Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Centro de Desarrollo Comunitario de Kennedy ofrece servicios a migrantes

22·JAN·2025
El Distrito ofrece diferentes servicios para la población migrante como bono canjeable por alimentos, auxilio funerario, entre otros.
Centro de Desarrollo Comunitario en Bogotá ayuda a migrantes Foto: Secretaría de Integración Social
Las atenciones y servicios, además del CEDID de Kennedy, se prestan en el CDC de Suba, el Centro Integral de Atención al Migrante (CIAM) en Los Mártires y los puntos de atención de la red de CADES.

En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ atendemos y ayudamos a llevar una vida digna a los migrantes. En el Distrito, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Integración Social, entre junio y diciembre de 2024 se atendieron 5.488 personas migrantes; de estas, 5.438 eran de nacionalidad venezolana. Algunos de los servicios ofrecidos fueron: bono canjeable por alimentos, auxilio funerario, alojamiento transitorio, emergencia social de pasajes terrestres, asesoría jurídica, asesoría psicosocial, gestión de medios de vida, entre otros.

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Junior Javier Ocando Ortiz es una de las personas que ha recibido ayuda desde el Centro Distrital para la Integración y Derechos del Migrante y Refugiado (CEDID), en Kennedy, y es un ejemplo de cómo estas iniciativas impactan positivamente.

Él es un migrante venezolano que, desde hace varios meses, es beneficiario de los servicios que presta la Secretaría Distrital de Integración Social(SDIS) a esta población.

“Un amigo que vive en la misma casa en la que yo vivo me contó que aquí, en el Centro Distrital para la Integración y Derechos del Migrante y Refugiado (CEDID), nos prestaban atención y ayuda”, describe Junior, quien asegura que en Venezuela era abogado. Hoy vive en el barrio El Amparo de la localidad de Kennedy.

Dentro de los servicios que recibe, destaca la gestión que le brindaron para poder lograr la visita del Sisbén. Sin embargo, antes de esto le ayudaron a conseguir unos cupos en los jardines infantiles para sus nietos, ya que ellos no estudiaban.

“Ellos llegan al jardín a las 7 de la mañana y están allí hasta las 7 de la noche. Les brindan desayuno, merienda, almuerzo, nuevamente merienda y cena. Luego los recojo y los llevo para la casa. Este tiempo lo aprovecho para trabajar y ganarme algún peso para pagar el arriendo y demás necesidades”, destaca Javier.

Pero para Junior la ayuda va más allá. Señala que hoy en día está haciendo un curso para lograr tener un emprendimiento. “Estoy aprendiendo sobre carpintería y vamos muy bien. A esto se suma la colaboración que me dan con la alimentación. Han sido muy especiales y generosos conmigo”, asegura Junior.

Antes de irse, deja un mensaje para sus paisanos: “Quiero decirles que se acerquen al CEDID de Kennedy. Aquí nos prestan ayuda. Hay cursos en máquinas planas, trabajo y emprendimientos. No olviden que en la comunicación está todo”, concluye mientras se despide de las funcionarias que lo atienden para subirse a su bicicleta.

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Las atenciones y servicios, además del CEDID de Kennedy, se prestan en el CDC de Suba, el Centro Integral de Atención al Migrante (CIAM) en Los Mártires y los puntos de atención de la red de CADES.

Participa en Jornada Distrital de Donación de Sangre Bogotá hoy martes 21 enero

21·JAN·2025
Con este llamado, se busca que la ciudadanía acuda a donar sangre a cualquiera de los 15 puntos fijos de los Bancos de Sangre.
Donación de sangre en Bogotá: direcciones y más datos Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Hay 15 Bancos de Sangre y 11 puntos extramurales para donación en Bogotá.

En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ junto con La Secretaría Distrital de Salud, a través de la Coordinación de la Red Distrital de Sangre y los 15 Bancos de Sangre de Bogotá hacen un llamado a la solidaridad de los habitantes de la ciudad para que participen en la Jornada Distrital de Donación de Sangre que se realizará hoy martes 21 de enero de 2025 en varios puntos estratégicos de la ciudad. ¡Participa de esta gran jornada y salva vidas!

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Con este llamado, se busca que la ciudadanía acuda a donar sangre a cualquiera de los 15 puntos fijos de los Bancos de Sangre o a los 11 puntos extramurales, que están ubicados en diferentes localidades para facilitar el acceso. El Sector Salud recuerda que por cada donación se pueden salvar hasta tres vidas, ya que se pueden obtener glóbulos, plaquetas y plasma.

Este llamado responde a una necesidad frecuente durante la temporada de vacaciones e inicio de año, ya que disminuyen las donaciones de sangre y, por tanto, la disponibilidad de componentes sanguíneos. Diariamente, se necesita un estimado de 667 donantes para cubrir la demanda de sangre de hospitales y clínicas de la ciudad.

En lo corrido del mes de enero, se ha identificado una tendencia más marcada de lo normal a la disminución en la disponibilidad de componentes sanguíneos, con énfasis en glóbulos rojos O positivo y O negativo, así como en plaquetas.

“Tenemos unas bajas reservas de sangre en nuestros bancos producto de las bajas donaciones en diciembre y del uso de la sangre derivado de siniestros y otras patologías durante este periodo de vacaciones. Invitamos a todos los bogotanos a nuestra Jornada de Donación de Sangre este 21 de enero”, dijo Luis Alexander Moscoso, subsecretario de Servicios de Salud y Aseguramiento.

No obstante, se aclara que la ciudad aún cuenta con reservas para atender las necesidades de sangre de pacientes. Lo que se advierte es que están disminuyendo y se requiere de la solidaridad de la ciudadanía para mantener los niveles adecuados.

A continuación, un post de la Secretaría Distrital de Salud en la red social X, haciendo una invitación a la ciudadanía a participar de esta Jornada de Vacunación.

Puntos de donación

¡Sé un héroe para tu comunidad! Los puntos de atención a donantes de sangre se pueden consultar en la página web www.saludcapital.gov.co. A continuación, se detallan los 15 Bancos de Sangre distribuidos en la ciudad:

  1. Clínica Colsanitas S. A.
  2. Clínica de Marly S. A.
  3. Fundación Banco Nacional de Sangre Hemolife.
  4. Fundación Cardioinfantil – Instituto de Cardiología.
  5. Fundación Hematológica Colombia – FUHECO.
  6. Fundación Hemolife - Punto Fijo Fundación Hospital de La Misericordia – HOMI.
  7. Fundación Hospital Infantil Universitario de San José.
  8. Fundación Karl Landsteiner In Memoriam - KALAI.
  9. Hospital Central Policía Nacional.
  10. Hospital Militar Central.
  11. Hospital Universitario Clínica San Rafael.
  12. Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS.
  13. Instituto Nacional de Cancerología E.S.E.
  14. Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital de San José.
  15. Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

Así mismo, están disponibles 11 puntos itinerantes distribuidos estratégicamente en las diferentes localidades de Bogotá. Estos son:

  1.  Calle 49 con carrea 13
  2. Avenida carrera 80 con calle 44, Claro Roma.
  3. Plaza Fundacional Fontibón
  4. Avenida Américas con carrera 67. Salud Total Américas
  5. Avenida Ciudad de Cali con Avenida Américas – Centro Comercial Tintal
  6. Estación Prado Veraniego
  7. Calle 63 con carrera 24. Colsubsidio
  8. Éxito 20 de julio
  9. Calle 85 con carrera 15
  10. Héroes. Carrera 19 A con calle 74
  11. Centro Comercial Plaza de las Américas

Un acto de solidaridad

La Secretaría de Salud reitera el llamado a que todas las personas que cumplan con los requisitos se acerquen a donar sangre. Todos estos puntos seguirán disponibles para aquellos que no puedan participar este 21 de enero, se sumen otro día del mes.

"Contamos con su compromiso, contamos con su responsabilidad y contamos con el deseo de salvar vidas. Puede ser la suya, la de un familiar o la de cualquier bogotano”, expresó Moscoso.

Además, la Secretaría de Salud recuerda que la donación de sangre debe ser constante durante todo el año, y con alta prioridad en este inicio de año, ya que el plasma tiene una duración de un año; glóbulos rojos, de 42 días, y las plaquetas, de cinco días.

Ten en cuenta si quieres donar sangre que debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • Pesar igual o más de 50 kilos.
  • Presentar documento de identidad con foto al momento de donar sangre.
  • Encontrarse en buen estado general de salud, no estar con gripe, ni fiebre. Si presenta síntomas gripales, esperar 14 días luego de finalizar síntomas.
  • Entender la responsabilidad de la donación de sangre y la importancia de ser sinceros en la encuesta y entrevista que realiza el personal del Banco de Sangre.
  • Haber consumido algún alimento en las últimas 4 horas e hidratarse muy bien con agua.
  • Haber dejado transcurrir un periodo de 6 meses entre el momento de realización de tatuajes, perforaciones de oreja, acupuntura, piercing o maquillaje permanente y la donación de sangre. 

 

Asignación de nomenclatura

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el número de identificación único de los bienes raíces que se encuentren dentro de la jurisdicción.

Este trámite lo puede solicitar por la página Web Catastro en Línea CEL.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. 
  • Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta, obtiene la asignación de nomenclatura del predio.

Después de 30 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos:

  • La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar

  • Las razones en las que fundamenta su petición.

  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

  • La firma del peticionario cuando fuere el caso.

  • La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito. Los documentos podrán ser aportados en medio físico o medio magnético, en formatos usados por la entidad (PDF, JPG, DWG, Excel).

  • Plano del proyecto: donde se debe relacionar los accesos para los cuales requiere la nomenclatura, si el predio en el que se va a desarrollar el proyecto está incorporado en la entidad.

  • Plano de urbanismo, si el predio no está incorporado, el solicitante deberá anexar el plano de urbanismo en medio magnético (formato DWG) ligado a las coordenadas cartesianas. Datum Magna Sirgas, debe indicar en él los accesos requeridos.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • La entidad en el punto de atención SuperCADE Engativá no presta servicio.

Radicar los siguientes documentos:

  • Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.

Radicar los siguientes documentos:

La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica.
  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar.
  • Las razones en las que fundamenta su petición.

La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

  • Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
  • Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
  • De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.
  • Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
  • Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado puntos de atención.
  • De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: "Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
  • La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.
  • Radicar los siguientes documentos:
  • 1. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
  • 2. Acercarse a uno de los puntos de atención.
  • 3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.
  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito.

¿Qué se debe hacer?

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Resolución 388 de 2020"Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generada por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito ".
  • Ley 88 de 1947  "Sobre fomento del desarrollo urbano del Municipio y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 14 de 1983 "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 142 de1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos  domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
  • Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios."
  • Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios."
  • Decreto  3496 de 1983 "Por el cual se reglamenta parcialmentela Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones

  • Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"

Rectificación de áreas y linderos

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el registro de la corrección por rectificación de áreas y linderos en las bases del catastro.

Rectificación de área de terreno en predio de no propiedad horizontal.

  • Consiste en corregir la información relacionada con el área de terreno de un inmueble de acuerdo a los títulos y verificaciones en terreno. Sirve para establecer el avalúo catastral justo de un inmueble, el cual incluye las variables de áreas de terreno y construcción.

Rectificación del área construida para predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal.

  • Solicitud que se hace cuando es necesaria una corrección, debido a errores en la transcripción o medición del área construida del predio o inmueble.

Rectificación del área construida para predios sujetos a régimen de propiedad horizontal.

  • Solicitud que se hace cuando es necesaria una corrección, debido a errores en la transcripción o medición del área construida del predio o inmueble.

Este trámite lo puede solicitar por la página Web Catastro en Línea CEL, consulte como realizarlo.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600, horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. 
  • Línea gratuita 01 8000 910488, horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la inscripción en el catastro de la modificación de áreas y linderos solicitada.

En 30 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

  • La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.

Adicionalmente:

Para rectificación del área construida para predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal:

  • Para esta rectificación se debe aportar la correspondiente solicitud verbal o escrita, exhibiendo ante el respectivo funcionario el documento de identidad.

Para rectificación del área construida para predios sujetos a régimen de propiedad horizontal:

  • Copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura (s) pública (s) debidamente registrada (s) que contenga (n) el reglamento de propiedad horizontal, así como de sus reformas.

Para rectificación del área del terreno:

  • Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición debidamente registrada
  • Para el caso de predios con una extensión mayor a 500 m², se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, datum magna sirgas. El funcionario verificará que el medio magnético corresponda al predio objeto de su solicitud.
  • En caso de que el predio se encuentre en zona rural, se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético de acuerdo a las especificaciones del Artículo 11 de la Resolución 073 de 2020.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO 2020, DE UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.

  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

  • El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.

Radicar los siguientes documentos: La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de  fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica.
  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar.
  • Las razones en las que fundamenta su petición.
  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito.
  • La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, así:

  • Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
  • Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
  • De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado. Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
  • Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado puntos de atención.
  • De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: "Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
  • La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.

Radicar los siguientes documentos:

  • La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad. 2. Acercarse a uno de los puntos de atención. 3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.


¿Qué se debe hacer?

Este trámite lo puede solicitar por la página Web Catastro en Línea CEL, consulte como realizarlo.

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Decreto 3496 de 1983 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones"
  • Resolución 388 de 2020 , "Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito".
  • Resolución 1040 de 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito"
  • Resolución 746 de 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1040 del 8 de agosto de 2023 única de la gestión catastral multipropósito"

Englobe o desenglobe de dos o más predios

¿Qué es y para qué sirve?

Registro de las modificaciones que ocurran en los linderos de los predios, ya sea por una acción de agregación (englobe) o segregación (desenglobe) sin estar condicionado al cambio de propietario o poseedor.

Desenglobe de no propiedad horizontal.

  • Es el procedimiento mediante el cual se modifican las características de un predio por segregación de otros  predios, con o sin cambio de propietario o poseedor. (División de un inmueble en dos o más predios).

Desenglobe de predios sometidos al régimen de propiedad horizontal o condominios:

  • Inscripción en el censo catastral de los cambios de un predio por segregación de otros predios por régimen de propiedad horizontal, con o sin cambio de propietario o poseedor. División de un inmueble en dos o más predios (Propiedad horizontal - apartamentos, locales, garajes, depósitos, centros comerciales).

Englobe:

  • Unión de dos o más predios. Procedimiento mediante el cual cambian las características de los predios, por agregación de unos con otros, con o sin cambio de propietario o poseedor. Es decir, por la unión de uno o más inmuebles que tienen un lindero común, en un solo predio. Sirve para mantener actualizado el censo predial y para que le sea asignado a cada predio o inmueble la dirección oficial, la cédula catastral, el CHIP y los avalúos respectivos, entre otros. Desenglobe de desarrollos urbanísticos y zonas de cesión.  

Puede realizar el trámite a través de Catastro en línea, consulte como realizarlo.

Si realiza la solicitud por el canal presencial, acérquese a los módulos de atención presencial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, con los documentos requeridos. Si lo realiza por el canal escrito, remita su solicitud a la UAECD con los documentos correspondientes. Si la solicitud es por la ventanilla Única de la Construcción VUC ingrese a http://vuc.habitatbogota.gov.co/, debe anexar los documentos, en los formatos indicados.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 234 76 00, Ext. 7600. Horario de atención de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. 
  • Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de atención de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el registro actualizado de los linderos de los predios en las bases catastrales.

En 30 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:

La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica.
  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar.
  • Las razones en las que fundamenta su petición.
  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito. Los documentos podrán ser aportados en medio físico o medio magnético, en formatos usados por la entidad (PDF, JPG, DWG, Excel).

Adicionalmente:

Para desagregación de los linderos (desenglobe) de desarrollos urbanísticos y zonas de cesión:

  • Copia legible del título de dominio debidamente registrado en donde conste el desarrollo urbanístico, así como las modificaciones, aclaraciones y corrección de los títulos con sus respectivos anexos, si las hay.
  • Original del plano de urbanismo (En medio magnético, formato DWG), ligado a las coordenadas cartesianas locales, datum magna sirgas. 

Para desagregación de los linderos (desenglobe) de predio sometido al régimen de propiedad horizontal o condominios:

  • Copia legible del título de dominio debidamente registrado, en donde conste el englobe y/o el desenglobe de los bienes inmuebles, así como las modificaciones, aclaraciones y corrección de los títulos con sus respectivos anexos, si las hay.
  • Plano de localización en formato DWG ligado las coordenadas cartesianas locales, datum magna sirgas, el cual debe contener la planta de cubiertas con el número de pisos, aislamientos, alinderamiento del lote debe tener solo dos niveles, uno con el lote el otro con los polígonos de construcción en una sola línea, copia del plano aprobado con la licencia por parte de la curaduría que, contenga los niveles citados.
  • Archivo excel con la relación de unidades prediales, desenglobar con el coeficiente correspondiente folio de matrícula inmobiliaria asignado por la oficina de registro respectiva.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

Nota: Si el predio está a nombre de varios propietarios y se va a realizar el trámite a través de un tercero, el poder lo puede otorgar un solo propietario.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del código de procedimiento civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.

  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

  • El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.

La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, así:

  • Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
  • Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
  • De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.
  • Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
  • Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado puntos de atención.
  • De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: "Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
  • La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.

Radicar los siguientes documentos:

1. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.

2. Acercarse a uno de los puntos de atención.

3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Decreto 3496 de 1983 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras  disposiciones"
  • Resolución 388 de 2020 "por la cual se establecen las especificaciones técnicas de los productos de información generados por los procesos de formación y actualización con enfoque multipropósito".
  • Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
  • Resolución 1040 de 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito" 
  • Resolución 746 de 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 1040 del 8 de agosto 2023, única de la gestión Catastral Multipropósito"

 

Incorporación de obras físicas en los predios sometidos o no sometidos al régimen de propiedad horizontal

¿Qué es y para qué sirve?

Inscripción o cancelación en las bases de datos catastrales de las edificaciones (total o parcial) de un predio, producto de nuevas construcciones o demolición de las mismas. Para los siguientes casos:

  • Incorporación de construcción en propiedad horizontal (PH).
  • Incorporación de construcción no propiedad horizontal.
  • Incorporación de mejoras por edificaciones en predio ajeno.

El trámite lo puede solicitar por la página Web Catastro en Línea CEL, consulte como realizarlo.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. 
  • Línea gratuita 01 8000 910488 Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Inscripción o cancelación de la construcción o cambio de destino económico en las bases de datos catastrales.

En 15 días hábiles, en caso de realizarse mutación catastral 30 días hábiles

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:

La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.

Adicionalmente:

  • En caso de incorporación de construcción en predios no sometidos a régimen de propiedad horizontal.
    • Solicitud verbal o escrita. Cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos 2 al 6 de la Resolución 0073 de enero  2020 de la UAECD.
  • En caso de incorporación de construcción en propiedad horizontal:
    • Fotocopia de la escritura pública, debidamente registrada, que contenga el reglamento de propiedad horizontal, así como sus reformas, adiciones y aclaraciones, si las hay.
  • En caso de incorporación de mejoras por edificaciones en predio ajeno.  
    • Solicitud verbal o escrita. Cualquier medio probatorio que acredite la propiedad sobre la construcción.
    • Plano con ubicación aproximada de la mejora que contenga la nomenclatura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • Medios de prueba. (Artículo 3 Resolución 073 de 2020). ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.

  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.

    Radicar los siguientes documentos: La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de  fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica
  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar
  • Las razones en las que fundamenta su petición.
  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito.
  • La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

  • Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
  • Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
  • De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado. Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
  • Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado Puntos de Atención.
  • De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece:" Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
  • La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.

  • Radicar los siguientes documentos:
  • La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad. 2. Acercarse a uno de los puntos de atención. 3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Resolución 388 de 2020, "Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización con fines multipropósito ".
  • Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1040 de 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito"
  • Resolución 746 de 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 1040 del 8 de agosto 2023, única de la gestión Catastral Multipropósito"

Cambios producidos por la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declaradas u omitidas durante el proceso de formación o actualización del catastro

¿Qué es y para qué sirve?

Inscripción en las bases de datos catastrales que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formación catastral o la actualización de la formación catastral.

  • Nueva incorporación de predio.

Consiste en incorporar a la base de datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, predios ubicados en Bogotá, zona rural y/o urbana, que no fueron incorporados mediante los procesos de formación o actualización, o que en estos mismos procesos, los predios que ya venían inscritos fueron dejados por fuera (predios conservados indefinidos, predios borrados masivamente por actualización o formación). Se consideran dentro de este trámite los predios baldíos que fueron adjudicados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural  (INCODER), o la entidad encargada del momento.

  • Modificación de destino (predios con afectación histórica o cultural).

Por medio del cual se modifica el destino a predios declarados de interés cultural o histórico. El destino corresponde a la actividad económica potencial de explotación de un predio (la finalidad propuesta).

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. 
  • Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.

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PRESENCIAL

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta, se obtiene la inscripción en las bases de datos catastrales.

En 30 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:

La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar.

  • Las razones en las que fundamenta su petición.

  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito. Los documentos podrán ser aportados en medio físico o medio magnético, en formatos usados por la entidad (PDF, JPG, DWG, Excel).

Adicionalmente:

Para modificaciones de destino (Predios clasificados como de interés histórico, cultural o arquitectónico).

  • Cumplir con los requisitos generales establecidos en los Artículos 1 a 6 de la Resolución 073 de 2020.
  • Cualquier medio probatorio que evidencie la existencia de un error en el uso de la construcción o en el destino económico de un predio.

Para nueva incorporación de predio:

  • Copia legible del título de dominio (escritura pública, acto administrativo o sentencia) debidamente registrada.
  • Original del plano de localización, ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas, cumpliendo las especificaciones técnicas del artículo 11 Resolución 073 de 2020.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.

Radicar los siguientes documentos: La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica.
  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar.
  • Las razones en las que fundamenta su petición.
  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito.

La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

  • Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
  • Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
  • De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado. Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado puntos de atención.

  • De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: "Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
  • La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.

Radicar los siguientes documentos:

  • La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.

  • Acercarse a uno de los puntos de atención.

  • Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Decreto 3496 de 1983 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 1561 de 2012 "Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1040 de 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito".
  • Resolución 746 de 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 1040 del 8 de agosto  2023, única de la gestión Catastral Multipropósito". 

Certificado catastral

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la certificación que hace constar la inscripción del predio o mejora, sus características y condiciones, indicando la vigencia del avalúo.

Podrá solicitar la expedición de un certificado catastral o de un certificado de inscripción en el censo catastral, en los puntos de atención presencial de la red SuperCADE y de manera virtual en: obtenga el certificado catastral, siguiendo las instrucciones de uso de los servicios en línea de la entidad.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. 
  • Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el certificado que acredita la inscripción catastral.

De forma inmediata (Si no se requiere verificar títulos).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:

  • Este certificado solo se le expide a quien acredite interés conforme a lo establecido en los artículos 1 al 7 de la Resolución 073 de 2020.
  • Petición que deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
  • El solicitante debe indicar si requiere una certificación de la nomenclatura actual o si es necesario el historial de las direcciones que ha tenido el predio. Para este caso debe realizar la solicitud de forma escrita y lo puede realizar de forma presencial.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del código de procedimiento civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.

¿Qué se debe hacer?

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Decreto 1377 de 2012 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto-Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-Ley 19 de 2012".
  • Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Ley 1561 de 2012, (Artículo 11) "Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 388 del 2020, "Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de la información generados por los procesos de formación y actualización catastral con fines multipropósito."
  • Ley 14 de 1983, (Artículo 27)  "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".

Cambio de propietario o poseedor de un bien inmueble

¿Qué es y para qué sirve?

Actualización del nombre y documento de él (los) propietario(s) de un predio o una mejora en las bases catastrales, conforme a los cambios que se presentan en la propiedad o posesión del predio o mejora, tomando como base los documentos justificativos de dominio. El cambio de nombre se realizará de forma automática, siempre y cuando la solicitud no amerite un estudio de títulos o visita al predio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Cómo te fue haciendo este trámite, si quieres contar tu experiencia y ganar un super premio participa aqui.

El trámite lo puede solicitar en la página Web Catastro en Línea CEL.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600, horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. 
  • Línea gratuita 01 8000 910488, horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atención
  • Este trámite no tiene costo.
  • Como respuesta recibirá una certificación catastral actualizada.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Radicar los siguientes documentos:

  • Petición que deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • El cambio de nombre entre poseedores procederá previa visita técnica al predio de interés.
  • El cambio de nombre se realizará en caso de: (compraventa, permutas, remates, sucesiones, nueva propiedad, dación en pago, etc.).
  • No se podrá realizar el cambio de nombre del propietario cuando la anotación que lo sustente se trate de hipoteca, cancelación de hipoteca, usufructo, afectación a vivienda familiar, patrimonio familiar inembargable, embargo, iniciación de proceso de sucesión, cancelación de embargo, o cualquier otra limitación al derecho de dominio del predio.
  • Utilizando la cooperación interinstitucional con la Superintendencia de Notariado y registro, sin ser el propietario   podrá realizar el cambio de nombre, actualización del propietario y documentos soportes de un predio e inscrito en catastro catastro,  ingrese a a Castro en Línea  inicie sesión seleccione la opción en el menú izquierdo cambio de nombre de un predio“,  la información queda inmediatamente actualizada si se superan algunas validaciones como que la transferencia obedezca a una compraventa total del predio, en caso que no sea posible el sistema le informará lo pertinente. Tenga en cuenta que puede realizar la solicitud del cambio de nombre pero solo el propietario podrá descargar la certificación catastral y conocer la información del predio.

¿Qué se debe hacer?

El trámite lo puede solicitar en la página web Catastro en Línea CEL.

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Resolución 1149 del 2021 "Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral".
  • Decreto 3496 de 1993 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
  • Resolución 1040 del 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito"
  • Resolución 746 del 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 104 del 8 de agosto de 2023 Única de la Gestión Catastral Multipropósito"