Bogotá, primera ciudad del país que obliga a IPS a sustituir y eliminar dispositivos con mercurio

25·SEP·2015
La Resolución 0159 de 2015 tiene como fin eliminar el uso de termómetros y tensiómetros con contenido de mercurio y promover su sustitución por alternat...

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La Resolución 0159 de 2015 tiene como fin eliminar el uso de termómetros y tensiómetros con contenido de mercurio y promover su sustitución por alternativas más seguras y tecnológicamente no contaminantes en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del Distrito Capital, además de impulsar el reemplazo progresivo de otros productos y dispositivos con contenido de este material.

A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, ningún hospital de la Red Pública Distrital podrá adquirir termómetros y tensiómetros, ni otros dispositivos médicos que contengan este metal y para los que exista alternativa tecnológica no contaminante.

Todas las IPS tienen un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigencia de esta medida, para hacer efectiva la norma.

Para dar cumplimiento a la Resolución, las entidades de salud (públicas y privadas) deberán presentar un plan de eliminación y/o sustitución de productos y dispositivos de este tipo. Cada plan debe contemplar métodos seguros de manipulación, uso y disposición final, así como estrategias de sustitución progresiva de estos elementos. De igual manera, los prestadores de servicios de salud deberán presentar un informe semestral de avances en cuanto a la implementación del plan de eliminación y/o sustitución al que hace referencia la Resolución.

A la fecha, de 12.000 prestadores de servicios de salud en Bogotá, 1.200 presentaron su plan de acción para sustituir los dispositivos con mercurio. Teniendo en cuenta que el mayor porcentaje de prestadores no han presentado el documento en mención, la Secretaría de Salud hace un llamado a cumplir con la normatividad sanitaria vigente.

Vale decir que este acto administrativo contempla la aplicación de medidas sancionatorias y de seguridad (establecidas en la Ley 9 de 1979) para aquellas entidades que no cumplan el articulado de la Resolución, y comprende el inicio de un proceso sancionatorio y multas de tipo pecuniario.

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