Certificado de defunción por muerte natural

¿Qué es y para qué sirve?

Certificación que constancia del fallecimiento de una persona.

Este trámite se realiza de manera presencial.


TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

En el momento en que el paciente fallece.

Como respuesta se obtiene el certificado de defunción.

De manera inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general. 

  • En caso de ser menor de 7 años, presentar el registro civil de nacimiento del fallecido.
  • En caso de ser mayor de 7 años y menor de 18, presentar la tarjeta de identidad del fallecido. 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.  

  • Presentar original y fotocopia de la cédula de extranjería del fallecido.
  • La persona responsable de elaborar el certificado de defunción es el médico que atendió a la persona fallecida o tuvo el último contacto con la persona fallecida por muerte natural en la Unidad de Servicios de Salud y es quien le hará entrega del documento en físico a los familiares denominado "CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN ANTECEDENTE PARA EL REGISTRO CIVIL", una vez sean verificados los datos, con documento original presentado por los familiares donde se pueda constatar la información del fallecido.
  • El médico tratante entrega al familiar responsable del paciente fallecido, el certificado de defunción.
  • El documento entregado por primera vez, es el único válido para realizar trámites legales, si el certificado de defunción se pierde, los familiares deberán proceder a realizar la denuncia ante la autoridad competente, deberán acercarse a la unidad de salud en donde la persona falleció con documento original y denuncia presentada para solicitar una copia. Sin embargo, el documento que se entrega nuevamente, no es válido para trámites legales, por esto es importante que se conserve el documento original.

¿Qué se debe hacer?

Reunir los documentos requeridos.

  • Resolución 5194 de 2010, (Artículos 17, 31) “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”.
  • Circular 019 de 2007, (Título certificado de defunción) “Aplicación de la normatividad sobre la instalación de estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones”.
  • Decreto 1171 de 1997, (Artículos 6, 7) “por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”.
  • Resolución 1346 de 1997, (Artículo 1) “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”.
  • Ley 9 de 1979, (Artículos 515 - 522) “Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias”.
  • Acuerdo 641 de 2016, (Todos): “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones."

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