Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Gestión de novedades de nómina - modificar datos básicos y de identificación

¿Qué es y para qué sirve?

Actualización y/o modificación de los datos básicos de contacto y de identidad de un pensionado y/o beneficiario, respecto a cambios en sus datos de identificación: de registro civil a tarjeta de identidad o de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene actualización y/o modificación de los datos de identidad de un pensionado y/o beneficiario.

Se obtiene en 15 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud, debe diligenciar la sección 1 del formulario, registrando el tipo y número de documento anterior y tipo y número de documento actual. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción "autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico": con "Si".

  • Fotocopia de documento de identidad del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación se debe presentar documento de identificación original.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida (original) con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: El documento se vuelve obligatorio, cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Del autorizado y de quien otorga la autorización. Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos establecidos para el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 1581 de 2012 (Artículo 1 y 2) "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Decreto Ley 4062 de 2011, (Numeral 7 del artículo 4°) Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura.”

Gestión de novedades de nómina - pago a herederos (mesadas no cobradas antes del fallecimiento).

¿Qué es y para qué sirve?

Pago que se les reconoce a los herederos, por mesadas causadas y no cobradas por un pensionado y/o beneficiario, antes del fallecimiento y que fueron reintegradas por la entidad financiera.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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El trámite no tiene costo.

Como resultado, obtiene el pago de mesadas causadas y no cobradas por un pensionado y/o beneficiario antes del fallecimiento, que fueron reintegradas por la entidad financiera, si a ello hay lugar.

Se obtiene en 4 mes(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones. Para gestionar la solicitud se debe dirigir a la sección 9. Pago herederos con los datos de identificación y de contacto del solicitante, instancia y si es autorizado para recibir el giro. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción: "Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con SI.

Nota: Diligenciar el grupo de información correspondiente a cada heredero con los datos de identificación y de contacto del solicitante, instancia y si es autorizado para recibir el giro.

  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Carta de autorización (original), de los herederos a uno solo de ellos para que efectúe el cobro.

Nota: Los herederos autorizan a uno solo, para que en su representación realice la solicitud de reconocimiento y pago de las mesadas giradas al pensionado antes del fallecimiento. La carta debe contener mínimo: nombres y apellidos, tipo y número de documento de todos y cada uno de los herederos. Debe llevar presentación personal ante notario de todos y cada uno de los herederos.

  • Copia del registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido.

Nota: Para los casos de ciudadanos colombianos fallecidos en el exterior, este documento debe estar apostillado y traducido al idioma español, efectuado por un traductor oficial del ministerio de relaciones exteriores. El mismo deberá homologarse ante la registraduría nacional del estado civil.

  • Declaración (original), expresa donde conste que son los únicos herederos del fallecido.

Nota: Declaración extra juicio mediante la cual todos los herederos autorizan a uno solo, para que en su representación realice la solicitud de reconocimiento y pago de las mesadas giradas al pensionado antes del fallecimiento. Debe contener mínimo nombres y apellidos, tipo y número de documento de todos y cada uno de los herederos, debe llevar presentación personal ante notario de todos y cada uno de los herederos.

  • Partida eclesiástica de bautismo (original) de los herederos del fallecido con expedición no mayor a 3 meses.

Nota: Para nacidos hasta el 15 de junio de 1938 partida eclesiástica original. Para nacidos a partir del 16 de junio de 1938 copia del registro civil de nacimiento.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas (original).

Nota: El documento se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación manifiesta de su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.


En caso de querer recibir el pago en cuenta bancaria, presentar:

  • Certificación bancaria original, en la cual conste nombre del banco, nombre del titular, número, tipo y estado de la cuenta, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Nota: Documento emitido por la entidad bancaria mediante el cual se certifica la existencia de una cuenta especial para pensión a nombre del pensionado o beneficiario, en donde se especifica el tipo y número de dicha cuenta.


En caso de querer recibir el pago en el exterior, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Certificación bancaria original de cuenta en el exterior que contenga el código ABA, Swift o el Chip.

Nota: Documento expedido por el banco del exterior que contiene la información del titular de la cuenta. Debe contener el nombre del banco, ciudad o país, número y estado de la cuenta, así como el código ABA, SWIFT o CHIP.

  • ABA- American Bankers Association: Código identificador de transacciones.
  • SWIFT- Society for Worldwide Interbank Financial: Código de Identificación Bancaria.

En caso de querer juicio de sucesión para reclamar pago a herederos, si supera el valor establecido periódicamente por la SFC (Superintendencia Financiera de Colombia), presentar: 

  • Juicio de sucesión para reclamar pago a herederos si supera el valor establecido periódicamente por la SFC (Superintendencia Financiera de Colombia) original cuando es primera vez o copia auténtica emitida por el Juzgado de conocimiento, para solicitudes posteriores.

Nota: Trámite notarial en el cual los legítimos herederos de los bienes que conforman una masa herencial, se distribuyen la propiedad; con el fin de que cada uno de ellos tenga la titularidad legítima.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado: al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.
  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Copia de la tarjeta profesional del abogado apoderado.

Observaciones: En caso de inconformidad con el acto administrativo, presentar recursos de ley.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 1437 de 2011, (Art. 74 y 93) "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
  • Decreto 564 de 1996, (Art. 02) "Por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos. "
  • Ley 57 de 1887, (Art 1227 al 1434) "CÓDIGO CIVIL" 
  • Ley 952 de 2005, (Art. 1) "Por medio de la cual se modifica el artículo  de la Ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 29 de 1982 (Artículos 1 - 9) "Por la cual se otorga la igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios"

Gestión de novedades de nómina - reintegros.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reintegro del valor reconocido por concepto de indemnización, pago único, herederos, mesadas o auxilio funerario dentro los términos legales establecidos, que fueron devueltas por la entidad bancaria a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por no cobro.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene el reintegro de valores si a ello hay lugar, por concepto de indemnización, pago único herederos, solicitud, reintegro mesadas o auxilio funerario.

Se obtiene en 30 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Dependiendo de la solicitud, ya sea indemnización, auxilio funerario, pago a herederos o mesadas; se debe marcar la sección No. 4. “Reintegros” y la casilla respectiva. Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Sí". El trámite aplica para organizaciones únicamente para reintegro de auxilio funerario.

  • Fotocopia de documento de identidad del solicitante, del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas (original).

Nota: Este documento se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado y de quien otorga la autorización.

Nota: Al momento de radicar la documentación, el tercero autorizado debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar: 

  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, se debe presentar documento de identificación original.

  • Poder en original cuando es poder especial o copia cuando es poder general.

Nota: Debidamente conferido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Si el apoderado es un ciudadano del extranjero, debe aportar la tarjeta profesional homologada con Colombia, es decir, que se la haya expedido en Consejo Superior de la Judicatura.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.

2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 952 de 2005 (Artículo 1) "Por medio de la cual se modifica el Artículo 2o. de la Ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 100 de 1993, (Art. 33, 37,51) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 57 de 1887, (Art. 1227 al 1434) "CÓDIGO CIVIL" 
  • Ley 29 de 1982, (Todos) "Por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios."

Pensión de vejez en el régimen de prima media.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento a la pensión de vejez, si el afiliado alcanzó la edad y el tiempo de trabajo requeridos: A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementó a 57 años de edad para la mujer, y 62 años para el hombre, y del 1° de enero del año 2005 el número de semanas cotizadas se incrementó en 50 y a partir de 2006 en 25 semanas por cada año hasta llegar en el año 2015 a un total de 1300 semanas, de conformidad con la ley 797 de 2003.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de prima media.

En un término de 4 meses.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Condición: Tener la edad y cumplir con las semanas cotizadas.

Documentos obligatorios:

Nota: En caso de realizar el trámite de manera presencial, descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. En caso de realizar el trámite a través de la sede electrónica, diligenciar el formulario a través de este canal.

Nota: En caso de realizar el trámite de manera presencial, descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. En caso de realizar el trámite a través de la sede electrónica, diligenciar el formulario a través de este canal.

Nota: En caso de realizar el trámite de manera presencial, descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. En caso de realizar el trámite a través de la sede electrónica, diligenciar el formulario a través de este canal.

Nota: En caso de realizar el trámite de manera presencial, descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. En caso de realizar el trámite a través de la sede electrónica, diligenciar el formulario a través de este canal.

  • Fotocopia del documento de identidad del afiliado.

Nota: En la sede electrónica, se realizarán validaciones con el fin de corroborar la identidad del solicitante.


En caso de que el ciudadano cuente en su historia laboral con tiempos públicos NO cotizados a Colpensiones, presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados_CETIL.

Nota: Para las personas cuyos aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o COLPENSIONES.


En caso que un ciudadano padezca una enfermedad catastrófica y requiera acreditar su condición ante Colpensiones, presentar:

  • Comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas del ciudadano que padezca una enfermedad catastrófica.

Nota: Del ciudadano que padezca una enfermedad catastrófica.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En el caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Original de la carta auténtica de autorización con las facultades específicas.
  • Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado.

En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original del poder debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional o radicación en la sede electrónica Colpensiones.

3. Notificarse de la respuesta a la solicitud de prestación económica.

De manera presencial en los puntos de atención indicados por la institución o recibiendo correo electrónico por parte de la entidad o notificación electrónica a través de Notificación electrónica.

  • Decreto 3041 de 1966, (Todo)"Por el cual se aprueba el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte"
  • Decreto 929 de 1976, (Artículo 10,11,12) "Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares."
  • Decreto 546 DE 1971, (artículo 7) "Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares"
  • Ley 71 de 1988 (Artículo 7) "Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 33 de 1985 (Artículos 1,3) Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.”
  • Decreto 758 de 1990 (Artículos 20) "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios".
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 33-36) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 797 de Enero 29 de 2003 (Artículos 9 y 10) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".

Pensión de invalidez en el régimen de prima media con prestación definida.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el afiliado el reconocimiento de la pensión de invalidez cuando sea declarado inválido, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, por cualquier causa de enfermedad o accidente de origen común y si cumple con el número de semanas mínimas exigidas.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Call center (604) 2836090 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado, se obtiene reconocimiento de la pensión de invalidez en el régimen de prima media.

En un término de 4 meses.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Documento de identidad del afiliado (original).
  • Original del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Nota: La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional.

  • Certificado original de EPS de pago de incapacidades o certificación de no pago de incapacidades o certificación de afiliación del régimen subsidiado.

Si es mayor de 20 años de edad, debe: 

  • Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez (para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita).
  • Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años. (Para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita).

Si es menor de 20 años de edad, debe:

  • Contar con 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior, a la fecha de estructuración de la invalidez (para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita).

Para las personas cuyos aportes hayan sido realizados en una Caja o Fondo diferente al Instituto de Seguros Sociales ISS-COLPENSIONES, presentar:

  • Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados CETIL (Original).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.


En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original del poder, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia de documento de identidad del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

¿Qué es y para qué sirve?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Web - Notificación electrónica.
  • Correo electrónico - tramitescolpensiones@colpensiones.gov.co, colpensionestramites@colpensiones.gov.co.
  • Presencial en los puntos de atención indicados por la institución.
  • Decreto 758 de 1990, (Artículo 10) "Por el cual se aprueba el acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios."
  • Decreto 3041 de 1966, (Capítulo II)“Por el cual se aprueba el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte”
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 10, 13, literal c) y j) y 38) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 860 de 2003 (Artículo 1) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 019 de 2012 (Artículo 142) "Por la cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"

Afiliación al régimen de prima media con prestación definida.

¿Qué es y para qué sirve?

Que el trabajador dependiente o independiente obtenga, de manera libre y voluntaria, la afiliación al Sistema General de Pensiones, en forma permanente a través de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, bajo el régimen de prima media con prestación definida.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene respuesta de bienvenida.

  • En un término de 8 Día(s) - calendario.
  • Si se hace de manera electrónica, la respuesta es Instantánea.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario de afiliación al sistema general de pensiones en la página web o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Fotocopia de documento de identificación, ampliada al 150%.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar el documento de identificación original.


En el caso que la afiliación al régimen de prima media se haya hecho por medio de Fiduagraría, presentar:

  • Solicitud de subsidio "Programa de subsidio al aporte en pensión" en original.

Nota: En el formato utilizado por Fiduagraría.


En caso de que pertenezca a una agremiación o comunidad religiosa, presentar:

  • Certificación original expedida por la asociación, agremiación o comunidad religiosa, donde acredite la vinculación a la misma.

En caso de que la afiliación sea ordenada por sentencia o decisión de tutela, presentar: 

  • Copia de la decisión expresa de la sentencia o tutela.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Carta de autorización en original, con las facultades específicas otorgadas.
  • Fotocopia del documento de identificación o contraseña expedida por la Registraduría Nacional (si aplica) del autorizado y de quien otorga la autorización.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Poder especial en copia cuando es escritura pública o en original para poder especial, debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
  • Fotocopia del documento de identificación, del apoderado y de quien otorga poder.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

 Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir documentos y cumplir condiciones.
  2. Radicar documentos requeridos para el trámite.

     3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.

  • Circular 24 de 2018, (Toda)"Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 466 de 23 de noviembre de 2018"
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 12 literal a),15 y 16) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 692 de 1995 (Artículos 9 - 14) "Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez".
  • Ley 797 de enero 29 de 2003 (Artículo 3) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
  • Decreto 1406 de 1999 (Artículo 41) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 3615 de 2005 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral".

Novedad de retiro retroactivo de trabajadores del régimen de prima media con prestación definida.

¿Qué es y para qué sirve?

Reportar por parte del empleador a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES la novedad de retiro o novedad P (requisitos cumplidos para pensión) de sus trabajadores que por omisión no fue informada en su momento a la Administradora de Pensiones. La solicitud de aplicación de novedad de retiro retroactivo también la puede realizar un afiliado dependiente anexando los documentos requeridos para tal fin.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la novedad de retiro retroactivo de trabajadores del régimen de prima media con prestación definida.

En 60 días hábiles.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario de solicitud de actualización novedad de retiro retroactivo o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

Nota: Descargar el formulario de autoliquidación mensual de aportes al sistema de seguridad social Integral o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.


En caso en que el empleador haya fallecido y la solicitud sea realizada por persona natural - trabajador dependiente, presentar:

  • Copia del registro civil de defunción del empleador, lo anterior con el fin de acreditar la desvinculación del trabajador.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Carta original de solicitud, con las facultades específicas otorgadas.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado y documento de identidad del solicitante o ciudadano que otorga el poder, para quien en caso de ser ciudadano colombiano el documento es cédula de ciudadanía y en caso de ser ciudadano extranjero el documento sea cédula de extranjería.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Poder en copia para escritura pública u original para poder, debidamente conferido o concedido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.
  • Fotocopia de documento de identificación.

Nota: Del apoderado y documento de identidad del solicitante o ciudadano que otorga el poder, para quien en caso de ser ciudadano colombiano el documento es cédula de ciudadanía y en caso de ser ciudadano extranjero el documento sea cédula de extranjería.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite
2. Radicar los documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite en cualquier punto de atención Colpensiones.

  • Decreto 692 de 1995 (Artículo 7) "Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez".
  • Decreto 1406 de 1999 (Artículos 4, 9, 15 y 23) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 3063 de 1989, (Artículo 37) "Por el cual se aprueba el Acuerdo 044 de 1989 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios"
  • Resolución 3559 de 2018, (Numeral 4) "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2,3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificadas por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.  

Actualización de datos del empleador.

¿Qué es y para qué sirve?

Reportar los cambios de la información personal del empleador relacionados con sus datos de ubicación, dirección, barrio, departamento, municipio, teléfono, celular, email, razón social, naturaleza y código CIIU.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Call center (604) 2836090 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

  • Cuando este se realiza de manera electrónica, la respuesta es: Aviso emergente de confirmación inmediatamente realizado el proceso, indicando que su solicitud ha sido recibida, procederemos a efectuar las validaciones correspondientes. 
  • Cuando el proceso es físico: Carta de confirmación de actualización de datos.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601) 4890909.
  • Call center (604) 2836090.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Verificación institución.
  • Estar constituido y representado legalmente ante la Cámara de Comercio.

Nota: Para cumplir con esta acción no debe adjuntar ningún soporte. La institución verificará que usted cumpla con lo que se solicita.

Nota: Descargar el formulario de actualización de datos Sistema General de Pensiones o reclamarlo en los siguientes puntos de atención de Colpensiones a nivel nacional.

  • Cédula, Nit: 1 fotocopia(s) (Ampliada al 150%).

Anotaciones adicionales: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar el documento de identificación original.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Carta de solicitud original, con las facultades específicas otorgadas.
  • Fotocopia del documento de identificación del autorizado y de quien otorga la autorización.

En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original (para el poder), copia (para la escritura pública), debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
  • Fotocopia del documento de identificación del apoderado y de quien otorga poder.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula de Extranjería: 1 fotocopia(s) (ampliada al 150%).
  • Observaciones: Para realizar el trámite a través del portal web, sé requiere información de ingreso (usuario - contraseña) autorizado del representante legal y/o funcionario asignado. Contar con el certificado de existencia y representación legal expedido por cámara de comercio (No mayor a 3 meses).
  • Cuando el trámite es físico: El cambio se hace efectivo una vez se validen los documentos requeridos para cada trámite y se realicen las acciones de corrección pertinentes por el área responsable.
  • Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir documentos y cumplir condiciones.
  2. Radicar documentos requeridos para el trámite.

     3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.

  • Ley 100 de 1993 (Artículos 10 y 22) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1406 de 1999 (Artículos 3, 9 y 41) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 797 de enero 29 de 2003 (Artículos 1 y 7) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".

Corrección historia laboral.

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la corrección de la historia laboral por presentar inconsistencias en el reporte de semanas cotizadas. Las solicitudes de corrección de historia laboral se clasifican en 4 grupos:

  1. Período tradicional, que corresponde a los ciclos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994.
  2. Período post, que corresponde a los ciclos de cotización de enero de 1995 en adelante.
  3. Actualización de periodos cotizados en fondos privados de pensiones.
  4. Actualización de los periodos cotizados a entidades públicas diferentes al Instituto de Seguros Sociales-ISS hoy Colpensiones.

Radicar documentos requeridos para el trámite.

  • De manera presencial a los puntos de atención de Colpensiones y manera virtual en la página web.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, atención lunes a domingo, las 24 horas del día.
  • Call center (601) 4890909, Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. en Bogotá.
  • Call center (604) 2836090, Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 AM a 08:00 PM y sábados de 8:00 AM a 2:00 PM en Medellín.
  • Línea gratuita 018000410909, Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. en el resto del país.

VIRTUAL

www.colpensiones.gov.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la historia laboral actualizada y corregida.

Recibir comunicación de respuesta.

  • De manera presencial a los puntos de atención de Colpensiones.

En un término de 60 días hábiles.

Observaciones:

  • Para actualización de tiempos públicos se tiene una duración de 15 días hábiles.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

  • Telefónico: Call center Bogotá (601) 4890909 – Call center Medellín (604) 2836090 - Línea gratuita 018000410909.

  • Presencial: En los puntos de atención Colpensiones.

  • Web: Sede electrónica Colpensiones.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

1. Reunir los documentos necesarios:

Formulario de solicitud de correcciones de historia laboral - Datos generales del solicitante Forma 1.

  • Nota: Descargar el formulario de solicitud de corrección de historia laboral o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

Fotocopia del documento de identificación.

  • Nota: Para ciudadanos colombianos el documento es cédula de ciudadano.

Fotocopia del formulario de autoliquidación de aportes o cupón de pago.

Los anteriores son documentos opcionales que facilitan a COLPENSIONES la corrección de inconsistencias de períodos cotizados de enero de 1995 en adelante.

En caso de presentar inconsistencias en períodos de cotización comprendidos entre enero de 1967 a diciembre de 1994 y la actualización de periodos cotizados en fondos privados de pensiones, presentar:

Formulario de solicitud de correcciones de historia laboral - Registro de inconsistencias Forma 2.

  • Nota: Descargar el formulario de solicitud de corrección de historia laboral o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

Fotocopia de tarjeta de comprobación de derechos.

  • Nota: Tarjeta de reseña, aviso de entrada, Registro Mensual de Trabajadores – RMT o planilla de aportes.

Los anteriores son documentos opcionales que facilitan a COLPENSIONES la corrección de inconsistencias de períodos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994.

En caso de presentar inconsistencias en períodos de cotización de enero de 1995 en adelante, presentar:

Formulario de solicitud de correcciones de historia laboral - Registro de inconsistencias Forma 3.

  • Nota: Descargar el formulario de solicitud de corrección de historia laboral o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

En caso en que la solicitud sea realizada por familiar del afiliado fallecido, presentar:

  • Copia del registro civil de defunción del afiliado, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

En caso de actualizar los períodos de cotización, tiempos públicos, los cuales, no fueron cotizados al Instituto de Seguros Sociales-ISS hoy Colpensiones, presentar:

Copia del certificado de Tiempos del Servicio.

  • Nota: Documento emitido por la entidad certificadora donde consta la fecha de posesión de la persona quien firma el formato 1.(opcional).

Certificación original donde certifiquen el tipo de vinculación expedida por el empleador.

  • Nota: Documento emitido por la entidad certificadora donde consta el tipo de vinculación en caso de haber sido empleado público e incluye factores salariales del último año, mes a mes. (Opcional).

Copia de Certificación Electrónica o carta de aceptación de Tiempos Laborados_CETIL.

  • Nota: Documento emitido por la entidad certificadora para el empleador correspondiente, donde constan los periodos de vinculación y aportes.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Original de la carta de solicitud, con las facultades específicas otorgadas y presentación personal.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del autorizado.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original del poder o copia cuando es escritura pública, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, del apoderado.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para ciudadanos extranjeros, cédula de extranjería.

  • Decreto 726 de 2018,(Todo) "Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones y se crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales."
  • Decreto 3771 de 2007 (Artículo 13) "por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional"
  • Decreto 537 de 1999, (Articulo 2) "Por el cual se modifica el artículo 32° del Decreto 2414 de 1998"
  • Decreto 3995 de 2008 (Artículo 2) "Por el cual se reglamentan los artículos 1213 y 16 de la Ley 100 de 1993".
  • Decreto 3800 de 2003 (Artículo 2) " Por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003".
  • Decreto 1161 de 1994, (Artículo 2) "Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones"
  • Decreto 3063 de 1989, (Artículo 37-78-81) "Por el cual se aprueba el Acuerdo 044 de 1989 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios"
  • Decreto 510 de 2003 (Artículo 1 - 5) "Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003"
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 10 - 22) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 692 de 1994 (Artículos 28) "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993"
  • Decreto 1818 de 1996 (Artículo 23) "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 326 de 1996"
  • Decreto 1406 de 1999 (Artículo 35) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".