Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Tornaguía de reenvíos

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización para el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo, entre entidades territoriales que son sujetos activos de dichos impuestos cuando dichas mercancías habían sido declaradas para consumo en la entidad territorial de origen.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m.  4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Puntos de Atención Especializada:

  • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

Horario de atención:

  • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 
  • Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la factura o relación de productos con el autoadhesivo correspondiente a la tornaguía de reenvío. 

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original de la factura - Este documento puede ser reemplazado por la relación de productos a transportar.
  • Estar registrado como contribuyente de impuesto al consumo, ante la Secretaria Distrital de Hacienda y Declaración presentada ante el Distrito.

¿Qué se debe hacer?

  1. La solicitud se diligencia directamente en al aplicativo del sistema info consumo o web info consumo.
  2. Presentar solicitud de tornaguía firmada con la factura o la relación de productos.

Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería

¿Qué es y para qué sirve?

Declaración y pago que deben realizar las empresas de lotería u operadores autorizados a favor de los departamentos y distritos, por la venta de loterías foráneas y sobre los premios de lotería.

Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL

  • Oficina Virtual ingresando al siguiente enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login y digitando su usuario (correo electrónico) y su contraseña
  • Redes sociales (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
  • Línea de WhatsApp 3002703002 (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y de clic en el ícono de la parte inferior derecha. prueba
  • ESCRITO
    • Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónicoradicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.(Únicamente para información)
    • También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

PRESENCIAL

Puntos de Atención Especializada:

  • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

Horario de atención:

  • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 
  • Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

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Base gravable y tarifa.

  • Valor nominal de cada billete o fracción que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.

Medio de pago.

El periodo gravable de este impuesto será mensual, la declaración y pago se realizará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

Plazos para declarar y pagar el impuesto.

Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán liquidar y declarar en la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.6.4.2.2.1.10  del Decreto Nacional 2265 de 2017.  
El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. - FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas al Impuesto Sobre premios de loterías.

Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas, en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes. Consulta la Resolución SDH-000650 del 17 de noviembre de 2021, que determina los plazos y condiciones para el pago de obligaciones distritales en la vigencia 2022.

Al realizar el trámite, de forma inmediata se obtiene la declaración del impuesto con sello de pago.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Empresas de lotería u operadores autorizados que vendan lotería en la jurisdicción del Distrito Capital.

Actualmente, existen 13 empresas de lotería que realizan ventas de loterías foráneas en Bogotá. 

Declaración.

  • La venta de loterías foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera a favor de este y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados, un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción.

  • Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.

Tornaguía de movilización

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización para el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo, entre entidades territoriales que son sujetos activos de dichos impuestos. Estos productos deben estar destinados para consumo en la respectiva entidad territorial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
  • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo. 

Se obtiene la factura o relación de productos con el autoadhesivo correspondiente a la tornaguía de movilización.

Al realizar el trámite, de forma inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Estar registrado como contribuyente de impuesto al consumo, ante la Secretaria Distrital de Hacienda.
  • Original del formulario de solicitud de expedición de tornaguía.
  • Factura original - puede ser reemplazado por la relación de productos a transportar.  

La Lotería de Bogotá se une al Gran Fondo de Ciclismo

16·NOV·2024
No te pierdas esta oportunidad única de adquirir el billete conmemorativo, ¡y de ganar miles de premios con la Lotería de Bogotá.
Lotería de Bogotá se une al Gran Fondo de Ciclismo de Egan Bernal Foto: Lotería de Bogotá
Como parte de nuestro compromiso por fomentar el deporte y el bienestar en Bogotá, estaremos presentes en la premiación de 8 am a 12 pm junto a otras importantes entidades del distrito.

La Lotería de Bogotá se enorgullece de ser patrocinador oficial del “Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá”, un evento que congrega a apasionados ciclistas en una experiencia deportiva única este domingo 17 de noviembre de 2024, en la icónica Plaza de Bolívar de ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’.

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Este evento recorre la capital con Egan Bernal como embajador, en dos rutas: una de 115 kilómetros y otra de 60 kilómetros, pasando por nueve localidades de Bogotá y ascendiendo montañas emblemáticas como el Alto El Verjón y el Alto de Patios. ¡Será una jornada increíble de adrenalina y diversión!

Como parte de nuestro compromiso por fomentar el deporte y el bienestar en Bogotá, estaremos presentes en la premiación de 8 am a 12 pm junto a otras importantes entidades del distrito.

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Además, la Lotería de Bogotá se complace en anunciar el lanzamiento de un billete edición limitada firmado por Egan Bernal, nuestro campeón colombiano; especialmente para el sorteo extraordinario del 14 de diciembre. No te pierdas esta oportunidad única de adquirir el billete conmemorativo, ¡y de ganar miles de premios con la Lotería de Bogot

¿Sabes qué trata la Autonomía económica en el Sistema Distrital de Cuidado?

16·NOV·2024
La Secretaría Distrital de la Mujer, en el marco del Sistema Distrital de Cuidado, reforzó el eje de Autonomía Económica. Aquí explicamos cómo.
Mujeres en Bogotá: Autonomía económica Sistema Distrital de Cuidado Foto: Secretaría de la Mujer
La autonomía económica es esencial para combatir la vulnerabilidad social y económica que enfrentan las mujeres en sus diferencias y diversidad.

En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ trabajamos por la seguridad de las mujeres y de su entorno. Desde que se inauguró el Sistema Distrital del Cuidado de Bogotá, todas entidades de la Administración distrital que se sumaron a esta apuesta interinstitucional para prestar sus servicios a las mujeres cuidadoras y sus familiares sujetos de cuidado de la ciudad, en un espacio geográfico de la ciudad caminable, la Secretaría Distrital de la Mujer (SDMujer) se hizo presente con las Duplas psicojurídicas.

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Tiempo después la Secretaría Distrital de la Mujer comenzó a ofrecer un servicio que inicialmente se denominó Emprendimiento y Empleabilidad que, en la Administración distrital liderada por el Carlos Fernando Galán, se robusteció y redireccionó hacia el servicio de Autonomía económica, metiéndole todo el acelerador a uno de los componentes más determinantes para que las mujeres vivan una vida libre de violencias.

En el marco del lanzamiento de la Manzana del Cuidado de Suba La Gaitana, cuya vocación será, precisamente, la de fomentar conocimientos y herramientas para alcanzar la autonomía económica para las mujeres, la Subsecretaria del Cuidado y Políticas de Igualdad, a cargo de este eje, Liza García Reyes, explicó su trascendencia.

“Desde la Secretaría Distrital de la Mujer venimos como una acción distrital dedicada y decidida a ofrecer espacios y servicios que les ayuden a las mujeres cuidadoras a liberar tiempo que puedan dedicar a sí mismas, pero con un foco particular, qué es el de ofrecer una serie de servicios orientados a que podamos manejar nuestros recursos, a que las mujeres puedan acceder a generación de ingresos desde diferentes fuentes, empleo, empleabilidad, emprendimientos o el manejo de recursos propios”, indicó.

Con esta apuesta de autonomía económica, que hace parte de la Estrategia Mujeres, se promueve acciones que contribuyen a mejorar las habilidades y capacidades de las mujeres en toda su diversidad, a fin de reducir las barreras para la empleabilidad y generación de ingresos, contribuyendo al desarrollo social y económico de ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’.

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Añadió que, con el equipo de las Manzana del Cuidado, la SDMujer ha llegado con algo que ha denominado: herramientas para la autonomía económica. “La autonomía económica no es solo ganar plata, sino saber cómo emplearla mejor y usarla yo misma. Eso es autonomía económica y es a lo que tenemos que apuntar”.

La autonomía económica es esencial para combatir la vulnerabilidad social y económica que enfrentan las mujeres en sus diferencias y diversidad. Esto incluye a mujeres mayores, mujeres afrocolombianas, indígenas, transgénero, con discapacidad, y a quienes ejercen actividades sexuales pagadas, entre otras. 

Advirtió, además, que "el 7 % de los hogares, por ejemplo, de la zona de Suba La Gaitana, son de jefatura femenina. Es decir que las mujeres no solo trabajan sin remuneración al cuidar a los demás, sino que además son las únicas que trabajan. Por lo mismo, venimos con un conjunto de servicios que las pueden acercar a la posibilidad de acceder a espacios para generación de recursos económicos. A eso venimos acá”, explicó la Subsecretaria García Reyes.

Autonomía Económica

La autonomía económica de la Estrategia Mujeres desarrolla una ruta de cualificación en cuatro momentos:

  • Identificación: Las mujeres tienen un proceso individual de caracterización, que se puede realizar de manera presencial o vía telefónica de acuerdo con su disponibilidad. Este proceso permite identificar el interés de la mujer teniendo en cuenta sus necesidades y características para el empleo o el emprendimiento, adicionalmente se implementa una hoja de ruta personalizada con cada mujer; lo cual facilita el seguimiento y cumplimiento de cada una de las fases.

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  • Fortalecimiento de capacidades: Las ciudadanas tienen a su disposición un portafolio diverso de contenidos para el fortalecimiento y desarrollo de habilidades para la generación de ingresos propios divididos en tres componentes: Derechos Humanos de las Mujeres, Herramientas de Gestión Financiera y Laboral y Habilidades Socioemocionales.
  • Direccionamiento a oportunidades: Acompañamiento en el proceso de búsqueda y postulación a vacantes laborales y en la promoción de sus productos o servicios en ferias y espacios de comercialización a través de la oferta de aliados públicos y privados.
  • Orientación personalizada: Seguimiento y acompañamiento individualizado a las mujeres durante la ruta de cualificación, con el fin de contribuir al cumplimiento de sus metas para la autonomía económica

Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos

¿Qué es y para qué sirve?

El impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos es un tributo de carácter Distrital, creado por el Acuerdo Distrital 399 de 2009, mediante el cual se unificaron en un solo impuesto los tributos de azar y espectáculos y el de fondo de pobres. El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos:

Espectáculos públicos.

  • Apuestas sobre toda clase de juegos permitidos.
  • Rifas promocionales.
  • Concursos y similares.
  • Ventas por el sistema de clubes.
  • La venta de entradas a: teatros, conciertos, cines, plaza de toros, hipódromos, circos y demás espectáculos públicos.

Clasificación de los eventos:

  • Espectáculo público: Se entiende por espectáculo público, la función o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios u otros edificios o lugares en los cuales se congregue el público para presenciarlo u oírlo.
  • Concurso: Se entiende por concurso, todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.
  • Juego: Se entiende por juego, todo mecanismo o acción basado en las diferentes conminaciones de cálculo y de casualidad, que dé lugar a ejercicio recreativo donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.
  • Rifa: Se entiende, por rifa, toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios, entre las personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo o los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades.

Son responsables del impuesto todas las personas naturales o jurídicas que realicen alguna de las actividades enunciadas anteriormente, de manera permanente u ocasional, en la jurisdicción del Distrito Capital. La base gravable será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto total de:

  • Las boletas de entradas a los espectáculos públicos.
  • Las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero en efectivo o similares, en las apuestas de juegos.
  • Las boletas, billetes, tiquetes de rifas.
  • El valor de los premios que deben entregar en los sorteos de las ventas, bajo el sistema de clubes, en las rifas promociónales y en los concursos.
  • Las boletas de entradas a los espectáculos tales como: teatros, conciertos, cines, plazas de toros, hipódromos, circos y demás espectáculos públicos.

La Tarifa unificada de este impuesto es el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas, así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de sorteos, de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales y los concursos.

Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL

  • Oficina Virtual ingresando al siguiente enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login y digitando su usuario (correo electrónico) y su contraseña
  • Redes sociales (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
  • Línea de WhatsApp 3002703002 (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y de clic en el ícono de la parte inferior derecha.  prueba
  • ESCRITO
    • Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónicoradicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.(Únicamente para información)
    • También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

PRESENCIAL

Puntos de Atención Especializada:

  • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

Horario de atención:

  • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 
  • Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

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 Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

PSE

1. Oficina Virtual de la SDH.

Los contribuyentes tanto de predial y vehículos como de los impuestos de industria y comercio, delineación urbana y unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades: 

Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las seis entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son: 

MEDIOS ELECTRÓNICOS

Es importante mencionar que, para estos seis bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:

FRANQUICIAS

Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la oficina virtual del contribuyente.

2. Pago presencial en bancos.

Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:

PRESENCIAL

 

Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.

Consulta el listado de sucursales autorizadas dentro y fuera de Bogotá para el recaudo de impuestos distritales.

3. Pago por medios electrónicos bancarios.

Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:

MEDIOS ELECTRONICOS BANCARIOS

 

 Declaración y pago del impuesto (con sello o constancia de pago electrónico).

Se obtiene de forma inmediata.

  • Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador. (Art. 12, Resolución SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021).
  • Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención.
  • Los contribuyentes del impuesto que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente. (Art. 12 Parágrafo 2, Resolución SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021).
  • RESOLUCIÓN SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 , Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
  • RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
  • RESOLUCIÓN SDH - 000453 DE 2020  , "Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto Unificado de Fondo de pobres, azar y espectáculos"
  • RESOLUCIÓN SDH - 000452 DE 2020 , "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución SDH-00417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la entidad"
  • RESOLUCIÓN SDH - 000417, "Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData"
  • RESOLUCIÓN SDH - 000453 DE 2020 "Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto Unificado de Fondo de pobres, azar y espectáculos"
  • Acuerdo No. 756 de 2019 ” Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”.
  • Resolución No. SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda".
  • Decreto 585 del 19 de diciembre de 2014 "Por el cual se implementa para el año 2015 el mecanismo de aportes voluntarios".
  • Acuerdo 399 de 2009 "Por medio del cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital".
  • Acuerdo 1 de 1918  "Por el cual se crea el Fondo de los pobres y se prohíbe la mendicidad".
  • Ley 72 de 1926"Sobre facultades al Municipio de Bogotá".
  • Acuerdo 22 de 1937 "Por el cual se dictan unas disposiciones sobre impuestos en el Teatro de Colón y se dan unas autorizaciones al Alcalde"
  • Acuerdo 33 de 1938. "Por el cual se concede un sobresueldo a algunos maestros de escuela, se hacen varios traslados, se aprueba un contrato y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 352 de 2002 "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
  • Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".

Sobretasa municipal o distrital a la gasolina motor.

¿Qué es y para qué sirve?

Este tributo se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado, en el Distrito Capital de Bogotá. No genera sobretasa las exportaciones de gasolina, motor extra y corriente o de ACPM.

¿Cuándo se causa?

La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final.

¿Cómo se calcula?

La base gravable está comprendida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor, tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía. La base gravable está afectada por el porcentaje de Alcohol carburante que disponga el Ministerio de Minas y Energía. La tarifa aplicable a la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente en Bogotá es actualmente de 25%.

¿Quiénes deben pagar?

 Los responsables de sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales en las que tengan operación, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.

Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda: liquidando el impuesto y realizar  presentación electrónica,  y pagar a través del botón de pagos PSE, la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva. Cuando los sub distribuidores o los distribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del botón de pagos, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección de Apoyo Fiscal- la distribución del combustible, discriminando mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.

Los canales de atención con los que usted cuenta para este trámite son:


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • PBX 601(3385000) de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 de domingo a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL

  • Oficina Virtual ingresando al siguiente enlace: https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login y digitando su usuario (correo electrónico) y su contraseña.
  • Redes sociales (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
  • Línea de WhatsApp 3002703002 (Únicamente para información) de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y de clic en el ícono de la parte inferior derecha. prueba
  • ESCRITO
    • Puede radicar sus solicitudes a través del correo electrónicoradicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.
    • También los ciudadanos en general, las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes o las entidades públicas y privadas pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia relacionadas con solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones Esto lo pueden hacer en el SuperCADE CAD, SuperCADE Américas y SuperCADE Suba: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

PRESENCIAL

Puntos de Atención Especializada:

  • Punto Atención Especializada Grandes Contribuyentes: Avenida Carrera 19 # 114-65 Local 3 

Horario de atención:

  • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. 
  • Sábados de 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

La atención se prestará de acuerdo con la asignación de turnos directamente en el Punto de Atención Especializado donde se acerque el Ciudadano y según la CAPACIDAD OPERATIVA.

Ver puntos de Atención
  • Este trámite NO tiene algún costo.

 Declaración de sobretasa a la gasolina motor.

Si el tiempo que se requiere es referente al pago, este se aplicará dependiendo por el medio que se realizó (PSE o bancos). Si se requiere saber el tiempo de respuesta de una consulta o petición, estos tiempos serán de acuerdo a la Ley 1755.

Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma.  Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.


¿Qué se debe hacer?

A partir del 25 de octubre de 2021, entró en funcionamiento la Nueva Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), en la que los contribuyentes del impuesto de Sobretasa a la Gasolina podrán realizar sus trámites, en un solo sitio, con mayor seguridad.

Los ciudadanos deberán registrarse en el nuevo sistema, ingresando a la sede electrónica de la Entidad https://www.haciendabogota.gov.co/, haciendo clic en la opción Nuevas Oficina Virtual y seleccionando el impuesto correspondiente (Sobretasa a la Gasolina). Allí, la entidad dispuso material de apoyo, como instructivos y el respectivo paso a paso para mostrarles a los contribuyentes cómo navegar y realizar los trámites. 

Una vez registrados, los contribuyentes podrán hacer la liquidación y pago en línea del impuesto; y obtener el respectivo certificado; además, podrán consultar certificaciones de declaración y de pago y los estados de cuenta.

En la siguiente infografía, encontrará información de interés respecto a la presentación de la declaración del impuesto de sobretasa a la gasolina, para visualizarla haga clic AQUÍ.

  • RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
  • RESOLUCIÓN SDH - 000452 DE 2020 , "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución SDH-00417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la entidad"
  • RESOLUCIÓN SDH - 000417, "Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData"
  • RESOLUCIÓN SDH - 000438 DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor."
  • Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 " Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias"
  • Resolución No. SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016. " Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos a administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Ley 788 de 2002 (Artículo 55) " Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002 "Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
  • Decreto 807 del  17 de Diciembre de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".

Solicitud de prescripción

¿Qué es y para qué sirve?

El propósito de este servicio es solicitar la prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro sobre las multas impuestas por  infracciones a  las normas de tránsito.

La solicitud de prescripción es una petición dirigida a la Dirección de Gestión de Cobro, por medio de un formato sugerido por la Entidad, mediante la cual se solicita que se estudie la cartera, identificando y prescribiendo, si corresponde, los comparendos, y los comparendos incluidos en un acuerdo de pago firmado por la o el ciudadano. La persona solicitante debe diligenciar el formulario y adjuntar fotocopia de la cédula. Si lo presenta un apoderado(a), debe anexarse el poder notarial debidamente otorgado, el cual debe radicarse en los canales de atención presencial descritos en canales de atención.

De forma virtual o presencial.


TELEFÓNICO (Únicamente información) 

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m

VIRTUAL


PRESENCIAL 

Para radicar los documentos acercarse a:

  • Sede Administrativa de Movilidad Calle 13. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Sede Administrativa de Movilidad Paloquemao. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m.

Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao

Ver puntos de Atención

No requiere de pago. 

El estudio de la procedencia de una declaratoria de prescripción se puede realizar en cualquier etapa del proceso de cobro coactivo.

  • Como resultado, obtendrá el estudio de cartera, conforme al artículo 159 de la ley 769 de 2002, para obligaciones impuestas por infracción a las normas de tránsito, y los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, con el fin de identificar, prescribiendo, si corresponde, las obligaciones derivadas de los comparendos, que sobrepasaron el límite del término determinado por la ley. Como consecuencia de la declaratoria de prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro en contra de determinado(a) deudor(a), se decretará la terminación de proceso de cobro coactivo adelantado en su contra y se ordenará el levantamiento de medidas cautelares que se hayan decretado. 
  • La solicitud de prescripción en principio, sería resuelta de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1166 de 2016, los cuales contienen la reglamentación del derecho fundamental de petición, disponiendo todo lo relacionado con su objeto, modalidades, su presentación, el contenido de las peticiones, el desistimiento tácito o expreso, las peticiones oscuras, irrespetuosas o reiterativas, la competencia para resolverlas, el procedimiento cuando se trata de información reservada, el tratamiento frente a las peticiones verbales, y el término de 15 días hábiles para resolverlas, entre otras.
  • Cuando no procede la prescripción se le informará a la persona solicitante que revisadas las obligaciones se identificó de acuerdo con la normativa aplicable y los hechos al interior del proceso de cobro coactivo respecto de los comparendos, o los comparendos incluidos en un acuerdo de pago que le fueron impuestos, que los mismos se encuentran vigentes y no están afectados por el fenómeno de prescripción, razón por la cual, no sería procedente lo solicitado por la o el deudor. Igualmente, se invita al ciudadano(a) a realizar el pago ingresando a la página www.movilidadbogota.gov.co, en el enlace consulta y pago de  comparendos o acercándose al punto de atención  Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao, Carrera 28 A No. 17 A - 20 o calle 13.
  • Si la prescripción procede, el funcionario(a) competente así lo declarará y ordenará decretar la prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro respecto de la sanción impuesta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 159 de la Ley 769 de 2002 y 818 del Estatuto Tributario Nacional. Así mismo, ordenará la terminación y archivo del procedimiento coactivo, en relación con las obligaciones de las que se ocupó el estudio de prescripción. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el cobro coactivo es un derecho establecido por la ley, a través del cual se permite que la Entidad haga cumplir las obligaciones a su favor, ha sido previsto que se deba seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Quince (15) días, hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

Si la solicitud fue radicada por el sistema de correspondencia de la Secretaría Distrital de Movilidad podrá consultarla en el siguiente link: https://gestiondocumental.movilidadbogota.gov.co/orfeo-api/  

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • La persona llamada a presentar esta solicitud es directamente el deudor o a través de su apoderado debidamente acreditado.
  • Formato de solicitudde preinscripción debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia de documento de identificación (pasaporte o cédula de extranjería).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si son presentadas por apoderado, debe anexarse el poder debidamente otorgado.

La prescripción es una acción jurídica que conlleva a que, por el paso del tiempo y el cumplimiento de requisitos determinados en la ley, de forma concomitante para un sujeto, surja un derecho, entre tanto para otro se extingue, llevando a que el primero
pueda exigir su declaración o reconocimiento.

¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos.
2. Diligenciar el formato de solicitud de prescripción sugerido que la Entidad ha dispuesto para este trámite, relacionando todos los datos correspondientes, anexando copia de la cédula de ciudadanía y; si se realiza a través de apoderado(a), poder debidamente otorgado.
3. La solicitud por sí sola no implica reconocimiento del derecho.

  • PM03-MN01 Manual De Cobro Administrativo Coactivo De La Secretaría Distrital De Movilidad “Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga la Resolución No.345 de 2016.”
  • Resolución 087 del 30 de mayo de 2017 Por medio del cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga la Resolución No. 345 de 2016”.
  • Decreto 624 de 1989 “624 de Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales”. En su título Vlll “Cobro Coactivo”
  • LEY 1066 DE 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 4473 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”.
  • Decreto 3366 de 2003 “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos”.
  • Resolución 010800 de 2003 “Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003″.
  • Resolución 392 de 2003  “Por la cual se fija el índice de reducción de sobreoferta de vehículos, se reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá y se fijan los parámetros para su administración y aplicación”.
  • Ley 336 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”
  • Ley 105 de 1399 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre”.
  • Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

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15·NOV·2024
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Cursos gratuitos en Bogotá inscríbete a escuela del IDPAC en noviembreImagen: IDPAC
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En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ trabajamos por la formación de todos y todas. Es por esto, que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)  capacita a la ciudadanía para construir, desde sus territorios, una Bogotá incluyente, libre de violencias, con liderazgos que incidan en la resolución de conflictos.

Si te interesa leer: #TrabajoSíHay: accede a 1.500 vacantes en ferias laborales 14 al 28 de noviembre

Por eso, desde la gerencia de Escuela de la Participación, abre su oferta de cursos gratuitos y certificados.

Capacitaciones disponibles para cursar a partir del 3 de diciembre de 2024

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• Calidad del Aire en Bogotá (Ciclo Retos Ambientales).

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