Examen de laboratorio clínico
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Acceder a la toma de muestras de sangre y/o fluido corporal para exámenes de laboratorio de baja, mediana y alta complejidad, para procesamiento y posterior valoración médica.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Portafolio de servicios conmutador (601) 4431790, lunes a jueves: 7:00 a.m. 4:30 p.m. viernes: 7:00 a.m. 4:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónRealizar el pago según el examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario en las ventanillas de cada unidad.
Resultados de laboratorio.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Cédula de ciudadanía.
- Remisión médica en la que se referencia los exámenes a realizar.
- Autorización de servicios por parte de la entidad promotora de salud - EPS, en caso de ser necesaria.
- Prepararse de acuerdo al tipo de examen que se va a realizar.
- Estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con el hospital.
- Encontrarse en el SISBÉN IV entre los grupos A01 a C18 y no estar afiliado a una entidad promotora de salud del régimen subsidiado.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para menores de 18 años y mayores de 7 años la tarjeta de identidad.
- para menores de 7 años el registro civil de nacimiento.
- Exámenes en urgencias 1 hora, consulta externa 24 horas, algunos exámenes especiales duran más del tiempo estipulado, de acuerdo a las características mismas del examen.
¿Qué se debe hacer?
- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
- Realizar el pago según el examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario en las ventanillas de cada unidad.
- Firmar consentimiento informado del examen a realizar en el servicio de laboratorio clínico, consulta externa.
- Asistir a la toma de muestra y presentar los documentos requeridos en los puntos de atención, laboratorios ambulatorios de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 a.m., servicio de urgencias las 24 horas.
Unidad de Servicios de Salud CoditoUnidad de Servicios de salud EmausUnidad de Servicios de Salud GaitanaUnidad de Servicios de Salud Prado VeraniegoUnidad de servicios de Salud RincónUnidad de Servicios de Salud San LuisUnidad de servicios de Salud SubaUnidad de Servicios de Salud ChapineroUnidad de Servicios de Salud Engativá Calle 80Unidad de servicios de Salud Simón BolívarUnidad de Servicios de Salud UsaquénUnidad de Servicios de Salud San CristóbalUnidad de Servicios de Salud Centro de Servicios Especializados
- Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
- Ley 036 de 1993 "Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones".
- Ley 23 de 1981,"Por la cual se dictan normas en materia de ética".
- Resolución 5261 de 1994,"Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
- Decreto 77 de 1997, Por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de Agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9a. de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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