Pasos para pedir permisos de organización de eventos masivos en Bogotá

Concierto de prueba realizado en el Parque de los Novios el pasado 22 de agosto. Foto: Idartes.
Concierto de prueba realizado en el Parque de los Novios el pasado 22 de agosto. Foto: Idartes.
Publicado:
23
Sep
2021
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La alcaldesa, Claudia López, junto con el secretario de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), Nicolás Montero, y el secretario de salud, Alejandro Gómez anunciaron hoy nuevas medidas para garantizar la reapertura de escenarios culturales en Bogotá, que se dan gracias a las actuales condiciones epidemiológicas de la ciudad. 

Los escenarios de eventos masivos como el Estadio el Campin y el Movistar Arena siguen teniendo, por norma del Ministerio de Salud, aforo máximo del 50%.

Por el contrario, escenarios culturales como cines, teatros y equipamientos públicos de la ciudad tanto públicos y privados, restaurantes, bares y discotecas tendrán un aforo máximo del 75%, manteniendo un metro de distancia entre cada grupo de personas y cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad.

"Conciertos como los que se hacen en el Movistar Arena o incluso al aire libre y grandes eventos masivos de fútbol como los que tenemos en el estadio El Campín se mantienen con un aforo del 50%. Por otro lado, se esta ampliando el aforo en cines, teatros, restaurantes, gastrobares o incluso en todos los equipamientos públicos y privados que presten cualquier otro tipo de servicios; servicios sociales: como los colegios, los jardines de Integración Social y las iglesias, tendrán un aforo aproximado del 75%", aseguró la mandataria.

Aquí te compartimos un tuit de la Alcaldía de Bogotá en donde mencionan las nuevas medidas de reactivación del sector cultural y de servicios sociales.

Las medidas anteriormente mencionadas se van a formalizar mediante una resolución y una comunicación que expide la Secretaría de Salud que regirá a partir del día 24 de septiembre del 2021. De esta forma, se mantiene el Decreto Distrital 311 de 2020 expedido el pasado 23 de diciembre, en el cual se adiciona un capítulo transitorio a las disposiciones sobre autorización de eventos culturales, recreativos y deportivos en la pandemia.

A continuación, te explicamos cual es el paso a paso para solicitar un permiso para la organización de un evento en Bogotá.

Expedición de permisos para eventos en Bogotá

A través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización para Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, SUGA los empresarios del entretenimiento podrán realizar la expedición de permisos para organizar eventos en Bogotá.

1. Reunir los documentos requeridos para el trámite: 

  • Carta de solicitud: Que contenga la descripción del espectáculo público, incluyendo su denominación, clasificación, modalidad y horario de la presentación o función y el aforo esperado.

  • Cédula de ciudadanía : En caso de instituciones u organizaciones, el documento será del representante legal.

  • Cédula de extranjería: En caso de instituciones u organizaciones, el documento será del representante legal.

  • La institución verificará que esté constituido legalmente como persona jurídica ante Cámara y Comercio

  • Contrato con los artistas: En cuyo objeto conste el día de la presentación, su denominación, horario y lugar.

  • Boletas del espectáculo.

  • Póliza: A favor de “Distrito Capital Bogotá- Secretaria de Hacienda -Dirección de impuestos Distritales” garantizando el pago de impuestos Distritales, cuyo monto será del 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia a partir de la primera función del espectáculo y hasta 6 meses más contados a partir de la última función. En el objeto se debe especificar que el riesgo que cubre es el pago del impuesto de azar y espectáculos por la presentación del espectáculo identificado con denominación y fechas de función o temporada, para espectáculo con valor comercial de boletería.

  • Contrato de alquiler o arrendamiento: Del inmueble privado o Distrital donde se presentará el espectáculo.

  • Excepción 1: Si el espectáculo se realiza en espacio público, debe contar con el permiso por parte de la entidad administradora del espacio donde se realizará el espectáculo público, que permita el uso temporal del mismo.

  • Paz y salvo de Sayco.

  • Plan de emergencia y contingencia: Para la prevención y mitigación de riesgos, en el cual se considerará: 1. El número de personas y la complejidad del espectáculo público. 2. La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar los de propiedad o administración privada o pública.

  • Certificado de servicio de vigilancia de la Policía Nacional.

  • Certificado de sanidad: El productor deberá registrar la solicitud del concepto sanitario que certifica el cumplimiento de condiciones sanitarias, para que la Secretaría de Salud expida el concepto sanitario favorable.

  • Concepto ambiental: El productor debe registrar la solicitud de concepto de la Secretaría de ambiente, para que certifique el cumplimiento de las normas referentes a la intensidad auditiva, las condiciones ambientales definidas por la ley.

  • Excepción 2: Para edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se debe allegar el concepto técnico de comportamiento estructural y funcional del escenario. El productor deberá registrar la última licencia urbanística de construcción para que la autoridad municipal verifique de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.

  • Excepción 3: Si en el espectáculos público se ejecutasen obras causantes de dichos pagos, se debe adjuntar Paz y salvo de Sayco, deben provenir de los titulares de las obras que se van a ejecutar en el espectáculo público o de la sociedad de gestión colectiva que los represente y solamente tendrá validez ante la autoridad cuando se individualice el repertorio de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas y se acredite la titularidad de dichas presentaciones.

  • Certificado de capacitación del personal que integra las brigadas contraincendio.

  • La institución verificará la Inscripción del operador de salud ante la Secretaría Distrital de Salud.

2. Radicar documentos en la ventanilla única: Una vez reunidos los documentos solicitados, se deben cargar en la Ventanilla Única del Sistema de Gestión de Aglomeraciones SUGA.

Con este sistema, no solo se obtiene una mayor agilidad y una expedición más simplificada de los permisos a los empresarios de espectáculos públicos, artes escénicas, recreativas y deportivas, sino que se contribuye a la reactivación de uno de los sectores más golpeados por la pandemia.