Registro de ejemplares caninos de manejo especial
Última actualización: 20 Febrero 2023 - 8:44a.m.
Obtener el registro en el censo de caninos de razas de manejo especial y posterior permiso para poseer los ejemplares que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pit bull terrier, american pit bull terrier, de presa canario, rottweiler, staffordshire terrier, tosa japonés.
Requisitos del Trámite
- Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Carta dirigida a la alcaldía local donde se solicite el registro del Canino en el Censo de ejemplares caninos de manejo especial donde se indique:
- Nombre del ejemplar canino.
- Identificación (Documento de Identidad- 1 fotocopia(s)) y lugar de ubicación de su propietario o tenedor responsable del perro.
- Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación. *Relacionar el número del microchip implantado si lo tiene.
- El lugar habitual de residencia del animal con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería del propietario o tenedor responsable del perro.
- Carné de vacunación del ejemplar canino.
- Certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría Distrital de Salud en sus distintas Subredes.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual con cualquier entidad aseguradora, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales.
- 2 fotografías del propietario, tamaño 3×4.
- 2 fotografías del canino, tamaño 3×4.
- Carta dirigida a la alcaldía local donde se solicite el registro del Canino en el Censo de ejemplares caninos de manejo especial donde se indique:
- Radicar los documentos en las Alcaldías Locales: Radicar la solicitud de registro del canino de manejo especial de manera presencial en los puntos indicados por la institución.
Canal telefónico
- Línea: 195
Canal virtual
Atención Presencial
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- En los puntos de atención de la Red CADE el ciudadano contará con la asesoría correspondiente.
- El trámite no tiene costo.
- Como respuesta se obtiene el permiso que autoriza poseer caninos de manejo especial que se obtiene en 5 días hábiles.
- La dependencia encargada de realizar este trámite es el Área de Gestión Policiva Jurídica de cada Alcaldía Local.
- El certificado de sanidad: Se realiza a través de las cuatro Subredes Integradas de Servicio de Salud, la solicitud se hace a través del Sistema Bogotá te Escucha, especificando:
- Nombre completo del solicitante
- Teléfono celular de contacto
- Correo electrónico del solicitante
- Raza del canino a certificar
- Contar con el carné de vacunación del canino
- Dirección de residencia de donde se encuentra el canino
- La Subred se contactará con el dueño del canino y coordinaran la visita para emitir el certificado correspondiente.
- Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pitbull Terrier, American Pitbull terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, de presa canario, Rottweiler, tosa Japonés.
- Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares ya mencionados anteriormente en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
- Esta restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas o presente limitaciones físicas.
- En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar y se impondrán como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen. solo se podrá hacer el decomiso del animal, si el animal ha mordido a personas o a otros animales o generado la muerte de algún animal, en ambos casos de forma reiterativa (Ley 1801 de 2016 articulo 134 parágrafos 1, 2 y 3
- Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras, irán a cargo del propietario. Si el propietario no retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder conforme establezca la ley.
- Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas o demás animales.
- El registro de vacunas del ejemplar debe encontrarse al día.
- El certificado de sanidad vigente. Es obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán presentar los documentos especificados anteriormente.
- En éste registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
- Quien posee animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el censo de caninos de manejo especial de su respectiva Alcaldía Local.
- El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
Soporte jurídico
- Acuerdo 079 de 2003 numeral 9 del Artículo 12. Código de Policía de Bogotá.
- Ley 1801 de 2016. “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
- Resolución 1644 de 2000. “Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999”.
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