Secretaría de Hábitat ha legalizado 1.657 asentamientos en Bogotá

Avances y proceso de legalización de barrios informales en Bogotá
El proceso de legalización urbanístico trae beneficios a sus habitantes como el acceso a servicios públicos y vías. Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Publicado:
11
Abr
2022
Escucha la noticia

Bogotá es una de las ciudades en Latinoamérica que en los últimos años ha tenido un crecimiento urbanístico muy rápido, sin embargo, parte de ese crecimiento se ha hecho de forma no planificada e informal a través de asentamientos humanos. 

Por medio de la legalización la Administración Distrital reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social o un territorio que se desarrolló de manera informal para luego aprobar los planos de loteo y expedir la reglamentación urbanística, esto trae beneficios a sus habitantes como el acceso a servicios públicos y vías.

La ruralidad, que constituye el 75% del área del Distrito Capital, se ubica principalmente al Sur, en las localidades de Sumapaz, Ciudad Bolívar y Usme; al Oriente de la zona urbana en los Cerros Orientales; y al Norte, en la localidad de Suba. De acuerdo con el Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Planeación (SDP), de las 163.635 Has que corresponde al área total del distrito, 122.687,4 se catalogan como suelo rural.

Barrios legalizados a la fecha

En general (urbano y rural), a la fecha se han legalizado 1.657 asentamientos, que ya tienen derecho a que la ciudad les suministre servicios y los incluyan en los planes de infraestructura. En total son 7.546 hectáreas, con 424.859 lotes, la mayoría de estratos uno y dos. De acuerdo con la Secretaría de Hábitat las localidades con más legalizaciones fueron Bosa (303), Suba (255) y Usme (183). 

En este sentido, la Secretaría del Hábitat durante esta administración ha notificado la legalización de asentamientos en las localidades de Usaquén, Usme, Fontibón, Bosa, Engativá y Kennedy en los barrios Bosques de San Antonio, San Juan Bautista II, Belen El Eden II-A, Brasil El Lago, Nuevo Milenio, Pastrana.

En el marco del Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, se realizarán acciones mediante el apoyo a los procesos de legalización urbanística, donde convergen la dotación de equipamientos urbanos o espacio público de calidad y las acciones de mejoramiento de vivienda y del entorno urbano de conformidad con las necesidades de los territorios que priorice la SDHT y dicha inversión dependerá del presupuesto disponible por la administración. 

¿Cuánto dura el proceso de legalización de barrios?

La Secretaría Distrital del Hábitat en el proceso de conformación del expediente, dura un aproximado de 6 y 12 meses una vez se cuenta con levantamiento topográfico el cual se hace a través de contratación de un proceso de consultoría. Y la Secretaría Distrital de Planeación entre 12 y 24 meses. Aun así, cada barrio es único y tiene particularidades que puede generar que el proceso conlleve más tiempo del estipulado.

A continuación, un video de la Secretaría del Hábitat explicando cómo es el proceso de legalización de un barrio que se encuentra de manera informal-

¿Qué requisitos se deben cumplir para legalizar?

Para que un asentamiento cumpla las condiciones necesarias que le permitan convertirse en un barrio formal hay que tener en cuenta las siguientes características:

  • Estar consolidados urbanísticamente.
  • Estar constituidos por viviendas de interés social ubicados en estratos 1 y 2.​
  • No ubicarse en estructura ecológica principal.​
  • No ubicarse en suelo de protección​
  • No ubicarse en áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos.​
  • No ubicarse en ‘áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento generales.

¿Qué hace la administración distrital?  

Aprueba los planos urbanísticos; es decir, los planos que muestran cómo está conformado el barrio, sus predios, sus calles y demás zonas públicas y privadas. Expide la reglamentación urbanística: determina los diferentes usos (comercio, vivienda, servicios) y las posibilidades de edificabilidad (número de pisos), entre otros, que pueden tener los predios del barrio.