Último día de inscripciones para ser alcalde o alcaldesa local en Bogotá

La Universidad Nacional será la encargada de realizar el examen de conocimientos, habilidades y aptitudes y acompañará todo el proceso.

Publicado por:
Cielo Fierro
24•Feb•2024

Este sábado 24 de febrero es el último día de inscripciones para el proceso de designación de alcaldes y alcaldesas locales. Bogotá busca líderes y lideresas con gran vocación de servicio y amplio conocimiento por la localidad que quiera representar. Las sedes de las Juntas Administradoras Locales (JAL) estarán recibiendo dichas inscripciones hasta las 5:00 p. m.

De acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes y alcaldesas locales serán seleccionados bajo criterios de meritocracia y teniendo en cuenta los principios de paridad de género; es decir, que al menos el 50 % de los funcionarios seleccionados deben ser mujeres. 

Con el propósito de cumplir con los principios de transparencia y de publicidad que rigen a la administración pública, la Secretaría Distrital de Gobierno invita a la ciudadanía a seguir las diferentes etapas de este proceso.

Requisitos para la inscripción

Presentar en las JAL los siguientes documentos impresos y en medio magnético:

  1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado (las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL).
  2. Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural, del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y magnético.
  3. Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
  4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150 %.
  5. Declaración del o la aspirante, que se entenderá es presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4.
  6. Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:

• Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.

• Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.

• Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.

• Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.

• Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.