Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Levantamientos Arquitectónicos

¿Qué es y para qué sirve?

El levantamiento arquitectónico será el resultado del proceso de medición de todos y cada uno de los espacios que contemplan el predio, del cual finalmente se obtendrá una información que puede ser digital o impresa (planos arquitectónicos) del estado actual del bien inmueble.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Teléfono fijo 601 2 418800 Ext. 380 - 383 - Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • Horario de atención Sede Principal Calle 28 No. 5B - 02
    • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • Horario de atención Red Cade
    • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. - 2:00pm a 4:30pm
Ver puntos de Atención

Planos Arquitectónicos

  • El tiempo de respuesta será aproximadamente de 8 meses después de haber radicado los documentos en la oficina del consultorio técnico

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Quienes pueden acceder al servicio, serán los propietarios del predio que pertenezcan a estrato socioeconómico 1 y 2, según constancia de estratificación descargada e impresa de la página del Sinupot.

  • Certificado de tradición y libertad del predio no mayor a seis meses en donde debe aparecer el nombre del solicitante (propietario del predio).
  • Manzana catastral del predio objeto de la asesoría.
  • Fotocopia de la escritura en donde debe aparecer el nombre del solicitante (propietario del predio)
  • Constancia de Estratificación del predio según planeación distrital (Página Sinupot: http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot/index.jsf)  
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante. (propietario del predio)
  • Dos Fotografías impresas en una hoja tamaño carta, de la fachada principal de la vivienda, objeto de estudio.
  • Breve descripción del predio.
  • Quienes pueden acceder al servicio, serán los propietarios del predio que pertenezcan a estrato socioeconómico 1 y 2, según constancia de estratificación descargada e impresa de la página del Sinupot.
  • El tiempo de respuesta será aproximadamente de 8 meses después de haber radicado los documentos en la oficina del consultorio técnico

Deporte de 0 a 100 - Mayores de edad

¿Qué es y para Qué Sirve?

En las Escuelas Deportivas para Adultos, incentivamos la práctica de diversas disciplinas deportivas como una forma de promover la actividad física y mejorar el bienestar. Nos enfocamos en ofrecer un enfoque pedagógico en los escenarios del Sistema Distrital de Parques, ayudando a los participantes a adoptar hábitos saludables y a disfrutar de experiencias que contribuyen a su felicidad.

Nuestro objetivo es, de manera lúdica y metódica, mantener y mejorar la condición física, fomentar la integración social en grupos, y aprovechar de forma productiva el tiempo libre a través del buen uso de los escenarios deportivos.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • PBX (601) 6605400 Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, de lunes a domingo, 24 horas del día.

VIRTUAL

Sistema Distrital de Parques IDRD


PRESENCIAL

Plaza de artesanos Av. La Esmeralda No. 63ª - 52

Ver puntos de Atención

No requiere pago.

Inscripciones permanentes sujeto a cupos habilitados a través del portal ciudadano https://portalciudadano.idrd.gov.co/

Beneficiario/a con proceso.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

1) Creación de usuario en Portal Ciudadano y la inscripción al curso se realizará por el mismo medio
2) Sistema de Salud: El participante debe estar afiliado a una empresa promotora de salud o al Sisbén. (documento físico para deportes en tierra).
3) Presentar copia del documento de identidad (documento físico para deportes en tierra) 
4) Presentar diligenciado el consentimiento informado. (documento físico para deportes en tierra)

Debe registrarse en:
https://portalciudadano.idrd.gov.co/
Inscripciones permanentes

Documentos

1. Cédula de ciudadanía
2. Sistema de Salud: Afiliación a una empresa promotora de salud o al Sisbén
3. Diligenciar formato consentimiento informado

Si es extranjero

1. Cédula de extranjería
2. Sistema de Salud: Afiliación a una empresa promotora de salud 
3. Diligenciar formato consentimiento informado

 

OFERTA DEPORTIVA

Deporte acuático: Natación

Deportes en Tierra: Atletismo Running, Fútbol, Fútbol Sala, Boxeo, Taekwondo.

    • Ley 181 de 1995. “Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten está clase de programas en su respectiva jurisdicción”.

    Consulta de resultados de sorteos

    Entidad responsable

    Lotería de Bogotá

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Cualquier ciudadano que desee conocer los resultados de los sorteos de la Lotería de Bogotá, puede acceder a ellos de diversas formas.

    Escoja la forma más fácil para acceder a este servicio:

    • Comunicándose telefónicamente al conmutador de la Lotería de Bogotá 601 3351535

    Para consultar resultados de sorteos anteriores o históricos puede hacerlo así:

    Para consultar si el número y serie que usted compró resultó ganador de algún premio de nuestro plan de premios o de alguna aproximación puede hacerlo así:


    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • Línea:195 lunes a domingo, 24 horas al día
    • PBX (conmutador) 601 3351535 Opción 1, Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
    • Línea gratuita nacional 01 8000 123070

    VIRTUAL

    Para consultar los resultados del último sorteo puede hacerlo por medio de nuestra página web http://www.loteriadebogota.com en la opción “RESULTADOS” https://www.loteriadebogota.com/resultados/

    Para consultar los resultados de sorteos anteriores o históricos puede hacerlo por medio de nuestra página web http://www.loteriadebogota.com en la opción “RESULTADOS” / "Resultados históricos" https://www.loteriadebogota.com/resultados/ – leer antes el instructivo que está en la sección “tenga en cuenta”

    Para consultar si el número y serie que usted compró resultó ganador de algún premio de nuestro plan de premios o de alguna aproximación puede hacerlo por medio de nuestra página web http://www.loteriadebogota.com en la opción "RESULTADOS" / "Consulta si tu número es ganador" https://www.loteriadebogota.com/resultados/ - leer antes el instructivo que está en la sección "tenga en cuenta

    Ver puntos de Atención
    • Para consultar los resultados de sorteos anteriores o históricos puede leer el instructivo a través del cual se le indica el paso a paso para realizar este tipo de consultas Guía para consultar resultados de sorteos
    • Para consultar si el número y la serie que usted compró resultó ganador de algún premio de nuestro plan de premios o de alguna aproximación, puede leer el instructivo a través del cual se le indica el paso a paso para realizar este tipo de consultas Guía para consultar si el número y serie es ganador
     
    • Ley 643 de 2001 "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos desuerte y azar"
    • Decreto 3034 de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes."

     

    Consulta de resultados chance El Dorado

    Entidad responsable

    Lotería de Bogotá

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Cualquier ciudadano que desee conocer los resultados de los sorteos del juego de apuestas permanentes o chance "Dorado", puede acceder a ellos de diversas formas.

      Para consultar los resultados del juego de apuestas permanentes o chance "Dorado" puede hacerlo a través de los siguientes medios:

      • Ingresando a la página web de la Lotería de Bogotá https://loteriadebogota.com/ en la opción o botón "RESULTADOS" / "CHANCE DORADO" https://www.loteriadebogota.com/resultados/
      • Ingresando a la página web de "Paga Todo" del concesionario autorizado para la explotación del juego de apuestas permanentes o chance en Bogotá y Cundinamarca Grupo Empresarial en Línea S.A. - GELSA https://www.pagatodo.com.co en la opción o botón "RESULTADOS" / "RESULTADOS SORTEOS" https://www.pagatodo.com.co/resultados.php 
      • Comunicándose con la Lotería de Bogotá al PBX 601 3351535 de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
      • Comunicándose con Paga Todo del Grupo Empresarial en Línea S.A. - GELSA al PBX 601 3788888 extensiones: 1157 y 1158 o a la línea de atención al cliente 601 3788890

      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • Línea:195 lunes a domingo, 24 horas al día.
      • PBX Lotería de Bogotá: 601 3351535 lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
      • Línea gratuita nacional 01 8000 123070
      • PBX Paga Todo de GELSA: 601 3788888 extensiones: 1157 y 1158 o a la línea de atención al cliente 601 3788890

      VIRTUAL

      Para consultar los resultados del juego de apuestas permanentes o chance "Dorado" puede hacerlo en la página web de la Lotería de Bogotá https://www.loteriadebogota.com/ en la opción o botón “RESULTADOS” y clic en "CHANCE DORADO" https://www.loteriadebogota.com/resultados/ y también en la página web de Paga Todo del Grupo Empresarial en Línea S.A. - GELSA https://www.pagatodo.com.co en la opción o botón "RESULTADOS" / "RESULTADOS SORTEOS" https://www.pagatodo.com.co/resultados.php 

      Ver puntos de Atención

      En cualquier momento

      Información de los resultados del juego de apuestas permanentes o chance "Dorado"

      De manera inmediata

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      -

      Cobro de premios de la lotería

      Entidad responsable

      Lotería de Bogotá

      ¿Qué es y para qué sirve?

      Es el trámite para obtener el pago del premio ganado, según el monto, si el número de su billete o fracción corresponde a alguno de los números favorecidos en los sorteos de la Lotería de Bogotá.
      Cómo te fue haciendo este trámite, si quieres contar tu experiencia y ganar un super premio participa aqui.

      Tiene varias formas para reclamar su premio:

      1. Si la compra fue física (billete o fracción física) y el premio ganado le da derecho a otro billete u otra fracción (recambio) o al costo del billete o la fracción ($18.000 billete o $6.000 fracción) o si el valor del premio no supera los 6 salarios mínimos legales vigentes, puede cobrarlo a su lotero de confianza, en puntos de venta autorizados o en una oficina o agencia de distribución de Lotería o en el punto de venta donde adquirió el billete o la(s) fracción(es), presentando para el cobro, el billete o la(s) fracción(es) en original.
      2. Si la compra fue física y el premio ganado es superior a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) debe presentar o hacer llegar, a través de un punto de venta y/o agencia de distribución de lotería, cuyo listado puede consultarlo en el siguiente enlace: https://loteriadebogota.com/wp-content/uploads/files/loterias/Distribuidores.pdf a la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá los documentos que se describen en el apartado requisitos.
      3. Si la compra del billete o fracción la hizo a través de nuestra tienda virtual http://www.loteriadebogota.com el valor ganado por aproximaciones y aciertos o premios de nuestro plan de premios son abonados a su cuenta inscrita en nuestra página web en la sección "premios por cobrar" de su perfil en el transcurso del día hábil siguiente de jugado el sorteo, para que si lo desea pueda usarlos en próximas compras en la tienda virtual (opción: "cambiar a créditos") o si lo desea para solicitar le sea consignado a una cuenta bancaria (opción: "cobrar premio").                                                                                  * Si la compra la hizo a través de nuestra página web y el valor supera los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV), después de elegir la opción "cobrar premio" y diligenciar los datos que le pide el sistema (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), debe continuar el trámite para el cobro del premio directamente en la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá ubicada en la Carrera 32 A # 26 - 14 Piso 1 con los documentos que se describen en el apartado requisitos.                                                                                                                            * NOTA: Para ampliar la información puede consultar el apartado "preguntas frecuentes" en nuestra página web http://www.loteriadebogota.com o puede ingresar a dicha sección en el siguiente enlace: https://loteriadebogota.com/faqs/

      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • Línea:195 lunes a domingo, 24 horas al día.
      • PBX: 601 3351535
      • Línea gratuita nacional: 01 8000 123070

      VIRTUAL

      Si la compra fue a través de nuestra tienda virtual, el cobro de premios ganados debe hacerse iniciando sesión en su cuenta inscrita en nuestra tienda virtual en la página web http://www.loteriadebogota.com en la opción “ver perfil” y "premios por cobrar"– leer antes el instructivo que está en la sección “tenga en cuenta”


      PRESENCIAL

      Puede acercarse a la Dirección de Operación de Producto y Comercialización ubicada en la ciudad de Bogotá en la carrera 32 A # 26 - 14 Piso: 1 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p. m. 

      Ver puntos de Atención

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      Si la compra fue física (billete o fracción física) y el premio ganado le da derecho a otro billete u otra fracción (recambio) o al costo del billete o la fracción ($18.000 billete o $6.000 fracción) o si el valor del premio no supera los 6 salarios mínimos legales vigentes, puede cobrarlo a su lotero de confianza, en puntos de venta autorizados o en una oficina o agencia de distribución de Lotería o en el punto de venta donde adquirió el billete o la(s) fracción(es), presentando para el cobro, el billete o la(s) fracción(es) en original.

      SI LA COMPRA FUE FÍSICA (BILLETE O FRACCIÓN FÍSICA) Y EL PREMIO GANADO SUPERA LOS 6 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES DEBE, PARA EL COBRO DEL PREMIO, PRESENTAR O HACER LLEGAR A TRAVÉS DE UN PUNTO DE VENTA Y/O AGENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE LOTERÍA A LA UNIDAD DE LOTERÍAS HOY DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PRODUCTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

      • La(s) fracción(es) o el billete ganador en original y en perfecto estado, con la información diligenciada al respaldo por parte del ganador.
      • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
      • Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá donde usted autorice o solicite, le sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque.
      • Si decide que le sea consignado el premio, debe anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a su nombre.
      • Diligenciar el formato de identificación de ganadores el cual puede descargar en el siguiente link: https://loteriadebogota.com/wp-content/uploads/FRO-400-300-3.pdf  imprimirlo, diligenciarlo, poner la huella y presentarlo en original o puede diligenciarlo directamente en la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá.
        • NOTA: 
          • Si se encuentra fuera de la ciudad de Bogotá puede llevar la documentación descrita anteriormente a un punto de venta y/o agencia de distribución de Lotería para que ellos nos la hagan llegar a las oficinas de la Lotería de Bogotá o puede enviar en sobre sellado por correo certificado a la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá ubicada en la Carrera 32 A # 26 - 14 Piso 1, los documentos descritos anteriormente; para el caso del formato de identificación de ganadores puede descargarlo en el siguiente link: https://loteriadebogota.com/wp-content/uploads/FRO-400-300-3.pdf una vez lo descargue, debe imprimirlo, diligenciarlo, poner la huella  y remitirlo en original junto con los demás documentos.   
          • No olvide diligenciar siempre la información al reverso de su billete y/o fracción y firmarlo.

      SI LA COMPRA FUE A TRAVÉS DE NUESTRA TIENDA VIRTUAL DEBE:

      • Iniciar sesión con su cuenta inscrita en nuestra página web http://www.loteriadebogota.com y en la sección "PREMIOS POR COBRAR" encontrará el valor ganado para que usted decida cobrarlo por medio de consignación a su cuenta bancaria (opción: "cobrar premio") o cobrarlo como créditos para usarlos como parte de pago de sus siguientes compras (opción: "cambiar a créditos").
      • Si el valor ganado supera los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV), después de elegir la opción "cobrar premio" y diligenciar los datos que le pide el sistema (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), debe continuar el trámite para el cobro del premio directamente en la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá ubicada en la Carrera 32 A # 26 - 14 Piso 1 con los siguientes documentos:
        • El correo electrónico o comprobante que le debe llegar a su e-mail en el que se le informa que usted ha sido un ganador de determinado premio, así como el pantallazo de la pestaña "premios por cobrar" de su cuenta inscrita en nuestra página web donde se evidencie el valor ganado (este pantallazo es opcional)
        • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
        • Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá donde usted autorice o solicite le sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque
        • Si decide que le sea consignado el valor del premio a su cuenta bancaria, debe anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a su nombre.
        • Diligenciar el formato de identificación de ganadores que le será entregado en la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá. 
      • Si la compra fue física, el pago del premio se obtiene de manera inmediata si el premio ganado corresponde a otro billete u otra fracción o los $18.000 o los $6.000
      • Si su premio corresponde a otro valor, este será pagado en máximo (5) días hábiles
      • Si su premio fue mayor a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) y lo desea o vive fuera de Bogotá, puede hacer el trámite a través de un punto de venta autorizado o agencia de distribución de lotería o enviando la documentación en sobre sellado por correo certificado.
      • Para cobros de premios superiores a 50 millones de pesos deberá elaborar, además de los trámites descritos para cobro de premios superiores a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) una carta de instrucciones informando el número de la cuenta y el banco donde desea que le sea consignado el valor del premio o si lo desea puede acercarse a la Unidad de Loterías hoy Dirección de Operación de Producto y Comercialización de la Lotería de Bogotá para reclamar personalmente el cheque. El billete será enviado para su verificación y comprobación de autenticidad a la firma impresora. El trámite para el cobro o pago de premios superiores a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) puede tardar hasta 30 días.
      • Si la compra fue virtual a través de nuestra página web, el cobro del premio ganado lo debe hacer iniciando sesión en su cuenta inscrita en nuestra página web http://www.loteriadebogota.com en la sección "PREMIOS POR COBRAR" allí si decide cambiar el valor ganado a "créditos" éste es abonado de manera inmediata en la sección "MIS CRÉDITOS" de su perfil y si decide cobrar el premio por consignación bancaria el proceso puede tardar de 8 a 10 días hábiles siempre y cuando no supere los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) si supera dicho valor el tiempo límite para el pago del premio será hasta de 30 días, puede consultar el instructivo o manual para realizar cualquier acción relacionada con la compra de Lotería de Bogotá a través de nuestra página web, cobro de premios, entre otra información INSTRUCTIVO REGISTRO, COMPRA Y COBRO EN LA PÁGINA WEB
      • Acuerdo 003 de 2015, "Por medio del cual se aprueba el Nuevo Plan de Premios de la Lotería de Bogotá"
      • Ley 643 de 2001, (Capítulo III) "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos desuerte y azar"
      • Ley 1393 de 2010 (Artículo 12) "Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones."
      • Decreto 624 de 1989 (Artículo 317) "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales"
      • Decreto 3034 de 2013, (Artículos 9, 14, 15) "Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes."

      Compra de billetes o fracciones de lotería

      Entidad responsable

      Lotería de Bogotá

      La Lotería de Bogotá ofrece semanalmente un billete compuesto por tres fracciones, que se puede adquirir completo o por fracciones, el costo del billete es de $18.000 y el de la fracción $6.000.

      Usted puede adquirir los billetes o las fracciones que desee para participar en los sorteos de la Lotería de Bogotá a través de su lotero de confianza, agencias de distribución autorizadas en Bogotá y a nivel nacional, por medio de la página web de la Lotería de Bogotá www.loteriadebogota.com  o a través de los puntos de venta autorizados de la red Paga Todo, SiPaga, Super Giros, Loticolombia, Codesa, Punto de Pago y Efecty.  

      Para comprar sus billetes o fracciones tiene las siguientes alternativas:

      1. Acérquese a su lotero de confianza o a alguna de las agencias de distribución autorizadas en Bogotá y a nivel nacional y solicite su número y serie preferido.
      2. Puede comprar los billetes o fracciones que desee acercándose a cualquier punto de venta autorizados de la red Paga Todo, SiPaga, Punto de Pago, Super Giros, Loticolombia, Codesa y Efecty.
      3. O si lo desea puede registrarse y comprar en la página web de la Lotería de Bogotá www.loteriadebogota.com

      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
      • PBX 601 3351535 en horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
      • Línea gratuita nacional 01 8000 123070

      VIRTUAL

      • Puede comprar los billetes o fracciones de Lotería de Bogotá a través de la tienda virtual en la página web http://www.loteriadebogota.com – leer antes el instructivo que está en la sección “tenga en cuenta”

      PRESENCIAL

      Ver puntos de Atención

      Usted puede adquirir un billete de la Lotería de Bogotá por valor de $18.000 o una fracción por valor de $6.000, el cual puede adquirir completo o por fracciones.

      En cualquier momento después de realizar la compra por la página web de la Lotería de Bogotá.

      Billete o fracciones comprados a través de la página web

      De manera inmediata una vez realizada la compra 

      Cuando las compras se hacen a través de la página web de la Lotería de Bogotá www.loteriadebogota.com éstas quedan registradas en la sección "mis compras" en la cuenta del perfil del usuario.

      Cada vez que se realicen compras a través de nuestra página web, puede verificar el detalle de la misma en la cuenta con la que se haya registrado en la página web de la Lotería de Bogotá; iniciando sesión con el correo electrónico con el que se registró y la contraseña que haya creado y estando una vez en su perfil en la sección "Mis Compras" encontrará la relación de todas las compras realizadas y al dar clic en "ver" el sistema le arrojará la información detallada de cada transacción o compra: cantidad de fracciones compradas, número del sorteo, número y serie compradas, número de orden y el valor de la compra.

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      Para comprar billetes o fracciones de Lotería de Bogotá a través de la página web www.loteriadebogota.com debe registrarse o crear un perfil o cuenta para lo cual en el apartado "tenga en cuenta" podrá leer el instructivo que contiene el paso a paso para registrarse o crear su perfil, así como para comprar y/o cobrar premios ganados si la compra se hace a través de la página web o puede consultar la sección "¿Cómo Jugar?" ubicada en la página web www.loteriadebogota.com o puede acceder a esta información directamente en el siguiente enlace: www.loteriadebogota.com/como-jugar/    

      • Si desea hacer la compra de Lotería de Bogotá a través de la página web http://www.loteriadebogota.com debe leer detalladamente las indicaciones o paso a paso del apartado "CÓMO JUGAR", el cual se encuentra ubicado en la página web de la Lotería de Bogotá https://loteriadebogota.com/como-jugar/ o puede consultar el instructivo o manual para realizar cualquier acción relacionada con la compra de Lotería de Bogotá en nuestra página web, redención de premios, entre otros.
      • INSTRUCTIVO REGISTRO, COMPRA Y COBRO EN LA PÁGINA WEB
      • Adquiera el billete o fracciones de la Lotería de Bogotá en la extensa red de comercialización en todo el país, conformada por cerca de 150 distribuidores y más de 10.000 loteros, igualmente a través de nuestra tienda virtual http://www.loteriadebogota.com, en puntos de venta autorizados de la red Paga Todo, SiPaga, Punto de Pago, Super Giros, Loticolombia, Codesa y Efecty.
      • El billete consta de 3 fracciones.
      • El costo del billete es de $ 18.000 y la fracción de $6.000.
      • Recuerde que cada vez que compra Lotería de Bogotá usted está haciendo un aporte a la salud pública.
      • La lotería es una modalidad de juego de suerte y azar realizado en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circulación billetes y fracciones a precios fijos únicos con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista, viéndose obligado a otorgar un premio en dinero. El premio es fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción, cuya combinación o aproximación preestablecida coincida en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público, efectuado por la Entidad gestora.
      • En caso de ser requerido, consulte la normativa aplicable.
      • Ley 643 de 2001, Capítulo III, Artículo 11 "Por el cual se establece el Régimen de las Loterías".
      • Decreto 3034 de 2013, (Artículo 3 ) "Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes."
      • Acuerdo N° 003 de 2015, "Por medio del cual se aprueba el Nuevo Plan de Premios de la Lotería de Bogotá".

      Prórroga de sorteo de rifas

      Entidad responsable

      Lotería de Bogotá

      ¿Qué es y para qué sirve?

      Obtener autorización de nueva fecha para efectuar el sorteo de la rifa que no se realizó en la fecha previamente autorizada.
       

      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
      • PBX: 601 3351535 Extensiones: 2263 - 2224 o 2211

      VIRTUAL

      • Este trámite aún no está habilitado por la plataforma web de la Lotería de Bogotá
      • E-mail o correo electrónico: carlos.rojas@loteriadebogota.com, administrativo.apuestas@loteriadebogota.com y/o fernando.ramirez@loteriadebogota.com

      PRESENCIAL

      Ver puntos de Atención

      Obtenga la autorización de la prórroga para la realización del sorteo.

      En 7 Día(s) - hábil(es)

      ​​​​​​Puede hacer seguimiento a través de los siguientes correos electrónicos: carlos.rojas@loteriadebogota.com, administrativo.apuestas@loteriadebogota.com y/o fernando.ramirez@loteriadebogota.com o a través de la línea 601 3351535 Extensiones: 2263 - 2224 o 2211

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      1. Carta de solicitud: la persona gestora de la rifa deberá informar a la entidad, las circunstancias por las cuales solicita una nueva fecha de realización del sorteo, con el fin de que se autorice la nueva fecha; de igual manera, deberá comunicar la situación presentada a las personas que hayan adquirido las boletas y a los interesados.
      2. Enviar la solicitud al correo electrónico: carlos.rojas@loteriadebogota.com, administrativo.apuestas@loteriadebogota.com y/o fernando.ramirez@loteriadebogota.com

      ​​​​​​-

      • Decreto 1068 de 2015 (Artículo 2.7.3.9) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"
      • Ley 643de 2001 (Artículos 27 - 30 )"Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar"
      • Decreto 1968 de 2001 (Artículos 8 - 12) Por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas.
      • Decreto 2104 del 22 de Diciembre de 2016 (todos) "Por el cual se modifica el Decreto 1068 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con juegos promocionales"

      Concepto de excepción de juegos de suerte y azar en la modalidad de promocionales

      Entidad responsable

      Lotería de Bogotá

      ¿Qué es y para qué sirve?

      Obtener concepto mediante el cual se establece la excepción para la autorización de juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, las beneficencias departamentales, las sociedades de capitalización y los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar.

      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
      • PBX: 601 3351535 Extensiones: 2263 - 2224 o 2211 

      VIRTUAL


      PRESENCIAL

      Ver puntos de Atención

      Se obtiene el concepto de excepción de juegos promocionales.

      En 7 Día(s) - hábil(es)

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      1. Diligenciar la solicitud a través de la plataforma "GESTORES" de la página web de la Lotería de Bogotá https://loteriadebogota.com/solicitar-concepto-de-excepcion-y-autorizacion-3/
      2. Subir o cargar el plan de premios con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y el calendario de realización de los sorteos.
      3. Factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes, o promesa de contrato de compraventa o cotización de los mismos con un certificado que garantice los recursos. El certificado debe contar con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la solicitud.
      4. Proyecto de pauta publicitaria: la cual se ceñirá al manual de imagen corporativa de la institución
      5. Subir o carga la anterior documentación en la sección "gestores" de la página web de la Lotería de Bogotá https://loteriadebogota.com/portal-gestores/
      • Antes de proceder a realizar su trámite a través del botón "gestores" de la página web de la Lotería de Bogotá, debe leer detalladamente el manual adjunto o instructivo de solicitud, el cual igualmente se encuentra ubicado en la página web de la Lotería de Bogotá en la sección de juegos promocionales y rifas / promocionales / trámites y requisitos para solicitar concepto de excepción y autorización juegos promocionales / instructivo de solicitud: instructivo solicitud concepto de excepción y autorización de promocionales y rifas
      • Decreto 2104 de 2016 "Por el cual se modifica el Decreto 1068 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con juegos promocionales."
      • Ley 1753 de 2015 (Artículo 94) Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018 "todos por un nuevo país"
      • Ley 643de 2001 (Artículo 5 inciso 3) "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar".

      Concepto de excepción de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas

      Entidad responsable

      Lotería de Bogotá

      ¿Qué es y para qué sirve?

      Obtener concepto mediante el cual se establece la excepción para la realización de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas a los cuerpos de bomberos para su propio financiamiento y las empresas o entidades que exploten los juegos de suerte y azar.
       

      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
      • PBX: 601 3351535 Extensiones: 2263 - 2224 o 2211

      VIRTUAL

      Este trámite se debe hacer por medio de nuestra página web http://www.loteriadebogota.com en la opción "GESTORES" https://loteriadebogota.com/portal-gestores/ - leer antes el instructivo que está en la sección "tenga en cuenta"


      PRESENCIAL

      Ver puntos de Atención

      Realizar el pago Si van a utilizar los resultados de la lotería de Bogotá, deben cancelar el uno por ciento (1%) del valor del plan de premios: Banco Davivienda, cuenta de ahorros, 009900210304

      Obtenga el concepto de excepción de rifas, en 7 Día(s) - hábil(es)

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      1. Diligenciar la solicitud a través de la plataforma "GESTORES" de la página web de la Lotería de Bogotá https://loteriadebogota.com/tramite-y-requisitos-para-solicitar-concepto-de-excepcion-y-autorizacion-de-las-rifas-en-el-distrito-capital/
      2. Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica
      3. Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas.
      4. Mecánica del juego: en el cual se debe detallar en qué consiste la rifa y cómo se va a desarrollar o llevar a cabo.
      5. Texto de la boleta: en el cual deben haberse impreso como mínimo los siguientes datos: a) El número de la boleta; b) El valor de venta al público de la misma; c) El lugar, la fecha y hora del sorteo; d) El nombre de la lotería tradicional o de billetes con la cual se realizará el sorteo; e) El término de la caducidad del premio; f) El espacio que se utilizará para anotar el número y la fecha del acto administrativo que autorizará la realización de la rifa; g) La descripción de los bienes objeto de la rifa, con expresión de la marca comercial y si es posible, el modelo de los bienes en especie que constituye cada uno de los premios; h) El valor de los bienes en moneda legal colombiana; i) El nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable de la rifa; j) El nombre de la rifa; k) La circunstancia de ser o no pagadero el premio al portador.
      6. Avalúo comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisición de los bienes muebles y premios que se rifen.
      7. Certificado de Tradición y Libertad: comprobante de la plena propiedad sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual se hará conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes.
      8. Si es procedente; concepto de la alcaldía local correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 350 de 2003.
      9. Boceto digital de la publicidad a utilizar con el logo de autoriza Lotería de Bogotá.
      10. Si utilizan resultados de otra Lotería es necesario adjuntar la carta de autorización de dicha Lotería.
      11. Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor de la entidad concedente de la autorización: el valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de realización de la rifa.
      12. Subir o cargar la anterior documentación a través de la sección "gestores" de la página web de la Lotería de Bogotá https://loteriadebogota.com/portal-gestores/
      • Antes de proceder a realizar su trámite a través del botón "gestores" de la página web de la Lotería de Bogotá, debe leer detalladamente el manual adjunto o instructivo de solicitud, el cual igualmente se encuentra ubicado en la página web de la Lotería de Bogotá en la sección de juegos promocionales y rifas / rifas / trámites y requisitos para solicitar concepto de excepción y autorización de las rifas en el Distrito Capital / instructivo de solicitud: instructivo solicitud concepto de excepción y autorización de promocionales y rifas
      • Decreto 350 de 2003. "Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital"
      • Ley 1753 de 2015 (Artículo 94) Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018 "todos por un nuevo país"
      • Ley 643de 2001, (Artículo 5) "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar"
      • Circular externa 130 de 2002