Última actualización: 01 Junio 2023 - 11:04a.m.

El registro y pago de Pico y Placa Solidario permite que los vehículos inscritos sean exentos de la restricción de circulación por Pico y Placa durante su vigencia.

Requisitos del Trámite

Link oficial de solicitud del permiso: www.movilidadbogota.gov.co

Para proceder con la solicitud, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El vehículo a registrar debe contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
  • El vehículo a registrar debe contar con la revisión técnico-mecánica vigente (si aplica)
  • La persona propietaria del vehículo debe estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito a nivel nacional y distrital.
  • Para realizar el registro de manera exitosa, el sistema valida que los datos de la persona propietaria y la placa estos deben estar relacionados.
  • En caso de ser una renovación, el vehículo previamente registrado debe tener el estado aprobado en la solicitud anterior.

Si es persona natural, debe realizar los siguientes pasos:

  • Paso 1. Use el simulador para conocer la tarifa simulada diferencial.
  • Paso 2. Diligencie el formulario de persona natural.
  • Paso 3. Verifique la información ingresada y registre la solicitud.
  • Paso 4. Pague en línea.
  • Paso 5. Realice el módulo de sensibilización una vez al año.
  • Paso 6. Si la persona lo desea, puede hacer una donación voluntaria en dinero al Programa de Renta Básica del Distrito para poblaciones vulnerables. La donación NO es requisito para acceder ni para lograr la aprobación del permiso.

Si es una persona jurídica, debe realizar los siguientes pasos:

  • Paso 1. Use el simulador para conocer la tarifa simulada diferencial.
  • Paso 2. Diligencie el formulario de persona jurídica.
  • Paso 3. Verifique la información ingresada y registre la solicitud.
  • Paso 4. Pague en línea.
  • Paso 5. Si la empresa u organización lo desea, puede hacer una donación voluntaria en dinero al Programa de Renta Básica del Distrito para poblaciones vulnerables; la donación NO es requisito para acceder ni para lograr la aprobación del permiso. Si es empresa con más de 200 colaboradores y desea implementar un plan para motivar a sus trabajadoras/es a viajar al trabajo en bicicleta, transporte público o en carro compartido, puede presentar de manera voluntaria un Plan Integral de Movilidad Sostenible PIMS bajo los términos establecidos en el Decreto 037 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Canal telefónico

Para mayor información comunícate a:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 pm

Canal virtual

Tenga en cuenta

  • La plataforma permitirá a las personas naturales y jurídicas interesadas solicitar el PEAARV, pagar el precio público, realizar el proceso de sensibilización en los casos que así se requiera, adelantar la actividad de compensación social y
    acceder al PEAARV, entre otras funcionalidades.
  • Con el fin de orientar el trámite de obtención del permiso, la plataforma tecnológica asignará estados a la solicitud registrada en función del paso del proceso en el que se encuentre la solicitud. Dichos estados dependen del tipo de persona a la que esté asociado el permiso, de la siguiente manera:
    • Persona natural:
      • Solicitud creada
      • Solicitud pendiente de pago
      • Solicitud aprobada pendiente módulo de sensibilización
      • Solicitud aprobada pendiente compensación social
      • Solicitud agendada
      • Solicitud APROBADA
    • Persona jurídica:
      • Solicitud creada
      • Solicitud pendiente de pago
      • Solicitud pendiente de cierre
      • Solicitud APROBADA

Para efectuar el pago:

  • De acuerdo a la Resolución 83464 de 2021, en el artículo 13, se establece:

“La persona natural o jurídica deberá realizar el pago del precio público por el valor, en los términos y por los medios de pago que para tal fin dispondrá la plataforma tecnológica.

Parágrafo 1. El medio de pago vía electrónica a través del botón de Pagos Seguros en Línea (PSE) estará disponible para todas las duraciones del PEAARV. El registro de los pagos exitosos en la plataforma está sujeto a los tiempos de procesamiento
de transacciones que disponga este medio de pago.
Parágrafo 2. En caso de que el pago exitoso por PSE no haya sido registrado dentro de la plataforma tecnológica, la Secretaría Distrital de Movilidad contará con máximo 15 días hábiles, desde el aviso por parte del solicitante, para verificar la transacción y
registrarla.
(...)
Parágrafo 5. El registro de pago en la plataforma será informado al ciudadano vía correo electrónico, y se verá reflejado en la plataforma tecnológica para que la persona solicitante pueda validar la actualización del estado de su solicitud, siempre
que lo desee.”

  • Una vez registrado el pago en la plataforma tecnológica, ésta determinará e informará la fecha y hora efectiva de inicio y fin de vigencia del PEAARV.

Componente social:

  • El módulo de sensibilización virtual del que trata el artículo 15 de la Resolución 83464 de 2021 estará disponible para las personas naturales en la plataforma tecnológica y contendrá información pedagógica relacionada con la medida y
    sobre los impactos del uso de vehículos particulares. Se dividirá en varios componentes o dimensiones (por ejemplo, social, ambiental, seguridad vial).

Componente social – módulo de compensación social.

  • La actividad de compensación social será voluntaria para las personas naturales.
  • Las personas jurídicas con más de 200 trabajadoras/es que quieran participar voluntariamente en una actividad de compensación y que deseen promover entre sus trabajadoras/es el teletrabajo, o el uso de la bicicleta, del transporte público o el carro compartido, podrán presentar el Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS) a la Secretaría Distrital de Movilidad y aprobarlo bajo los lineamientos del Decreto Distrital 037 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
  • Realizar la donación al Sistema Distrital Bogotá Solidaria será completamente voluntario para las personas solicitantes.

Renovación

  • Para acceder a la renovación del PEAARV, tanto la persona solicitante como el/los vehículos solicitados deberán cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en la Resolución 83464 de 2021. Adicionalmente, cada una de las solicitudes anteriores realizadas por dichas personas y vehículos deberán estar en estado “APROBADO” en la plataforma tecnológica.
  • Cambio de vehículo en el permiso En caso de cambio de dominio del automotor, por ser el PEAARV un permiso
    que se otorga al vehículo, el mismo se transfiere con la propiedad.
  • Únicamente se habilitará la sustitución del vehículo que adquirió el PEAARV en los casos que se exponen a continuación: Pérdida total, hurto del bien o fuerza mayor, lo cual deberá ser justificado ante la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de los canales habilitados.

Devoluciones

  • En caso de que el registro del pago en la plataforma no se haya hecho dentro los plazos contemplados en el artículo 13 de la Resolución 83464 de 2021, la persona solicitante podrá solicitar la devolución del valor del pago del permiso a
    través de los canales habilitados.

 

Soporte jurídico

  • Resolución 1077 de 2023 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular – PEAARV, se modifica la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y se sustituye su anexo”
  • Resolución 83464 de 2021 "Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
  • Decreto 297 de 2021 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 749 de 2019 "Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular", modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020”.
  • Resolución 21096 de 2021 “Por la cual se define la reglamentación para las excepciones 17, 18 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2019, adicionadas por el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021”
  • Decreto Distrital 749 de 2019 "Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular"

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