Decreto 121: medidas con respecto a la movilidad en Bogotá desde el 27 de abril

Decretto 121 con medidas de movilidad en Bogotá
Decreto 121
Publicado:
27
Abr
2020
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Bogotá, 27 de abril de 2020. @juridicadistri

  • El Decreto Distrital 121 establece medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Bogotá.

Las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, previstas por las autoridades del orden nacional y distrital, deberán inscribirse en el Bogota.gov.co/reactivacion-economica, registrar su Plan de Movilidad Segura (PMS), en el cual se establezcan las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas y los protocolos dispuestos por el Gobierno Nacional que contengan las condiciones adoptadas para prevenir el contagio del COVID-19.

De igual manera, en el mismo link deberán poner en conocimiento de la Secretaría Distrital de Salud los protocolos de bioseguridad adoptados, los cuales deben contener las medidas necesarias para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19.

A partir del 27 de abril se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas expedidas por el Gobierno Nacional referentes a la implementación de protocolos de bioseguridad y en las disposiciones establecidas en el presente decreto. Las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo en la franja de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. 

A partir del 11 de mayo de 2020 se dará autorización a las empresas del sector manufacturero exceptuadas mediante Decreto Nacional 593 de 2020 que cumplan con los requisitos señalados anteriormente conforme a lo establecido en el artículo 3º de la resolución 498 de 2020 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio que la Administración Distrital pueda autorizar con anterioridad en el caso de que las empresas cumplan con los requisitos establecidos. 

La Administración Distrital remitirá al correo electrónico registrado por las empresas en la plataforma, un certificado sobre el recibo y la completitud de la información referente al Plan de Movilidad Segura y a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional para cada sector excepcionado de la medida de aislamiento preventivo, momento a partir de la cual podrá dar inicio a la obra o actividad.

Lo anterior, sin perjuicio que con ocasión del monitoreo que realice la Secretaría Distrital de Salud, se requiera la realización de ajustes al protocolo de bioseguridad presentado y la aplicación de las medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública contempladas en la Ley 9 de 1979.

El Plan de Movilidad Segura y los protocolos de bioseguridad conforman medidas sanitarias de estricto cumplimiento para los responsables de ejecutar las obras o actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Será obligación de las empresas exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo realizar la inscripción previa y contar con la autorización antes de dar inicio a sus actividades.  

Conoce el decreto 121 aquí: