Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Vinculación de empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera

¿Qué es y para qué sirve?

Habilitar la empresa transportadora al terminal de transporte para el despacho o llegada de los vehículos de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que tengan autorizadas o registradas rutas con origen desde y hacia la Terminal de Transporte.

En la Sede Administrativa de la Terminal de Transporte.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 4233630 (Servicio al ciudadano opción 8) atención 24 horas.
  • (601) 4233600 (Operadora opción 0) atención 24 horas.
  • Línea 195, atención lunes a domingo las 24 horas del día. 

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la vinculación a la Terminal de Transporte.

En cinco días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos que se listan a continuación y cumplir con las condiciones establecidas:

  • Copia de la resolución de habilitación de modalidad.
  • Estar registrado en cámara de comercio como persona jurídica.
  • Original de solicitud de asignación de taquillas y puntos de despacho.
  • Original de documento de agenciamiento comercial en caso de compartir áreas.
  • Original de solicitud para la fijación de avisos publicitarios.
  • Relación del parque automotor.
  • Original de la solicitud de vinculación por parte del representante legal de la empresa transportadora.
  • Copia de actos administrativos de rutas y horarios.
  • Estar a paz y salvo con el Terminal de Transporte S.A. de Bogotá y el Terminal Bogotá Copropiedad.

Si la documentación radicada ante la Terminal de Transporte no cumple con los requisitos, no se dará trámite al mismo.


¿Qué se debe hacer?

Radicar los documentos.

  • Decreto 171 de 2001, (Artículos 4, 6, 11, 16, 23, 26) "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera".
  • Decreto 2762 2001 , (Artículos 5, 6, 20) “Por el cual se reglamenta la creación , habilitación , homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera”.

Permiso para el ingreso de vehículos particulares

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización para ingresar los vehículos de servicio particular que por razón de sus funciones desarrollen labores permanentes, transitorias u ocasionales dentro de las áreas o zonas restringidas del terminal de transportes.

En la Sede administrativa de la Terminal de Transporte, en el módulo 4, local 138, central de comunicaciones - oficina de seguridad, segundo piso.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 4233630 (Servicio al ciudadano opción 8) atención 24 horas.
  • (601) 4233600 (Operadora opción 0) atención 24 horas.
  • Línea 195, atención lunes a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL

www.terminaldetransporte.gov.co.


PRESENCIAL

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El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el permiso para el ingreso de vehículos particulares.

En dos días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Presentar copia y original de la carta solicitando el permiso de ingreso, la cual debe ir en papel pre impreso de la empresa transportadora, relacionando el número de placa, el nombre y número de cédula del conductor, tiempo de solicitud del permiso y radicar.

¿Qué se debe hacer?

Radicar los documentos requeridos.

  • Decreto 2762 de 2001,"Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera".

 

Actualización del parque automotor

¿Qué es y para qué sirve?

Actualizar el parque automotor de la empresa transportadora en la base de datos del terminal, ya sea por vinculación o por cambio de número interno, con el fin de poder dar despacho a estos vehículos de acuerdo a las rutas autorizadas.

En la Sede Administrativa de la Terminal de Transporte.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 4233630 (Servicio al ciudadano opción 8) atención 24 horas.
  • (601) 4233600 (Operadora opción 0) atención 24 horas.
  • Línea 195, lunes a domingo las 24 horas del día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

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El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene actualización en la base de datos con la información del vehículo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Documentos que se listan a continuación:

  • Carta de solicitud original y copia realizada por parte de la empresa transportadora, en la que se indique nombre del conductor, número de la cédula de ciudadanía del conductor, placa del vehículo, número interno.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conductor.
  • Fotocopia de la tarjeta de propiedad.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos.

  2. Radicar los documentos en la Sede Administrativa de la Terminal de Transporte.

  • Decreto 171 de 2001, "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera".
  • Decreto 2762 de 2001 "Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera".

Equipajes olvidados en la zona de taxis en la Terminal de Transporte S.A.

¿Qué es y para qué sirve?

Recuperar el equipaje de viaje en caso de olvido cuando se utilicen los servicios de taxi del Terminal de Transporte.

En los puntos de atención mencionados.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 4233630 (Servicio al ciudadano opción 8) atención 24 horas.
  • (601) 4233600 (Operadora opción 0) atención 24 horas.
  • Línea 195, atención lunes a domingo las 24 horas del día. 

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Cuando se utilicen los servicios de taxi del Terminal de Transporte.

Como respuesta se obtiene el equipaje olvidado.

Equipaje olvidado se obtiene en ocho días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos:

  • Cédula de ciudadanía.
  • Registro de la boleta de la asignación del taxi.

Abordar el vehículo asignado en la boleta, se debe conservar la boleta para cualquier reclamo ante el Terminal de Transporte.


¿Qué se debe hacer?

1. Informar el hecho de la pérdida del equipaje a través de los siguientes canales:

  • Telefónico: comunicarse a la línea de atención: (601) 4233600, horario de atención de domingo a domingo las 24 horas del día.
  • Presencial: Terminal Salitre - En los puntos de información (Módulo 1, 2 y 3) Terminal Sur - punto de información.

2. Presentar la documentación requerida en los puntos de atención antes mencionados.

Concepto sanitario

¿Qué es y para qué sirve?

Acreditar el cumplimiento de las normas sanitarias y condiciones de salubridad.

Los documentos se deben radicar en la Cra 106 15ª – 32 tercer piso. Horario: Lunes a viernes   7:30 a.m. a 3:00 p.m. 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Celular institucional: 3203013840 / Horario: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

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PRESENCIAL

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  • La visita técnica y emisión del concepto sanitario.
  • Se realizará dentro de los 15 días siguientes a la realización de la solicitud.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Solicitud de levantamiento de medida sanitaria impuesta y/o copia del concepto sanitario:

En caso de requerirse el solicitar el levantamiento de una medida sanitaria impuesta, el usuario debe radicar el original y fotocopia de la solicitud física  en la Calle 9 # 39 - 46 sede Asdincgo, en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., es importante resaltar que para mayor claridad el oficio de solicitud a radicar debe contar con datos básicos como: Nombre del propietario, razón social, actividad, dirección, barrio, horario, localidad, teléfono de contacto y correo electrónico.

Esta solicitud, también la puede realizar en línea a través del aplicativo de Bogotá te escucha tipificando la solicitud como un derecho de petición.


Trámite de concepto sanitario para vehículos transportadores de alimentos (Decreto 561 de 1984, Art. 98. Decreto 2278/1982 Art. 365, 367, 368,369 y 373. Decreto 616 de 2006 Art.57, Art. 58 y Art. 59. Resol. 2674/2013. Art. 29,Núm. 5 y 9. Resol. 2505/2004).

Requisitos:

  • Original y fotocopia de la tarjeta de propiedad de los vehículos, recuerde que el vehículo debe estar señalizado con la leyenda de transporte de alimentos en ambos laterales.
  • Original y fotocopia de certificado médico de las personas que transportan los alimentos, incluido conductor con la aptitud para manipular alimentos.
  • Original y fotocopia de certificación en manipulación de alimentos mínimo 10 horas anuales.

Información importante:

  • El vehículo que transportes pasajeros, no puede ser utilizado para el transporte de alimentos.
  • No se emite concepto para vehículo de estacas.
  • Para motocarros se puede emitir concepto sanitario siempre y cuando la tarjeta de propiedad del vehículo enuncie que es un vehículo motocarro y tiene capacidad de carga.
  • Se debe contar con elementos de protección personal como: Uniforme completo, gel antibacterial y/o pañitos húmedos que contengan hipoclorito, toallas de mano desechables, tapabocas y gorro para personal que transporta alimentos.
  • Se debe contar con elementos de dotación del vehículo como: Estibas plásticas, canastillas, si se requieren instrumentos de medición (termómetros). En caso de furgones térmicos, ganchos, empaques, bandejas, entre otros.
  • Si el alimento que se va a transportar es carne o pollo, el vehículo debe cumplir con las exigencias del Decreto 1500. Por lo tanto, se debe realizar la inscripción y solicitud de la autorización sanitaria definitiva del vehículo a través de la página web de la Secretaria Distrital de Salud. Y posteriormente será citado para la inspección del mismo. Lugar de inspección Subred Sur Occidente E.S.E., Kr 106 15ª – 32 tercer piso. Horario: Lunes a viernes  7:30 a.m. – 3:00 p.m.

Se mantienen los procesos de vigilancia sanitaria a establecimientos que realizan el almacenamiento, comercialización, distribución y transporte de alimentos, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, empresas receptoras de residuos peligrosos, centros de retención, penitenciarios y carcelarios, instituciones protectoras de la persona mayor, sector funerario, Establecimientos que prestan servicios de urgencias veterinarias, entre otros.


¿Qué se debe hacer?

Trámite de concepto sanitario para establecimientos resolución. 2674 de 2013 requisitos para concepto sanitario de un establecimiento abierto al público.

Para tramitar el Concepto Sanitario de un establecimiento abierto al público y/o empresa aplicadora de plaguicida, el usuario deberá buscar en la página institucional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., el botón link, de acceso directo a la página de la Secretaría de Salud (Negocios Saludables, Negocios rentables), para la inscripción virtual por parte del usuario de solicitud de concepto sanitario de los establecimientos abiertos al público, si el establecimiento está ubicado en las localidades de Bosa, Puente Aranda, Kennedy o Fontibón.

  • Acuerdo 641 de 2016 , (Todos) "Por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital,  se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones
  • Decreto 2150 de 1995, (Artículos 47 Numeral 2, 48) "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."
  • Decreto 1879 de 2008, (Artículo 2 Parágrafo)" por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones."
  • Ley 9 de 1979, (Todos) "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias."
  • Ley 232 de 1995, (Artículo 2 Literal b) "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales."
  • Ley 962_2005, (Artículo 27) "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos."
  • Resolución 604 de 1993, (Artículo 27) "Por la cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública".
  • Resolución 2674 de 2013.  (Todos) Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposicioneshttp://Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan
  • Resolución 02263 de 2004, (Artículo 9) "Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictanotras disposiciones."
  • Resolución 2117 de 2010 , (Artículo 1 Parágrafo primero, 7) "Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones."
  • Resolución 2674 de 2013 , (Artículos 2 Literal d, 50) "Por el cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones"

Radiología e imágenes diagnósticas

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener imágenes del paciente para efectos diagnósticos y terapéuticos, mediante la utilización de ondas del espectro electromagnético y de otras fuentes de energía.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • línea gratuita 018000118181, horario de atención: Lunes a sábado: 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
  • Call center 601 3078181, Horario de Atención: Lunes a sábado: 6:00 a.m. a 8:00 p.m para las imágenes diagnósticas que no  requieran preparación.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Copago según corresponda.
  • Como respuesta se obtiene el resultado de los exámenes.
  •  En un término de 3 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original de la cédula de ciudadanía.
  • Original de la orden médica si es necesaria.
  • Original de autorización de servicios, si es necesario, verifique que la autorización se encuentre vigente.
  • En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado, asegúrese que tenga convenio con la subred o que su servicio haya sido autorizado para la Subred Integrada de servicios Sur E.S.E.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Los menores de 18 años, original de la tarjeta de identidad y mayores de 7 años.
  • Registro civil de nacimiento para menores de 7 años.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Original de la cédula de extranjería.
  • Realizar la cancelación de la cita en caso de no poder asistir con 24 horas de anterioridad, acercándose a la unidad donde se solicitó la cita.
  • Asistir a la toma de los exámenes en la fecha y hora programada, presentando los documentos requeridos.
  • El punto de atención USS Fontibón como centro de atención preferencial de la Subred para los casos de COVID-19  y asegurando no circulación de usuarios, no se están atendiendo solicitudes de consulta externa para radiología convencional, ecografía general y gineco obstetricias las cuales son direccionadas a otros puntos de atención de la Subred.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas.
  2. Solicitar la cita en los puntos de atención de las Unidades de Servicios de Salud, a través de la línea gratuita o call center. Para las imágenes diagnósticas que no requieran preparación.
  3. Realizar el pago de acuerdo al copago según corresponda.
  • Ley 657 de Junio 7 de 2001. (Artículos 1 – 4, 11) “Por la cual se reglamenta la especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 23 de 1981, (Artículos 10, 12, 13) “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 76, 89, 96, 100, 107, 113, 114, 115) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Acuerdo 641 de 2016, "Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones"
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Secretaría Distrital de Salud - Red CADE

El día de hoy, martes 18 de junio del 2024, la Secretaría Distrital de Salud - SDS, no brindará atención en el siguiente punto de la Red CADE:

CADE Yomasa

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

Instituto de Lenguas de la Universidad Distrital, ILUD

¿Qué es y para qué sirve?

El Instituto de Lenguas de la Universidad Distrital, ILUD, es la unidad académica encargada de diseñar y realizar programas especiales en lenguas para la comunidad educativa de la Universidad Distrital y de programar proyectos de extensión, asesorías y consultorías en el marco de la educación no formal. El ILUD fue creado según acuerdo 002 del 27 de abril de 2001; ofrece cursos en inglés, francés, alemán, italiano, portugués y mandarín con modalidades presencial y tutorial apoyados en un enfoque pedagógico basado en el aprendizaje significativo y una orientación hacia el autoaprendizaje.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • (601) 323 9300 ext. 1315 - 1325 - 1373.
  • (601) 3239300 ext.: 1420 – 1421 o 3238340.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Canales de atención:

  • Correo electrónico: atencion@udistrital.edu.co, reclamos@udistrital.edu.co.
  • Chat Institucional: Página Web Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ - icono inferior izquierdo Horario: lunes a viernes 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

PRESENCIAL

  • Atención presencial: Cl. 59, #17 - 19.
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  • Acuerdo 02 de 2001,Consejo Superior Universitario, "Por medio del cual se crea el INSTITUTO DE LENGUAS DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL y se reglamenta su estructura y funcionamiento".

Publicación de resultados para admitidos y opcionados

¿Qué es y para qué sirve?

Si el aspirante resultó admitido debe continuar con el trámite de Matrícula de Aspirantes Admitidos a Programas de Pregrado.

Convocatoria única para los aspirantes admitidos:

  • Para conocer los resultados, ingrese a Resultados Admisiones 2024-1 a partir del 4 de diciembre del 2023, donde podrá consultar por número de credencial (aparece en el formulario de inscripción) o por los listados de cada uno de los proyectos curriculares. En caso de ser admitido, debe consultar el paso #6; si su estado es opcionado consulte el paso #5.

Convocatoria única para los aspirantes opcionados - admitidos:

  • En la página de admisiones de la universidad, se indicarán las credenciales de aspirantes opcionados que tienen derecho al cupo. Dicha publicación se hará el día 16 de enero de 2024, en el portal web Institucional, enlace de admisiones, se indicarán los nombres y credenciales de los aspirantes opcionados que tienen derecho al cupo. El número de aspirantes opcionados con derecho a matrícula depende del número de admitidos que no hayan hecho uso del cupo.
  • La selección de opcionados se hará en estricto orden descendente dependiendo del puntaje del aspirante.
  • Los aspirantes opcionados admitidos deben enviar obligatoriamente  al correo electrónico admisionesadmitidos@udistrital.edu.co en un solo archivo PDF y en el mismo orden los documentos necesarios para la liquidación de la matrícula estipulados.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m a 5:00 p.m.
  • 601 323 9300 Ext. 1102 - 1120 - 1421 o 3238340.
    • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Canales de atención. 

  • Correo electrónico: atencion@udistrital.edu.co, reclamos@udistrital.edu.co.
  • Chat institucional. Página Web Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ - icono inferior izquierdo horario: lunes a viernes 08:00 am a 05:00 pm.

PRESENCIAL

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  • El valor de la matrícula es calculado con la información socioeconómica anexada por el aspirante admitido, de su veracidad depende que el valor quede bien calculado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Comprobante de admisión impreso de internet.
  • Fotocopia del diploma de bachiller o acta de grado.
  • Certificado expedido por el colegio donde terminó o está cursando estudios de bachillerato, en el cual se indique el valor mensual de la pensión pagada por el aspirante. En el caso de haber validado el estudio de educación media, la universidad tendrá en cuenta el costo de la prueba de validación (Artículo 3 Acuerdo 004 de 2006 del Consejo Superior Universitario).
  • Certificado de estrato socioeconómico de residencia de quien costeará los estudios, expedido por Planeación Distrital. (SuperCADE). Pasos para obtener el certificado de estrato socioeconómico en línea.
  • Declaración de renta o certificado de ingresos y retenciones de quien costeará los estudios. Este certificado debe ser expedido en formato de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN). En caso de trabajadores independientes o familiares no declarantes debe presentarse el certificado de no contribuyente, se sugiere el siguiente formato de certificado de no contribuyente.
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Copia del examen de estado.
  • Copia del registro civil de nacimiento.
  • Certificado médico original, en que conste que el admitido no padece alguna enfermedad que le impida vivir en comunidad (El cual puede ser expedido por la EPS que este afiliado el aspirante o por un médico particular).
  • fotografía tipo documento 3*4 (fondo azul o blanco).
  • Los admitidos a ingeniería catastral y geodesia, deben adjuntar el examen de visión estereoscópica.
  • Nota: La universidad recomienda a todos los aspirantes a gestionar la documentación necesaria para la matrícula con anticipación, lo anterior teniendo en cuenta que no hay plazos adicionales para la entrega.
  • Nota 1: Señor aspirante, la universidad, dentro de sus condiciones de admisiones, no realizará convocatorias adicionales de aspirantes opcionados en el caso de no llegar a ser admitido en la convocatoria única.
  • Nota 2: El proceso de la convocatoria única para los aspirantes opcionados, lo llevará a cabo la vicerrectoría académica en conjunto con admisiones y las oficinas asesora de sistemas y financiera.
  • Ley 30 de 1992, Congreso de la República de Colombia, "Por el cual se organiza el servicio público de la educación en Colombia".
  • Acuerdo 027 de 1993, Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, "Por el cual se expide el estatuto estudiantil de la Universidad Francisco José de Caldas".
  • Circular 001 de 2022, Derechos Pecuniarios 2022.
  • Resolucion  057 de 2022: “Por la cual se expide el Calendario Académico para los programas académicos de pregrado de los periodos académicos 2023-1, 2023-11, 2023IIIyproceso de admisión para el periodo académico 2024- I de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”