Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Parques cerrados por racionamiento de agua en Bogotá hoy jueves 28 de noviembre

28·NOV·2024
El turno siete de racionamiento de agua en Bogotá, corresponde a este 28 de noviembre de 2024 y afecta la operación de parques de Kennedy y Fontibón
Racionamiento de agua en Bogotá jueves 28 de noviembre cierre parquesFoto: IDRD
Conoce más detalles aquí de los parques y escenarios deportivos cerrados por los turnos de racionamiento.

Hoy jueves 28 de noviembre de 2024, rige el turno siete de racionamiento de agua en Bogotá, y afecta la operación de parques, por lo que se registrarán cierres de estos escecarios deportivos. Conoce aquí los parques por las medidas de restricción de agua de este turno del clico 21.

Te invitamos leer: Racionamiento de agua en Bogotá, Funza, Mosquera y Madrid hoy jueves 28 de noviembre

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) dio a conocer los parques y escenarios deportivos que estarán cerrados hoy jueves 28 de noviembre. La medida busca apoyar el ahorro de agua en la ciudad. El turno siete programado del ciclo 21 afectará el suministro de agua y operación de parques y escenarios deportivos de las localidades de Kennedy y Fontibón.

Parques y escenarios deportivos Distritales cerrados hoy 28 de noviembre de 2024

Localidad de Kennedy

  • La Igualdad
  • Cancha Techo

Localidad de Fontibón

  • Atahualpa
  • Sauzalito
  • Zona Franca

Los baños públicos no podrán funcionar dada la suspensión del suministro de agua. Además, muchas de las actividades desarrolladas en estos espacios requieren el recurso hídrico, como las fuentes ornamentales o los juegos de agua para niños, por lo que no podrán estar en funcionamiento durante los cortes.

Te invitamos consultar: Consulta fácil tu día y turno de racionamiento en la ciudad con Mapas Bogotá

Suspensión temporalmente de el show de agua y luces del Parque de los Niños

Se suspende temporalmente el show de agua y luces del Parque de los Niños (Sector Simón Bolívar), por el tiempo que estén vigentes las medidas racionamiento de agua en Bogotá.

Thursday
28
November
Al
Thursday
28
November

Secretaría Distrital de Ambiente - Red CADE

El día de hoy, 28 de noviembre del 2024, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA no brindará atención en el siguiente punto de la Red CADE:

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA
SuperCADE CAD

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

Cortes de luz en barrios de Bogotá hoy jueves 28 de noviembre de 2024

28·NOV·2024
Conoce la programación, horarios, barrios y localidades que tendrán cortes de luz este jueves 28 de noviembre de 2024 en Bogotá.
Cortes de luz en Bogotá jueves 28 de noviembre de 2024 conoce zonasFoto: Enel Colombia.
Conoce la programación de cortes de luz para el jueves 28 de noviembre de 2024.

Por ajustes en el servicio Enel Colombia realiza trabajos de mantenimiento en redes de suministro de energía hoy jueves 28 de noviembre de 2024. Por ello se registraran cortes de luz en los siguientes barrios de Bogotá:

Localidad de Barrios Unidos 

No te vayas sin consultar: Racionamiento de agua en Bogotá, Funza, Mosquera y Madrid jueves 28 de noviembre

Desde las 8:30 a. m. hasta las 5:30 p. m. De la carrera 14 a carrera 16 entre calle 62 a calle 64 - Barrio La Esperanza 

Localidad de Chapinero 

Desde las 8:30 a. m. hasta las 5:30 p. m. De la carrera 13 a carrera 15 entre calle 61 a calle 63 - Barrio Chapinero Central 

Localidad de Teusaquillo 

Desde las 7:00 p. m. hasta las 11:59 p. m. De la carrera 53 a carrera 55 entre calle 25 a calle 27 - Barrio Ciudad Salitre Nor Oriental. 

Desde las 9:15 a. m. hasta las 4:15 p. m. De la calle 60 a calle 62 entre carrera 53 a carrera 55 - Barrio Pablo VI Norte. 

Localidad de Tunjuelito 

Desde las 9:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. De la calle 50 a calle 52 entre carrera 4 a carrera 6 - Barrio Área Artillería 

Desde las 9:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. De la calle 50 sur a calle 52 sur entre carrera 4 a carrera 6 - Barrio Área Artillería 

Desde las 7:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. De la carrera 22 a carrera 25 entre calle 43 sur a calle 54 sur - Barrio Tunal Oriental. 

Localidad de Suba 

Desde las 8:15 a. m. hasta las 05:30 p. m. De la carrera 135 a carrera 137 entre calle 150 a calle 153 - Barrio Sabana de Tibabuyes Norte 

Desde las 7:45 a. m. hasta las 05:00 p. m. De la carrera 67 a carrera 73 entre calle 179 a calle 184 - Barrio San José de Bavaria. 

Te puede interesar: Turnos de racionamiento de agua en Bogotá y municipios durante noviembre 2024

Localidad de Ciudad Bolívar 

Desde las 7:00 a. m. hasta las 5:30 p. m. De la calle 56 sur a calle 58 sur entre carrera 66 a carrera 68 - Barrio Rafael Escamilla. 

Localidad de Puente Aranda 

Desde las 9:00 a. m. hasta las 5:30 p. m. De la carrera 38 a carrera 40 entre calle 26 sur a calle 28 sur - Barrio Autopista Muzú. 

Desde las 9:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. De la carrera 51 a carrera 53 entre calle 0 a calle 2 - Barrio La Camelia 

Desde las 9:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. De la calle 0 a calle 3 entre carrera 39 a carrera 43 - Barrio Montes. 

Desde las 9:00 a. m. hasta las 5:30 p. m. De la calle 16 sur a calle 18 sur entre carrera 38 a carrera 40 - Barrio Remanso Sur 

Desde las 8:45 a. m. hasta las 5:30 p. m. De la carrera 34 a carrera 38 entre calle 9 sur a calle 12 sur - Barrio Remanso.

No te vayas sin consultar: Pico y placa vehículos particulares y taxis en Bogotá hoy jueves 28 de noviembre

Localidad de Rafael Uribe Uribe 

Desde las 9:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. Penitenciaria La Picota - Barrio La Picota 

Desde las 8:30 a. m. hasta las 5:30 p. m. De la calle 43 sur a calle 45 sur entre carrera 22 a carrera 24 - Barrio Santa Lucia. 
 

Inscripción o autorización para la circulación vial

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización especial para circular en horario restringido.

  • El único medio habilitado por la Resolución 118139 de 2021, para la radicación de solicitudes de excepción de pico y placa, está en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co.
  • Solo para la excepción de personas con discapacidad, si el ciudadano no cuenta con los medios tecnológicos para acceder a la plataforma, podrá acercarse a los siguientes puntos de atención; Centro de Servicios de Movilidad Calle 13, Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao, en donde le brindaran soporte para la radicación de su trámite.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL


    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    El trámite no tiene costo.

    Registro de los vehículos exceptuados para la circulación vial.

    • La vigencia de la inscripción será de (1) un año para todas las excepciones. Con excepción de los vehículos eléctricos e híbridos, diplomáticos o consulares, usados para transportar a personas con discapacidad, carrozas fúnebres y las reguladas por la resolución 21096 de 2021.

    El término de respuesta del trámite es de 15 días calendario contados a partir de la fecha de radicación, y de 5 días calendario para la excepción de personas con discapacidad.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Las siguientes categorías de excepción:

    • Vehículos eléctricos e híbridos.
    • Servicio diplomático o consular.
    • Vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá.
    • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que se encuentren inscritos en el RLCPD.
    • El trámite es automático y la aprobación es inmediata, siempre que cumpla con los filtros de validación de la plataforma web.

    Validación general de documentos en RUNT.
    Verificación de documentos comunes para la inscripción. 

    La Secretaría Distrital de Movilidad, a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y/o los sistemas de información disponibles, verificará con la(s) placa(s) del(los) vehículo(s), que él (los) automotor(es) a exceptuar cuente(n), con la Revisión Técnico-mecánica, (RTM) y de emisiones contaminantes y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigentes, requisitos indispensables para que el interesado pueda acceder a la inscripción de la excepción de restricción de circulación vehicular, cualquiera que sea la causal de excepción invocada.

    De no encontrarse vigentes estos requisitos, la Secretaría Distrital de Movilidad, no inscribirá la placa solicitada.

    Para todas aquellas tipologías de excepción que no requieren renovación, se verificará el cumplimiento de los requisitos comunes de forma anual, en el evento de no estar vigentes, la Revisión Técnico-mecánica, (RTM) y de emisiones contaminantes y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se cancelará la inscripción en el registro, caso en el cual el ciudadano deberá realizar nuevamente el proceso de preinscripción.

    Requisitos:

    • Inscripción de vehículos que transportan personas con discapacidad que se encuentran en el RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social.
    • Los vehículos que transportan personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social, se inscribirán en el registro de vehículos exceptuados de forma automática.
    • La Secretaría Distrital de Movilidad, efectuará anualmente el control de los documentos de identidad del solicitante inscritos con el vehículo exceptuado, verificando la vigencia de los mismos en la plataforma tecnológica de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su continuidad en el RLCPD de conformidad con la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

    Se eliminarán todos aquellos registros de inscripción de las personas que hayan fallecido o no se encuentren registradas en el RLCPD. 

    La verificación anual incluirá la validación de los requisitos comunes de la inscripción, esto es, SOAT y Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, los cuales deben encontrarse vigentes, so pena de la eliminación del registro. En caso de eliminación, el interesado deberá volver a iniciar el trámite de inscripción por primera vez.

    Nota: Durante el período de transitoriedad que señala la Resolución 113 de 2020, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, también se realizará la inscripción en la modalidad automática de los vehículos que transporten personas con discapacidad, que se encuentren reportadas en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud.

    Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD- del Ministerio de Salud y Protección Social.

    Durante el período de transitoriedad que señala la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que adicione, modifique o sustituya, para la inscripción de los vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD- del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las bases de datos histórica de la Secretaría Distrital de Salud, se establecen los siguientes requisitos:

    a. Registro de preinscripción del vehículo exceptuado de la restricción de circulación vehicular a través de la página web www.movilidadabogota.gov.co. La Secretaría Distrital de Movilidad, hará la validación de la vigencia del documento de identidad en la página web de Registraduría Nacional del Estado Civil o en las plataformas disponibles y realizará la verificación de la licencia de tránsito del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

    b. Certificación de discapacidad expedida en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la que la adicione o modifique.

    No será válida la historia clínica, reportes o dictamen de junta médica laboral, o dictamen de junta de calificación de invalidez.

    La certificación citada en el literal b del presente artículo, debe contener los requisitos de que trata la circular 009 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, esto es:

    • Ser expedido (a) por la EPS o prestador de servicios de salud con el que esta haya suscrito un acuerdo de voluntades.
    • Enunciar de manera clara los datos de identificación de la persona con discapacidad (número de identificación y nombre completo).
    • Determinar el o los diagnósticos clínicos, de conformidad con la normatividad vigente.
    • Indicar la relación del diagnóstico con la discapacidad del usuario del vehículo a ser exceptuado, de conformidad con la normatividad vigente.
    • Contener la firma del profesional o de los profesionales responsables de la expedición del documento, con el correspondiente número de registro médico o tarjeta profesional.
    • Fecha de expedición.

    Disposiciones comunes para la inscripción de los vehículos de personas con discapacidad.

    a) La inscripción de la excepción aplica únicamente para un (1) vehículo que beneficiará a la persona con discapacidad.

    b) De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 429 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad”, se suspenderá la calidad de beneficiario del subsidio de transporte “tu llave” cuando el solicitante se encuentre identificado como propietario de vehículos automotores en el territorio nacional o inscrito en el registro de la Secretaría Distrital de Movilidad, para circular sin aplicación de las restricciones a la circulación.

    c) De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 y el artículo 4 de la Resolución 4575 de 2013, del Ministerio de Transporte, el vehículo deberá estar matriculado en el organismo de tránsito de Bogotá o en los organismos de tránsito de los municipios conurbados o del área metropolitana de esta ciudad.

    d) Se entenderán como municipios conurbados o del área metropolitana los siguientes: Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Soacha, Sibaté, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipacón y Zipaquirá.

    e) La inscripción de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad se hará por una única vez, sin necesidad de trámite de renovación anual, salvo que la discapacidad no sea de carácter permanente.

    f) Será necesario realizar renovación de la inscripción cuando la persona con discapacidad haga cambio de vehículo para su uso, caso en el cual solo deberá realizar la radicación del trámite indicando la nueva placa del automotor.

    En caso de que la persona con discapacidad no se encuentre en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, certificación de discapacidad expedida en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la que la adicione o modifique. No será válida la historia clínica, reportes o dictamen de junta médica laboral, o dictamen de junta de calificación de invalidez.

    Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad, La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por con discapacidad.


    Inscripción de vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos. 

    Los vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos, deberán agotar el trámite de inscripción, cumpliendo con el siguiente requisito:

    • Designación de la placa del vehículo a inscribir.
    • De manera automática, el sistema cotejará en el RUNT el tipo de combustible y los requisitos comunes.

    Nota: La inscripción en el registro de vehículos exceptuados de los vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes se debe hacer por una única vez, sin necesidad de agotar el trámite de renovación anual; sin perjuicio de realizar la verificación de que trata el artículo 4 de esta resolución.


    Vehículos de servicio diplomático o consular. 

    Los vehículos automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se inscribirán de forma automática dentro del trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, de la relación de placas que aporte el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el archivo con el formato correspondiente disponible en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de “formato inscripción vehículos diplomáticos” que deberán remitir al correo electrónico que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual se comunicará debidamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • El Ministerio de Relaciones Exteriores será responsable de la información enviada a la Secretaría Distrital de Movilidad.

    Inscripción de vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá.

    • Los vehículos escolares de servicio particular de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, se inscribirán dentro del trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular con la verificación que efectúa la Secretaría Distrital de Movilidad del listado de qué trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

    Inscripción de automotores de la caravana presidencial.

    • Para la inscripción de vehículos automotores que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes a la seguridad presidencial, se establecen los siguientes requisitos:
    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.
    • Certificación expedida por la Presidencia de la República o quien haga sus veces en la que se indique que (él) (los) vehículo (s) hacen parte del esquema de seguridad o que están dispuestos para actividades inherentes a la seguridad presidencial, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de radicación de la preinscripción.
    • Copia del acto administrativo de nombramiento de la persona que expide la certificación del literal b, o certificación expedida por el director de recursos humanos o quien haga sus veces, con indicación del cargo, funciones y vigencia del mismo.
    • Para vehículos que hagan parte de esquemas de seguridad, estos deben ser certificados por la Nación y de la Unidad Nacional de Protección de Víctimas.

    Carrozas fúnebres. 

    Para la inscripción de vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias, se establecen los siguientes requisitos:

    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.
    • Certificado de existencia y representación legal de la funeraria o agencia mortuoria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la radicación de la solicitud.
    • Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.
    • El vehículo debe ser de propiedad de la entidad funeraria o agencia mortuoria, de lo contrario la preinscripción será rechazada.

    Vehículos de organismos de seguridad del estado. 

    Para la inscripción de los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial, se establecen los siguientes requisitos:

    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.
    • Certificación expedida por el funcionario competente en la cual se establezca de manera expresa que los vehículos sobre los cuales se solicita la excepción prestan el servicio o ejercen funciones de seguridad del Estado o de Policía Judicial.
    • Copia del acto administrativo de nombramiento o documento que le otorga competencia al funcionario que suscribe la certificación contemplada en el literal b.

    Vehículos de emergencia.

    Para la inscripción de vehículos que atienden emergencias, identificados e iluminados para ello, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, registrados como tal, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio, se establecen los siguientes requisitos:

    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.
    • Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, donde se especifique como objeto social la prestación del servicio de emergencia o atención domiciliaria.
    • Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.
    • Certificación expedida por funcionario competente de la entidad o representante legal de la empresa, donde se especifique que los vehículos preinscritos son para atención de emergencias y/o desastres, o actividades policiales, o atención médica domiciliaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de preinscripción, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
    •  Para las entidades y/o empresas que presten servicios de atención médica domiciliaria, se verificará la habilitación para la prestación de estos servicios mediante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Esto, para efectos de control por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

    Nota: Toda vez que el automotor deberá estar identificado como vehículo de emergencia o atención médica domiciliaria, este, deberá portar los logos que permitan su fácil reconocimiento como automotor descrito por el presente artículo, de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.


    Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.

    • Para la inscripción de automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C. siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería, se establecen los siguientes requisitos:
    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.
    • Certificación suscrita por el representante legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios (o quien haga sus veces), donde se indique que los vehículos a exceptuar prestan los servicios de mantenimiento, instalación o reparación de las redes de servicios públicos en Bogotá, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
    • Certificado de existencia y representación legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios con vigencia no mayor a treinta (30) días a la fecha de radicación del trámite, este requisito será para efectos de control y verificación de la SDM.
    • Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

    Nota:  La vigencia de esta excepción será por el término de un (1) año contado a partir de la inclusión en el registro de vehículos exceptuados de la restricción vehicular. En el evento que la vinculación del automotor con la empresa de servicios públicos domiciliarios haya cesado, esta tendrá la obligación de solicitar la eliminación del registro.

    Toda vez que el automotor deberá estar plenamente identificado como vehículo de servicios públicos domiciliarios, este, deberá portar los logos que permitan su fácil reconocimiento como automotor descrito por el presente artículo, de lo contrario procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

    • Para la excepción de vehículos de servicios públicos domiciliarios se debe aportar el contrato con la empresa de servicios públicos a la cual presta servicio con la fecha de vigencia, con el fin de establecer la vigencia de la inscripción. Es importante recordar que la vigencia del registro será máxima de un año o a la fecha de terminación del contrato.

    Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. 

    Para la inscripción de automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital, se establecen los siguientes requisitos:

    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.
    • Certificación suscrita por el representante legal de la empresa, donde se especifique que el automotor es destinado al control del tráfico y grúas en donde se identifique plenamente el vehículo, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
    • Copia del acto administrativo y/o certificación de existencia y representación legal que faculta a la persona que emite la certificación, del literal precedente.
    • Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.
    • Copia del contrato suscrito con la empresa que presta el servicio, cuando sea el caso.

    Vehículos de control de emisiones y vertimientos.

    Para la inscripción de vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería, se establecen los siguientes requisitos:

    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co.
    • Certificación suscrita por el funcionario competente donde se especifique el servicio que se presta con el automotor, con indicación de la placa del vehículo a exceptuar, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
    • Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que suscribe la certificación del literal b.

    Nota: Los vehículos a exceptuar deben contar con los distintivos o logos de la empresa contratante, pintados o adheridos en la carrocería, de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.


    Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.

    Para la inscripción de los vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de Protección, durante el tiempo que tenga vigencia la medida, siempre que no supere el término de un año. Se establecen los siguientes requisitos:

    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.
    • Certificación suscrita por el funcionario competente donde se especifique que, los vehículos a los cuales solicita la inscripción corresponden a los destinados para la protección de personas con medidas de seguridad garantizadas por la Unidad Nacional de Protección, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
    • Copia del acto administrativo que le confiere competencia a la persona que realiza el trámite.
    • De acuerdo con el artículo 28 de la Resolución 118139 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Unidad Nacional de Protección tienen cruce de información interno, donde la UNP envía a la SDM el listado de vehículos asignados para la protección de ciudadanos. Esto permite que la radicación y registro de estos vehículos sean más célere en tendiendo la urgencia en que se debe realizar.

    Vehículos de medios de comunicación.

    Para la inscripción en el registro de los automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva, de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística, se establecen los siguientes requisitos:

    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.
    • Copia de la licencia donde se autorice a la empresa como medio de comunicación, expedida por la autoridad competente o quien haga sus veces.

    Nota: Los vehículos a exceptuar deben contar con los distintivos de que trata este artículo, de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.


    Vehículos de autoridades judiciales. 

    Para la inscripción en el registro de los vehículos de propiedad de los magistrados, jueces, fiscales y los procuradores delegados ante las altas cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte, se establecen los siguientes requisitos:

    • Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.
    • Certificación suscrita por autoridad competente donde se indique el cargo, vigencia del nombramiento y especificación de la jurisdicción y municipio donde se presta el servicio en calidad de autoridad judicial o procurador delegado antes las altas cortes, en la misma deberá indicar que las autoridades judiciales o procuradores delegados ante altas cortes, no cuentan con vehículo oficial para su transporte. La fecha de expedición de la certificación no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de radicación de la solicitud.
    • Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que suscribe la certificación del literal b.

    Nota: Los vehículos a exceptuar deberán ser de propiedad de los funcionarios mencionados en este artículo, en consecuencia, si el vehículo es requerido en vía por la autoridad de tránsito, deberá estar transportando al beneficiario de la medida de excepción. La inscripción de la excepción aplica únicamente para un (1) vehículo por persona, es decir por autoridad judicial o procurador delegado ante alta corte.


    Vehículos de enseñanza automovilística. 

    Para la inscripción de los vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales, se establece el siguiente requisito:

    Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co el cual deberá registrarse por parte del representante legal del Centro de Enseñanza Automovilística - CEA.

    La Secretaría Distrital de Movilidad, verificará que el Centro de Enseñanza Automovilística -CEA cuente con el plan estratégico de Seguridad Vial- PESV y validará en la plataforma del RUNT que el vehículo esté registrado como de enseñanza automovilística.

    Nota: El vehículo inscrito debe encontrarse impartiendo instrucción automovilística, so pena de la imposición de la orden de comparendo respectiva.


    Motocicletas: 

    No requiere agotar el proceso de inscripción en el registro de vehículos exceptuados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.


    EXCEPCIONES DECRETO 073 DE 2021 REGLAMENTADAS POR LA RESOLUCIÓN 21096 DE 2021 y RESOLUCIÓN 83464 DE 2021.

    Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el permiso especial de acceso a area con restricción vehicular (“pico y placa solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.

    En ausencia de alguno de los requisitos, la petición será negada y el ciudadano debe volver a radicar la solicitud con todos los soportes.

    De manera automática, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará a través del Registro Único Nacional de Tránsito- RUNT la validación de la vigencia del SOAT y la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. (Requisitos indispensables para la inscripción del automotor).

    En las excepciones de; carrozas fúnebres, medios de comunicación, emergencia- atención médica domiciliaria, autoridades judiciales, y vehículos escolares, el automotor deberá ser propiedad de la funeraria o agencia mortuoria, medio de comunicación, empresa de atención médica domiciliaria o autoridad judicial, establecimiento educativo público o privado en la ciudad de Bogotá, respectivamente.

    Si tiene algún inconveniente en el momento de solicitar el registro de pico y placa solidario, solicita el soporte aquí.

    Tipos de trámites.

    Trámites automáticos y semiautomáticos: El trámite de inscripción para la circulación vial será automático o semiautomático de la siguiente manera:

    • Trámites Automáticos: Serán trámites automáticos cuya inscripción en el registro sea de consulta inmediata y cuyo proceso de inscripción se circunscribe al acto de registro del ciudadano con la incorporación de la(s) placa(s) del (los) rodante(s) en la plataforma web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

    Serán de trámites automáticos las siguientes excepciones:

    1. Vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos.
    2. Vehículos de servicio diplomático o consular.
    3. Los vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, los cuales se inscribirán automáticamente con el listado de qué trata el artículo 6 del Decreto Distrital 036 de 2009 o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.
    4. Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD de conformidad con lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.

    También aplicará para los vehículos dispuestos para el transporte de personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud, solo durante el periodo de transitoriedad de la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, o por el periodo contemplado en la norma que la adicione, modifique o sustituya.

    Trámites semiautomáticos: Serán aquellos cuya información deba alimentarse en el sistema por parte del solicitante. Para lo anterior, se realizará una preinscripción por parte del interesado, quien será responsable de la información que aporte a la entidad:

    Serán de trámite semiautomático las siguientes excepciones:

    1. Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social, pero que cuenten con certificación de discapacidad en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
    2. Caravana presidencial.
    3. Carrozas fúnebres.
    4. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
    5. Vehículos de emergencia.
    6. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
    7. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
    8. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
    9. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
    10. Vehículos de medios de comunicación.
    11. Vehículos de autoridades judiciales.
    12. Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.

    La Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de vehículos exceptuados, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos y definirá las condiciones necesarias para la inscripción de dichos vehículos. La inscripción en el registro de exceptuados será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción y estará sujeta a la verificación y depuración en vigencia del Decreto 846 de 2019.


    ¿Qué se debe hacer?

    Momentos:

    1. Reunir los requisitos de acuerdo con la excepción requerida.
    2. Realizar la solicitud de inscripción o autorización para la circulación vial.
    3. Obtener inscripción en el registro.
    • El beneficiario de la excepción, y/o en su defecto, el propietario del automotor registrado en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, debe de solicitar la desactivación del registro en el momento en que las condiciones que configuraron la excepción dejen de existir o se modifiquen, lo cual se efectuará a través del mismo canal de radicación de trámite en la opción desactivar vehículo.
    • Para la renovación, el ciudadano deberá esperar que finalice el registro actual, ya que para que el sistema acepte este nuevo registro, no podrá contar con alguna solicitud en estado ACTIVO. Una vez termine la vigencia podrá ingresar los datos en cumplimiento de la resolución 118139 de 2021 y radicar la nueva solicitud.
    • Cambio de automotor: Si el ciudadano desea realizar el cambio de automotor, primero deberá solicitar la desactivación de la placa actual, por los diferentes medios de radicación como; el formulario Radicación de correspondencia o la página distrital para la radicación de peticiones, quejas o reclamos Bogotá te escucha, una vez tenga el registro desactivado, podrá realizar la inscripción del nuevo automotor en la plataforma de la Secretaría Distrital de Movilidad.

    Nota: Para el cambio de vehículo, la persona con discapacidad o la autoridad judicial solo deberá realizar la radicación del trámite indicando la nueva placa del automotor a través de la página de la Secretaría Distrital de Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co.

    • Ley 769 de 2002 Artículo 1, 3, 6, 7, 131 literal C.14 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
    • Resolución 4575 de 2013 Artículo 1 al 6 "Por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013".
    • Circular externa de la Superintendencia Nacional de Salud N. 000009 de 6 de octubre de 2017.
    • Resolución 118139 de 2021: "Mediante la cual se definen las condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá".
    • Decreto 003 de 2023: "Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones."

    Bogotá se corona campeón paralímpico en los I Juegos Nacionales Juveniles

    28·NOV·2024
    El Equipo Bogotá asegura el primer lugar con una jornada de anticipación gracias a su destacada actuación, con 39 medallas de oro.
    Bogotá asegura el título paralímpico con medallas de oro y esfuerzo Foto: IDRD
    Equipo Bogotá se proclamó campeón paralímpico.

    Por: Carlos A. Gracia y David Orduz

    Bogotá, mi Ciudad, mi Casa celebró este miércoles 27 de noviembre de 2024, su título como campeón paralímpico en los I Juegos Nacionales Juveniles del Eje Cafetero 2024, alcanzando un logro histórico con 108 medallas: 39 de oro, 36 de plata y 33 de bronce. La diferencia en preseas doradas sobre Valle (32) y Antioquia (32) hace inalcanzable al equipo capitalino, consolidando su liderazgo en el deporte paralímpico del país. 

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    Así las cosas, son siete medallas de oro de diferencia sobre vallecaucanos y antioqueños, y este jueves habrá seis finales en para bádminton, pero Valle no jugará ninguna, Antioquia una y el Equipo Bogotá tres. 

    Felicitaciones a todo el grupo de este sector por ese gran trabajo, ratificando al Equipo Bogotá como potencia paralímpica. Para la historia queda que se emuló lo hecho en 2004 en los Juegos Nacionales de Bogotá, cuando se hicieron por primera vez las justas paralímpicas. 

    En esta penúltima jornada, el Equipo Bogotá ganó una medalla de oro en para powerlifting con Joan Danilo Gasca en la categoría hasta 59/65/72 kgs, y tres medallas de plata con Kevin Pinzón en 54 kgs y Diego Devia hasta 59/65/72 kgs. 

    Además, la del equipo de fútbol para ciegos, que perdió la final con Valle, regional que repuntó en esta fecha y se trepó al segundo lugar de la tabla de medallas, igualando en oros con Antioquia, pero superándolo por platas ganadas. 

    En cuanto al sector olímpico, Antioquia es líder y ya campeón con 278 medallas (100 oros, 96 platas y 82 bronces), seguido por Valle con 248 (86-89-73) y Bogotá con 236 (82-63-91); luego están Santander con 65 (17-21-27) y Atántico con 58 (17-15-26). 

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    La pelea por el segundo lugar está al rojo vivo entre Valle y Bogotá; son cuatro oros los que los separan, a favor de los vallecaucaunos; y en la jornada de cierre hay ocho finales en las que estarán los dos. La ventaja la tiene Valle que tiene casi fija la de BMX free style, lo que le reduce la opción a Bogotá, que debería ganar al menos deis de esas finales para aspirar a ser el subcampeón de las justas en el área convencional 

    Este 29 de noviembre se prende la navidad en Monserrate con la Filarmónica

    El Coro Filarmónico Juvenil inaugura el alumbrado navideño en el cerro tutelar de Monserrate este viernes 29 de noviembre a las 5.00 p. m.
    Navidad en Bogotá con concierto Filarmónica en MonserrateOrquesta Filarmónica de Bogotá

    ¡La Navidad es Cultura en Bogotá, mi Ciudad, Mi Casa! El Coro Filarmónico Juvenil inaugura el alumbrado navideño en el cerro tutelar de Monserrate este viernes 29 de noviembre de 2024 en la Basílica Santuario del Señor Caído de Monserrate a las 5:00 p. m. 

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    Entrada libre al concierto, ingreso en teleférico o funicular con boletería.

    ¡Ven a cantar villancicos con nosotros! Una tradición que reúne a cientos de personas para disfrutar la magia de esta época del año, en uno de los lugares más emblemáticos de la ciudad.

    La Navidad en Bogotá 2024, será un ejemplo de cómo podemos disfrutar de nuestras tradiciones de manera responsable y en armonía con el medio ambiente y los recursos públicos. Toda la programación se podrá consultar en nuestro Portal Bogotá. Conoce toda la programación haciendo clic aquí.

    Orquesta Filarmónica de Bogotá


    Descubre más eventos navideños en la ciudad en la  Agenda Cultural de Bogotá.  ¡La Navidad en Bogotá es Cultura!

      Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por Orquesta Filarmónica de Bogotá . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
      Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.





      Contribución por valorización

      ¿Qué es y para qué sirve?

      Pago que recae sobre los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles por obras ejecutadas en cabeza de un departamento, distrito o municipio, según aplique.

      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • Valorización (601) 338 66 60.
      • Servicio a la ciudadanía: (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14.
      • Celulares: 350 664 7394 / 3505568899 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
      • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

      VIRTUAL


      PRESENCIAL

      Ver puntos de Atención

      La respuesta a este trámite es inmediata.

      • En caso de realizar el pago por cuotas, la contribución por cuotas mensuales sin obtener descuentos, pagando un interés de financiación mensual, en los plazos que se aprueben para cada liquidación; las cuotas se fijarán.
      • En los casos en que haya de operar la compensación, esta se aplicará en relación con el saldo de la deuda y la contribución de valorización que estarán regidas según políticas de recaudo de cada acuerdo de valorización.
      • En los casos de realizar acuerdos de pago, pago de la primera cuota de la contribución, proveniente de facilidades o acuerdos de pago, en los plazos que se aprueben para cada liquidación; las cuotas se fijarán por el IDU.
      • Si su predio no se encuentra dentro de las zonas de influencia a las cuales se ordena reasignar, el valor cancelado inicialmente será devuelto. Consulte Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido.
      • Si su predio se encuentra dentro de las zonas de influencia a reasignar, el valor cancelado inicialmente será cruzado con lo que pagó en valorizaciones anteriores y será aplicado al nuevo valor a cancelar. Si el valor reasignado es mayor al valor cancelado, se le genera cuenta de cobro por el saldo. Si el valor reasignado es menor al valor cancelado, se le generará un valor a devolver.
      • El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), expide de manera gratuita a los ciudadanos que lo soliciten el respectivo paz y salvo por concepto de valorización, documento requerido para trámites de escrituración pública en la transacción de inmuebles. Consulte Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial.
      • Para obtener mayor información, consulte nuestro Portal de Valorización.
      • En caso de ser requerido, consulte la normativa aplicable.

      ¿Qué se debe hacer?

      1. Presentar el original de la cuenta de cobro de la contribución de valorización, la cual llega al predio, igualmente puede consultar en el Portal de Servicios en Línea de Valorización o se puede reclamar en la Sede Principal IDU y en los puntos de atención habilitados de la Red CADE.

      2. Realizar el pago a través de Portal de Servicios en Línea de Valorización o en los bancos autorizados, los cuales se encuentran al respaldo de la factura: Banco de Bogotá, Davivienda y  Oficinas habilitadas Banco de Occidente.

      • Tesorería del IDU, ubicada en la Sede Principal IDU con efectivo, cheque de gerencia o tarjetas crédito.
      • Los puntos REVAL ubicados en los SuperCADE CAD y Engativá; los pagos que se realicen en estos puntos se aplican en línea y en los Puntos de pago habilitados.
      • Realice su pago en la Página Web del IDU.
      • Resolucion 2779 del 2020 “Por la cual se suspenden los términos de algunas actuaciones administrativas y contractuales en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- por motivos de salubridad pública y ante la declaración de aislamiento preventivo obligatorio nacional”
      • Resolución 10642 del 2019:"Por la cual se adiciona el numeral 6.1 del artículo 6° de la Resolución 6224 de diciembre 19 de 2018."
      • Acuerdo 724 de 2018:"Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones"
      • Acuerdo 665 de 2017“Por el cual  se implementa en el Distrito Capital, el procedimiento para la aplicación de las condiciones especiales de pago que trata el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016”.
      • Acuerdo 523 del 8 de Julio de 2013"Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones".
      • Acuerdo 500 de 2012"Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un Plan de obras modificado por los acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010".
      • Acuerdo 445 del 25 de agosto de 2010 "Por el cual se modifica parcialmente el anexo 4 del acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, se modifica parcialmente el acuerdo 398 de 2009 y se dictan otras disposiciones."
      • Acuerdo 398 del 26 de agosto de 2009 "Por medio del cual se modifica el acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones".
      • Acuerdo 180 del 20 de Octubre de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras".
      • Resolución 283 del 2002. "Por la cual se fijan los procedimientos para el cobro de la diferencia a que se refiere el artículo 1º del Acuerdo 48 de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Acuerdo 25 de 1995".
      • Acuerdo 48 del 22 de diciembre de 2001"Por medio del cual se modifica el acuerdo 9 de 1998".
      • Acuerdo 08 del  2000. "Por el cual se modifican los artículos 93, 95, 96 y 105 del acuerdo 7 de 1987, estatuto de valorización del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones."
      • Acuerdo 9 del 30 de julio de 1998 "Por el cual se modifica el Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995".
      • Ley 388 del 18 de julio de 1997 Artículo 126 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
      • Ley 1607 de 2012 "Por el cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones"
      • Acuerdo 22 del 16 de Octubre de 1996 "Por medio del cual se autoriza al Instituto de Desarrollo Urbano a reliquidar y reasignar la contribución de valorización por beneficio general ordenada en los acuerdos 16 de 1990, 14 y 31 de 1992, para los pequeños predios suburbanos agropecuarios".
      • Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995 "Por el cual se autoriza el cobro de la valorización por beneficio local para un conjunto de obras viales incluidas en el plan de desarrollo "Formar Ciudad" y se modifica el acuerdo 7 de 1987".
      • Decreto 1421 de 1993"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá".
      • Acuerdo 31 del 7 de diciembre de 1992 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico y social de obra públicas de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 1993 de 1995".
      • Acuerdo 14 del 13 de octubre de 1992 "Por el cual se determina la financiación y contratación para el plan de obras Viales 1993 - 1994, se modifica parcialmente el Acuerdo 16 de 1990 y se dictan otras disposiciones".
      • Acuerdo 16 del 18 de Octubre de 1990 "Por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se desarrolla el concepto de Valorización por Beneficio General en el Distrito Especial de Bogotá".
      • Acuerdo 7 del 24 de mayo de 1987 "Por el cual se adopta el estatuto de valorización del distrito especial de Bogotá".
      • Decreto 1333 de 1986. "Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal".
      • Decreto 1604 de 1966 "Por el cual se dictan normas sobre valorización".
      • Decreto 1394 de 1970 (1) "Por el cual se reglamentan normas sobre valorización"
      • Ley 25 de 1921.  "Por la cual crea el impuesto de valorización".

      Desde este 28 de noviembre cerrará la intersección de calle 36 con av. Caracas

      27·NOV·2024
      Se adelantarán las obras de cimentación del viaducto del Metro, por lo que el tráfico mixto saldrá de la intersección de la calle 36.
      Obras Metro Bogotá cierre de intersección de calle 36 con av CaracasFoto: Alcaldía de Bogotá.
      Durante el cierre se garantizará el paso por senderos peatonales, los cuales estarán debidamente señalizados.

      En  'Bogotá, mi Ciudad, mi Casa'se adelantan las obras de la Línea 1 del Metro de Bogotá. Es por eso que a partir de este jueves 28 de noviembre se cerrará la intersección de la calle 36 con avenida Caracas debido a los trabajos del viaducto.

      No olvides leer:29 de noviembre al 1 de diciembre: TransMiCable ajusta horario por mantenimiento

      A la finalización del traslado de redes secundarias en este punto le siguen ahora las obras de cimentación del viaducto, por lo que el tráfico mixto saldrá de la intersección de la calle 36 con la av. Caracas a partir de este jueves. 

      Para mitigar al máximo los impactos en la movilidad, se autorizaron los siguientes desvíos:

      Desvío al norte

      Los vehículos que se dirijan hacia el norte podrán hacerlo tomando la carrera Séptima.

      Desvío al occidente

      El tráfico que vaya al occidente podrá hacerlo por la calle 32 y al llegar a la carrera 17 deberá tomar hacia el norte hasta la calle 36, girar hacia la izquierda por la carrera 19 y en la calle 32 tomar el occidente.

      Desvío al sur

      Los vehículos que quieran tomar hacia el sur de la ciudad tendrán las siguientes opciones:

      • Seguir por la carrera 13.

      • Desde la av. Caracas tomar hacia el occidente por la calle 37 y tomar al sur por la carrera 19.

      • Seguir por la carrera 19.

      • Desde la carrera 24 llegar a la carrera 19 y continuar hacia el sur.

      Obras Metro Bogotá cierre de intersección de calle 36 con av Caracas

      Por otro lado, los conductores tendrán que estar atentos a los siguientes cambios de sentido:

      Calles que serán doble sentido:

      • Calle 33A entre la av. Caracas y carrera 14
      • Calle 35 entre la av. Caracas y carrera 15
      • Calle 36 entre la carrera 13 y av. Caracas 
      • Calle 36 entre la av. Caracas y la carrera 15. 
      • Calle 37 calzada sur, entre av. Caracas y carrera 15.

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      Con respecto a la calle 37, entre la av. Caracas y la carrera 13A será sentido occidente – oriente y la calle 38 entre av. Caracas y carrera 13A será sentido oriente – occidente. 

      Mujeres rurales de Ciudad Bolívar y Usme se gradúan de procesos formativos

      28·NOV·2024
      Estas mujeres, que ahora se preparan para enfrentar nuevos retos y oportunidades, participaron en diversos cursos ofertados por la Secretaría de la Mujer.
      Mujeres en Bogotá de Ciudad Bolívar y Usme se graduaron de cursosFoto: Secretaría de la Mujer
      A través de esta oferta de cursos, las mujeres en toda su diversidad mejoraron sus habilidades y capacidades, a la vez que fortalecieron su autonomía.

      En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ la educación y apoyo a los procesos formativos de las mujeres, son prioridad. Este miércoles 27 de noviembre de 2024, en el auditorio de la Alcaldía Local de Usme, la Secretaría de la Mujer (SDMujer) llevó a cabo la tercera ceremonia de graduación del año 2024. Son 68 mujeres cuidadoras rurales, provenientes de las localidades Ciudad Bolívar y Usme, quienes celebraron la culminación exitosa de su proceso de formación, que les ha permitido adquirir nuevas habilidades para mejorar su calidad de vida y acercarse a la autonomía económica.

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      Estas mujeres, que ahora se preparan para enfrentar nuevos retos y oportunidades, participaron en diversos cursos ofertados por la Secretaría de la Mujer en los Centros de Inclusión Digital (CID). Entre las temáticas abordadas se destacan: habilidades digitales, socioemocionales, informática básica, marketing y emprendimiento digital, además de otras áreas del conocimiento como producción de aceites esenciales, lo que les abre las puertas para integrarse al mercado laboral o fortalecer sus propios emprendimientos.

      A través de esta oferta de cursos, las mujeres en toda su diversidad mejoraron sus habilidades y capacidades, a la vez que fortalecieron su autonomía. Esta es una acción afirmativa de la Estrategia Mujeres, un plan integral que aborda las diversas formas de violencias que enfrentan las mujeres en Bogotá. Esta apuesta del gobierno distrital busca que las mujeres gocen de una vida libre de violencias y se materialice la plena garantía de sus derechos.

      Enmarcada en cinco ejes, la Estrategia Mujeres se enfoca en: la eliminación de la violencia política; acoso sexual callejero en el espacio y transporte público; la violencia económica; la violencia física, sexual y psicológica y un componente de apuestas trasversales para vivir una cultura libre de sexismos.

      mujer graduada

      ¿Cómo llegamos a las zonas rurales de Bogotá?

      A través del CID Móvil, una iniciativa itinerante, ha permitido llevar estos procesos formativos a zonas rurales de la ciudad en Usme, Ciudad Bolívar y Suba, llegando a las veredas más distantes, lugares donde las mujeres han podido acceder a la oferta formativa que ofrece la Secretaría de la Mujer de Bogotá, facilitando su inclusión en la sociedad del conocimiento.

      Además, el aporte y las sugerencias de las participantes han llevado a la Secretaría a desarrollar nuevos cursos. Próximamente estará disponible una formación enfocada en redes sociales, además de la ya existente estrategia de educación flexible, que incluye módulos de inglés, barismo, marketing digital y organización de eventos, lo que amplía las posibilidades de desarrollo para las mujeres en su camino hacia la autonomía.

      graduanda leyendo

      Los Centros de Inclusión Digital (CID) tienen actualmente la siguiente oferta formativa:

      - Habilidades digitales para la autonomía de las mujeres.

      - Habilidades Socio emocionales.

      - Prevención de violencias digitales.

      - Descubriendo Office.

      - Construcción de indicadores de género en ideas de proyecto.

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      Direcciones de los Centros de Inclusión Digital:

      N.º

      CENTRO DE INCLUSIÓN DIGITAL

      DIRECCIÓN

      1

      Suba

      Calle 128B #58A-37

      2

      Engativá

      Carrera 71 B # 52 A - 40

      3

      Fontibón

      Carrera 98 N.º 18-19

      4

      Casa de Todas

      Calle 24 N 19A 36

      5

      Santafé

      Calle 6 # 14-98. PISO 4

      6

      La Candelaria

      Calle 9 # 3-11

      7

      Teusaquillo

      Calle 43 27 25

      8

      Chapinero

      Carrera 6 N° 45 -53

      9

      San Cristóbal

      Cra. 8 #15-72 sur

      10

      Rafael Uribe

      Cra. 24 # 27 65 SUR

      11

      Antonio Nariño

      Calle 11 sur #11 b 31

      12

      Tunjuelito

      Diagonal 45 B Sur No. 52 A -82

      13

      Ciudad Bolívar

      Cra. 36 bis # 64 10 Sur

      14

      Kennedy

      Calle 3 A No. 71 A - 54

      15

      Bosa

      Calle 59 Sur # 78C - 29

      16

      Puente Aranda

      Cra 53d 5a 47

      17

      Usme

      Calle 78 sur 10-28

      18

      Barrios Unidos

      Carrera 27c # 72-86