A propósito del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López Hernández, se permite comunicar a la opinión pública lo siguiente:
1. Desde la Alcaldía Mayor de Bogotá agradecemos a la CIDH el informe ponderado, riguroso y propositivo que ha hecho público sobre su reciente visita de trabajo a Colombia con ocasión de las afectaciones a los derechos humanos en el marco de las jornadas de protesta social durante el paro nacional.
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2. Igualmente agradecemos y destacamos que la CIDH haya incluido y reconocido en su informe la información presentada por la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre las gravísimas violaciones de derechos humanos de ciudadanos manifestantes, de ciudadanos no participantes en las manifestaciones, de servidores públicos, al igual que los graves daños a la infraestructura y bienes públicos de nuestra ciudad y las irregularidades identificadas en los traslados por protección.
3. También destacamos que la CIDH haya valorado “la información presentada por la alcaldía de Bogotá, según la cual, debido a la efectiva implementación del art. 33 del Decreto 003 de 2021, que prohibió el porte y uso de armas de fuego en el marco de las protestas, disminuyó el número de personas fallecidas en el paro nacional en comparación con las manifestaciones sucedidas el 9 y 10 de septiembre de 2020.”
4. Apreciamos que la CIDH haya hecho una condena expresa a todas las formas de violencia y violación a los Derechos Humanos ocurridas durante las jornadas de protesta social del paro nacional, y que sobre cada una haya hecho un análisis ponderado y riguroso, y formulado recomendaciones específicas para prevenir su recurrencia y lograr su sanción eficaz, como consta en los siguientes apartes del informe que se citan a continuación: (los subrayados no están en el texto original, sino en las citaciones en este comunicado).
46. Sin embargo, la CIDH ha podido constatar que en reiteradas ocasiones, así como en diversas regiones del país, la respuesta del Estado se caracterizó por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en muchos casos, incluyendo la fuerza letal. Ello pudo ser cotejado con la información recibida a través de audios, videos, fotografías, así como en reuniones con organizaciones sociales y testimonios individuales y colectivos tomados en el marco de la visita. La Comisión considera que la correcta aplicación de los protocolos sobre uso de la fuerza pública deben responder a los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Ante escenarios complejos el actuar de las autoridades no debe ser indiscriminado, sino que debe individualizar a los actores violentos y distinguirlos respecto de aquellos que ejercen el legítimo derecho de manifestación.
61. En ese sentido, la Comisión valora la información presentada por la alcaldía de Bogotá, según la cual, debido a la efectiva implementación del art. 33 del Decreto 003 de 2021, que prohibió el porte y uso de armas de fuego en el marco de las protestas, disminuyó el número de personas fallecidas en el paro nacional en comparación con las manifestaciones sucedidas el 9 y 10 de septiembre de 2020.
133. Adicionalmente, se registraron denuncias tanto por el Estado, como por las organizaciones de la sociedad civil, sobre la infiltración de las protestas por parte de grupos o sujetos que han efectuado actos violentos y/o vandálicos durante el transcurso de las manifestaciones. Asimismo, se tuvo noticias que, en algunas situaciones específicas, el carácter de las protestas cambiaba con el transcurrir de las horas y, en ocasiones, se tornaban violentas.
134. Según datos oficiales, desde el inicio de las protestas hasta el 10 de junio, se han registrado daños a: 1.660 bienes privados, entre ellos 457 oficinas bancarias y 438 cajeros automáticos; 706 bienes de la policía, donde se registran 556 vehículos institucionales y 116 Comandos de Atención Inmediata. Además, se observan afectaciones en más de 2.158 bienes públicos, dentro de los cuales se encuentran 1.251 vehículos y 240 estaciones del transporte público. Respecto de este último punto, la Comisión recibió información sobre graves afectaciones al sistema de transporte público de Bogotá.
139. La CIDH condena el fallecimiento de 3 integrantes de la fuerza pública en el marco de las manifestaciones. Asimismo, deplora el presunto secuestro, la desaparición y asesinato del agente Carlos Andrés Rincón Martínez, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado con señales de tortura en la ciudad de Cali. Adicionalmente, la Comisión tomó nota el incendio de un CAI de la Aurora con 10 policías en su interior; el ataque a 6 policías con una bomba incendiaria en Pasto; así como los 1.343 policías lesionados, 4 de los cuales aún continuaban internados. De igual manera, el Estado indicó que, “en el marco del paro, 14 policías prestando su servicio para garantizar la manifestación pública y pacífica han sufrido lesiones oculares, 12 con objetos contundentes, 1 con arma de fuego y 1 con agente químico.
140. La CIDH condena enérgicamente todo acto de violencia, especialmente, aquellos que afectan la vida e integridad personal y el transcurso de las manifestaciones. En este sentido, hace un llamado al Estado para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de delitos cometidos en el marco de las protestas.
154. La CIDH pudo observar que las consecuencias de ciertos cortes de ruta en Colombia han derivado en un profundo malestar y agotamiento en algunos representantes del Estado, cuerpos policiales y parte de la sociedad. La Comisión reconoce que este malestar se origina en serias afectaciones particulares y colectivas; y condena que algunos bloqueos hayan comprometido gravemente derechos como la vida, la provisión de alimentos, la potabilización de agua, la salud, entre otros.
145. Adicionalmente, el Estado indicó en su respuesta que, en casos específicos de cortes de vías se dinamizaron acciones delictivas contra la infraestructura de un sistema de transporte. Asimismo, señaló lo ocurrido el 25 de junio de 2021, cuando se presentó el fallecimiento de una persona que se movilizaba en su motocicleta en un bloqueo tras colicionar con un obstáculo que había sido instalado en la vía.
156. La CIDH recuerda que es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica. Para la Comisión, el “grado de tolerancia” adecuado no puede definirse en abstracto y por lo tanto corresponde al Estado examinar las circunstancias particulares de cada caso con respecto al alcance de la perturbación admisible a la vida cotidiana.
160. De la misma forma en que la respuesta a los cortes de vía no puede vaciar de contenido el derecho de las personas manifestantes, dicha modalidad de protesta no puede conllevar a la anulación o suspensión de facto de los derechos de terceras personas que no participan en las manifestaciones. Es deber del Estado garantizar el derecho a la protesta, así como brindar condiciones para el ejercicio de los derechos de terceros que no participan en las manifestaciones. Al mismo tiempo, la Comisión destaca la importancia de que las personas manifestantes que acudan al corte de ruta no pongan en riesgo la vida de las demás personas y permitan la circulación de insumos, servicios y provisiones esenciales.
171. Finalmente, la CIDH reitera que la protesta es un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en determinadas circunstancias puede ser restringido, no en razón a su modalidad sino a la gravedad de la afectación a otros derechos fundamentales; entre ellos, el derecho a la vida, a la protesta libre de violencia, el aprovisionamiento de alimentos y el derecho a la salud. Al Estado le corresponde constatar en cada caso la gravedad de las afectaciones y asegurarse de que las eventuales restricciones atiendan estrictamente al principio de legalidad, persigan un fin legítimo, y sean necesarias y proporcionales en una sociedad democrática.
148. El Estado informó a la CIDH sobre su estrategia de diálogo social que comprende: i) encuentros de Escucha donde destacan 18 sesiones con autoridades y voces de referencia; ii) diálogos Regionales que comprenden 17 procesos y 70 jornadas de trabajo; iii) interlocución con el Comité Nacional del Paro; iv) la Mesa Nacional de evaluación de las garantías para las manifestaciones públicas; y vi) la estrategia social y de escucha a la juventud, como un espacio de diálogo y de confianza.93. La CIDH también recibió información sobre la creación de los Gestores de Convivencia y Diálogo Social y su implementación en ciudades como Bogotá.
5. La Alcaldía Mayor de Bogotá respeta, comparte y acoge las recomendaciones hechas por la CIDH al Estado Colombiano, a la luz de las normas que rigen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6. La Alcaldía Mayor de Bogotá ofrece a la CIDH la hospitalidad y requerimientos que sean necesarios para que pueda instalar en nuestra ciudad el Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos sectores de la sociedad, como parte de la asistencia técnica ofrecida al Estado Colombiano para el seguimiento de las recomendaciones.
7. Desde la Alcaldía Mayor de Bogotá reiteramos nuestro absoluto compromiso, respeto y propósito de mejora constante para velar por la debida protección y garantía de los Derechos Humanos de todos nuestros ciudadanos y de su legítimo derecho a la protesta pacífica. En consecuencia, adoptaremos todas las recomendaciones presentadas y tomaremos, entre otras, las siguientes medidas en el marco de nuestras competencias constitucionales y legales:
*Incorporaremos las recomendaciones de la CIDH al protocolo de protesta social en Bogotá reglamentado por el Decreto 563 de 2015.
*Fortaleceremos la metodología para la identificación de los casos de abuso policial y personas lesionadas a través de la mesa de trabajo de seguimientos a casos de vulneración de derechos por parte de la Fuerza Pública.
*Reforzaremos las competencias humanas y profesionales del equipo de diálogo social y gestores de convivencia en resolución de conflictos, enfoque diferencial y de género, y garantías al derecho de la protesta.
*Restructuraremos los procesos de formación en DD.HH para la Policía Metropolitana de Bogotá, con el acompañamiento de las organizaciones de DDHH que hacen parte de la Mesa Distrital del Decreto 563 de 2015.
*Crearemos en la Secretaría de la Mujer un equipo especializado para la atención de casos de vulneración de derechos a mujeres y violencias basadas en género durante manifestaciones de protesta social.
*Avanzaremos en la adecuada recolección y sistematización de información sobre afectaciones a los Derechos Humanos en el marco de las protestas.
*Haremos una rendición de cuentas en conjunto con la Policía Metropolitana de Bogotá sobre los casos registrados de vulneración de derechos durante las protestas y actuaciones del Esmad.
*Haremos las disposiciones presupuestales necesarias para que los integrantes del Esmad en la Policía Metropolitana de Bogotá que operen armamento de letalidad reducida deban portar, usar y registrar Bodycams de tal manera que se registre todo su accionar y procedimientos.
*Fortaleceremos el principio de eficiencia y coordinación entre autoridades distritales, fuerza pública y sociedad civil, de tal manera que el COE Distrital forme a sus delegados para velar por la promoción de los Derechos Humanos.
8. La Alcaldía Mayor de Bogotá no ha permitido ni permitirá bloqueos permanentes en nuestra ciudad, que violen gravemente los Derechos Humanos de la ciudadanía, en los términos que han sido claramente señalados en el informe de la CIDH.
9. Reiteramos la solicitud al Gobierno Nacional y a la Policía Nacional de restringir el uso de balas de goma por parte del Esmad y aturdidoras que contengan fragmentos de goma, dada la grave y evidente violación de Derechos Humanos por lesiones faciales y oculares a nuestros ciudadanos.
Igualmente reiteramos, como lo hemos solicitado desde el año pasado, la necesidad de acometer una profunda reforma al Esmad y a la Policía Nacional, que los desmilitarice, y en cambio los fortalezca como organismos civiles y civilistas, garantes de la convivencia y Derechos Humanos de la ciudadanía, e independientes del Ministerio de Defensa.
10. Acogemos el mecanismo de seguimiento anunciado por la CIDH y solicitamos su acompañamiento de forma especial para la implementación de las recomendaciones y medidas en Bogotá.