Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Certificación de funciones para administrativos

¿Qué es y para qué sirve?

Si usted como funcionario administrativo en propiedad o provisional de la Secretaría de Educación del Distrito en actividad o retirado, desea solicitar que le expidan un certificado donde se especifique las funciones desempeñadas desde la fecha de vinculación a la fecha actual o a la de retiro, puede realizar la solicitud a través de la página web de la entidad.

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.

El certificado será enviado al correo electrónico del solicitante.


¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la ciudadanía - Administrativos - Certificaciones o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/8/Administrativos.

Es necesario que en la solicitud se indique si se requieren expedir todas las funciones de los cargos desempeñados desde la vinculación con la SED, o solamente las desempeñadas en el último cargo.

Decreto 785 de 2005

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004

Decreto 310 de 2022

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito

Certificado de pago de seguridad social de docentes para trabajo en jornada contraria

¿Qué es y para qué sirve?

Certificado requerido por los docentes que tienen relaciones laborales con entidades particulares en jornada contraria.

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la ciudadanía - Docentes - Certificaciones o en el siguiente enlace: http://humano.educacionbogota.edu.co/HumanoEL/Ingresar.aspx?Ent=RHBogota.

NormaDescripción
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Seguimientos por salud de administrativos y contratistas

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite está dirigido a los funcionarios administrativos vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito - SED, quienes por situaciones de salud requieren readaptación laboral a otra Institución Educativa Distrital, Dirección Local de Educación o dependencia, con base en el concepto de medicina laboral expedido por la EPS o ARL a la que se encuentren afiliados.

Por medio de correo certificado o telefónicamente, el profesional de la dirección de talento humano - grupo de salud ocupacional encargado del caso contacta al funcionario, para programar visita de seguimiento o iniciar proceso de readaptación.

Solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Por medio de correo certificado o telefónicamente, el profesional de la dirección de talento humano - grupo de salud ocupacional encargado del caso contacta al funcionario, para programar visita de seguimiento o iniciar proceso de readaptación.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Concepto de medicina laboral expedido por el médico laboral de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentre afiliado el funcionario, en cuyas recomendaciones se sugiera reubicación de lugar de trabajo; en caso de no encontrarse esta sugerencia, pero las recomendaciones se encaminen a minimizar exposición a factores de riesgo que afecten el estado de salud, el grupo de salud ocupacional estudiará la ubicación actual y la posibilidad de cumplimiento de las recomendaciones en esta o la viabilidad de la reubicación.
  • Si el funcionario no cuenta con concepto de medicina laboral, debe solicitar en su EPS o ARL, a su médico tratante, remisión por esta especialidad, para lo cual deberá realizar el proceso que corresponda con las entidades mencionadas.
  • Las solicitudes de traslado que se sustenten en razones de salud y estén verificadas por la entidad territorial teniendo en cuenta el concepto médico laboral de la entidad prestadora de salud, podrán ser atendidas en cualquier época del año y no se sujetarán a las disposiciones establecidas en las otras modalidades de traslado.
  • La recomendación de medicina laboral donde se sugiere reubicación de lugar de trabajo no implica obligatoriamente cambio de área o de funciones.
  • La reubicación no está sujeta al tiempo de permanencia del funcionario administrativo en su actual ubicación y función.
  • La atención personalizada de funcionarios administrativos para reubicación por salud se realizará previa cita asignada por el profesional de salud ocupacional encargado; debe ingresar sin acompañantes, salvo los casos que excepcionalmente lo requieran.
  • La selección de ubicación se realiza de acuerdo a las necesidades disponibles reportadas en la planta de personal y debe responder a las recomendaciones médicas.
  • Los conceptos médicos laborales deberán actualizarse al momento de diagnosticarse una patología adicional a la condición de salud del funcionario o como consecuencia de una involución en el proceso o en el momento que a sugerencia del médico tratante se requiera un nuevo proceso de reubicación.
  • La dirección de talento humano - grupo salud ocupacional estudiará la factibilidad de reubicación previa consulta con el jefe inmediato del área de destino, antes de solicitar la generación del acto administrativo correspondiente.
  • La dirección de talento humano - grupo salud ocupacional remitirá el oficio de solicitud de reubicación a la oficina de personal, anexando el concepto médico respectivo para la generación del acto administrativo correspondiente.
  • En periodo de incapacidad, no es posible realizar movimientos administrativos, motivo por el cual, no se verificarán necesidades de personal hasta tanto termine el período de incapacidad.
  • Una vez se lleve a cabo la readaptación del funcionario, en la nueva ubicación se realizará visita de seguimiento por parte de salud ocupacional, y se enviará oficio remisorio en el cual se indiquen las recomendaciones y/o restricciones para el desempeño laboral.
  • En el momento en que se presente por necesidades del servicio, cambio de funciones, deberá informarse, tanto por parte del rector como por el funcionario, al área de salud ocupacional para su respectivo seguimiento.
  • De no reportarse, será responsabilidad exclusiva del trabajador, cualquier complicación de su estado de salud.

¿Qué se debe hacer?

NormaDescripción

Ley 776 de 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 1295  de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 1562 de 2012

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

Evaluación de obras presentadas por los docentes con fines de ascenso al escalafón

¿Qué es y para qué sirve?

Los docentes inscritos en el escalafón nacional docente mediante el Decreto 2277 de 1979, tienen la posibilidad de presentar obras de su autoría, tales como: Obras didácticas, pedagógicas, técnicas, tecnológicas o científicas, las cuales son valoradas por un grupo de expertos, quienes definen si éstas, dada su calidad y pertinencia, entre otros factores, pueden tener concepto favorable o no, con fines de ascenso en el escalafón.

Los docentes inscritos en el escalafón mediante el Decreto 2277 de 1979 que sean autores de obras didácticas, pedagógicas, técnicas o científicas, aceptadas como tal por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas se les reconocerá dos (2) años de servicio para ascenso en el escalafón nacional docente por cada obra.

Podrán presentar hasta tres (3) obras, siempre que las mismas no se hayan validado para efectos de clasificación y ascenso, si la obra fue escrita por dos o más educadores, el tiempo de servicio reconocido dos (2) años se dividirá proporcionalmente entre la totalidad de autores.

El docente deberá someter su obra a un proceso de evaluación en el que se valorará la, pertinencia, calidad científica y pedagógica, organización, lenguaje y presentación de las obras, entre otros aspectos, a la luz de los criterios y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Debe considerarse que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979, los docentes inscritos en el escalafón nacional docente que aspiren al ascenso al grado 14 deberán presentar una obra didáctica, pedagógica, técnica o científica y acreditar 3 años de servicio en el grado 13.  

Ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Conmutador SED (601) 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Aprobación de la obra con fines de ascenso.

Se obtiene en 3 Mes(s) - (es).

¿Qué se debe hacer?

Diligenciar el Formulario Único de Trámites de forma completa con los datos del solicitante, y el medio de respuesta, ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito / Servicio a la ciudadanía / Formulario Único de Trámites / Docentes / evaluación de obras con fines de ascenso al escalafón o ingresando al siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/116/Docentes.

Recibirá como respuesta la notificación escrita del concepto emitido por el comité de obras.

NormaDescripción
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 2277 de 1979Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la Profesión Docente

 

Ampliación del servicio educativo

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener autorización para que un establecimiento educativo oficial o privado de educación formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pueda ofrecer el servicio educativo en niveles y programas diferentes a los registrados en la licencia de funcionamiento.

Este trámite se realiza de manera presencial en las Direcciones Locales de Educación, de acuerdo en donde se encuentre ubicada la institución.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas: 

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Autorización de ampliación el servicio educativo.

Los profesionales de los equipos de inspección y vigilancia deben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Si se presentan dificultades con los documentos presentados, remiten al peticionario un oficio solicitando subsanar la solicitud, siempre y cuando este trámite no pase los 60 días.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Certificado de uso del suelo.
  • Proyecto Educativo Institucional (PEI) el cual debe contener:

a) Nombre propuesto para el establecimiento educativo de acuerdo con la reglamentación vigente, número de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación, niveles, ciclos y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y de duración en horas de la jornada, número de alumnos que proyecta atender, especificación de título en media académica, técnica o ambas si el establecimiento ofrecerá este nivel.

b) Estudio de la población objetivo a que va dirigido el servicio, y sus requerimientos educativos.

c) Especificación de las actividades a realizar por parte del establecimiento educativo. 

d) Oferta o proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo completo de educación preescolar, básica y media.

e) Lineamientos generales del currículo y del plan de estudios, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 115 de 1994.

f) Indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la gestión y de desarrollo del personal.

g) Relación de cargos y perfiles del rector y del personal directivo, docente y administrativo.

h) Descripción de los medios educativos, soportes y recursos pedagógicos que se utilizarán, de acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva justificación.

i) Descripción de la planta física y de la dotación básica; plano general de las sedes del establecimiento; especificación de estándares o criterios adoptados para definir las condiciones de la planta física y de la dotación básica.

j) Propuesta de tarifas para cada uno de los grados que se ofrecerán durante el primer año de operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos para un período no inferior a cinco (5) años.

k) Servicios adicionales o complementarios al servicio público educativo que ofrecerá el establecimiento, tales como alimentación, transporte, alojamiento, escuela de padres o actividades extracurriculares.

l) Formularios de autoevaluación y clasificación de establecimientos educativos privados adoptados por el Ministerio de Educación Nacional para la definición de tarifas, diligenciados en lo pertinente.

  • Un establecimiento educativo no puede hacer cambios estructurales del PEI sin previa modificación de su licencia.
  • En caso de negarse la modificación a la licencia de funcionamiento, una vez subsanadas las inconsistencias, el particular puede iniciar nuevamente un trámite.
NormaDescripción
Ley 115 de 1994Por la cual se expide la ley general de educación
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

 

Cesantías definitivas de funcionarios administrativos

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud que realiza un funcionario administrativo retirado de la Secretaría de Educación del Distrito que desea retirar las cesantías definitivas.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.

¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la ciudadanía - Administrativos - Cesantías o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/41/Administrativo.

NormaDescripción

Ley 50 de 1990

Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones". Artículo 102

Ley 344 de 1996

Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones

Decreto 2755 de 1966

Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 13 de la Ley 6a. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales (empleados y obreros)

Decreto 2663 de 1950 Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 212

Decreto 1582 de 1998

Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia

Ley 432 de 1998

Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones

Ley 244 de 1995

Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones

Ley 1071 de 2006

Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación

Concesión de reconocimiento de un establecimiento educativo oficial

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización para ofrecer el servicio educativo en un establecimiento de carácter oficial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de un establecimiento educativo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Las nuevas Instituciones Educativas oficiales deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:  

1. Descripción de las características generales de la institución educativa y planteamiento de la necesidad de prestación del servicio educativo. La descripción incluirá como mínimo los siguientes elementos: nombre del establecimiento educativo, NIT, sector, naturaleza jurídica, zona, dirección, barrio, teléfono, correo electrónico, calendario, niveles/modelos, jornadas educativas, grados por jornada, carácter, especialidad y especificación de sede principal o complementaria. Esto sin perjuicio de la posibilidad de requerir datos adicionales según el caso.

2. Pronunciamiento oficial de la dirección de construcciones y conservación de establecimientos educativos, en donde conste la viabilidad del proyecto constructivo o la idoneidad del inmueble existente en el que se prestará el servicio educativo.
Este concepto avalará las condiciones urbanísticas y de idoneidad, incluyendo estado de licenciamiento y avance de obras, según aplique del inmueble, y especificará si se trata de planta física con terminación total, parcial, en arrendamiento o con cualquier otra modalidad de tenencia y uso.
Cuando se trate de predio en arrendamiento, debe acreditarse el pronunciamiento oficial de la dirección de servicios administrativos, en donde conste la idoneidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las condiciones de infraestructura, manifestando claramente si el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento.

3. Propuesta del proyecto educativo institucional, de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes.

4. Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG.  

Parágrafo 1. La solicitud a que hace referencia el numeral 1 deberá contener un nombre en castellano, no podrá repetir denominaciones existentes en establecimientos educativos oficiales o privados y no podrá contener nombres de personas vivas de acuerdo con el Decreto 2759 de 1997. La información del numeral 1 deberá ser incorporada en el acto administrativo de reconocimiento de carácter oficial.  
Parágrafo 2. La dirección de inspección y vigilancia, podrá solicitar concepto técnico a otras direcciones de la Secretaría de Educación de acuerdo a sus competencias.  

En caso de que la solicitud no contenga la totalidad de los documentos, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

NormaDescripción

Resolución 3079 de 2019

Por la cual se reglamente la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Ofician (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones

Ley 80 de 1993

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración

Decreto 2355 de 2009

Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas

Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

Traslado de expedientes de los docentes oficiales y privados

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el traslado de los expedientes que contienen la información laboral de los docentes, de otra seccional, hacia el Distrito Capital. Este traslado se realiza cuando: la respectiva oficina de escalafón del departamento, intendencia, Comisaría o el Distrito especial, lo requiera por encontrar que el docente está laborando en sitio diferente al cual se ascendió o cuando lo requiera la división de escalafón y carrera docente o la junta nacional de escalafón para efectos investigativos.

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
     
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Traslado de expediente.

Se obtiene en 30 Dia(s) - Habil(es).

Consulte el estado de su solicitud en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/consulta_web.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Cédula de ciudadanía.
  • Certificación laboral.
  • Resolución de escalafón.
  • Los traslados de expediente solo se podrán realizar entre las entidades territoriales, no podrán ser hechas directamente por los docentes.
  • Los archivos adjuntos deben ser de máximo 2 MB.
  • Si usted es docente oficial o privado del Distrito Capital y requiere solicitar el traslado de su expediente de otra seccional, hacia el Distrito Capital, debe presentar la solicitud ante la Secretaría de Educación Distrital.

¿Qué se debe hacer?

Realizar la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía  - Formulario único de trámites  - Docentes o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/31/Docentes.

NormaDescripción
Decreto 0968 de 1982Por el cual se reglamenta el envío de expedientes de una Oficina Seccional de Escalafón, a otra

Inscripción de dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el registro y reconocimiento legal de las designaciones o elecciones del representante legal, revisor fiscal y demás dignatarios de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro que tengan su domicilio principal en Bogotá D.C.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Inscripción de dignatarios de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

Se obtiene en 15 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Solicitud suscrita por el representante legal de la ESAL o su apoderado.
  • Copia de la convocatoria o del medio estipulado en los estatutos para llevar a cabo la reunión del órgano administrativo competente según los estatutos para realizar la elección del cargo.
  • Certificación expedida por el representante legal o por el presidente elegido de la respectiva reunión de elección en la cual conste: designación de dignatarios, miembros de los órganos directivos y de fiscalización, número total de miembros que integran la entidad, número de miembros asistentes de la reunión.
  • Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas de presidente y secretario.
  • Carta de aceptación de los dignatarios con copia su documento de identidad.
  • El Solicitante debe tener en cuenta que la SED – DIV solo será competente para aprobar la inscripción de dignatarios de las ESAL respecto de la cuales se ejercen funciones de registro (fundaciones, asociaciones y corporaciones con fines educativos). Las Asociaciones de padres de familia, adelantarán los trámites de registro ante la Cámara de Comercio y deberán remitir copia de la inscripción de dignatarios a la SED-DIV para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
  • En caso de que el solicitante no atienda el requerimiento efectuado por la DIV dentro del plazo de un (1) mes se declarará el desistimiento y el archivo de la solicitud, mediante acto administrativo motivado, que se notificará al solicitante personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 1 de Ley 1755 de 2015, el cual sustituye el artículo 17 de Ley 1437 de 2011.

¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/114/Instituciones.

NormaDescripción

Constitución Política de Colombia

Artículo 189, numeral 26.

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 13, 14 , 15, 16 y 17.

Decreto 2150 de 1995

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 45

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Artículos  2.3.4.9.

Decreto 848 de 2019

Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Artículos 19 y 20.

Decreto 310 de 2022

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Artículo 3, literal C.
Artículo 19, literales B, D y H.