Registro de ejemplares caninos de manejo especial
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el permiso para poseer alguno de los ejemplares caninos, que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
- Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros animales.
- Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pitbull terrier, american pitbull terrier, de presa canario, rottweiler, staffordshire terrier, tosa japonés.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Enlace: Registro Caninos de Manejo Especial
PRESENCIAL
En las veinte (20) Alcaldías Locales.
Ver puntos de Atención- El trámite no tiene costo.
En cualquier momento se puede hacer el registro por primera vez y luego se debe actualizar cada año, como lo indica la normatividad.
Como respuesta se obtiene un carnet que se conoce como el permiso que autoriza poseer ejemplares caninos manejo especial.
Se obtiene en 15 días hábiles.
En caso de requerir hacer seguimiento a la solicitud, si usted esta previamente registrado como propietario de un canino, puede hacerlo ingresando al enlace Registro Caninos de Manejo Especial a través de la opción “Consultar Solicitud” durante los siguientes 15 días hábiles de la creación de la solicitud, para hacer seguimiento, subsanar si tiene observaciones la solicitud por parte del Servidor Publico de la Alcaldía Local y/o hacer el seguimiento a la aprobación del Carnet.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
- Creación de usuario y contraseña en la aplicación dispuesta por la SGD.
- Diligenciamiento de los formularios para el Registro de Caninos de Manejo Especial donde se cuente con la siguiente información:
- Información del Ciudadano: corresponderá a la información cargada en el momento del registro de la persona natural/jurídica: Documento de identidad, Nombre completo, Dirección, Correo electrónico y Teléfono de contacto.
- Información del Canino: Nombre, Fecha de Nacimiento, Dirección donde se encuentra el canino, Raza, Sexo, Color, Tamaño y Características físicas o fenotípicas. Respecto al lugar habitual de residencia del animal se encuentran incluidas las opciones para especificar si está destinado a convivir como mascota domestica o si será destinado al servicio de guarda, protección, defensa controlada u otra tarea específica.
- Información de vacunación, desparasitación y otra información del canino: si se cuenta con Vacunas contra: Rabia, Coronavirus Canino, Parvovirus, Pentavalente, Hexavalente, Triple Canina, Tos de las perreras. Tener presente que el esquema de vacunación debe ser 1 vez al año para ser certificado como vigente y en especial verificar la fecha de la vacuna contra la Rabia. Así mismo, información sobre la última desparasitación teniendo en cuenta que para ser vigente debe ser mínimo en el último año, si se encuentra esterilizado, qué función cumple el canino, número de microchip, nombre de entidad aseguradora y número de póliza con sus fechas de vigencia (inicial / final).
- Se deben escanear y cargar en formato PDF los siguientes documentos, legibles y a baja resolución, lo que permita ser validado el contenido de la información; de igual forma, nombrar los documentos como se sugiere a continuación para cada uno de ellos y sin usar caracteres especiales (%&$#?¡, etc.). Se recuerda que el cargue de todos los documentos es requisito y deberá renovarse al igual que el carné, cada año. La documentación adjunta debe ser confiable, así como cargada de manera completa, vigente y/o actualizada.
- Documento de identificación del Ciudadano, para personas naturales quedará el documento de identidad y para personas jurídicas se debe adjuntar la copia del registro de Cámara de Comercio vigente. Se sugiere cargar el documento con el nombre “IDTENEDOR_#identificaciondelciudadano(a)”.
- Carné de vacunación al día y debe coincidir con las vacunas marcadas en el formulario. Se sugiere cargar el documento con el nombre “VACUNAS_ #identificaciondelciudadano(a)”.
- Certificado Sanitario vigente, este es un documento que expide la Secretaría Distrital de Salud, por medio de sus cuatro Subredes Integradas de Servicio de Salud (Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente) por medio de la solicitud que se realiza a través del Sistema Bogotá te Escucha, especificando: Nombre completo del solicitante, Teléfono celular de contacto, Correo electrónico del solicitante, Raza del Canino, Carné de vacunación vigente del Canino y Dirección de residencia de donde se encuentra el Canino. Se sugiere cargar el documento con el nombre “SANITARIO_#identificaciondelciudadano(a)”.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente, es obligatoria y debe ser expedida a través de una compañía de seguros autorizada en el país https://www.fasecolda.com/fasecolda/companias-afiliadas/, la cual cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que ocasionen a personas, bienes, o demás animales y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley Decreto 380 de 2022 Artículo 2.2.8.10.1. Se sugiere cargar el documento con el nombre “POLIZA_#identificaciondelciudadano(a)”.
- Una (1) foto reciente del Canino, de frente y a color pues será usada para la expedición del carné. Se sugiere cargar el documento con el nombre “FOTOCANINO_#identificaciondelciudadano(a)”.
- Al finalizar el diligenciamiento del formulario, se registrará la solicitud de Registro de Caninos de Manejo Especial por parte del ciudadano(a), el cual deberá estar atento a las notificaciones que reciba al correo electrónico registrado en el formulario.
- En caso de requerir hacer seguimiento a la solicitud, puede hacerlo a través de la opción “Consultar Solicitud” durante los siguientes 15 días hábiles de su creación para la subsanación de la solicitud y/o el seguimiento a la recepción del Carné.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Fotocopia de la cédula de extranjería del propietario o Permiso por Protección Temporal PPT (para ciudadanos de nacionalidad venezolana) o tenedor responsable del perro. Se sugiere cargar el documento con el nombre “IDTENEDOR_#identificaciondelciudadano(a)”
Para personas jurídicas se debe adjuntar la copia del registro de Cámara de Comercio vigente. Se sugiere cargar el documento con el nombre “IDTENEDOR_#identificaciondelciudadano(a)”
- El Ciudadano deberá realizar el trámite de expedición por primera vez del carné o renovación del Registro del Canino anualmente, así mismo, dicho carné tendrá validez en el Distrito Capital y en el territorio nacional. De esta manera, cada Alcaldía Local del Distrito Capital asegurará la permanencia de cada Canino en el Censo de Caninos de Manejo Especial tomando como insumo el Registro realizado por el Ciudadano, a través de la revisión y aprobación de la información diligenciada frente a los documentos cargados, los cuales deben corresponder y encontrarse vigentes al momento del Registro o renovación del Registro.
- El trámite de Registro de Caninos de Manejo Especial no tiene costo y se entiende tramitado con la obtención del carné de caninos.
- A partir de la solicitud realizada en la aplicación por parte del Ciudadano, el Registro de los Caninos se realizará en la Alcaldía Local del Distrito Capital donde resida el Canino. Si el Canino no reside en el Distrito Capital, se registrará en la Alcaldía Local en donde se encuentre. Así mismo, si el Canino no reside en el Distrito Capital, pero si presta allí sus servicios, se deberá registrar en la Alcaldía Local del lugar en donde presta sus servicios. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 116 a 134 de la Ley 1801 de 2016 y al Decreto 380 de 2022.
- Una vez se cumplan las condiciones establecidas para cada solicitud de Registro, se expedirá un carné en formato digital para que el Ciudadano lo porte en todo momento que el Canino se encuentre en interacción con otros animales o personas. Dicho carné contendrá información relacionada con el propietario y el Canino, la cual puede ser verificable a través del código QR que se encuentra en la parte posterior del carné.
- Para cualquier Canino que se encuentre fuera de su domicilio y/o espacio público, su tenedor deberá portar de manera digital su carné, independiente si una persona natural o jurídica es la responsable. Si el Canino modifica o traslada su lugar de residencia, el propietario deberá actualizar la información en el formulario en línea en la Alcaldía Local correspondiente, para renovar el carné del canino. Nota: El formato digital del carné será el adoptado por la Secretaría Distrital de Gobierno-SDG en versión PDF.
- El tiempo máximo de respuesta de Aprobación de la solicitud del carné es de 15 días hábiles, una vez se haya validado la completitud de la información y/o documentos asociados y/o subsanado la solicitud de registro. En este proceso, si no han cumplido todas las observaciones se podrá cancelar la solicitud, por desistimiento tácito.
- La DGP en coordinación del área de Gestión Policiva de cada Alcaldía Local es la dependencia responsable funcional de este trámite, con el apoyo del referente de Protección y Bienestar Animal PYBA (Referente en la Alcaldía Local).
- En los puntos de atención de las localidades, el ciudadano contará con la orientación correspondiente, así como el soporte técnico a través del correo electrónico registro.caninos@gobiernobogota.gov.co.
- Los Ciudadanos podrán descargar el paso a paso o infografía dispuesta por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual es un documento gráfico que contiene la información más relevante requerida para realizar el proceso de Registro de Caninos de Manejo Especial. Así mismo, podrán tener acceso y calificar el servicio a través de la Encuesta de percepción y satisfacción ciudadana, dispuesta para invitar al Ciudadano a evaluar y calificar el nivel de satisfacción con la aplicación, a nombre propio o de manera anónima.
- En el Registro de Caninos de Manejo Especial se anotarán también las multas o medidas correctivas, así como los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir. (Ley 1801 de 2016 artículo 134 parágrafo 2). Así mismo, si ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente, se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir (Ley 1801 de 2016 artículo 134 parágrafo 3).
- Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio Canino deberán obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (artículo 2.6.1.1.3.3.1. Decreto 1070 de 2015).
- Está prohibido y controlado, que los menores de edad manejen o manipulen Caninos en las vías públicas, espacio público, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales. Esta condición aplica también para personas de la tercera edad, personas con discapacidad física y/o mental, personas bajo los efectos del alcohol y/o alucinógenos.
- Dado su clasificación de Caninos de Manejo Especial, se prohíbe la importación de estos ejemplares
- Decreto 380 de 2022, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual para Propietarios y Tenedores de Caninos de Manejo Especial.
- Ley 2052 de 2020, "Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones".
- Ley 2054 de 2020, "Por el cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones". Artículo 7.
- Resolución 1519 de 2020, “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”.
- Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. Artículo 128.
- Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
- Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 1474 de 2011, Ley Anti-trámites "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública." Artículo 73.
- Acuerdo 079 de 2003, numerales 9 y12 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Resolución 1644 de 2000, “Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999”.
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