidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 631 del 2015, así como, las necesidades de atención de las mujeres víctimas de violencias. En este sentido serán acogidas en el Modelo Integral:

  • Mujeres víctimas de violencias contra las mujeres/violencias por razón de género en el ámbito público o privado y sus personas a cargo, que habitan en el Distrito Capital, que cuenten con una medida de protección emitida por la autoridad competente, que no cuenten con redes de apoyo y requieran un espacio de acogida.
  • Que la ocurrencia de hechos de violencia contra la mujer la pongan en situación de riesgo. 
  • Cuenten con una medida de protección provisional o definitiva otorgada por las autoridades competentes, la cual puede ser otorgada por las Comisarías de Familia, los Jueces de Control de Garantías, Juez-a Civil Municipal o Promiscuo Municipal
  • El otorgamiento por las autoridades competentes de una medida de atención, la cual puede ser otorgada por las Comisarías de Familia, los Jueces de Control de Garantías, Juez-a Civil Municipal o Promiscuo Municipal
  • Afectaciones en la salud física o mental como consecuencia de los hechos de violencia contra la mujer. 

En el Modelo Integral el tiempo de acogida es hasta por cuatro (4) meses, con posibilidad de extender este tiempo hasta por dos (2) meses más -para un total de seis (6) meses-, en los casos particulares que se considera necesario.

Dentro de las Casas Refugio de este modelo de atención, se brinda orientación, asesoría y representación sociojurídica en el trámite administrativo de la medida de protección, acompañamiento psicosocial, pedagógico, ocupacional y en salud (orientación, gestión y seguimiento de servicios en salud y nutrición) por medio de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de cada una de estas áreas: psicología, trabajo social, pedagogía, jurídica, nutrición y enfermería.

El proceso de atención se estructura con la finalidad de:

  • Salvaguardar la vida e integridad personal de las mujeres y sus sistemas familiares.
  • Promover la interrupción del ciclo de violencias y la desnaturalización de estos hechos.
  • Brindar herramientas para la reconstrucción de los proyectos de vida.
  • Realizar activación de redes de apoyo familiares, sociales e institucionales.
  • Brindar información sobre derechos, procedimientos la garantía de estos y apoyar la gestión para la activación de rutas de atención.
  • Facilitar que las mujeres reconozcan y potencien el ejercicio pleno de su ciudadanía, autonomía, habilidades y capacidades, y que fortalezcan su autoestima y la toma de decisiones.

Las remisiones a este modelo pueden ser realizadas únicamente por las autoridades competentes para emitir una medida de protección, como son las Comisarías de Familia y los Juzgados de control de garantías.

      1. Modelo de Atención Rural

El modelo rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 631 del 2015, acoge:

  • Mujeres rurales o campesinas víctimas de violencias contra las mujeres/ violencias por razón de género en el ámbito público o privado y sus personas a cargo, que habitan en el Distrito Capital, que cuenten o no con una medida de protección emitida por la autoridad competente, que no cuenten con redes de apoyo y requieran un espacio de acogida.
  • Mujeres rurales o campesinas que habiten en el Distrito Capital, remitidas por algún equipo de estrategias o programas de la Secretaría Distrital de la Mujer u otras entidades distritales cuando se identifique una situación de riesgo de violencias contra las mujeres/ violencias por razón de género.
  • Mujeres rurales o campesinas víctimas de violencias por el hecho de ser mujeres en el marco del conflicto armado remitidas por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, Personería y Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta las competencias que tiene la Secretaría Distrital de la Mujer dentro del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y lo dispuesto para ello en la Ley 1448 del 2011 y sus decretos reglamentarios.
  • Mujeres rurales o campesinas víctimas de violencias contra las mujeres/ violencias por razón de género en el ámbito público o privado y sus personas a cargo, pertenecientes a pueblos indígenas.

El modelorural brinda acogida, protección y atención integral a las mujeres rurales y/o campesinas víctimas de violencias mayores de 18 años y sus sistemas familiares dependientes, procurando un escenario acorde con su propia cultura e identidad, por un tiempo de hasta cuatro (4) meses, con posibilidad de extender este tiempo hasta por dos (2) meses más -para un total de seis (6) meses-, en los casos particulares que se considera necesario.

Así, esta Casa Refugio incorpora elementos para la atención diferencial y con enfoque territorial de las mujeres rurales y campesinas, reconociendo el estrecho vínculo con el territorio, la cosmovisión y las prácticas campesinas, para lo cual las instalaciones también cuentan con una huerta agroecológica.

En este sentido, esta Casa Refugio desarrolla un proceso de atención interdisciplinar desde las áreas de psicología, trabajo social, pedagogía, jurídica y salud (orientación, gestión y seguimiento de servicios en salud y nutrición), en articulación con un componente agroecológico. Con este proceso de atención se busca:

  • Salvaguardar la vida e integridad personal de las mujeres y sus sistemas familiares.
  • Promover la interrupción del ciclo de violencias y la desnaturalización de estos hechos.
  • Brindar herramientas para la reconstrucción de los proyectos de vida.
  • Realizar activación de redes de apoyo familiares, sociales e institucionales.
  • Brindar información sobre derechos, procedimientos la garantía de estos y apoyar la gestión para la activación de rutas de atención.
  • Facilitar que las mujeres reconozcan y potencien el ejercicio pleno de su ciudadanía, autonomía, habilidades y capacidades, y que fortalezcan su autoestima y la toma de decisiones.
  • Reconocer la experiencia de las mujeres rurales y /o campesinas y sus necesidades particulares, entendiendo el campesinado como sujeto social y político de derechos.
  • Fortalecer el liderazgo comunitario y la vinculación a espacios de participación y representación política.

Las remisiones a este modelo de atención pueden ser realizadas directamente por los equipos de atención psicosocial y sociojurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer y por las autoridades competentes para emitir una medida de protección.

      1. Modelo de Atención Intermedio

En el caso de la Casa Refugio del Modelo Intermedio, se acogerá a las mujeres de acuerdo con las siguientes características:

  • Mujeres víctimas de violencias en el marco de lo establecido en la Ley 1257 del 2008, que no cuenten con una medida de protección y que se encuentren en riesgo de sufrir nuevos hechos de violencia por parte de su agresor o agresora, que atenten contra su vida e integridad.
  • Mujeres víctimas de violencias en el marco del conflicto armado remitidas por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación- ACDVPR, la Personería Distrital de Bogotá o la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta las competencias que tiene la Secretaría Distrital de la Mujer dentro del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y lo dispuesto para ello en la Ley 1448 del 2011 y sus decretos reglamentarios.
  • Mujeres víctimas de violencias remitidas por los equipos de atención psicosocial y socio-jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Así, el modelo intermedio permite que las mujeres víctimas de violencias mayores de 18 años en situación de riesgo, quienes presenten barreras institucionales, socioeconómicas, personales u otras para obtener una medida de protección emitida por una autoridad competente o para realizar el trámite de incumplimiento de la medida de protección, puedan acceder a un lugar de refugio transitorio, junto a sus sistemas familiares dependientes, por un tiempo máximo de treinta (30) días sin posibilidad de prórroga.

En esta Casa Refugio, durante la permanencia, se brinda acompañamiento psicosocial, psicojurídico y sociojurídico, por medio de una abogada, una psicóloga y una trabajadora social, con el propósito de:

  • Salvaguardar la vida e integridad personal de las mujeres y sus sistemas familiares.
  • Promover la interrupción del ciclo de violencias y la desnaturalización de estos hechos.
  • Brindar herramientas para la reconstrucción de los proyectos de vida.
  • Ayudar a la estabilización emocional posterior a las situaciones de violencia.
  • Realizar activación de redes de apoyo familiares, sociales e institucionales.
  • Brindar información sobre sus derechos, procedimientos la garantía de estos y mecanismos para la activación de rutas de atención.

Al tratarse de un modelo de acogida de corta duración, transcurrido el tiempo de alojamiento, si no se logra la identificación y activación de redes de apoyo y/o persisten otras necesidades asociadas a los factores de riesgo de la mujer víctima, el equipo profesional brinda la asesoría para gestionar la solicitud de cupo en el modelo integral o rural de Casa Refugio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos definidos para el ingreso a estos modelos de atención.

Las remisiones a este modelo de atención únicamente pueden ser realizadas por los equipos de atención psicosocial y sociojurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer.

    1. Atención a mujeres víctimas de violencias basadas en género en el marco del conflicto armado

Teniendo en cuenta las competencias que tiene la Secretaría Distrital de la Mujer dentro del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y lo dispuesto para ello en la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” y sus decretos reglamentarios; la Estrategia Casas Refugio, brinda acogida a las mujeres víctimas de violencias basadas en género en el marco del conflicto armado, quienes se encuentren dentro de las etapas de inmediatez, emergencia y transición. Cabe aclarar, que para estas mujeres no se requiere una medida de protección bajo la Ley 1257 de 2008.

Así, para estos casos, las entidades que pueden realizar una solicitud de cupo son i) la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación (ACDVPR), ii) las entidades del Sistema Distrital de Atención y Reparación a Víctimas (SDARIV) y iii) la Personería Distrital y la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011[8]

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, horario de atención de domingo a domingo 24 horas.
  • Línea púrpura: Teléfono: 018000112137 Horario: 24 horas, siete días de la semana.
  • Sede Central Teléfono: (601) 3169001. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 04:30 p.m. jornada continua.

VIRTUAL

  • WhatsApp: 3007551846 Horario: 24 horas, siete días de la semana
  • Atención lengua de señas colombiana: https://chat2-cls8-aws.i6.inconcert.cloud/inconcert/apps/webdesigner/videollamada?token=B8D6984D23D843CD39E1D4C1F5F48ADB&notify=a0298223-2d2f-0130-56fd-bc76c1a6be1a&dev=false&type=popup 

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este servicio no tiene costo.

Salvaguardar la vida de mujeres mayores de 18 años víctimas de violencias, junto con la de sus hijos e hijas u otras personas a cargo, que se encuentran en situación de riesgo.

 

La prestación de estos servicios se da hasta por 4 meses, que pueden extenderse por 2 meses más según la situación de la ciudadana; siempre y cuando, la mujer y su sistema familiar, cuenten con una medida de protección a su favor, con la remisión a este servicio y voluntad de recibirlo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Ser mujer mayor de 18 años.
  • Residir en Bogotá.
  • Tener medida de protección, expedida por la autoridad competente, con remisión a casa refugio.

Criterios que no permiten la acogida en Casa Refugio

Según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo 631 del 2015, las mujeres víctimas de violencias (junto con sus hijos, hijas o personas a cargo) no podrán ingresar a la Casa Refugio cuando se encuentren en las condiciones o situaciones que impiden la garantía de la atención que ofrece el modelo, tales como:

“PARÁGRAFO 2°. No pueden ser acogidas en Casas Refugio, las siguientes personas:

- Personas que presenten enfermedades de tipo psiquiátrico que se encuentren con o sin medicación, así se encuentren incluidas en la medida de protección.

- Mujeres que no presenten una situación de violencia, pero que necesiten cubrir sus necesidades básicas.

- Personas con enfermedad grave que requiera atención especializada [y permanente para garantizar su bienestar e integridad].

- Personas consumidoras de SPA.

- Mujeres que no quieran ingresar.

- Mujeres que solicitan acogida pero que representan riesgo para otras mujeres al interior de la casa.

- Hombres mayores de 18 años que se encuentren incluidos en la medida de protección [excepto si son sujetos del rol de cuidadora de la mujer acogida, ante lo cual se valorará la dependencia].

- Niñas, niños y adolescentes no acompañados, dado que ese trabajo requiere otro abordaje y metodología.

Ahora bien, la Secretaría Distrital de la Mujer determinó que la Estrategia de las Casas Refugio no cuenta con las competencias para la atención de los siguientes casos y, por lo tanto, las personas que cuenten con estas características no podrán ingresar a la Casa Refugio:

  • Las personas que cuentan con una sentencia condenatoria vigente o medida de aseguramiento.
  • Las mujeres que sean víctimas de trata de personas.
  • Las mujeres que sean lideresas de derechos humanos que cuenten con medidas cautelares y/o medidas de protección emitidas por la Unidad Nacional de Protección.

Adicional a lo anterior, la Secretaría definió que las mujeres y sus sistemas familiares que hayan estado previamente acogidas en una Casa Refugio y hayan egresado por faltas graves al Pacto de Convivencia, no podrán ser acogidas nuevamente, teniendo en cuenta las características de vulnerabilidad, riesgo y bienestar de la población acogida, al igual que la integridad de los equipos profesionales y personal que labora al interior de las Casas Refugio.

Características relevantes sobre las Casas Refugio

En el marco de los mecanismos de los que dispone la ciudad para prevenir las violencias contra las mujeres, las Casas Refugio permiten interrumpir los ciclos de violencias, contribuir de manera efectiva a disminuir las situaciones de riesgo que enfrentan las mujeres y contribuir a la reconstrucción de sus vidas, en especial de aquellas que se encuentran en riesgo de feminicidio.

Para esto, las Casas Refugio tienen unas lógicas de funcionamiento que se presentan a continuación:

  • Debido a que en estos espacios se acogen mujeres en riesgo de feminicidio o quienes reportar agresiones contra su integridad, la ubicación y datos de contacto de las Casas Refugio es de carácter confidencial.
  • No son albergues para sanear necesidades básicas. Son espacios en donde se acogen mujeres víctimas de violencias y sus familiares a cargo, a quienes se les brinda una atención integral desde el acompañamiento profesional (según el modelo de atención) y lo necesario para una estancia adecuada.
  • No son lugares de acogida de larga estancia ni permanente.
  • Considerando los factores de riesgo de las mujeres víctimas de violencias acogidas, la movilidad está restringida a actividades relacionadas con el proceso jurídico, administrativo, laboral, educativo y de salud de ellas y de sus hijos e hijas, con el fin de mantener su seguridad y salvaguardar su integridad.
  • Las mujeres no perderán sus vínculos familiares ni sociales. El equipo interdisciplinario acompañará el fortalecimiento de las redes de apoyo y garantizará que se mantenga el contacto telefónico o por medios virtuales con estas redes.
  • Las condiciones para continuar o iniciar actividades laborales y/o educativas de las mujeres, requiere de una revisión previa de factores de riesgo asociados y compromisos frente al proceso de atención profesional.
  • Se apoya la continuidad escolar de niños, niñas y adolescentes mediante convenio con la Secretaría de Educación Distrital, quien facilita los medios para esto.
  • Los casos de mujeres que previamente estuvieron acogidas en Casa Refugio y egresaron por faltas al Pacto de Convivencia se revisan para determinar la viabilidad de un nuevo proceso de acogida.
  • Las Casas Refugio no cuentan con personal médico ni de salud mental especializado ni para el cuidado personalizado de pacientes.
  • Las mujeres acogidas son las responsables del cuidado, alimentación y bienestar de las personas con las que ingresan. Se presta apoyo en el cuidado de niños y niñas durante algunas actividades, según criterios establecidos y acuerdos con el equipo de la Casa Refugio.​​​​​​​

Otros Trámites y Servicios relacionados

Línea púrpura distrital 018000112137 “mujeres que escuchan mujeres”

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Línea Púrpura Distrital 018000112137 “Mujeres que escuchan mujeres"
La Línea Púrpura Distrital “Mujeres que escuchan mujeres” (...

Intervención social (trabajo social) para las mujeres en toda su diversidad

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Se desarrollan procesos de asesoría individual para el ejercicio pleno de los derechos de las personas que realizan actividades...

Centros de inclusión digital para las mujeres

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Son una iniciativa de la Secretaría Distrital de la Mujer para reconocer las voces de las mujeres en las localidades y promover...