Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Actualización de datos del afiliado.

¿Qué es y para qué sirve?

Reportar los cambios de la información personal del afiliado relacionados con: Datos de ubicación, (dirección de correspondencia y datos de contacto), fecha y/o lugar de nacimiento, cambio de nombres y/o cambio de sexo, cambio de tipo y número de documento, cambio de nacionalidad.

Radicar los documentos en los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional o en la página web


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Call center (604) 2836090 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

  • Recibir comunicación de respuesta del trámite.
  • Como resultado, obtiene carta de confirmación de actualización de datos.

Se obtiene en 15 Día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos establecidos para el trámite:

  •  Formulario de Actualización de Datos Sistema General de Pensiones. Nota: Descargar el formulario de actualización de datos Sistema General de Pensiones o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
  • Fotocopia del documento de identificación ampliado al 150%.
  • Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar el documento de identificación original.

Para actualización de cambio de tipo y/o número de documento de identificación del afiliado, presentar:

  • Certificación original donde conste el cambio de tipo y/o número de documento identificación del afiliado.
  • Nota: Expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los casos de cédulas de ciudadanía canceladas por doble cedulación por error en Registraduría o fraude.

Para actualización de cambio de nombre y/o sexo del afiliado:

  • Escritura pública o sentencia judicial donde conste el cambio de nombre y/o sexo del afiliado: 1 copia(s) (autenticada).

Para actualización de cambio de nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento:

  • Registro civil de nacimiento: 1 copia(s).
  • Anotaciones adicionales: Si nació antes del 15 de junio de 1938 y no cuenta con registro civil de nacimiento, se requiere partida eclesiástica de bautizo, si nació después del 15 de junio de 1938 se requerirá el registro civil, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

Para cambio de fecha y lugar de nacimiento, nombre o sexo por sentencia judicial:

  • Sentencia judicial que ordenó la corrección de la fecha y lugar de nacimiento: 1 copia(s) (autenticada).

Para reporte del fallecimiento del afiliado:

  • Copia de registro civil de defunción del afiliado, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de familiar del afiliado fallecido:

  • Registro civil de nacimiento: 1 copia(s) (autenticada).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado:

  • Carta de Autorización: 1 original(es) (auténticada).
  • Anotaciones adicionales: Con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.
  • Documento de identificación (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería, pasaporte, carnet diplomático, permiso especial de permanencia): 1 fotocopia(s).
    Anotaciones adicionales: Del autorizado y de quien otorga la autorización ampliada al 150%.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado:

  • Copia (para la escritura pública), original (para el poder), debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
  • Documento de identificación (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería, pasaporte, carnet diplomático, permiso especial de permanencia): 1 fotocopia(s).
    Anotaciones adicionales: Del apoderado y de quien otorga poder ampliado al 150%.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Observaciones: El cambio se hace efectivo una vez se validen los documentos requeridos para cada trámite y se realicen las acciones de corrección pertinentes por el área responsable. En caso de que la actualización corresponda a datos de contacto en línea: dirección de correspondencia, teléfono móvil o fijo y/o correo electrónico, la respuesta es automática.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.

  • Ley 1755 de 2015, (Articulo 15)"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

  • CIRCULAR 070 DE 2008 (Todos) "Por la cual se dictan aspectos relacionados con el registro del estado civil".

  • Ley 1581 de 2012 (Artículo 1 y 8) "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".

  • Ley 54 de 1989 (Artículo 1) "Por el cual se reforma el artículo 53 del decreto 1260 de 1970".

  • Decreto 1377 de 2013 (Artículos 13 y 22) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.".

  • Ley 100 de 1993 (Artículo 15) "Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003".

  • Decreto 1406 de 1999 (Artículo 14) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".

Gestión de novedades de nómina - escolaridad

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la aplicación de la novedad mediante la cual se verifica, modifica y controla las prestaciones de sobrevivientes o sustitución concedidas a los beneficiarios con la condición de estudiantes. De acuerdo con el concepto jurídico 2019_409270 de 11 de enero de 2019, se determinó que los hijos mayores que tienen una profesión y oficio que pueden vincularse al mercado laboral, pierden la calidad de beneficiarios en condición de estudiantes.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene inclusión de la novedad solicitada en la nómina de pensionados.

En un término de 15 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.

Nota: Para gestionar los trámites asociados a escolaridad, se debe diligenciar la sección 2 del formulario marcando la opción correspondiente. Cuando se requiere hacer una actualización de escolaridad por modificación de documento, se debe diligenciar adicionalmente la sección 1. Cuando el ciudadano autoriza el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en la sección de datos básicos "autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo" con "Sí".

  • Fotocopia de documento de identidad del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación se debe presentar documento de identificación original.

  • Certificado de escolaridad original para los hijos del solicitante con edades entre los 18 y 25 años, expedido por la institución educativa con vigencia no superior a seis meses

Nota: Para programas que se estén cursando en el exterior se deberá allegar constancia de que la institución educativa está certificada por la autoridad competente para operar en ese país. Este documento debe estar apostillado y traducido al idioma español, por un traductor oficial del ministerio de relaciones exteriores (Ley 1574 de 2012).


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida (original) con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: El documento se vuelve obligatorio, cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar los documentos requeridos para el trámite, en cualquier punto de atención Colpensiones o a través de la página web.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 100 de 1993 (Artículo 47 Literal c) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 1574 de 2012 (Títulos, capítulos o artículos) "Por la cual se regula la condición del estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes".
 
 

Gestión de novedades de nómina - traslado Entidad Promotora de Salud (EPS) y devolución de aportes en salud.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el traslado de la Entidad Promotora de Salud (EPS), régimen de excepción o universidades, garantizando que los aportes se efectúen en la entidad a la cual se encuentra afiliado; en el caso de pensionados radicados en el exterior, podrán solicitar interrupción y el aporte al sistema general de salud; en el caso de devolución de aportes resolver el estado de aseguramiento en la EPS en la cual se encuentre activo. Para los casos de traslado entre Entidades Promotoras de Salud, serán las mismas entidades (EPS), quienes reporten directamente a Colpensiones, una vez sea aceptado el traslado por la EPS.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la inclusión de la novedad traslado "Entidad Promotora de Salud" en la nómina de pensionados, si a ello hay lugar.

En 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud de traslado, se debe dirigir a la sección: 15 “Traslado EPS" y marcar la opción respectiva. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "SI".

  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante, del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación se debe presentar documento de identificación original.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas (original).

Nota: El documento se vuelve obligatorio, cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.


En caso de ser colombiano residente en el exterior, presentar:

  • Certificado original de residencia expedido por el consulado.

Nota: Documento donde consta el tiempo de permanencia del ciudadano en el mismo. Debe contener mínimo los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación y nombre, firma y cargo de la persona responsable de la entidad que lo suscribe.


En caso  de solicitar devolución, aporte EPS y/o corrección, presentar:

  • Certificación original de la EPS en la cual está afiliado, informando los periodos a devolver.

Nota: Documento expedido por la EPS, mediante el cual se certifican los periodos que se encuentran en mora.


En caso de solicitar interrupción de afiliación por motivo de residencia en el exterior, presentar:

  • Certificación original de la EPS de interrupción de afiliación.

Nota: Documento mediante el cual la EPS certifica que el usuario se encuentra con una interrupción de su afiliación por motivo de su residencia en el exterior. Debe contener: nombres y apellidos; tipo y número de documento de identificación del pensionado que solicita el trámite.


En caso de solicitar traslado de EPS a universidades o regímenes de excepción para cotizantes o beneficiarios en pensión, presentar: 

  • Certificación original de la entidad, donde se informe la afiliación al servicio en salud en calidad de cotizante o beneficiario.

Nota: Documento mediante el cual se certifica el estado de vinculación del pensionado y el tipo de afiliación (cotizante o beneficiario) que tiene con la entidad. Debe contener nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad.


En caso de solicitar traslado de EPS a universidades o regímenes de excepción para cotizantes o beneficiarios en pensión ó regímenes de excepción para cotizantes o beneficiarios en salud, presentar: 

  • Certificado original de desafiliación al régimen contributivo, expedida por la EPS en la cual se encontraba afiliado el pensionado.

Nota: Documento mediante el cual se certifica la desafiliación al régimen contributivo, por traslado al régimen de excepción.


En caso de solicitar traslado de EPS al régimen de excepción para beneficiarios en salud, presentar: 

  • Certificado original de la entidad del régimen de excepción en la cual se informe la afiliación al servicio de salud en calidad de beneficiario.

Nota: Este documento aplica para casos de traslado EPS régimen de excepción para beneficiarios en salud.


En caso de solicitar traslado de afiliación por motivo de residencia en el exterior, presentar: 

  • Certificación original de la EPS donde aparezca el IBC de salud.

Nota: Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación del pensionado que solicita el trámite e IBC de salud.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Del autorizado y de quien otorga la autorización. Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado: al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.
  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público  o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Decreto 2353 de 2015, (Todo) "Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud"
  • Decreto 780 de 2016, (Art. 2.1.3.17)  "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
  • Decreto Ley 4023 de 2011, (Art. 12) "Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
  • Resolución 1015 de 2015 (Artículo 2) "Por la cual se modifican los artículos 11 y 12 de la resolución 610 de 2012"
  • Resolución 1715 del año 2014 (Artículo 2) "Por la cual se precisan las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al FOSYGA y se dicatan otras disposiciones"
  • Resolución 4866 de 2007 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por la cual se modifica y adiciona el campo 17 de la Resolución 2145 de 2006"
  • Decreto 806 de 1998 (Artículos 26, 55 y 59) "Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de seguridad social en salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como Servicio de interés general, en todo el territorio nacional"
  • Decreto 1703 de 2002 (Artículo 14) "Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud"
  • Decreto 4248 de 2007 (Artículos 3 y 6) "Por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones"
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 157 y 178) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 55 de 2007 (Artículo 5) "Por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

Devolución de aportes a terceros, realizados al régimen de prima media con prestación definida

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reintegro de aportes realizados por empleadores o aportantes al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) por pagos efectuados en forma errada o sin que existiera la obligación de efectuar la cotización, por ejemplo:

• Cuando se presentan inconsistencias o errores en el pago (pagos dobles, errores en el ingreso base de cotización (IBC) reportado, excesos en los pagos realizados).

• Cuando se presentan pagos posteriores al reconocimiento de una prestación económica (pensión vejez o indemnización sustitutiva) y que por su condición están exonerados para la realización de aportes.

• Afiliados al régimen subsidiado que por alguna condición no cumplen los requisitos para ser beneficiarios del programa.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene la aprobación o negación de la devolución de aportes a terceros.

Se obtiene en 15 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos establecidos para el trámite.

Nota: Descargar el formulario de solicitud devolución aportes a terceros o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Certificación bancaria en original.

Nota: La entidad financiera debe encontrarse adscrita a la red ACH.

El titular de la cuenta debe ser quien realizó el aporte a pensión.

La cuenta debe ser diferente a la cuenta donde recibe el pago de la mesada pensional.

En caso de no tener una cuenta bancaria a su nombre o diferente a la de la mesada pensional, usted puede autorizar mediante documento (el cual debe tener autenticadas las firmas de quien autoriza y del autorizado), a una persona o entidad para realizar el giro, informando número de identificación, nombre del banco, número y tipo de cuenta, y adjuntar la copia del documento de identidad del autorizado.

Expedición no mayor a 30 días.

  • Fotocopia de documento de identidad del afiliado.
  • Fotocopia de Registro único tributario - RUT.
  • Carta original con la justificación de la solicitud de devolución de aportes a terceros.

Nota: Debe ser remitida por el aportante o por quien realizó el pago del aporte.


En caso de devolución de aportes a personas que se encuentran en calidad de pensionados y realizaron pagos después de reconocida la prestación, presentar:

  • Fotocopia de acto administrativo de reconocimiento de pensión.

Nota: Para pensiones no reconocidas por Colpensiones.

En caso de devolución de aportes de régimen subsidiado, presentar: 

  • Certificación original del estado de afiliación al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión.

 Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Radicar documentos requeridos para el trámite.

  • Radicar los documentos en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

2. Recibir comunicación de respuesta del trámite.

  • En cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
  • Decreto 3771 de 2007, (Artículo 6 y 24) "Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional."
  • Ley 549 de 1999, (Artículo 17) "Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional."
  • Decreto 2527 de 2000, (Artículo 2)"Por medio del cual se reglamentan los artículos 36 y 52 de la Ley 100 de 1993, parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 797 de 2003 (Artículos 3, 4, 5 y 15) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
  • Decreto 3798 de 2003 (Artículo 17) "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales, se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales"
  • Decreto 1161 de 1994 (Artículo 9 y 10) "Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones"
  • Ley 100 de 1993 (Artículo 22 y 32) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 758 de 1990 (Artículos 1, 2 y 13) "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios"
  • Decreto 1406 de 1999 (Artículos 35,39, 53 y 55) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el Régimen de Recaudación de Aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 2665 de 1998 (Artículo 40) "Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales"

Consultas

¿Qué es y para qué sirve?

Ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el ciudadano puede efectuar consultas.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Los trámites y servicios son gratuitos.

Usted recibirá una respuesta o un compromiso a su solicitud.

Inmediatamente.

Estado de Solicitudes: Esta opción permite que los ciudadanos puedan consultar el estado de sus solicitudes. La consulta podrá realizarla quien presentó la petición o su apoderado o tercero autorizado. También se encuentra habilitada en la página web la posibilidad de realizar la consulta con el tipo y número de identificación del titular del derecho y el número de radicado, a través de la sede electrónica.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Las consultas se deben hacer personalmente y con la presentación del documento de identidad.

  • Nota: recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.
  • Todos los formularios necesarios para realizar los trámites ante Colpensiones, pueden ser adquiridos de manera personal en cualquiera de los puntos antes mencionados o descargándolos de la página web de la entidad.
  • Si usted desea información adicional, acerca de los trámites y servicios que presta la Administradora de Pensiones Colpensiones, consulte la página web colpensiones o comuníquese al call center número (601) 489 09 09.

Expedición de Certificaciones.

  • Certificaciones de afiliación: Previa validación de la identidad de la persona, podrá obtener la certificación de si está registrado como afiliado al Sistema General de Pensiones a través de Colpensiones o no lo está. La solicitud deberá realizarla el afiliado o directo interesado con el tipo y número de documento, a través de cualquier punto de atención, o puede realizarse descargando su certificado aquí.
  • Certificación de deducidos y devengados: Para efectos tributarios, el pensionado, previas las validaciones de identidad, puede consultar e imprimir el certificado de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior. La solicitud deberá realizarla el pensionado con el tipo y número de documento o puede realizarse descargando su certificado aquí.
  • Certificaciones de no pensión: Previa validación de la identidad de la persona, podrá obtener la certificación de si está registrado como pensionado en la nómina de Colpensiones o no lo está. La solicitud deberá realizarla el interesado con el tipo y número de documento. Descargue su certificado aquí.
  • Certificación de pensionado: Certificación de si está registrado como pensionado en la nómina de Colpensiones o no lo está. La solicitud deberá realizarla el pensionado con el tipo y número de documento.
  • Certificado de indemnización: Certifica los valores girados como un único pago a favor del afiliado que no cumple con los requisitos para acceder a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Certificado de EPS: Indica la EPS y los  descuentos realizados a una prestación por concepto de salud, puede corresponder a un mes específico o a un periodo de tiempo determinado.
  • Consulta de historia laboral: El afiliado visualizará su reporte de semanas cotizadas, el cual, podrá imprimir en PDF o enviar a la dirección de correo electrónico registrada. Podrá realizarlo a través de cualquiera de los puntos de atención, o puede realizarse ingresando aquí.
  • Certificado de Vinculación BEPS: Documento que acredita que el ciudadano se encuentra o no vinculado al programa Beneficios Económicos Periódicos BEPS administrado por Colpensiones, en el cual registra el número de documento y estado de vinculación. Podrá realizarlo a través de cualquiera de los puntos de atención, o puede realizarse ingresando aquí.
  • Finalmente, también se pueden obtener a través de la página web de Colpensiones, en la Zona de Trámites y Servicios en Línea Colpensiones, en donde podrá registrarse como usuario e ingresar con la contraseña que usted asigne.

Notificación.

  • Notificación personal: El afiliado podrá acercarse a cualquier punto de atención de Colpensiones, para ser notificado de manera personal de la expedición de actos administrativos que resuelvan las solicitudes que haya sido radicada a la entidad.
  • Notificación por aviso: El afiliado visualizará la notificación por aviso que se le generó en virtud a la expedición de un Acto Administrativo, por medio del cual se resuelve su solicitud de prestación económica, que no pudo ser notificada de manera personal, según lo estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo.

Actualización datos de ubicación: El afiliado podrá a través del formulario actualizar sus datos de contacto como: Dirección de residencia, departamento, municipio, teléfono, celular y correo electrónico. También autorizar el uso de medios electrónicos. Podrá realizarlo a través de cualquiera de los puntos de atención, o puede realizarse ingresando aquí.

Viabilidad Vinculación BEPS: La persona interesada podrá verificar con su número de cédula si cumple con los requisitos para vincularse a BEPS tradicional. Realiza la consulta aquí.

Solicitud y cambio de Clave web: Esta opción permite que los afiliados y pensionados puedan solicitar y modificar su clave web con el fin de poder realizar consultas a través del portal de Colpensiones.

Información y Orientación: Colpensiones cuenta con un equipo humano capacitado para brindar asesoría a los ciudadanos respecto de los productos, trámites y servicios ofrecidos, en cualquier punto de atención de la Entidad.

  • Información general acerca de Colpensiones, puntos de atención, teléfonos y servicios.
  • Información sobre el proceso de afiliación y traslado al régimen de prima media.
  • Información sobre el proceso de afiliación y traslado a beneficiarios del subsidio de aporte a la pensión – Consorcio Colombia Mayor.
  • Información sobre trámites y servicios.
  • Información sobre procesos relacionados con bonos por cobrar.
  • Información sobre procesos relacionados con cuotas, partes pensiónales.
  • Información sobre procesos relacionados con gestión de cobro, como notificación de actos administrativos, radicación de objeciones, recursos y excepciones.
  • Información sobre procesos relacionados con gestión de libranzas.
  • Información sobre procesos relacionados con tutelas y demandas judiciales.

Peticiones, Quejas o Reclamos y Sugerencias: Colpensiones cuenta con un proceso de atención de Peticiones, Quejas o Reclamos y Sugerencias, diseñado de conformidad con el marco normativo vigente y de acuerdo con las políticas internas de Colpensiones Ver detalle.

Radicación de recursos a los actos administrativos que deciden las solicitudes radicadas ante la entidad.

Gestión de novedades de nómina - cancelación afiliación y/o libranzas a asociaciones y cajas de compensación

¿Qué es y para qué sirve?

Adelantar validación con el tercero con el fin obtener la cancelación de los descuentos aplicados en la nómina del pensionado o beneficiario activo, por concepto de afiliación y/o libranzas de las asociaciones o cajas de compensación.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

  • Como respuesta se obtiene la validación de la novedad con el tercero para posterior aplicación.
  • Inmediatamente después, usted recibirá una respuesta o un compromiso a su solicitud. 

Se obtiene en 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud asociada a cancelación de afiliación, se debe diligenciar la sección No. 14 del formulario y marcar la opción correspondiente. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: “autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Si".

  • Fotocopia de documento de identidad del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación se debe presentar documento de identificación original.

Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida (original) con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: El documento se vuelve obligatorio, cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.


En caso de que la cancelación de libranza sea por paz y salvo, presentar:

  • Paz y salvo original de la asociación y/o cajas de compensación.

En caso de que la cancelación de la libranza sea por fallecimiento del pensionado o beneficiario, presentar:

  • Copia auténtica del registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que la cancelación de afiliación o libranza al beneficiario o tercero sea por orden judicial, presentar:

  • Orden judicial en copia auténtica de la autoridad judicial.

Nota: Ordena la cancelación de afiliación a la asociación y/o cajas de compensación o cancelación de la libranza, al beneficiario o al tercero.


En caso de que la cancelación de afiliación o libranza al beneficiario o tercero sea por orden de la asociación y/o caja de compensación, presentar:

  • Autorización original de retiro de afiliación, expedida por parte de la asociación y/o cajas de compensación respectiva.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Del autorizado y de quien otorga la autorización. Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Poder en original cuando es poder o copia cuando es escritura pública.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, el apoderado debe presentar tarjeta profesional original.

  • Las consultas se deben hacer personalmente y con la presentación del documento de identidad.
  • Todos los formularios necesarios para realizar los  trámites ante Colpensiones, pueden ser adquiridos de manera personal en cualquiera de los puntos antes mencionados o descargándolos de la página Web de la Entidad.
  • Si usted desea información adicional, acerca de los trámites y servicios que presta la Administradora de Pensiones Colpensiones, consulte la Página Web Colpensiones o comuníquese al call center número (601) 489 09 09.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos establecidos para el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.

  • Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.  
  • Ley 79 de 1988 (Artículos 142 - 144) "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa".
  • Ley 1527 de 2012 (Artículos 1 - 8) "Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 2620 de 2013 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la ley 1527 de 2012".
 
 
 

Antes de salir: pronóstico del tiempo en Bogotá miércoles 6 de noviembre

5·NOV·2024
De acuerdo con el reporte presentado, para la mañana se espera cielo entre mayor a parcialmente nublado, se prevé predominio de tiempo seco.
Pronóstico del clima en Bogotá miércoles 6 de noviembre de 2024 Foto: Alcaldía de Bogotá
La temperatura mínima esperada es de 9°C.

El pronóstico del clima en Bogotá para este miércoles 6 de noviembre de 2024 fue entregado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) ¡Conoce más aquí!

No olvides leer: ¡Turno tres! Racionamiento de agua en Bogotá el miércoles 6 de noviembre

Según el reporte del IDIGER, en la madrugada de este miércoles, se estima cielo mayormente nublado con predominio de tiempo seco, no se descarta la ocurrencia de lluvias en las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar y Usme. 

La temperatura mínima esperada para este miércoles es de 9°C.

También te puede interesar: Cortes de luz en barrios de Bogotá: miércoles 6 de noviembre de 2024

Para la mañana se espera cielo entre mayor a parcialmente nublado, se prevé predominio de tiempo seco, no se descarta la ocurrencia de lluvias ligeras al finalizar la jornada en las localidades de Fontibón, Bosa, San Cristóbal y Usme. 

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El día de hoy, 05 de noviembre del 2024, la Secretaría Distrital de Salud - SDS, para la estrategia Intégrate, brindará atención hasta las 01:45 p.m. en los siguientes puntos de la Red CADE:

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