Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Traspaso de propiedad de un vehículo a persona indeterminada

¿Qué es y para qué sirve?

El propósito es realizar la inscripción de la transferencia de la propiedad a persona indeterminada de carro, moto, maquinaria agrícola, industrial, de construcción autopropulsada, remolques y semirremolques y no automotores.

Aclaraciones:

  • Allegados los documentos y verificada la información por la VUS, el vehículo quedará registrado a nombre de "Persona indeterminada".
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando de manera administrativa el vehículo haya sido declarado en abandono o este proceso se encuentre en curso.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

Nota: La resolución 3282 del 05/08/2019, que regula el procedimiento de traspaso a persona indeterminada y de esta figura al interesado, así como la suspensión y cancelación de los vehículos a nombre de persona indeterminada, tiene una vigencia de 3 años contados a partir de su publicación.

Cómo te fue haciendo este trámite, si quieres contar tu experiencia y ganar un super premio participa aqui.

En el Punto de atención de la VUS indicado.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.    
  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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Un valor de:

  • Traspaso a persona indeterminada / carro, maquinaria, no automotores, remolques y semirremolques: $212.600
  • Traspaso a persona indeterminada / moto: $119.200

Con esta solicitud usted accederá al trámite traspaso a persona indeterminada / carro, moto, maquinaria, no automotores, remolques y semirremolques.

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Para adelantar el trámite, el propietario del vehículo, sea una persona natural o jurídica, debe estar inscrito en el sistema RUNT.
  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias que graben el vehículo.
  • Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
  • Que no cuente con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  • Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Además de los anteriores, el interesado deberá presentar, los siguientes:

  • Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación "Persona indeterminada".
  • Paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que se goce de alguna exención tributaria.
  • Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  • Pago de los derechos del trámite, en los puntos de atención (ventanillas del banco).
  • En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  • Documento bajo la gravedad del juramento del vehículo o sus herederos suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Casos especiales.

Traspaso a persona indeterminada por heredero u herederos.

  • En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar, cuando menos a través de declaración, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de estos que no han tenido la posesión del vehículo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.
  • Los herederos, para efectos realizar el traspaso a persona indeterminada, deberán presentar la sentencia o escritura pública de sucesión.

Suspensión del registro de los vehículos a nombre de persona indeterminada.

  • Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, por parte del organismo de tránsito de oficio, mediante acto administrativo, se suspenderá el registro del vehículo, hasta que el poseedor de este materialice el traspaso a su nombre.

Registro a favor del interesado.

  • En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte.
  • Para efectos de formalizar el traspaso a favor del interesado, el poseedor diligenciará en su totalidad Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. En este caso, y para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito, solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso.
  • Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita realizar el traspaso a su favor, este deberá solicitar ante el Organismo de Tránsito un permiso para tramitar el SOAT y la revisión técnica mecánica, el cual se otorgará en el RUNT por el término de cinco (5) días, contados a partir de su autorización.
  • El poseedor del vehículo debe suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro (traspaso) a su favor. El organismo de tránsito, registrará en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.
  • Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso, el poseedor no culmina el procedimiento de traspaso a su favor, el organismo de tránsito, mediante acto administrativo motivado, procederá con la cancelación del registro del vehículo.

Excepciones: Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado por una entidad de derecho público NO se le validará:

  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
  • Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años.
  • Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.

Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado sobre vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, NO se validará:

  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
  • Que cuenten con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  • Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años.
  • Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
  • Pago de los derechos del trámite (traspaso).
  • En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía, contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad, contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o pasaporte vigente.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En el caso de persona jurídica, la VUS verifica existencia y representación legal en el sistema RUES.

En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.


¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite: 

Antes de dirigirse a un punto de atención de la VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite, de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite, directamente en el punto donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Resolución 3282 de 2019 “Por la cual se establece los requisitos  y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”.
  • Circular 20144010289831 de 2014 "Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Resolución 3123 de 2014 Todos "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 10028 de 12 de Octubre de 2012".
  • Resolución 10028 de 2012 Artículos 1 - 3 "Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 2395 de 2009  Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Ley 1005 de 2006 Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Resolución 418 de 2003 Todos "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 036 de 1999".
  • Ley 769 de 2002 Artículo 47 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"

Cambio de carrocería de un vehículo automotor

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.

Autorización del cambio o modificación de la estructura del vehículo automotor instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
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Cambio de carrocería- carro, moto $212.550

Con esta solicitud usted accederá al trámite transformación / carro.

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado.
  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • Documento que pruebe el cambio de características a modificar con improntas adheridas. Si el cambio de característica no tiene documento de soporte, las improntas del vehículo se adherirán en el formulario de solicitud de trámite.
  • SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite.

Cambio de carrocería.

  • Factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería.
  • Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería registrada en RUNT, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalarla.

Conversión a gas natural.

  • Documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.
  • Por un término de dos (2) años, contados a partir del día 24 de julio de 2015 y para el caso de propietarios de los vehículos que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al 24 de julio de 2015 y no lo hayan registrado ante el organismo de tránsito respectivo, se requiere que en el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica, conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido.

Nota: lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el Gobierno Nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural. La última revisión técnico-mecánica debe haber sido realizada y aprobada por un centro de diagnóstico automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copa del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  •  En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.

  •  
  • Ley 769 de 2002 Artículo 38 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1005 de 2006: Aplica el Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Resolución 2395 de 2009: Aplica los artículos Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Resolución 405 de 2009: Aplica el Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Decreto de ley 019 de 2012: Aplica los artículos Artículo 9, 15 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 12379 de 2012: Aplica los artículos Artículos 3 - 10, 18, 19. "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito". 
  • Circular 20144010289831 de 2014:"Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Circular 20144010489341 de 2014: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20194200503511 de 2019: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Resolución 20203040016055 de 2020:“Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Resolución No. 20223040055235 del 2022: “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Resolución 20223040045295 del 2022:“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”
  • Resolución 20233040017145 del 2023: “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”
  • Resolución 20243040038565 del 2024: “Por la cual se modifica la Resolución 3256 de 2018 y se modifica y adiciona la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación al proceso de homologación de tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido”

Duplicado de placas de un vehículo automotor

¿Qué es y para qué sirve?

Se solicita duplicado de una o de las dos placas en caso de pérdida, destrucción, deterioro, robo o hurto de las mismas.

  • Dirigirse a un punto de atención de la VUS.
  • Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
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Con un valor de:

  • Duplicado de Placas 1 (Una) Carro, Remolques y Semirremolques: $210.100.
  • Duplicado de Placas 2 (Dos) - Carro $349.000.
  • Duplicado de Placas 1 (Una) Moto $131.300
  • Con esta solicitud usted accederá al trámite duplicado de placas / carro, moto, maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, no automotores, remolques y semirremolques.
  • Se hará entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas, cuando esta sea la causal que originó la solicitud

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado.
  • SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula de ciudadanía- contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad -contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
  • En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
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Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Circular 20194200503511 de 2019 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Circular 20144010289831 de 2014"Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Circular 20144010489341 de 2014,"Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Resolución 1044 de 2013"Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica de las Especies Venales, Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinara Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1062 de 2013"Por la cual se modifica la Resolución 0000663 del 13 de marzo de 2013 y se dicta una disposición".
  • Decreto de ley 019 de 2012 Artículo 200 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 12379 de 2012 Artículos 3 - 7, 21 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
  • Resolución 2395 de 2009  Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales, asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Ley 1005 de 2006 Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Ley 769 de 2002 Artículo 43 - 45 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

Expedición de la tarjeta de operación

¿Qué es y para qué sirve?

El propósito es la expedición de una nueva tarjeta de operación, cuando un vehículo, bien sea de transporte público individual o colectivo de pasajeros, cambia de empresa, en el documento que se expide aparecerá como vinculadora o afiliadora la nueva empresa de transporte.

Punto de atención de la VUS


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

VIRTUAL

  • Página Web de la Ventanilla Única de Servicios Aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Con un valor de: Todo trámite de Tarjeta de operación: $45.000.

Con esta solicitud usted accederá al trámite, elaboración tarjeta de operación por cambio de empresa.

En 2,17 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

Para la expedición por primera vez o para la renovación:

  • Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural, adjuntando la relación de los vehículos, indicando clase, marca, modelo, placa, capacidad y tipo de combustible, para cada uno de ellos.
  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • En caso de renovación, duplicado por perdida o cambio de empresa, se deberá indicar el número de tarjeta de operación anterior.
  • Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
  • Seguro Obligatorio (SOAT) vigente a la fecha de radicación, incorporado en el RUNT.
  • Si el vehículo ya cumplió dos (2) años contados desde la fecha de su matrícula, debe tener revisión técnico mecánica y de gases vigente, expedida por un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado por el Ministerio de Transporte y registrado en RUNT.
  • Certificación de la compañía de seguros, en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil, contractual y extracontractual tomadas por la empresa.
  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa vinculadora.
  • Pago de los derechos del trámite, los cuales se cancelan en la VUS.
  • Para vehículos de servicio público individual (Taxi), el vehículo debe figurar como censado.
  • Para expedición de tarjeta de operación por cambio de empresa, se debe allegar carta de aceptación de la nueva empresa y paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula.
  • Para la renovación de tarjetas de operación de vehículos de servicio público individual (Taxis), la empresa afiliadora debe formular la solicitud de trámite con mínimo un (1) mes de anticipación al vencimiento de la(s) tarjeta(s) de operación.
  • Para renovación de tarjetas de operación de vehículos de servicio público colectivo o masivo, la empresa afiliadora debe formular la solicitud de trámite con mínimo dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la(s) tarjeta(s) de operación.
  • Para vehículos de servicio público colectivo con radio de acción urbano, el usuario debe acreditar el pago de derechos de capacidad transportadora.

Para la cancelación de la tarjeta de operación:

  • Solicitud escrita del propietario del vehículo donde manifieste que el vehículo de transporte público ya fue desintegrado totalmente.
  • Constancia de que el vehículo fue sometido al proceso de desintegración física total expedida por la entidad desintegradora.
  • Entrega de las placas que identificaban al vehículo como de servicio público colectivo, masivo o individual.
  • Original de la licencia de tránsito o manifestación verbal o escrita de su pérdida.
  • Original de la tarjeta de operación o manifestación verbal o escrita sobre su pérdida.
  • Pago de los derechos del trámite.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para la expedición por primera vez o para la renovación:

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para la expedición por primera vez o para la renovación:

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para la cancelación de la tarjeta de operación:

  • Poder especial o contrato de mandato cuando el trámite no se realice directamente por el interesado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para la expedición por primera vez o para la renovación:

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
  • Las empresas de transporte de servicio público tienen la opción de consultar a través de la página web https://www.ventanillamovilidad.com.co/, el estado actual de las tarjetas de operación de todo el parque automotor que tengan registrado, previo a la programación de actualización de tarjetas de operación.
  • En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Circular 20144010489341 de 2014 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20144010289831 de 2014 "Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Resolución 490 de 2008 "Por la cual se señalan los términos y condiciones para la realización del censo físico y la actualización del Registro Distrital Automotor, en el servicio público individual tipo taxis, en el Distrito Capital".
  • Resolución 786 de 2008 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 490 de 2008, que señaló los términos y condiciones para la realización del censo físico y la actualización del Registro Distrital Automotor, en el servicio público Individual tipo taxis, en el Distrito Capital".
  • Decreto 175 de 2001 Artículos 46 - 53 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre, Automotor Mixto".
  • Decreto 172 de 2001 Artículos 39 - 44 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre, Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi".
  • Decreto 170 de 2001 Artículos 55 - 62 "Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre, automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros".

Duplicado de la licencia de tránsito de un vehículo automotor

¿Qué es y para qué sirve?

Duplicado de la tarjeta de registro de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada. Es el trámite por medio del cual se expide un duplicado de la última Licencia de Tránsito que posee el vehículo.

Dirigirse a un punto de atención de la VUS.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Tiene un valor de:

  • Duplicado de licencia de tránsito - carro, moto, no automotores y remolques: $166.450
  • Duplicado de la tarjeta de registro - maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, remolques y semirremolques: $166.450

Con esta solicitud podrás acceder al trámite duplicado, licencia de tránsito/ carro, moto y automotores, máquina agrícola, deconstrucción e industrial, autopropulsada, remolques.

Entre 3 a 5 días máximo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado.
  • SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite.

Adicional para la renovación de la licencia de tránsito de un vehículo de importación temporal por ampliación del término otorgado inicialmente por la DIAN.

  • Declaración de importación modificatoria en la que se registre la ampliación del término de la declaración de importación inicial, con improntas del vehículo adheridas al reverso.
  • Revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, incorporada en RUNT.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

Adicional para duplicado de tarjeta de registro maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.

  • Pago de los derechos del trámite.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  •  En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.

 

  • Ley 1005 de 2006: Aplica el Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Resolución 2395 de 2009: Aplica los artículos Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Resolución 405 de 2009: Aplica el Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Decreto de ley 019 de 2012: Aplica los artículos Artículo 9, 15 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 12379 de 2012: Aplica los Artículos 3 - 7, 20 numeral 6,8-11 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito". 
  • Circular 20144010289831 de 2014:"Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Circular 20144010489341 de 2014: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20194200503511 de 2019: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Resolución 20203040016055 de 2020:“Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Resolución No. 20223040055235 del 2022: “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Resolución 20223040045295 del 2022:“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”
  • Resolución 20233040017145 del 2023: “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”
  • Resolución 20243040038565 del 2024: “Por la cual se modifica la Resolución 3256 de 2018 y se modifica y adiciona la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación al proceso de homologación de tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido”

Radicación de la matrícula

¿Qué es y para qué sirve?

Es el ingreso de un vehículo al parque automotor de un organismo de tránsito proveniente de otro organismo de tránsito.

Dirigirse a un punto de atención de la VUS.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página Web de la Ventanilla Única de Servicios Aquí

PRESENCIAL

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Tiene un valor de:

  • Radicación de la matrícula - Carro:  $398.150
  • Maquinaria agrícola, de construcción e industrial y autopropulsada: $398.150
  • Radicación de la matrícula - Remolque y semirremolque, multimodular y similar: $351.170
  • Radicación de la matrícula - Moto: $73.650
  • Con esta solicitud usted accederá al trámite, radicación de cuenta.
  • Se realiza entrega de la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro, según corresponda, previa devolución de la licencia de tránsito y placas anteriores.

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • Pago de los derechos del trámite.
  • SOAT vigente incorporado en el RUNT.
  • Pago de impuesto sobre vehículos automotores, los cuales se validarán en la página web de la Secretaría de Hacienda.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
  • Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.
  • En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención de la VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales:
  • Una vez se verifique la recepción del expediente e incorporación en el sistema, el propietario del automotor debe acudir a legalizar la radicación de cuenta, para lo cual debe presentar el documento de identidad y efectuar la captura de la huella digital ante el RUNT.
  1. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención de la VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite, directamente en el punto donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
  • Debe entregar la tarjeta de registro anterior en el punto de atención donde radicó el trámite.
  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Circular 20194200503511 de 2019 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Circular 20144010489341 de 2014 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20144010289831 de 2014 "Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Resolución 1044 de 2013 "Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinara Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1062 de 2013 "Por la cual se modifica la Resolución 0000663 del 13 de marzo de 2013 y se dicta una disposición".
  • Resolución 12379 de 2012 Artículos 3 - 10, 18, 19 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
  • Decreto de ley 019 de 2012 Artículo 9, 15 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Resolución 2395 de 2009  Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Ley 1005 de 2006 Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Resolución 418 de 2003 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 036 de 1999".

Matrícula de vehículos automotores

¿Qué es y para qué sirve?

Registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito. En ella se consignan las características tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

Dirigirse a un punto de atención de la VUS.

  • Los concesionarios de venta de vehículos automotores, y empresas de atención de trámites, pueden acceder al servicio de pre-asignación de placas a través de correo electrónico.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página Web de la Ventanilla Única de Servicios Aquí

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Tiene un valor de:

  • Matrícula- Carro, vehículos de servicio público de pasajeros de Radio de Acción Urbana (RAU): $583.800
  • Matrícula - Maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada: $583.800
  • Matrícula - Moto: $350.000
  • Matrícula - Remolques, Semirremolques, multimodulares y similares: $537.400

Con esta solicitud usted accederá al trámite registro inicial / carro, maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada.

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Formulario: Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor Formulario Acciones:

Condiciones:

  • Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica.
  • El vehículo debe estar al día en sus obligaciones tributarias del año en curso. Excepto para trámites de remolques y semirremolques, trámites habilitados para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador (matrícula, traspaso, cancelación).
  • El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • El SOAT debe encontrarse vigente e incorporado en RUNT.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.

Casos especiales.

Si se identifica con alguno de los siguientes casos, adicionalmente debe:

Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición:

  • No haber transcurrido más de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la licencia de tránsito del vehículo por reponer.
  • En el evento que haya cambiado de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá hacer cambio de color del vehículo que sale del servicio público, y se debe haber permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito.

Para la matrícula de un vehículo de carga.

  • Estar activo en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, condición que se acreditará con la verificación de la existencia del amparo dado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por un periodo no inferior a trescientos sesenta (360) días hábiles durante los últimos seis (6) años, circunstancia que validará directamente el RUNT a través de la información reportada por las compañías de seguros.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos.
  • No corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.
  • Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.
  • Contar con una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación.

Para la matrícula de un vehículo de servicio público, de transporte terrestre, automotor, de pasajeros y mixto.

  • Certificado de disponibilidad de capacidad transportadora.
  • Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
  • Acreditar que la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo a reponer se encuentra a nombre del solicitante del concepto de ingreso.
  • Certificado de emisión.
  • Para vehículos de servicio público colectivo de radio de acción urbano, el usuario debe acreditar el pago de derechos de capacidad transportadora.
  • Quien solicite la reposición de vehículos, deberá acreditar que se ha llevado a cabo el proceso de desintegración física del correspondiente vehículo a reponer ante la entidad desintegradora autorizada por la SDM.
  • Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.

Para la matrícula de vehículos blindados.

  • Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Certificado de la empresa blindadora.

Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados.

  • Acta de adjudicación de cada vehículo en la que conste la procedencia y características del vehículo.

Para la matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones diplomáticas.

  • Autorización de venta o donación otorgada por Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Factura de venta para los vehículos adquiridos en Colombia por misiones diplomáticas o por sus funcionarios a través de una empresa comercializadora de vehículos.
  • Declaración de importación inicial y modificatoria para vehículos importados por misiones diplomáticas o por sus funcionarios.

Vehículo camioneta doble cabina y station wagon de servicio público especial por incremento autorizado por la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte.

  • Carta de aceptación de la empresa vinculadora.
  • Autorización expedida por la dirección de transporte y tránsito del Ministerio de Transporte el registro inicial de vehículos clase camioneta.
  • Autorización expedida por la dirección de transporte y tránsito del Ministerio de Transporte el registro inicial de vehículos clase camioneta.
  • Certificado de capacidad transportadora de la empresa a la cual vincula el nuevo vehículo, expedido por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte respectiva.

Vehículo camioneta doble cabina y station wagon de servicio público especial por reposición.

  • Carta de aceptación de la empresa vinculadora.
  • Certificación de cumplimiento de requisitos en copia auténtica remitida directamente por el Ministerio de Transporte.
  • Certificado de capacidad transportadora de la empresa a la cual vincula el nuevo vehículo, expedido por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte respectiva.

Vehículos que ingresan al Sistema Transmilenio.

  • Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
  • Documento de cesión de cupo.
  • Certificado de emisión.
  • Pago de derechos del Concepto de Ingreso.

Nota: Para los trámites de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada se requiere certificación de instalación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), registrada en RUNT. (Número de serial).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado en el RUNT.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Sí es persona jurídica, estar constituido y representado legalmente.
  • En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Circular 20194200503511 de 2019 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Resolución 1068 de 2015 Art. 12, 24 "Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones".
  • Circular 20144200256931 de 2014 Numeral 1 - 2 "Registro, tránsito y transporte de lo maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, alcance a lo señalado en el Decreto 723 de 2014".
  • Resolución 2086 de 2014 "Por la cual se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo".
  • Circular 20144010489341 de 2014 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20144010289831 de 2014 “Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Decreto de ley 019 de 2012 Artículo 207 - 208 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Resolución 3545 de 2009 "Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".

Cancelación de matrícula de un vehículo automotor

¿Qué es y para qué sirve?

Es el trámite mediante el cual se cancela la licencia de tránsito de un vehículo ante un Organismo de Tránsito. Como consecuencia de lo anterior, el vehículo se da de baja del Registro Nacional Automotor.

Anulación del registro inicial y licencia de tránsito de un vehículo automotor, ante un organismo de tránsito a solicitud de su titular.

Dirigirse a un punto de atención en la VUS.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página Web de la Ventanilla Única de Servicios Aquí

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Tiene un valor de:

  • Cancelación matrícula - Carro, moto, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, no automotores: $25.300.

Con esta solicitud usted accederá al trámite, cancelación de matrícula / carro, moto, maquinaria y no automotores.

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite.
  • Pago de impuesto sobre vehículos automotores, los cuales se validarán en la página de la Secretaría de Hacienda.

Por decisión voluntaria del propietario de desintegrar el vehículo.

  • Certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cargada en la plataforma RUNT.
  • Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.

Por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito.

  • Certificación técnica de la DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo.
  • Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo está asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde tuvieron ocurrencia los hechos.
  • Registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.
  • Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) debidamente cargado en la plataforma RUNT.

Por destrucción total o pérdida total, originada en un caso fortuito o de fuerza mayor.

  • Certificación del hecho, expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se presentó el caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo está asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad administrativa, según corresponda.
  • Registro fotográfico que demuestre la ocurrencia del caso fortuito o de fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total.
  • Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.

Por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada.

  • Presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
  • Certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.

Por exportación o reexportación.

  • Declaración de exportación expedida por la autoridad competente (DIAN).
  • Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.
  • Devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y las placas según el caso. En caso contrario, la manifestación escrita sobre la pérdida.

Requisitos para vehículos de carga particular y públicos con peso bruto superior a 10.500 kilogramos.

  • Por desintegración física total para reconocimiento económico.
    • Certificado de desintegración física incorporado en el RUNT por la entidad desintegradora.
  • Por desintegración física total con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga.
    • Certificado de desintegración física incorporado en RUNT por la entidad desintegradora.
  • Por desintegración física total.
    • Certificado de desintegración física incorporado en el RUNT por la entidad desintegradora.
  • Por destrucción total (accidente, motín, sedición, asonada o incineración).
    • Certificado de desintegración física incorporado en el RUNT por la entidad desintegradora.
  • Por hurto. (Aplican los requisitos de la causal de cancelación de matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada).
    • Presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
    • Certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.

Nota: el tiempo que debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del vehículo, para que se declare pérdida definitiva, es de un (1) año.


Requisitos para camionetas doble cabina y station wagon de servicio público especial con fines de reposición, de acuerdo con el Artículo 5 de la Resolución 804 de 2009.

  • Original de certificación expedida por la DIJIN, acompañada del registro fotográfico del automotor.
  • Certificado original de desintegración física total del vehículo, expedida por la entidad desintegradora, acompañada del registro fotográfico del automotor.
  • Original de la constancia de cancelación de tarjeta de operación, en el que mencione que se encontraba vigente al momento de la solicitud, expedida por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.
  • Solicitud dirigida al organismo de tránsito indicando:
  1. Nombres y apellidos completos del propietario, de su representante legal o apoderado, con indicación del documento de identidad o NIT según sea el caso.
  2. Dirección del solicitante para efectos de notificación.
  3. El objeto de la petición con fines de reposición.
  4. La relación de documentos que se anexan.
  5. Clase de servicio y la firma del peticionario.

Por pérdida total por accidente de tránsito, de acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 15 de la Resolución 804 de 2009 del Ministerio de Transporte.

  • Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste el lugar, fecha y condición del accidente o el motivo específico que causó el daño.
  • Certificación técnica de la DIJIN en la que se detalle las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo, se exprese tal condición.
  • Copia auténtica de informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió.
  • Certificación de la ocurrencia del hecho expedida por el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o en el caso de que esta especialidad no haya conocido el evento, expedida por el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de la jurisdicción, según corresponda.
  • Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial, según corresponda.

Por pérdida total por motín, sedición o asonada.

  • Certificación expedida por el Comandante del Ejército de la Brigada, cuya jurisdicción corresponda a la zona donde conste la ocurrencia del siniestro, especificando que el vehículo sufrió pérdida y/o destrucción total.
  • Certificación técnica de la DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo que sean posibles, o de no serlo, se exprese tal condición.
  • Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial, según corresponda.
  • Requisitos para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, de acuerdo, con el Artículo 11 de la Resolución No. 001068 de 2015, del Ministerio de Transporte.
    • Formato de solicitud de trámite de maquinaria.
    • Se cancelará a solicitud de su titular, por destrucción total del equipo, pérdida definitiva, exportación, hurto o desaparición documentada, sin que se conozca el paradero final, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente, para lo cual el propietario deberá allegar documento que compruebe el hecho generador.
    • Original de la tarjeta de registro o declaración juramentada sobre la pérdida del documento.

Requisitos para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador, de acuerdo con la Resolución 1155 de 2014 del Ministerio de Transporte.

  • Devolución de la tarjeta de registro.
  • Declaración de exportación expedida por la DIAN.
  • Por orden o decisión judicial.
    • Acto que contenga la decisión judicial que ordena la cancelación.
  • Por vencimiento del término de la importación temporal.
    • Declaración de exportación expedida por la DIAN.
    • Devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  • En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención en la VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención de la VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite, directamente en el punto donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.

 

 

  • Ley 769 de 2002: Aplica el artículo 38 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1005 de 2006: Aplica el Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Resolución 2395 de 2009: Aplica los artículos Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Resolución 405 de 2009: Aplica el Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Resolución 804 de 2009 "Por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos, camionetas doble cabina y Station Wagon al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de estos vehículos".
  • Decreto de ley 019 de 2012: Aplica los artículos Artículo 9, 15 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 12379 de 2012: Aplica los Artículos 3 - 10, 18, 19 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito". 
  • Circular 20144010289831 de 2014:"Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Circular 20144010489341 de 2014: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20194200503511 de 2019: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Resolución 20203040016055 de 2020:“Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Resolución No. 20223040055235 del 2022: “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Resolución 20223040045295 del 2022:“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”
  • Resolución 20233040017145 del 2023: “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”
  • Resolución 20243040038565 del 2024: “Por la cual se modifica la Resolución 3256 de 2018 y se modifica y adiciona la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación al proceso de homologación de tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido”

 

 

Recategorización de la licencia de conducción

¿Qué es y para qué sirve?

Es el cambio de la categoría de la licencia de conducción.

Dirigirse a un punto de atención de la VUS.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

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PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Tiene un valor de:

  • Recategorización licencia de conducción carro: $220.050
  • Recategorización licencia de conducción moto: $173.550

En la entidad solicitante, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Tener 16 años cumplidos para obtener la licencia de conducción en servicio particular y los 18 años cumplidos para servicio público.

Cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • La solicitud es personal y el interesado debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
  • Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito.
  • Haber cancelado los derechos del trámite.
  • Certificado de aptitud en conducción (curso de conducción), incorporado en el RUNT, expedido por el Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), autorizado por el Ministerio de Transporte.
  • Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, incorporado en el RUNT, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Trasporte e inscrito en el RUNT.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite: 

Antes de dirigirse a un punto de atención de la VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención de la VUS indicada.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite, directamente en el punto donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Circular 20194200503511 de 2019 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Circular 20144010489341 de 2014,"Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20144010289831 de 2014,"Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Resolución 12379 de 2012 Artículo 29, Numeral 11 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
  • Decreto de ley 019 de 2012 Artículo 23 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 405 de 2009 Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Resolución 2395 de 2009  Artículo 1-5 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Ley 1005 de 2006 Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Ley 769 de 2002 Artículo 24 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".