Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

Última actualización: 01 Junio 2023 - 10:58a.m.

Dar a conocer a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEAs) el proceso a seguir para que la Secretaría Distrital de Movilidad, realice la revisión y seguimiento al diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 20223040040595 de 12-07-2022.

Requisitos del Otro servicio

  • Solicitud escrita dirigida a la Dirección de Planeación de la Movilidad para la revisión del PESV.
  • Remitir el documento y evidencias y/o soportes, que den cuenta del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización. 
  • Condiciones: 15 días hábiles para revisar y emitir respuesta a las evidencias del diseño e implementación del PESV. La organización puede de manera voluntaria ajustar el documento y volver a radicar para atender las observaciones emitidas en la revisión de las evidencias del diseño e implementación del PESV.
    Es necesario que la organización solicite previamente asesoría con el fin de verificar la información antes de radicar en una segunda u otras oportunidades mediante el correo pesv@movilidadbogota.gov.co

Documentos

NombreCantidadCaracterísticaObservación
Oficio Remisorio1Original

Debe ser dirigido a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la Calle 13 No. 37-35 y radicado en el formulario Radicación de correspondencia en donde llegará el concepto de la revisión del PESV.
Relacionar No. de folios y anexos.

Plan Estratégico de Seguridad Vial1Original en medio magnético

Evidencias del diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Momentos:

 1. Radicar evidencias cargadas y/o compartidas del diseño e implementación del PESV en la Calle 13 de la SDM piso 1 o de manera virtual en el Formulario Radicación de correspondencia


2.  Revisión por parte de la SDM de evidencias cargadas y/o compartidas a través de correo electrónico y/o radicadas por la organización.


3. Esperar concepto de la SDM definiendo si las evidencias del diseño e implementación del PESV cumplen o no con la normatividad. Si las evidencias no dan cuenta del diseño e implementación del PESV el concepto tendrá observaciones comunicando que es necesario atenderlas antes de volver a radicar nuevamente. Por el contrario, si las evidencias dan cuenta del diseño e implementación del PESV se comunica que dicho concepto está sujeto a una visita de verificación acordada previamente con la organización.

4. Realizar visita de verificación a la implementación del PESV de manera virtual o presencial y emitir informe de dicha visita.

5. La organización cuenta con dos (2) meses para atender los requerimientos emitidos en el informe citado en el numeral 4, la cual deberá ser presentada en una reunión virtual y/o presencial que se agendará previamente con la organización.

6.Una vez se atiendan los requerimientos a la implementación del PESV en dicha visita, se dará cierre al proceso de seguimiento del Plan correspondiente a la visita mencionada. No obstante, se podrán realizar otras visitas al Centro de Enseñanza Automovilística durante el año de vigencia de la excepción de la medida de restricción vehicular y/o en caso de presentarse alguna novedad por temas de siniestralidad u otro de competencia de la Entidad les será comunicado.

 

Canal virtual

Tenga en cuenta

La radicación voluntaria de las evidencias del diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV - podrá realizarse en cualquier fecha en la Sede Calle 13 Piso 1 Oficina de radicación en el horario de 07:00 a 16:30 de lunes a viernes o de manera virtual en el correo: Radicación de correspondencia

Una vez radicadas las evidencias del diseño e implementación del PESV de manera voluntaria ante la SDM, la entidad cuenta con quince (15) días hábiles para emitir respuesta y si hay que realizar ajustes al PESV presentado para subsanar algunos parámetros o variables, de acuerdo con los lineamientos de la política de seguridad vial de la organización y de la ciudad,

Para llevar a cabo la radicación es importante tener en cuenta que el Ministerio de Transporte a partir del 12 de julio de 2022, definió la nueva metodología para los PESV, a través de la expedición de la Resolución 20223040040595Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, por lo que el Plan debe realizarse con base en este nuevo Acto Administrativo.

Para el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, la organización se ubicará en alguno de los siguientes tres (3) niveles: básico, estándar o avanzado, de acuerdo con su misionalidad y tamaño. La ubicación en uno de los niveles mencionados determinará los pasos aplicables de conformidad con lo definido en esta Metodología (ver Tabla 1).

Por otro lado, un segundo momento denominado “Seguimiento a la implementación del PESV”, se realiza por medio de una visita de seguimiento virtual o presencial verificando cada uno de los pasos implementados a través del PESV. Esta visita de seguimiento se agendará una vez se evidencie que el PESV cumple con la normatividad vigente.

  • Una vez verificadas las evidencias del diseño e implementación del PESV se realizará un informe de seguimiento al diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PM01-IN01-F02), en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir la fecha de la visita virtual o presencial a la organización.
  • En el informe de seguimiento se comunica a la organización que cuenta con dos (2) meses contados a partir del recibo del informe de seguimiento al diseño e implementación del PESV, para atender y documentar la información solicitada,  la cual deberá ser presentada en una reunión virtual y/o presencial que se agendará previamente con la organización.

Una vez se atiendan los requerimientos a la implementación del PESV en dicha visita, se dará cierre al proceso de seguimiento del Plan correspondiente a la visita mencionada. No obstante, se podrán realizar otras visitas al Centro de Enseñanza Automovilística durante el año de vigencia de la excepción de la medida de restricción vehicular y/o en caso de presentarse alguna novedad por temas de siniestralidad u otro de competencia de la Entidad les será comunicado.

Soporte jurídico

  • La Ley 1503 de 29 de diciembre de 2011 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones"
  • artículo 10 del Decreto 2851 del 6 de diciembre de 2013 "Líneas de acción para la formulación del PESV.
  • El Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", a través de su artículo 110 modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.
  • Ley 2050 del 12 de agosto de 2020 "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito".
  • Decreto 1252 de 12 de octubre de 2021 "Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 107 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial".
  • Resolución 20223040040595Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones

 

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