Planes estratégicos de seguridad vial - PESV

¿Qué es y para qué sirve?

Dar a conocer a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) el proceso a seguir, para que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la revisión y el seguimiento a la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL


    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Documentos

    Nombre

    Cantidad

    Característica

    Oficio remisorio

    1

    Debe ser dirigido a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la Calle 13 No. 37-35 y adjuntado en el formulario Radicación de correspondencia en donde llegará el concepto de la revisión del PESV.  Relacionar No. De folios y anexos.

    Plan Estratégico de Seguridad Vial

    1

    Drive donde cargan las evidencias de la implementación del PESV las cuales deben ser radicadas por medio del formulario y compartidas únicamente al correo
    pesv@movilidadbogota.gov.co.

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Radicar un oficio firmado por el representante legal del CEA, mediante el cual se comparta un link donde se carguen las evidencias de implementación del PESV. Para tal fin, es necesario crear una carpeta para cada uno de los 18, 22, o 24 pasos que le apliquen al CEA según su tamaño y compartirlo únicamente al correo pesv@movilidadbogota.gov.co para consulta del equipo de la dirección de planeación de la movilidad de la entidad.
    2. Es necesario cargar la información en el orden solicitado en el numeral 1 y como requisito para programar la visita presencial en el CEA, mediante la cual se verificará la implementación para cada uno de los pasos (18, 22 o 24) que les apliquen y determinar la viabilidad para acceder al beneficio de excepción de pico y placa de su flota vehicular. Al final de la visita se informará si el CEA accede o no a dicho beneficio. Art. 5 del Decreto 003 de 2023 y Art. 4 de la Resolución 118139 de 2021.
    3. En caso de que el resultado de la visita no sea favorable, el CEA tendrá un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibido del informe de visita por parte del CEA. Este a su vez deberá radicar nuevamente las evidencias que subsanen los pasos que no cumplieron en la primera visita de verificación. Únicamente se programará una segunda visita a discreción de la entidad para revisar las subsanaciones realizadas por los CEA y que cumplan con lo establecido en la normatividad vigente.

    Momentos:

    1. Radicar un oficio firmado por el representante legal del CEA en la Calle 13 de la SDM piso 1 o de manera virtual en él: Formulario, radicación de correspondencia.
    2. Esperar respuesta de la SDM, de acuerdo con la radicación de evidencias por parte del CEA que den cuenta del diseño e implementación del PESV compartidas únicamente al correo pesv@movilidadbogota.gov.co para revisión de la dirección de planeación de la movilidad de la SDM.
    3. Generar un oficio donde se programa la visita presencial en el CEA con el fin de verificar la implementación del PESV, en la cual se determina la viabilidad o no para acceder al beneficio de excepción de pico y placa de su flota vehicular.
    4. Generar y enviar a la CEA informe de visita de verificación al PESV.
    5. En caso de que el resultado de la visita no sea favorable, el CEA tendrá un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibido del informe de visita citado. Este a su vez deberá radicar nuevamente las evidencias que subsanen los pasos que no cumplieron en la primera visita de verificación.
    6. Únicamente se programará una segunda visita a discreción de la entidad para revisar las subsanaciones realizadas por los CEA y que cumplan con lo establecido en la normatividad vigente.
    7. De acuerdo con el resultado de las visitas realizadas, se otorga el beneficio de excepción de pico y placa a los CEA que cumplan con lo anteriormente estipulado.

    En el formulario que se despliega para radicar en la página de la entidad, es necesario que se diligencien todos los campos obligatorios y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

    • La Ley 1503 de 29 de diciembre de 2011 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones"
    • El Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", a través de su artículo 110, modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.
    • Ley 2050 del 12 de agosto de 2020 "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito".
    • Decreto 1252 de 12 de octubre de 2021 "Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 107 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial".
    • Resolución 20223040040595Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones

     

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