Celebramos expedición de decreto de armas traumáticas: alcalde (e) Luis E. Gómez

5·NOV·2021
El alcalde Mayor (e), Luis E. Gómez, se mostró complacido ante la regulación de las armas traumáticas expedida por el Gobierno Nacional.
Decreto que regula el uso de armas traumáticas
El alcalde Mayor (e), Luis E. Gómez, señaló que a la ciudadanía se le dificulta distinguir entre un arma traumática y una convencional - Foto: Prensa Secretaría de Gobierno

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El alcalde Mayor (e), Luis Ernesto Gómez, expresó su conformidad con la firma del decreto 1417 de 2021, que establece la regulación del uso de armas traumáticas en el país.

"Celebramos que por fin el Gobierno Nacional haya expedido el decreto que restringe la venta libre de armas traumáticas y que establece los mismos criterios para la compra de una arma traumática, como con un arma de fuego convencional", expresó el mandatario (e).

En este trino el alcalde (e), Luis Ernesto Gómez, se pronuncia sobre el tema:

A través de sus redes el mandatario (e) de la ciudad, mostró un grupo de armas traumáticas utilizadas en delitos y explicó que para la ciudadanía es muy difícil distinguir cuál tipo de arma es.

"Estas que ustedes ven acá son armas traumáticas que han sido utilizadas en el marco de un hurto, para los ciudadanos es imposible distinguir entre este esta pistola que es un arma traumática y una convencional. Por eso, es tan importante que no circulen libremente en las calles y mucho menos que sean utilizadas para atentar contra la integridad de los ciudadanos", manifestó Luis Ernesto Gómez.

El decreto señala que quienes tengan armas de este tipo, que se encuentran en poder de la ciudadanía, de los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada, tendrán 8 meses para entregarlas a Indumil para realizar el respectivo registro.

Con relación a los comerciantes, el decreto indica que quienes tengan en sus inventarios este tipo de armas a la venta, cuentan con un plazo de un año y cuatro meses para comercializarlas y que al hacerlo, deberán llevar un registro detallado de la persona que la adquiera.

"El comerciante deberá llevar un registro de quien las adquiere, salvo cuando se exporten en el plazo establecido en el párrafo precedente. En el registro deberá indicar el nombre, apellidos y el número de la cédula de ciudadanía de las personas naturales o la razón social, número de identificación tributaria -NIT y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de una persona jurídica, dejando copia del documento de identidad y del certificado de existencia y representación legal", señala el decreto.

Así mismo, el comerciante deberá informar al adquirente la obligación de solicitar la marcación, registro y trámite para permiso de tenencia y/o porte de las armas traumáticas dentro del término establecido.

Conoce el decreto 1417 expedido por el Gobierno Nacional 👇: