Sí, el funcionamiento de las entidades financieras está dentro de las excepciones.
Podrán operar en la medida en que en sus instalaciones no se aglomeren más de 50 personas.
Para esto deberán limitar la presencia de su personal para lo estrictamente necesario, que en las filas de atención se respete el espacio mínimo de 2 metros entre persona y persona, y que suministren a sus funcionarios elementos de salubridad y desinfección.
Conoce qué otras excepciones hay en la página 7 del decreto 092 de 2020: