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Conoce los puntos de vacunación en Bogotá para el martes 3 de junio de 2025

2·JUN·2025
La jornada busca prevenir enfermedades como la poliomielitis, sarampión, difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, entre otras.
Puntos de vacunación en Bogotá martes 3 de junio 2025 conoce puntosFoto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Te compartimos los puntos y horarios habilitados para vacunación programados para el martes 3 de junio de 2025 en Bogotá.

La Secretaría Distrital de Salud (SDS) invita a la ciudadanía en Bogotá a acercarse este martes 3 de junio de 2025, con su documento de identidad, a cualquiera de los puntos de vacunación habilitados en la capital, para iniciar, continuar o completar su esquema de vacunación.

Te invitamos a consultar: ¿Necesitas el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla? Consulta aquí

La jornada busca prevenir enfermedades como la poliomielitis, sarampión, difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B, entre otras. Además, estará disponible la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), dirigida a niñas y niños entre los 9 y 17 años.

Conoce en este post de la Secretaría Distrital de Salud los puntos de vacunación para el martes 3 de junio:

Consulta a continuación los puntos de vacunación del Distrito y encuentra el más cercano con Mapas Bogotá, siguiendo estos pasos:Haz clic en la barra azul para activar el buscador.

  1. Escribe en el buscador de Mapas Bogotála palabra vacunación.
  2. Haz clic en la opción: instituciones prestadoras de salud con servicio de vacunación.
  3. Navega en Mapas Bogotá usando tu mouse o cursor, y elige el punto más cercano.
  4. Toma nota de la dirección, horarios y demás datos.
  5. Asiste con tu documento de identidad.

Puntos fijos para vacunación contra la fiebre amarilla en Bogotá

Actualmente, se registra un aumento de casos de fiebre amarilla en la región de las Américas. Ante esta enfermedad de alto potencial epidémico y elevada letalidad, Bogotá cuenta con puntos permanentes de vacunación donde la ciudadanía puede acceder de manera oportuna a la inmunización.

  • Aeropuerto Internacional El Dorado: Muelle Internacional segundo piso, salida 5, al lado de la DIAN. Lunes a domingo de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. 
  • Centro de Salud Lorencita: Carrera 54 # 67Bis-20. Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y sábados de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. Teléfono: 601 443 17 90 Ext 2201. 
  • Centro de Salud Candelaria: Transversal 28 # 63A-04 Sur. Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., y sábados de 7:00 a. m. a 1:00 p. m. Teléfono: 601 730 00 00 Ext 71491. ​
  • Terminal de Transporte de Bogotá sede Norte: Calle 192 # 19-43. Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m., y sábados de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. 
  • Centro de Salud Suba: Carrera 92 # 147C-30. Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y sábados de 7:00 a. m. a 1:00 p. m. Teléfono: 601 662 11 00. Ext. 7011.

No te vayas sin leer: Cortes de luz en Bogotá, Chía, Cajicá, Mosquera y Zipaquirá este martes 3 de junio

En la siguiente publicación en la red social de X de la Secretaría Distrital de Salud conoce algunos de los efectos nocivos para los jóvenes usar vapeador:

La evidencia médica y científica indica que el vapeador es generador de infecciones como la neumonitis de hipersensibilidad, bronqueolitis o neumonía.

No seas de los que cree que el humo💨 o vapor no hace daño a tus pulmones🫁

¡#DesvapeaTuMente, evita el consumo! pic.twitter.com/aJhWGNak1j

— Secretaría Distrital de Salud (@SectorSalud) May 29, 2025

 

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Salud (SDS) https://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Inicio.aspx . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.

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Secretaría Distrital de Ambiente - Red CADE

En la semana del 3 al 6 de junio de 2025, la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, iniciará atención desde las 8:00 a.m. en el siguiente punto de la Red CADE:

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA
SuperCADE Manitas

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

Certificado de riesgo de predios

¿Qué es y para qué sirve?

Consiste en la solicitud de la información técnica que permita saber si existen condicionamientos o restricciones al uso y ocupación del suelo por concepto de amenaza y/o riesgo de un predio urbano por inundación y/o remoción en masa.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.              

VIRTUAL

  • Canal virtual: Para radicar su petición puede hacerlo a través del enlace radicación virtual, previo registro en el aplicativo o por Bogotá te Escucha.
  • Correo electrónico: radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Resultado que se obtiene: Certificado de riesgo de predios.

Se obtiene en 15 Día(s) - hábil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Es indispensable el diligenciamiento de forma clara y completa del formato de solicitud GSC-FO-007 "Solicitud de certificado de riesgo"

¿Qué se debe hacer?

  1. Tenga a la mano la dirección exacta del predio o el código CHIP (número de identificación del predio que inicia con AAA y continúa con 4 números y 4 letras).
  2. Descargue el formato GSC-FO-007  "Solicitud de certificado de riesgo" o reclámelo en el centro de fotocopias del SuperCADE CAD (módulo E) y diligéncienlo de manera clara.
  3. Una vez haya diligenciado el formulario, puede radicar su solicitud de tres formas:
  • Puede dirigirse a la ventanilla única de radicación de la SDP, ubicada en el SuperCADE CAD, carrera 30 N.º 25 -90 Piso 1°.
  • Realizar la radicación en la ventanilla virtual SDP de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Registre su petición en la herramienta Bogotá Te Escucha.

Si requiere más información, comuníquese a la línea telefónica 195.

Las siguientes normas están relacionadas con el trámite y permiten contar con un mayor contexto legal:

Ley 1523 de 2012. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Ley 1561 de 2012. Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1409 de 2014.Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1561 de 2012

Ley 1183 de 2008. Art. 9. Establece los requisitos para la inscripción de la declaración de la posesión regular y las excepciones, entre ellas, que el notario debe solicitar el certificado de riesgo

Decreto 2742 de 2008.  Art. 2. Certificación de zonas en riesgo, suelo de protección y desarrollos no legalizados. Los interesados deberán presentar con la solicitud de declaración de posesión regular, certificado de la autoridad de planeación municipal o Distrital correspondiente, en el que se manifieste: i) que el inmueble no se encuentra situado en zonas de protección ambiental o de alto riesgo no mitigable; ii) que el inmueble no se encuentra ubicado en desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación y; iii) que el inmueble cuya declaración de posesión se solicita, no se trate de un bien de uso público o fiscal.

Acuerdo Distrital 257 de 2006. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 546 de 2013. Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE), en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones.

Decreto 173 de 2014. Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración.

Decreto 555 de 2021. Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. Recoge las normas que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.

Decreto 432 de 2022. Mediante el cual se “Modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación”

Decreto 1478 de 2022. Por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica el Artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015

Resolución 966 de 2004 Por la cual se establecen las condiciones mínimas que debe tener la póliza de cumplimiento, la constitución de encargo fiduciario y la labor de interventoría para autorizar el giro de anticipo del Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley 812 de 2003 y el Decreto 975 de 2004 y se determinan los procedimientos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda contra escritura.

Resolución 111 de 2022. Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos de urbanización o parcelación en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

Cambio de uso de las zonas o bienes de uso publico

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público que se enmarque en proyectos de intervención de espacios públicos de iniciativa privada o pública.

Tiene dos opciones para radicar su solicitud:

  • Virtual.
  • Presencial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Horario de atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Dirigirse a la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación ubicada en el SuperCADE CAD (Carrera 30 No. 25 - 90). Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

Ver puntos de Atención

La solicitud del trámite no tiene costo.

El resultado consiste en un acto administrativo que aprueba o niega la solicitud de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.

El trámite tiene un tiempo máximo de expedición de 60 días hábiles.

En la Ventanilla de radicación virtual de la SDP con el número de radicado podrá efectuar el respectivo seguimiento.

Correo: radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

El solicitante debe reunir los siguientes documentos:

Adjuntando los siguientes soportes técnicos:

  • Plano definitivo de obra pública y/o de intervención elaborado que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas.
  • Documento que contenga la descripción del proyecto de intervención de la zona o bien de uso público, objeto de estudio y demás soportes técnicos, fácticos, jurídicos que justifican la solicitud y la necesidad de autorizar el cambio de uso.

Decreto único reglamentario 1077 de 2015 (Artículo 2.2.6.1.1.12): Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Decreto 563 de 2017 (Artículos 3 y 4): Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.

Resolución 377 de 2017: Por medio de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 563 de 2017, en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Decreto 555 de 2021 (Artículo 142): Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

Decreto 432 de 2022 (Artículo 13): Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1906 de 2022 (Artículo 9): Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

Decreto 072 de 2023 (Artículo 64 -65): Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

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Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Red CADE

El día de hoy, 03 de junio del 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, no brindará atención en el siguiente punto de la Red CADE:

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
CADE Santa Lucía

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF - Red CADE

El día de hoy, 3 de junio del 2025, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF no brindará atención en el siguiente punto de la Red CADE:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
SuperCADE Social

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

Distrito denuncia presunto caso de violencia sexual contra dos niñas en La Rioja

3·JUN·2025
La Secretaría Distrital de Salud activó la ruta correspondiente y acompañó a la niña de cuatro años al hospital San Blas, donde recibe atención.
Bogotá denuncia caso de violencia sexual contra dos niñas en La RiojaFoto: Secretaría Distrital de Integración Social.
Este sábado 1 de junio de 2025, se reportó un presunto caso de violencia sexual contra una niña de cuatro años, perteneciente a la comunidad indígena Emberá.

El Distrito informa que este sábado 1 de junio de 2025, en horas de la noche, se reportó un presunto caso de violencia sexual contra una niña de cuatro años, perteneciente a la comunidad indígena Emberá, asentada en el alojamiento temporal La Rioja en el centro de Bogotá.

Te invitamos conocer: Distrito denunció ante la Fiscalía a hombre Emberá por agresión física a menor

Según los reportes obtenidos, las familias estaban departiendo y un hombre, en alto estado de alicoramiento, presuntamente intentó realizar actos sexuales abusivos hacia la niña. 

La mamá reaccionó de inmediato antes que sucediera un acceso carnal violento y puso en evidencia la situación acudiendo al puesto de salud de La Rioja. Después de este acto, cuentan algunos testigos, el mismo hombre intentó llevarse a otra menor de nueve años a la fuerza, lo cual fue impedido por la comunidad y luego se retiró del lugar. 

En cuanto se tuvo conocimiento del caso, la Secretaría Distrital de Salud (SDS) activó la ruta correspondiente y acompañó a la niña de cuatro años al hospital San Blas, donde está recibiendo atención, valoración y verificación del suceso, salvaguardando la integridad de la menor y la de su familia. 

Por otra parte, y cómo establece la ruta, se puso en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que realice la verificación de derechos y aperture el proceso de restablecimiento de los que hayan sido vulnerados. Por su parte, la Secretaría de Integración Social avanza en interponer la denuncia ante la fiscalía. 

La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) rechaza de manera contundente esta situación y reitera el compromiso en la protección integral de todas las niñas y niños de la ciudad y de la comunidad Emberá. Las entidades tienen la obligación de actuar de manera coordinada y efectiva para su protección integral y la reparación del daño causado. Igualmente hace un llamado al sector justicia para que actúe con toda la fuerza de la ley contra el presunto agresor, más aún con la información sobre la reiteración de los hechos. 

No te vayas sin conocer: Bogotá reafirma compromiso con derechos de comunidad Emberá asentada en calle 39

La Administración distrital hace un llamado a la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado en la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tal y como lo indica el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que establece que los derechos de la niñez son prevalentes y asigna a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral. 

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) https://www.integracionsocial.gov.co/ . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.

Revisión del estrato urbano o rural

¿Qué es y para qué sirve?

La revisión del estrato asignado a un predio hace referencia a la solicitud que se hace cuando no se está de acuerdo con el estrato de la residencia. Esta solicitud puede ser presentada por quien habita o es dueño del predio y, en propiedad horizontal, por el representante legal acreditado. Es importante señalar que la Secretaría Distrital de Planeación solo estudia el cambio de estrato para viviendas.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.              

VIRTUAL

  • Ventanilla de radicación.
  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co.
  • También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Revisión del estrato asignado.

El resultado se obtiene en 2 meses, por correo certificado o de forma presencial.

¿Qué se debe hacer?

  1. Realice una carta o solicitud firmada en la que manifieste la inconformidad con el estrato asignado y las razones por las cuales solicita el cambio. Esta carta debe contener la dirección del predio, CHIP y nombre del propietario.
  2. Junto a la carta, anexe una copia de la cédula de ciudadanía, contraseña o poder otorgado por el interesado cuando delega a otra persona para que actúe bajo su nombre.
  3. Una vez tenga la anterior documentación, radique la solicitud en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación o a través del siguiente enlace: https://sipa.sdp.gov.co/webfile/.
  4. Es posible consultar de manera preliminar y verbal información relacionada con este trámite a través del agendamiento de una cita virtual. Puede agendarla a través del siguiente enlace:  https://forms.office.com/r/0ciyNixeBd
  5. Preséntese a la Secretaría Distrital de Planeación (Oficina de Notificaciones de la Dirección de Trámites Administrativos), dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la citación, la cual llegará a su dirección, fax o correo electrónico.
  6. Si por alguna razón no pudo presentarse a la entidad durante los cinco (5) días siguientes de recibida la citación, el peticionario recibirá una notificación por aviso e incluirá una copia completa de la resolución de primera instancia (es decir, de la primera respuesta recibida).
  7. Si no está de acuerdo con el estrato de la resolución de primera instancia, podrá apelar esta decisión. Para ello, debe realizar una nueva solicitud escrita, indicando el número de la resolución de primera instancia y su fecha, y debe presentarlo personalmente (el peticionario o su apoderado) o por la administración, si se trata de conjuntos residenciales. El escrito de apelación se radica en la ventanilla de radicación Secretaría Distrital de Planeación y la respuesta será dada por medio de una nueva resolución, denominada “resolución en segunda instancia” que resuelve la solicitud de apelación de cambio de estrato.

Por tratarse de una resolución, es necesario que se notifique de manera presencial en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación, de lo contrario, esta notificación se hará por aviso en las carteleras de la entidad ubicadas en el costado occidental del piso 13. Este acto administrativo se notifica de la misma manera que la resolución de primera instancia, solo que con este se da por concluida la vía administrativa, es decir, no procede recurso alguno y queda la persona en libertad para recurrir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ley 142 de 1994, Artículo 102, que establece que los inmuebles residenciales a los cuales se provean servicios públicos se clasificarán máximo en seis estratos socioeconómicos así: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio alto, y 6) alto.

Ley 505 de 1999, Artículo 11, que establece que los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, adopten, apliquen y permanezcan actualizadas, a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital.

Ley 732 de 2002, Artículo 6, en el que toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito.

Ley 1755 de 2015, que regula el Derecho Fundamental de Petición.

Decreto 304 de 2008, por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica de las fincas y viviendas dispersas rurales localizadas en la Zona Norte, en la Cuenca del Río Tunjuelo y en la Zona de Sumapaz, del Distrito Capital

Decreto 336 de 2009, que hace referencia a la modificación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá.

Decreto 396 de 2017, por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación de Centros Poblados en Bogotá.

Decreto 551 de 2019, por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales.

Decreto 432 de 2022 Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones

Resolución 103 del 07 de 2007, en la que se delega en el Director de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, la facultad de atender y resolver, en primera instancia, las solicitudes de revisión del estrato urbano o rural que se realicen a los inmuebles residenciales de Bogotá. Sin embargo, no podrá intervenir en la revisión de la decisión de la segunda instancia. Asimismo, se delega en la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C.

Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. (10 de mayo de 2011 y modificado parcialmente), espacio asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al alcalde y segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado.

Consulta preliminar para la formulación de planes de implantación

¿Qué es y para qué sirve?

Determinar la viabilidad y suministrar información al solicitante para dar inicio a la etapa de formulación de un plan de implantación que mitigue los impactos urbanísticos y ambientales negativos y fomente impactos positivos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos obligados a formularlo.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Planeación a través de Consulte el Estado de su Trámite. Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Determinantes para la formulación de los de planes de implantación.

En un término de 30 días hábiles, sin embargo, el tiempo de respuesta al trámite puede variar en el caso en que se solicite que el peticionario complete la información aportada. En este caso los términos se suspenderán y el solicitante tendrá 30 días calendario para suministrar la información requerida, una vez recibida la información por parte de la entidad se continuará con los tiempos establecidos en la norma.

El ciudadano puede hacer seguimiento acerca del estado de su trámite a través de los siguientes canales de atención:

  • Presencial: acercándose a la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  • Virtual: ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Planeación a través de Consulte el Estado de su Trámite.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Carta de la solicitud (original), la cual debe contener la descripción del tipo de uso que se pretende implantar, especificando los servicios que se prestarán y el tipo y número de usuarios.
  • Plancha del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC a escala 1:2000 (1 copia). Esta debe contener la localización del(los) predio(s) sobre él(los) que se desarrollará el uso objeto del plan de implantación.
  • Una copia del certificado de tradición y libertad de inmuebles, el cual acredite que el solicitante es propietario o poseedor de los predios objeto de consulta con fecha de expedición no superior a 30 días desde la fecha de solicitud.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En caso de que la solicitud se realice por medio de apoderado, deberá presentarse el documento, poder o autorización para adelantar el trámite (1 copia).
  • El trámite se encuentran en régimen de transición de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 555 de 2021) artículo 600: “Las consultas preliminares para la formulación de planes de implantación que hayan sido expedidas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente plan, podrán extender su vigencia por una sola vez por un término de seis (6) meses. Durante el término de su vigencia, los titulares de la consulta preliminar podrán radicar la formulación del correspondiente plan de implantación, con sujeción a las disposiciones de la consulta. Los predios que cuenten con consulta preliminar, podrán ser objeto de las licencias urbanísticas que correspondan acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente plan. Para el efecto, los interesados deberán informar por escrito a la Secretaría Distrital de Planeación que no presentarán la formulación del plan de implantación para su respectivo registro”.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos.
  2. Radicar los documentos mencionados en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación.
  3. En caso de que sea requerida información adicional o aclaraciones, el término del trámite será suspendido de acuerdo con lo establecido en el código administrativo y de lo contencioso administrativo.       
  • Decreto 79 de 2015(Artículos 2, 3, 4 y 5). "Por el cual se complementan y modifican los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, contenidos en los Decreto Distrital 1119 de 2000 y Decreto Distrital 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1119 de 2000 (Aplica todo el Decreto)"Por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación".
  • Ley 388 de 1997 (Artículo 13 Numeral 9, 15 Numeral 1.4, 3.3, 19, 22 Numeral 2, 27."Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 555 de 2021 (Artículo 600) "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."