Última actualización: 26 Octubre 2022 - 2:47p.m.

Atención de personas que requieren de la protección inmediata por presentar alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona.

Requisitos del Trámite

  1. Copia de la cédula de ciudadanía o extranjería según sea el caso, si es de ser menor de 18 años y mayor de 7 años, tarjeta de identidad, o registro civil de nacimiento para los menores de 7 años.
  2. Asistir al servicio de urgencias en los puntos de atención, menores de edad ingresar con un adulto responsable.
  3. Encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata.

Canal telefónico

  • Línea 195

Tenga en cuenta

  • Para la atención de urgencias vitales, no se solicitan documentos previamente a la atención.
  • Tiempos de espera para la atención de acuerdo con la clasificación de Triage. Es importante tener en cuenta que bajo la Resolución No. 5596 de 2015 de Ministerio de Salud y Protección y Salud, el triage se prioriza de la siguiente manera:
    1. Triage I: Atención Inmediata.
    2. Triage II: 30 minutos, su atención debe ser rápida, ya que compromete la vida.
    3. Triage III: 3 Horas, su situación amerita atención rápida y de examen complementario si no se hace nada puede empeorar su estado de salud.
    4. Triage IV: 24 horas, consulta prioritaria. No compromete la vida.
    5. Triage V: 72 horas, consulta externa. No compromete la vida.

Soporte jurídico

  • Resolución 5596 de 2015 "Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage"
  • Acuerdo 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
  • Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 120) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
  • Ley 1122 de 2007, (Artículo 20 Parágrafo) “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 783 de 2000, (Artículo 12) “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2000”.
  • Decreto 1295 de 1994, (Artículo 5) “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 2, 4, 9, 10, 45) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Ley 100 de 1993, (Artículo 168) “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 412 de 1992, (Artículo 2) “Por el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 10 de 1990, (Artículo 2) “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”.

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