Registro de ejemplares caninos de manejo especial.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el registro en el censo de caninos de razas de manejo especial y posterior permiso para poseer los ejemplares que presenten una o más de las siguientes características:

1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros animales.

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pitbull terrier, american pitbull terrier, de presa canario, rottweiler, staffordshire terrier, tosa japonés.

TELEFÓNICO

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

En los puntos de atención SuperCADE Engativa, SuperCADE Suba, SuperCADE Bosa, SuperCADE CAD y SuperCADE Manitas, el ciudadano contará con la orientación correspondiente.

Ver puntos de Atención
  • El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el permiso que autoriza poseer caninos de manejo especial.

Se obtiene en 5 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

Carta dirigida a la alcaldía local donde se solicite el registro del canino en el censo de ejemplares caninos de manejo especial donde se indique:

  • Nombre del ejemplar canino.
  • Identificación (Documento de Identidad- 1 fotocopia(s)) y lugar de ubicación de su propietario o tenedor responsable del canino.
  • Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación. Relacionar el número de quince (15) dígitos del microchip implantado (Obligatorio).
  • El lugar habitual de residencia del animal con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario o tenedor responsable del perro.
  • Carné de vacunación del ejemplar canino vigente (Se renueva cada año).
  • Certificado de sanidad vigente para el canino, expedido por la Secretaría Distrital de Salud en sus distintas Subredes (Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente).
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual a través de una compañía de seguros autorizados en el país https://www.fasecolda.com/fasecolda/companias-afiliadas/, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales.
  • 2 fotografías a color del propietario, tamaño 3×4.
  • 2 fotografías a color del canino de frente y de lateral, tamaño 3×4.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia de la cédula de extranjería del propietario o Permiso por Protección Temporal PPT (para ciudadanos de nacionalidad venezolana) o tenedor responsable del perro.
  • La dependencia encargada de realizar este trámite es el Área de Gestión Policiva y Área Ambiental (PYBA) de cada Alcaldía Local.
  • El certificado de sanidad: Se realiza a través de las cuatro Subredes Integradas de Servicio de Salud (Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente), Se realiza a través de las cuatro Subredes Integradas de Servicio de Salud, la solicitud se hace a través del Sistema Bogotá te Escucha, especificando:
    • Nombre completo del solicitante.
    • Teléfono celular de contacto.
    • Correo electrónico del solicitante.
    • Raza del canino a certificar.
    • Contar con el carné de vacunación vigente del canino.
    • Dirección de residencia de donde se encuentra el canino.
    • El propietario del canino deberá realizar la solicitud del Certificado de sanidad vigente en cualquiera de las sedes de las Subredes de la Secretaría Distrital de Salud, el cual anexará a esta solicitud.
  • Dado su clasificación de manejo especial, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pitbull Terrier, American Pitbull terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, de presa canario, Rottweiler, tosa Japonés.
  • Cuando el propietario del canino sea un menor de edad, el tomador del seguro deberá ser su representante legal.
  • Los menores de edad no pueden tener los ejemplares caninos ya mencionados anteriormente en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
  • Las personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas o presenten limitaciones físicas y/o mentales o pueden tener los ejemplares caninos ya mencionados anteriormente en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
  • Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir. (Ley 1801 de 2016 artículo 134 parágrafo 2)
  • Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente, se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir (Ley 1801 de 2016 artículo 134 parágrafo 3)
  • Para proceder al registro del canino, su propietario debe aportar la póliza de responsabilidad civil extracontractual https://app.gobiernobogota.gov.co/ventanilla_virtual/ suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas o demás animales.
  • El registro de vacunas del ejemplar debe encontrarse al día.
  • El certificado de sanidad vigente. Es obligatorio renovar el registro cada año, para lo cual se deberán presentar los documentos especificados anteriormente.
  • En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar y los incidentes de ataque en que se involucre el canino.
  • Quien posee caninos pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el censo de caninos de manejo especial de su respectiva Alcaldía Local.
  • La póliza es obligatoria y debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley Decreto 380 de 2022 Artículo 2.2.8.10.1.

¿Qué se debe hacer?

Radicar los documentos en las Alcaldías Locales: Radicar la solicitud de registro del canino de manejo especial de manera presencial en los puntos indicados por la institución.

 

  • Acuerdo 079 de 2003 numeral 9 del Artículo 12. Código de Policía de Bogotá.
  • Decreto 380 de 2022Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa’, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" — Caninos de Manejo Especial
  • Ley 1801 de 2016. “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
  • Ley 2054 de 2020 Articulo 7Por el cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 1644 de 2000. “Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999”.

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