Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Certificado de estratificación socioeconómica

¿Qué es y para qué sirve?

Este certificado es resultado de la aplicación de metodologías de estratificación socioeconómica del gobierno nacional, tanto para el área urbana como para el sector rural (una para las fincas y viviendas dispersas rurales y otra para los centros poblados). Los ciudadanos que deseen conocer el estrato de un predio podrán descargar del visor de SINUPOT el certificado de estratificación socioeconómica, vigente a la fecha.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.              

VIRTUAL

  • Página web: SINUPOT.
  • Consulta mediante cita virtual, agendada con el llenado de un formulario aquí
  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co
  • También puede consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, a través del siguiente enlace: https://www.sdp.gov.co/gestion-estudios-estrategicos/estratificacion/preguntas-frecuentes.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Certificado de estratificación socioeconómica.

¿Qué se debe hacer?

Para realizar la consulta por SINUPOT.

  1. Ingresar al SINUPOT.
  2. Seleccionar "Consulta": Haga clic en la parte superior derecha en los íconos de "Consulta". De acuerdo con la información que usted dispone podrá consultar para viviendas urbanas y rurales por: Dirección, coordenadas, matrícula inmobiliaria, consultas (CHIP, código lote, cédula catastral y CUNU).
  3. Seleccionar el predio: Seleccionar el predio de interés señalándolo en el mapa o en el cuadro resultado de la búsqueda.
  4. Seleccionar reporte "Estratificación": Haga clic en el menú de la parte izquierda de la pantalla en el ícono "Reportes SINU", busque la opción "Estratificación" y selecciónela. Verifique que en su explorador de internet estén habilitadas las ventanas emergentes.
  5. Descargar e imprimir el "Certificado de estratificación".

Para realizar la consulta de manera presencial.

  1. Solicitar turno de atención para la Secretaría Distrital de Planeación en los puntos de atención habilitados para el trámite.
  2. Dirigirse al módulo de atención de la Secretaría Distrital de Planeación.
  3. Suministrar información del predio y recibir el "Certificado de estratificación".

Para realizar la consulta mediante cita virtual.

  1. Solicitar agendamiento cita virtual: Diligenciar la información solicitada en el formulario y seleccionar la opción "Información territorial especializada".
  2. Revisar correo electrónico suministrado en el formulario para verificar fecha y hora de la cita virtual.
  3. Cumplir cita virtual, suministrar información del predio y recibir el "Certificado de estratificación" por correo electrónico: Antes de asistir a la cita virtual, tenga a la mano la información del predio a consultar.

Ley 142 de 1994, contiene el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

Ley 505 de 1999, que fija los términos y las competencias para realizar, adoptar y aplicar la estratificación.

Ley 689 de 2001, sobre los recursos legales que tiene el ciudadano cuando no está de acuerdo con el estrato asignado.

Ley 732 de 2002, que define plazos para las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos.

Ley 1755 de 2015, que regula el Derecho Fundamental de Petición.

Decreto 304 de 2008, que adopta la estratificación de fincas y viviendas dispersas del sector rural.

Decreto 336 de 2009, por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital.

Decreto 007 de 2010, por el cual se determina el costo del servicio de estratificación, entre otros.

Decreto 451 de 2011, por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital.

Decreto 396 de 2017, por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación de Centros Poblados en Bogotá D.C.

Decreto 551 de 2019, por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad.

Decreto 432 de 2022, Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones.

Resolución 103 de 2007, que delega facultades al Director de Estratificación y al Subsecretario de Información y Estudios Estratégicos.

Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., adoptado el 10 de mayo de 2011, que adopta el Modelo de Reglamento expedido por el Departamento Nacional de Planeación. 

 

Ajuste de un plan parcial adoptado

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la aprobación de ajuste o modificación a un plan parcial ya aprobado, teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del plan parcial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Virtual: Ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Planeación a través de Consulte el Estado de su Trámite.
  • Antes de acercarse a un punto de atención, descargue la APP SuperCADE virtual y consulte en tiempo real, cuál punto de la Red CADE es el más favorable para realizar el trámite, dado que la aplicación le indica los tiempos de espera tanto en sala como en el módulo de atención.  
  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad aquí.
  • Es posible consultar de manera preliminar y verbal información relacionada con este trámite a través del agendamiento de una cita virtual. Puede agendarla aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la viabilidad del proyecto de ajuste o modificación al plan parcial.

En un término de 120 días hábiles.

El ciudadano puede hacer seguimiento acerca del estado de su trámite a través de los siguientes canales de atención:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos:

  • Descargar y diligenciar el formato POT-FO-005
  • Fotocopia de los documentos de identificación del (los) propietario(s) de los predios que hacen la solicitud.
  • Documento Memoria justificativa original (Impreso y digital), con sus condiciones de partida y criterios de diseño, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagnóstico, la pertinencia y procedencia del plan parcial, así como los objetivos y criterios que orientaron las determinaciones de planificación adoptadas en la formulación del mismo.
  • Documento Planteamiento urbanístico original (Impreso y digital), con la definición de los sistemas de espacio público y los espacios privados.
  • Excepción 1. En caso de que el plan parcial propuesto genere impactos sobre el ambiente, se requiere: Documento estudio ambiental copia (Impreso y digital), teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Secretaria Distrital de Ambiente.
  • Excepción 2. En caso de que el plan parcial propuesto contemple usos comerciales o dotaciones de escala metropolitana o urbana, se requiere: Documento estudio de movilidad copia (Impreso y digital), que contemple los análisis rigurosos de la situación con o sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia, aprobado por la entidad distrital competente.
  • Excepción 3. En caso de que el plan parcial propuesto genere impactos sociales, se requiere: Documento estudio social original (Impreso y digital), en el cual se identifiquen escenarios que contemplen la participación de los dueños del suelo dentro de los proyectos.
  • Documento Cuantificación general y financiera, original (Impreso y digital) de los instrumentos legales aplicables para el efecto, tales como propuesta de reparto de cargas y beneficios e identificación de áreas generadoras de plusvalía.
  • Documento Estrategia de gestión y financiación, original (Impreso y digital) de los instrumentos legales aplicables para el efecto, tales como propuesta de reparto de cargas y beneficios e identificación de áreas generadoras de plusvalía.
  • Excepción 4. En caso de que el plan parcial propuesto sea objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva, se requiere: Documento soporte ambiental original (Impreso o digital), que contenga como mínimo la identificación de los elementos que por sus valores naturales deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción; análisis de las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del territorio; delimitación de las áreas de reserva y protección ambiental, las zonas de amenaza, riesgo y las condiciones específicas para su manejo por el plan de ordenamiento territorial y la autoridad ambiental y las condiciones para el manejo y disposición de vertimientos.
  • Documento propuesta del proyecto original (Impreso y digital), el cual muestra la propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urbanísticas.
  • Documento proyecto de delimitación original (Impreso y digital), el cual muestra las unidades de actuación urbanística, si las hubiere, y los proyectos de reajuste de terrenos o cooperación entre partícipes.
  • Documento factibilidad o constancia de ampliación de redes original (Impreso y digital), el cual muestra la  factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva.

Documentos de cartografía en escalas 1:2000 o 1:5000 originales (Impreso y digital), que deben de incluir como mínimo:

  • Planos del diagnóstico.
  • Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus folios de matrícula inmobiliaria.
  • Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes, proyectados y existentes.
  • Planos normativos de la formulación.
  • Plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico.
  • Plano de la red vial y perfiles viales.
  • Plano de espacio público y de la localización de equipamientos.
  • Plano del trazado de las redes de servicios públicos.
  • Plano de usos y aprovechamientos.
  • Plano de asignación de cargas urbanísticas.
  • Plano del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y/o de gestión.
  • Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.
  • Plano de delimitación de las zonas o sub zonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar.

Cumplir previamente con las siguientes condiciones:

  • El certificado de existencia y representación legal será verificado por la entidad.
  • Listado de matrículas inmobiliarias de los predios incluidos dentro del plan parcial. No debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En los casos en que el trámite se actúe mediante apoderado o mandatario, se deberá presentar el original del poder o autorización que contenga la presentación personal de quien lo otorgue, nombre, número de documento y firma del poderdante, nombre, número de documento y firma del apoderado.

¿Qué se debe hacer?

Reunir y cumplir con los requisitos y radicar la solicitud en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.

  • Ley 388 de 1997 (Artículos 15, 27, 36- 51, 73- 90) "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 902 de 2004, (Artículo 1 Numeral 1.4, 3.3) "Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1437 de 2011 (Título 2, Capítulo 1) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
  • Ley 2079 de 2021 (Artículo 29) "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat"
  • Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 1) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
  • Decreto 019 de 2012, (Artículo 180) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Decreto 555 de 2021  "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C"
  • Decreto 1478 de 2013 (Artículos 4 - 9), "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2181 de 2006."Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decreto 619 de 2000 y Decreto 469 de 2003".
  • Decreto 080 de 2016 (Capítulo 6) "Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones"  
  • Decreto 088 de 2017  "Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 803 de 2018 "Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro y el recaudo de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 425 de 2018 (Artículo 10) "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018 y se determinan otras disposiciones"
  • Decreto 049 de 2018 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017"

 

Determinantes para el ajuste de un plan parcial

¿Qué es y para qué sirve?

Fijar las delimitaciones y la información sobre los determinantes aplicables para el ajuste o modificación de un plan parcial aprobado.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.
  • Es posible consultar de manera preliminar y verbal información relacionada con este trámite a través del agendamiento de una cita virtual. Puede agendarla aquí.

PRESENCIAL

Antes de acercarse a un punto de atención, descargue la APP SuperCADE Virtual y consulte en tiempo real, cuál punto de la Red CADE es el más favorable para realizar el trámite, dado que la aplicación le indica los tiempos de espera tanto en sala como en el módulo de atención.

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene determinantes para el ajuste de un plan parcial.

En un término de 30 días hábiles.

El ciudadano puede hacer seguimiento acerca del estado de su trámite a través de los siguientes canales de atención:

  • Presencial: acercándose al punto de atención más cercano.
  • Virtual: Ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Planeación a través de Consulte el Estado de su Trámite.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir y diligenciar los siguientes documentos:

  • Descargar y diligenciar el formato POT-FO-002 "Solicitud de determinantes para la formulación del plan parcial" 

El interesado podrá obtener copia de estos formatos, acudiendo de forma presencial a la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.

  • Fotocopia de los documentos de identificación de él o (los) propietario (s) de los predios que hacen la solicitud.
  • Plancha IGAC o plano georeferenciado, 2 original(es). A escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la solicitud e indicando la propuesta de delimitación del plan parcial.
  • Listado de los predios que contenga identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico.
  • La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos básicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva, de las empresas de servicios públicos (Acueducto y alcantarillado, Telecomunicaciones, Energía y Gas).

Cumplir previamente con las siguientes condiciones:

  • Estar registrado en Cámara de Comercio como persona jurídica: No debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita.
  • Contar con la asignación de nomenclatura del predio: No debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita No debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En los casos en que el trámite se actúe mediante apoderado o promotor, se deberá presentar el original del poder o autorización que contenga la presentación personal de quien lo otorgue, nombre, número de documento y firma del Poderdante, nombre, número de documento y firma del apoderado.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir documentos.
  2. Radicar los documentos en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.

Determinantes para la formulación de planes parciales

¿Qué es y para qué sirve?

Fijar las delimitaciones y la información sobre los determinantes aplicables para la formulación del plan parcial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.
  • Es posible consultar de manera preliminar y verbal información relacionada con este trámite a través del agendamiento de una cita virtual. Puede agendarla aquí.

PRESENCIAL

Antes de acercarse a un punto de atención, descargue la APP SuperCADE Virtual y consulte en tiempo real, cuál punto de la Red CADE es el más favorable para realizar el trámite, dado que la aplicación le indica los tiempos de espera tanto en sala como en el módulo de atención.

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene determinantes para la formulación de los planes parciales.

En un término de 30 días hábiles.

El ciudadano puede hacer seguimiento acerca del estado de su trámite a través de los siguientes canales de atención:

  • Presencial: acercándose al punto de atención más cercano.
  • Virtual: Ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Planeación a través de Consulte el Estado de su Trámite.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir y diligenciar los siguientes documentos:

  • Descargar y diligenciar el formato POT-FO-002  "Solicitud de determinantes para la formulación del plan parcial"
  • El interesado podrá obtener copia de estos formatos acudiendo de forma presencial a la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Fotocopia de los documentos de identificación de él o (los) propietario (s) de los predios que hacen la solicitud.
  • Certificado de existencia y representación legal de acuerdo con el Artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, este documento lo expide la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición no mayor a un mes.
  • Plancha IGAC o plano georeferenciado, 2 original(es), a escala 1:2000 o 1:5000, con la localización del predio o predios objeto de la solicitud indicando la propuesta de delimitación del plan parcial.
  • Relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta, indicando la delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio Cartográfico (plancha o plano a escala 1:2000 o 1.5000).
  • Certificado de tradición y libertad de inmuebles, cuya expedición no sea superior a un mes.
  • La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos básicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva de las empresas de servicios públicos (Acueducto y Alcantarillado, Telecomunicaciones, Energía y Gas Natural).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En los casos en que el trámite se actúe mediante apoderado o promotor, se deberá presentar el original del poder o autorización que contenga la presentación personal de quien lo otorgue, nombre, número de documento y firma del poderdante, nombre, número de documento y firma del apoderado.

¿Qué se debe hacer?

Radicar la documentación en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.

Formulación y radicación del proyecto del plan parcial

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la aprobación de la propuesta del plan parcial desarrollado conforme a lo establecido en los determinantes. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página web de la Secretaría Distrital de Planeación a través del Consulte el Estado de su Trámite. Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.

PRESENCIAL

Antes de acercarse a un punto de atención, descargue la APP SuperCADE Virtual y consulte en tiempo real, cuál punto de la Red CADE es el más favorable para realizar el trámite, dado que la aplicación le indica los tiempos de espera tanto en sala como en el módulo de atención. 

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene viabilidad del proyecto de plan parcial.

En un término de 120 días hábiles. Que se contemplan 120 días para obtener la viabilidad del plan parcial y 90 días adicionales para obtener la adopción del plan parcial.

El ciudadano podrá realizar seguimiento al estado de su solicitud a través los siguientes canales de atención:

  • Presencial: Acercándose a la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación, con el número de radicado otorgado al momento de realizar la solicitud.
  • Virtual: A partir del número de radicado otorgado al momento de realizar la solicitud, el interesado puede consultar la página web de la Secretaría Distrital de Planeación a través del Consulte el Estado de su Trámite.
  • Es posible consultar de manera preliminar y verbal información relacionada con este trámite a través del agendamiento de una cita virtual. Puede agendarla aquí.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Descargar y diligenciar el formulario POT-FO-005
  • Original(es) (impreso y digital) del documento, memoria justificativa del proyecto, con sus condiciones de partida y criterios de diseño, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagnóstico lista, la pertinencia y procedencia del plan parcial, así como los objetivos y criterios que orientaron las determinaciones de planificación adoptadas en la formulación del mismo.
  • Original (impreso y digital) del documento planeamiento urbanístico, proyectado con la definición de los sistemas de espacio público y los espacios privados.
  • Original (impreso y digital) del documento de cuantificación general y financiera, de la edificabilidad total según uso o destino y de la inversión.
  • Original (impreso y digital) del documento, estrategia de gestión y financiación, de los instrumentos legales aplicables para el efecto, tales como propuesta de reparto de cargas y beneficios e identificación de áreas generadoras de plusvalía.
  • Propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urbanísticas.
  • Documento proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística, si las hubiere, y los proyectos de reajuste de terrenos o cooperación entre partícipes.
  • Documento, factibilidad o constancia de ampliación de redes, para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva.

Cartografía en escalas 1:2000 o 1:5000 original (Impreso y digital), la cual debe de incluir como mínimo:

  • Planos del diagnóstico.
  • Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus folios de matrícula inmobiliaria.
  • Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes, proyectados y existentes.
  • Planos normativos de la formulación.
  • Plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico.
  • Plano de la red vial y perfiles viales. 1.7 Plano de espacio público y de la localización de equipamientos.
  • Plano del trazado de las redes de servicios públicos. 1.9 Plano de usos y aprovechamientos.
  • Plano de asignación de cargas urbanísticas.
  • Plano del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y/o de gestión.
  • Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.
  • Plano de delimitación de las zonas o sub zonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar.
  • Excepción 1: En caso de que el plan parcial propuesto genere impactos sobre el ambiente, el solicitante deberá presentar el original de documento  estudio ambiental, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Secretaria Distrital de Ambiente.
  • Excepción 2: En caso de que el plan parcial propuesto contemple usos comerciales o dotaciones de escala metropolitana o urbana, el solicitante deberá presentar el original de documento estudio de movilidad que contemple los análisis rigurosos de la situación con o sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia.
  • Excepción 3: En caso de que el plan parcial propuesto genere impactos sociales, el solicitante deberá presentar el original de documento estudio social en el cual se identifiquen escenarios que contemplen la participación de los dueños del suelo dentro de los proyectos.
  • Excepción 4: En caso de que el plan parcial propuesto sea objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva, el solicitante deberá presentar el original (impreso y digital) del documento soporte ambiental que contenga como mínimo: la identificación de los elementos que por sus valores naturales deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción; análisis de las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del territorio; delimitación de las áreas de reserva y protección ambiental, las zonas de amenaza, riesgo y las condiciones específicas para su manejo por el plan de ordenamiento territorial y la autoridad ambiental y las condiciones para el manejo y disposición de vertimientos.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del predio que hace la solicitud.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Poder o delegación debidamente otorgada, cuando se actúe el trámite mediante apoderado o promotor.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para el caso de ser el solicitante una organización, se deberá estar registrado en cámara de comercio como persona jurídica.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones necesarias para realizar el trámite.
  2. Radicar el formato y los documentos en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Ley 388 de 1997 (Artículos 15, 27, 36- 51, 73- 90) "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 902 de 2004 (Artículo 1 Numeral 1.4, 3.3) "Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1437 de 2011 (Título 2, Capítulo 1) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
  • Ley 2079 de 2021 (Artículo 29) "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat"
  • Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 1) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
  • Decreto 019 de 2012 , (Artículo 180) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C"
  • Decreto 080 de 2016 (Capítulo 6) "Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones"  
  • Decreto 088 de 2017  "Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 803 de 2018"Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro y el recaudo de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 425 de 2018 (Artículo 10) "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018 y se determinan otras disposiciones"
  • Decreto 049 de 2018  "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 088 de 2017"

Formulación del proyecto de plan de regularización

¿Qué es y para qué sirve?

Aprobación del plan de regularización que fija las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de los usos dotacionales de cobertura urbana y local, mitigando los impactos urbanísticos negativos.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Virtual: Consulte el estado de su trámite, a través de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co.
  • También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la viabilidad del proyecto de plan de regularización.

En un término de 60 días hábiles.

Realice seguimiento del estado de su trámite, a través de los siguientes canales de atención:

  • Presencial: Ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación, con el número de radicado otorgado al momento de realizar la solicitud.
  • Virtual: Consulte el estado de su trámite, a través de la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, con el número de radicado otorgado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Descargar y diligenciar el formulario POT-FO-004 "Solicitud planes de regularización y manejo y/o planes de implantación"
  • El interesado puede obtenerlo de forma física acercándose a la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Fotocopia del certificado de tradición y libertad de inmuebles, con fecha de expedición no superior a 30 días desde la fecha de su solicitud.
  • Anuencia en original. Cuando la solicitud la realice una persona sobre uno o varios predios que no son de su propiedad, ni de los cuales ostenta tenencia o posesión. Debe contener la voluntad expresa y manifiesta del propietario del (los) predio(s) para incluirlos dentro de la solicitud de plan de regularización.
  • Documento de la propuesta de regularización. Debe contener la información requerida en el artículo 11 del Decreto Distrital 430 de 2005. Fotocopia del estudio de tránsito y/o estudio de demanda de atención de usuarios. Aprobado por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Fotocopia de certificación de funcionamiento del uso dotacional. Para los inmuebles objeto del plan de regularización antes del 27 de junio de 2003, o con anterioridad al 28 de junio de 2000 si están amparados por la permanencia del artículo 344 del POT. Si existen o se plantean usos adicionales, éstos deberán ser complementarios al uso dotacional y servir de soporte al mismo.
  • Certificación de la Alcaldía Local. Debe contener información sobre la existencia o no de procesos en contra del desarrollo del uso en la zona.
  • Planos de diagnóstico y de formulación del plan de regularización y manejo. La planimetría de diagnóstico debe evidenciar el estado actual del predio o de los predios a regularizar y su área de influencia y la planimetría de formulación debe expresar la propuesta de regularización.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Poder o autorización para adelantar el trámite. Debe contener la voluntad expresa y manifiesta del (los) dueño(s) del (los) predio(s), para que un tercero en su nombre y representación realice el trámite. Solo adjuntar en casos de actuación indirecta por medio de apoderado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. Con fecha de expedición no superior a 30 días desde la fecha de su solicitud. Solo adjuntar si él (los) propietario(s) es (son) persona jurídica.

El trámite se encuentra en régimen de transición en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 555 de 2021)  establece en el artículo 600: “Los planes de implantación, de regularización y manejo y de planes directores para equipamientos deportivos y recreativos, radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, siempre que las solicitudes estén presentadas con el lleno de los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente plan, caso en el cual podrán adelantar los trámites de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente plan”.


¿Qué se debe hacer?

  • Reunir los documentos.
  • Radicar el formulario y los documentos en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.       
  • Ley 388 de 1997(Artículos 13 Numeral 9, 15 Numeral 1.4, 3.3, 19, 22 Numeral 2, 27) "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 902 de 2004 (Artículo 1 Numeral 1.4, 3.3) "Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 430 de 2005 (Aplica todo el decreto) "Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 395 de 2007  (Aplica todo el decreto) "Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, en cuanto al trámite de los planes de regularización y manejo que se originan en una orden impartida por la Administración Distrital y se asigna una función".
  • Decreto 596 de 2007(Aplica todo el decreto) "Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital".
  • Decreto 4300 de 2007 (Artículo 2) "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto Ley 019 de 2012(Artículo 180) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
  • Decreto 1478 de 2013 (Artículo 4) "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2181 de 2006"
  • Decreto 079 de 2015  (Aplica Título II y Titulo III) "Por el cual se complementan y modifican los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, contenidos en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 129 de 2017 (Aplica todo el decreto) "Por el cual se ordena la formulación de Planes de Regularización y Manejo para equipamientos deportivos y recreativos - club campestre, a los cuales no aplique plan director, y para los equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos, priorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público - Decreto Distrital 215 de 2005 y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 555 de 2021 (Artículos 600 y 601) "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."

Formulación del proyecto de plan de implantación

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la aprobación a la propuesta de plan de implantación para evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar actividades relacionadas con comercio, servicio, dotaciones y los usos de industria y almacenamiento de escala urbana.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.  

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la aprobación de la propuesta del plan de implantación.

  • En un término de 45 días hábiles.
  • El término de respuesta señalado aplica a partir del día siguiente en el que se aporten los documentos o información para el estudio. Si durante el estudio se requiere al solicitante para que complete la información aportada, se suspende el término del proceso por un tiempo de 30 días para aportar la documentación requerida. El término de respuesta señalado, puede ser de igual forma suspendido hasta tanto las diferentes autoridades administrativas consultadas fuera de la Secretaría, emitan el concepto respectivo.

El ciudadano puede hacer seguimiento a la solicitud a través de los siguientes canales de atención:

  • Canal presencial: acercándose a la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Descargar y diligenciar el formato POT-FO-004 "Solicitud planes de regularización y manejo y/o planes de implantación"
  • Fotocopia del certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no superior a 30 días.

Documento de diagnóstico del área de influencia definida en la consulta preliminar, el cual debe contener:

  • Los antecedentes normativos del sector.
  • La descripción precisa de la condición actual de las vías y los espacios públicos, el tráfico, los estacionamientos, los usos existentes y la infraestructura pública.
  • La ocupación actual de los predios adyacentes, especificando la volumetría y la disposición de áreas libres, dimensionándolos ante jardines y los aislamientos.
  • Fotocopia del concepto ambiental, expedido de conformidad con lo estipulado en la Resolución 4001 de 2010.

Documento de formulación del plan de implantación, el cual debe contener:

  • La integración con los sistemas generales que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial. La descripción general del proyecto, incluyendo el plan de ocupación, especificación de los usos y servicios complementarios, la volumetría, las alturas y la disposición de áreas finales, dimensionando ante jardines y aislamientos.
  • El programa de áreas y usos.
  • Los índices de ocupación y construcción.
  • Las etapas de desarrollo previstas.
  • El desarrollo de los indicadores urbanos y arquitectónicos que se establecieron en la consulta preliminar.
  • Planimetría de soporte del documento de diagnóstico.
  • Planimetría de soporte del documento de formulación.

Documento con descripción de las operaciones y de las acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del uso, el cual debe contener:

  • El mejoramiento y la articulación del espacio público.
  • El desarrollo de servicios complementarios.
  • La adecuación o ampliación de la red intermedia o local.
  • Las condiciones de acceso vehicular y peatonal.
  • La exigencia adicional de estacionamientos, si se requiere.
  • El cronograma detallado que discrimine el plan de ejecución del proyecto y sus etapas de desarrollo.

En caso de que el solicitante no sea el propietario o poseedor del (los) predio(s) objeto de la formulación del plan de implantación, presentar:

  • Voluntad expresa/anuencia, debe contener la voluntad expresa y manifiesta del propietario del(los) predio(s) para incluirlo(s) dentro de la solicitud de plan de implantación.
  • Fotocopia del estudio de tránsito y/o estudio de demanda de atención de usuarios, radicado en la Secretaría de Movilidad. La aprobación del estudio es necesaria para la elaboración del acto administrativo que decide la solicitud del plan de implantación, dado que contiene los aspectos de mitigación de competencia de la Secretaría de Movilidad. Se requiere de acuerdo con lo estipulado en el anexo 1 del Decreto 596 de 2007.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que el trámite sea realizado mediante apoderado:

  • Poder o autorización, debe contener la voluntad expresa y manifiesta del(los) dueño(s) del(los) predio(s), para que un tercero en su nombre y representación realice el trámite. Solo adjuntar en casos de actuación indirecta por medio de apoderado.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones necesarias para realizar el trámite.
  2. Radicar los documentos solicitados en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Decreto 079 de 2015 (Aplica Título I y Título II) "Por el cual se complementan y modifican los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, contenidos en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones".
  • Circular 034 de 2011 (Numerales II, III) "Por la cual se precisan algunos aspectos relacionados con los requisitos que deben verificar los curadores urbanos al estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanización, parcelación y construcción para los proyectos localizados en zonas identificadas como de amenaza media o alta por fenómenos de remoción en masa, la exigencia de estudios de tránsito en algunos urbanísticos y del plan de implantación".
  • Resolución 4001 de 2010 (Aplica toda la Resolución) "Por la cual se actualiza la Resolución 924 de 2006 que establece el contenido y el procedimiento de los conceptos ambientales de los planes de implantación".
  • Acuerdo 189 del 2005  (Aplica todo el acuerdo) "Por medio del cual se dictan normas que propenden por la mitigación de impactos ambientales para la aprobación de planes de implantación".
  • Decreto 190 de 2004 (Aplica Artículos 236, 237 y 249) "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003".
  • Decreto 1119 de 2000 (Aplica todo el Decreto)"Por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación".

Formulación de plan director de parques

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar el plan director para el manejo de los parques distritales de escala regional, metropolitana, zonal y equipamientos deportivos recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreo deportivos, campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor a 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio, de acuerdo con lo establecido en el plan de ordenamiento territorial POT.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El resultado que se obtiene es el plan director.

En 60 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Se requiere ser propietario o poseedor del bien inmueble.
  • Diligenciar el formato POT-FO-015  "Solicitud de Plan Director". El interesado podrá obtener copia del formato acudiendo de forma presencial a la ventanilla de radicación de la Secretaria Distrital de Planeación ubicada en el SuperCADE CAD.

Contar con el documento técnico de soporte (DTS), el cual contenga:

  • La estructura administrativa y de gestión del parque.
  • Las decisiones de ordenamiento:
    • La circulación peatonal, ciclorrutas recreativas, la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.
    • El esquema general de localización de las redes de servicios.
    • La localización de los usos principales, complementarios y los espacios abiertos.
    • Los índices de ocupación y los respectivos cuadros de áreas.
    • La volumetría de las construcciones.
    • Las determinantes paisajísticas, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.
    • La localización del mobiliario urbano y señalización.
    • Los cerramientos.
  • Fotocopia de la escritura pública.

Planos del proyecto en original y copia en formato digital (CD), el cual contenga:

  • La estructura administrativa y de gestión del parque.
  • Las decisiones de ordenamiento:
    • La circulación peatonal, ciclorrutas recreativas, la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.
    • El esquema general de localización de las redes de servicios.
    • La localización de los usos principales, complementarios y los espacios abiertos.
    • Los índices de ocupación y los respectivos cuadros de áreas.
    • La volumetría de las construcciones.
    • Las determinantes paisajísticas, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.
    • La localización del mobiliario urbano y señalización.
    • Los cerramientos.

En caso de que el predio corresponda a un bien público, presentar, certificado de registro único de propiedad inmobiliaria, emitido por el Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

  • Este trámite se encuentra en régimen de transición de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 555 de 2021) artículo 600: “Los planes de implantación, de regularización y manejo y de planes directores para equipamientos deportivos y recreativos, radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, siempre que las solicitudes estén presentadas con el lleno de los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente plan, caso en el cual podrán adelantar los trámites de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente plan”.

¿Qué se debe hacer?

  1. Radicar los documentos en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación, así mismo presentar información adicional o aclaraciones, en caso de ser requerido.
  • Decreto 484 de 2007, (Artículo 7) "Por el cual se modifican los Decreto Distrital 308 de 2006 (Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos) y Decreto Distrital 897 de 2000 (Planes de Re ordenamiento)".
  • Decreto 308 de 2006, (Artículos 12, 17 y 55) "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital".
  • Decreto 555 de 2021 (Artículo 600, 602 y 603) "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
  • Decreto 134 de 2017(Todos) "Por el cual se reglamenta el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones" 

La carrera Décima, en el centro de Bogotá, recupera su arbolado

1·JUN·2025
El Jardín Botánico de Bogotá plantó 17 árboles en varios sectores de esta avenida que atraviesa el centro de la ciudad.
La carrera décima en el centro de Bogotá recupera su arbolado en 2025 Foto: JBB
Se escogió una especie resistente y con la capacidad de soportar los altos índices de contaminación atmosférica de la zona: el liquidámbar.

La carrera Décima de Bogotá, mi Ciudad, mi Casa es una vía que inicia en el barrio Las Lomas, ubicado en los cerros orientales de la localidad de San Cristóbal, y luego atraviesa el centro capitalino en la localidad de Santa Fe; a la altura del Museo Nacional, se fusiona con la carrera Séptima, tiene 6,7 kilómetros de longitud y está rodeado por establecimientos comerciales.

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Aunque fue diseñada y construida entre 1945 y 1960, durante la época de la colonia ya existía un corto trayecto vial que era conocido como la calle de Santa Inés, Las Brujas o Siete Vueltas. La nueva obra amplió su ancho de ocho a 40 metros.

La carrera Décima fue seleccionada como una de las troncales de TransMilenio. Esta nueva transformación arrojó la construcción de 10 estaciones, como San Diego, Las Nieves, San Victorino y Bicentenario, y el portal del 20 de Julio. El verde ha sido constante en las ocho décadas de vida de la carrera décima. Sus andenes y separador central han recibido varios árboles de diferentes especies que le inyectaron vida a una zona dominada por el asfalto.

Sin embargo, debido a la alta contaminación atmosférica generada por los vehículos que allí transitan y las dinámicas sociales del territorio, como una alta presencia de habitantes de calle, el arbolado ha palidecido.

Según Germán Darío Álvarez, subdirector técnico operativo del Jardín Botánico de Bogotá (JBB), los árboles más afectados son los del centro de la ciudad, en especial los ubicados a lo largo de la carrera 10 entre las calles 6 y 10.

“En este sector, la pérdida de árboles debido a las dinámicas ambientales y sociales, es bastante alta. Llevamos muchos años haciendo replantes del material arbóreo que se pierde en esta parte de la avenida”.

Nuevo verde

El reverdecer de esta zona crítica del centro de la ciudad requería de una especie arbórea bastante resistente y con la capacidad de soportar los altos índices de contaminación atmosférica. El JBB escogió el liquidámbar (Liquidambar styraciflua), un árbol foráneo de crecimiento rápido, longevo y que alcanza una altura de 15 metros. También regula el clima y controla la temperatura.

“En nuestro vivero, seleccionamos 17 liquidámbar con alturas superiores a los 1,7 metros. Esto con el objetivo de que los árboles tengan una mayor oportunidad de supervivencia en el sector”, informó el profesional del JBB.

El pasado miércoles 28 de mayo de 2025, entre las siete de la mañana y las cinco de la tarde, el ingeniero y varios operarios del JBB replantaron los 11 árboles entre las calles 6 y 8 y plantaron los seis árboles nuevos en la calle 10.

“Durante la jornada también los fertilizamos, aplicamos hidroretenedor en los huecos y les ubicamos un tutor de madera para que crezcan adecuadamente. Esperamos que la ciudadanía no afecte a estos liquidámbar y que sobrevivan a las condiciones ambientales”.

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El Jardín Botánico les realizará un mantenimiento integral constante a estos 17 nuevos árboles de la carrera décima. “Les haremos poda, plateo, riego y fertilización. Ojalá no tengamos que hacer replantes”, puntualizó el profesional de JBB.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por el Jardín Botánico de Bogotá https://jbb.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.