Inscripción o cambio del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Actualizar o cambiar a quienes ejerzan la representación legal y/o la revisoría fiscal de la persona jurídica del edificio o conjunto, sometido al régimen de propiedad horizontal.
Este trámite se realiza de manera virtual, por tanto, para acceder al Sistema de Trámites y Servicios, debe acceder al siguiente enlace: Sistema de Trámites y Servicios.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195. Lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónRegistro de la inscripción o cambio del representante legal y/o revisor fiscal.
En un término de 15 días hábiles, después de haber cargado los documentos antes relacionados y registrados en el Sistema Virtual de Trámites y Servicios, usted podrá descargar el certificado de propiedad horizontal.
- Aquí, consulte el estado de su solicitud.
- Si su certificado de propiedad horizontal o acto administrativo fue tramitado a través del canal presencial antes y durante 2019, puede consultarlo a través del siguiente botón, recuerde que este documento es solo de consulta y no tiene ninguna validez para trámites. Consulte aquí.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Para proceder a realizar la inscripción del representante legal de la propiedad horizontal, se deben reunir los siguientes documentos, cada uno de ellos debe tener un tamaño máximo de 3,5 Megas y ser de tipo PDF, JPG, PNG o TIF.
- Acta de asamblea de copropietarios y/o consejo de administración: mediante el cual fue designado el administrador (a) y revisor fiscal (cuando aplique) de la copropiedad, indicando el periodo para el cual fue elegido.
- Documento suscrito por el administrador y/o el revisor fiscal (cuando aplique) aceptando el cargo.
- Documento de identificación del representante legal de la propiedad horizontal.
- La información del acta de asamblea que soporta el nombramiento debe ser ingresada nuevamente, al igual que el campo de “tipo de representante” y “estado civil”.
- La ley 675 de 2001, por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, es la que regula la forma especial de dominio denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
- El acta de la asamblea o del consejo de administración, según sea el caso, debe ir debidamente firmada por el presidente y secretario.
- La Certificación de Propiedad Horizontal no tiene ningún costo.
- La facultad de las alcaldías locales frente al tema de propiedad horizontal no puede extenderse a realizar la inscripción de:
- "No obstante que la escritura de una propiedad horizontal, no manifiesta expresamente las modificaciones de la ley 675 de 2001, revisada dicha documentación a la luz del artículo 86 de la precitada norma, se establece que el reglamento de la propiedad, se acompasa a lo preceptuado por la norma que regula la materia", pues la competencia local para la inscripción de los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal se limita a lo que dispone el artículo 8 de la Ley 675/01, conforme al cual esta se realiza mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal.
¿Qué se debe hacer?
1. Descargue el paso a paso – Infografía aquí.
2. Regístrese aquí para realizar los trámites de inscripción, actualización o cancelación. Si ya se encuentra registrado, consulte el estado de su solicitud y/o descargue su certificado de propiedad horizontal o acto administrativo con fecha actualizada.
- Si el representante legal de la propiedad horizontal no se ha registrado previamente en el sistema, debe dar clic en la opción "Registrarse", el sistema muestra el formulario de registro, por último, el ciudadano debe diligenciar dicho formulario. En el campo "usuario" y "contraseña", debe registrar la información con la que realizará el ingreso a la aplicación. Por medio del correo electrónico registrado, se envía la respectiva notificación de usuario y contraseña que fueron suministrados en el formulario de registro, como se muestra en la imagen adjunta. Es probable que este correo llegue a la carpeta de SPAM, por lo que debe revisar la principal y esta última para verificar.
- Si la solicitud es rechazada, el solicitante recibe un correo electrónico donde se notifica que el trámite fue rechazado y se adjunta un documento en el que se detallan las razones por las que fue rechazado; al dar clic en el botón subsanación, el ciudadano tendrá acceso al formulario que diligenció durante la solicitud y podrá modificar la información que haya sido registrada con inconsistencias.
3. Ingresar al aplicativo e iniciar el registro del representante legal: Al ingresar al sistema de trámites y servicios, en la opción consultar propiedad horizontal, el ciudadano podrá iniciar el registro del representante legal, para esto, el ciudadano debe hacer clic en el icono “nuevo” que despliega el formulario en el que se registra toda la información del representante legal para la propiedad. La información del acta de asamblea que soporta el nombramiento debe ser ingresada nuevamente, al igual que el campo de “tipo de representante” y “estado civil”.
4. Asociar representante legal a la propiedad horizontal: Haga clic sobre el botón “asociar representante legal”. Se mostrará nuevamente el formulario de la propiedad horizontal, con la información para actualizar la información del representante legal o registrar un nuevo representante legal.
Nota: Si se requiere actualizar el representante legal, en la opción consultar propiedad, el solicitante debe hacer clic en la opción "modificar representante legal"; Una vez están diligenciados los campos del formulario, el ciudadano debe cargar los documentos solicitados, para radicar la solicitud. Dar clic en el botón "actualizar representante legal": Una vez el ciudadano da clic en el icono “actualizar representante legal” y todos los campos del formulario fueron diligenciados, el ciudadano recibirá una notificación vía correo electrónico en la que se informa que la solicitud fue radicada.
- Ley 675 de 2001 Artículos 8, 38, 50, 51, 53, 56 "por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal."
- Decreto 854 de 2001 Artículo 50 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".
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