Conoce el ABC del decreto sobre empresas de domicilios y domiciliarios

Medidas empresas domicilios y domiciliarios en Bogotá
El decreto 082 busca fortalecer la seguridad y garantizar el adecuado uso del espacio público por parte de las empresas y aplicaciones web que intermedian o prestan el servicio de entrega de domicilios en la ciudad. FOTO: Secretaría de Movilidad 
Publicado:
23
Mar
2021
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A continuación, resolvemos tus inquietudes sobre las medidas implementadas por el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2021.

El decreto 082 busca fortalecer la seguridad y garantizar el adecuado uso del espacio público por parte de las empresas y aplicaciones web que intermedian o prestan el servicio de entrega de domicilios en la ciudad. 

¿Qué es una empresa de intermediación tecnológica?

Son personas jurídicas que a través de plataformas tecnológicas intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en Bogotá.

¿Quiénes son los ‘Aliados’?

Aquellas personas jurídicas o naturales que exhiben, ofrecen y comercializan bienes y servicios a través de las plataformas tecnológicas.

¿Cómo se definen los ‘Domiciliarios’?

Son personas naturales o jurídicas que realizan entregas haciendo uso de plataformas tecnológicas de las distintas empresas a las que se encuentren vinculados.

¿Quiénes son considerados ‘Consumidores’?

Todas las personas que en calidad de usuarios de una plataforma tecnológica realizan órdenes para adquirir bienes o servicios.

 

 

¿Qué papel deben cumplir los actores contemplados en el presente decreto?

Los actores señalados en el artículo 2 del Decreto Distrital 082 de 2021 actuarán en forma concurrente en la ejecución de las medidas previstas para fortalecer la seguridad y garantizar el uso adecuado del espacio público.

Ello, en el marco del principio de solidaridad, el cual impone a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, el deber de vincular su propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados en interés colectivo.

¿Cómo se implementará la identificación digital de domiciliarios?

Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, las empresas de intermediación tecnológica en Bogotá deberán contar con una base de datos de registro de sus domiciliarios que cuente con los datos de identificación de estos y que le permita validar a la autoridad de policía la condición de activo en la prestación del servicio.

La identificación deberá contener por lo menos:

-       Nombre completo del domiciliario.

-       Plataforma en la cual se encuentra activado.

-       Número de documento de identificación.

-       Placa de la motocicleta o del registro de bicicleta según sea el caso.

-       Número de contacto.

-       Correo electrónico.

-       Número de afiliación o activación, de acuerdo a cada plataforma.

La Policía Metropolitana de Bogotá podrá solicitar a los domiciliarios que comprueben en línea el estado de conexión a la plataforma tecnológica, donde se verificará su condición de domiciliario activo y los datos señalados anteriormente.

¿Cómo se debe realizar el registro de las bicicletas que usan los domiciliarios?

De conformidad con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y dentro del mes siguiente a la publicación del Decreto 082 de 2021, los domiciliarios ya inscritos en las empresas de intermediación tecnológica deberán realizar la inscripción de sus bicicletas dispuestas para desarrollar la labor de domiciliarios en el ‘Registro Bici Bogotá’ de la Secretarla Distrital de Movilidad.

Las empresas de intermediación tecnológica se abstendrán de activar domiciliarios en bicicleta que no demuestren el registro de su bicicleta en el sistema de ‘Registro Bici Bogotá’: https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co/#!/

¿Cómo se realizará la identificación física de los domiciliarios?

Las empresas de intermediación tecnológica que gestionan o habilitan servicios de entrega de domicilios, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, deberán exigir a todos sus domiciliarios vinculados que en los maletines y en la indumentaria que usen para desarrollar su labor, se establezca en un lugar plenamente visible:

-       La placa de la motocicleta o el serial otorgado por el sistema de ‘Registro Bici Bogotá’ en la que el domiciliario se transporta.

-       La palabra "domiciliario".

-       El número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.

¿Hay restricción de acompañante o parrillero para los domiciliarios?

Sí. Se restringe en la ciudad de Bogotá el tránsito de motocicletas con acompañante y/o parrillero, que estén prestando la actividad de domicilio vinculados a las empresas de intermediación tecnológica.

¿Hasta qué fecha se restringe el acompañante o parrillero para los domiciliarios?

La medida regirá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

¿Qué consecuencias tendrá el incumplimiento de la restricción de parrillero o acompañante para los domiciliarios?

El conductor ‘Motociclista’ que infrinja la medida se hará acreedor a las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo señaladas en el numeral C 14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Las Autoridades de la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, velarán por el estricto cumplimiento de la presente disposición y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la Autoridad de Tránsito Distrital para que inicie el proceso sancionatorio.

¿Cómo se adelantará la verificación de requerimientos judiciales de los domiciliarios?

Con el objetivo de evitar que personas con requerimientos judiciales sean activados como sus domiciliarios, las empresas de intermediación tecnológica deberán adelantar la verificación de la situación judicial de los domiciliarios que se activen en sus plataformas, a través de la página de consulta disponible por la Policía Nacional, para comprobar que no son requeridos por autoridades judiciales, en los términos de la sentencia SU 458 de 2012.

Moto Domicilio

 

¿Qué infraestructura se deberá implementar para la operación de los domiciliarios?

Con el fin de evitar aglomeraciones o perturbación a la convivencia y la tranquilidad en el espacio público, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto las empresas de intermediación tecnológica y los aliados, en lo que les compete, deberán dotar de mobiliarios en las zonas de mayor presencia de domiciliarios por la alta demanda de pedidos, que tendrán que ser ubicados en espacios privados.

Dichos mobiliarios deberán disponer de:

-       Parqueaderos de motocicletas.

-       Bici parqueadero.

-       Baños.

-       Lavado de maletines.

-       Espacios para el consumo de alimentos.

¿Los aliados deberán disponer de espacios y/o bicicleteros propios y servicios sanitarios para los domiciliarios?

Así es. Los aliados deberán disponer de espacios y/o bicicleteros propios, dentro de las instalaciones de sus predios y/o mediante convenio u otra figura con un tercero, para que los domiciliarios puedan parquear y esperar en espacios demarcados y señalizados para la entrega del bien o producto solicitado por el cliente a través de la plataforma tecnológica.

Los aliados también facilitarán la utilización de servicios sanitarios a los domiciliarios, cuando lo requieran.

Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda habilitar el aprovechamiento económico del espacio público, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente en concordancia con el Acuerdo Distrital 749 de 2019.

¿Qué medidas se implementarán para la protección del espacio público?

Con el objeto de evitar la ocupación indebida del espacio público y en el marco de lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, las empresas de intermediación tecnológica deberán adelantar acciones para que sus domiciliarios vinculados cumplan con lo siguiente:

-       Deberán respetar la franja peatonal tanto en andenes como en las alamedas y plazoletas; en tal sentido, no deben obstaculizar la circulación peatonal y los andenes con las bicicletas, motocicletas, vehículos o maletines.

-       Deben permanecer en lugares privados, dispuestos por las empresas o los aliados, destinados para el descanso, consumo de alimentos, o zonas de espera para la entrega de los pedidos realizados por intermedio de la plataforma.

-       Deben usar los elementos de seguridad y bioseguridad.

-       Deben evitar aglomerarse y/o parquear en el espacio público.

-       No podrán desempeñar su actividad si presentan alguno de los síntomas asociados al COVID-19.

Moto domicilio

 

¿Cómo se promoverá el buen comportamiento de los domiciliarios en el espacio público?

Las empresas deberán establecer un anuncio en sus plataformas que le brinde a sus domiciliarios recomendaciones de buen comportamiento en los espacios públicos, relacionadas con:

-       Parqueo de bicicletas y motocicletas.

-       Lugares y condiciones para manipular los maletines.

-       Espacios físicos en los que pueden permanecer sus domiciliarios o realizar actividades de descanso, consumo de alimentos, en tanto esperan la solicitud de pedidos por la plataforma tecnológica.

-       Comportamiento en la vía pública.

-       Uso de elementos de seguridad.

Se entiende por aglomeración lo establecido en el parágrafo primero del artículo 2 de la Resolución 222 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Cómo se realizará el monitoreo del cumplimiento de las medidas?

Con el propósito de monitorear lo consagrado en el presente  decreto, la Secretarla Distrital de Gobierno, junto con las alcaldías locales y la Secretaría Distrital de Movilidad, realizarán reuniones periódicas de seguimiento, emitirán alertas en caso de incumplimiento y propondrá acciones de mejora.

La Secretaría Distrital de Gobierno, con ocasión del seguimiento efectuado, expedirá mediante acto administrativo la reglamentación en los aspectos que se requieran.

¿Qué sanciones se aplicarán si los actores incumplen las medidas del Decreto 082 de 2021?

Conforme al principio de corresponsabilidad consagrado en el artículo 3 del Decreto Distrital 82 de 2021, las empresas de intermediación tecnológica, los domiciliarios y los aliados estarán sujetos a las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley 1801 de 2016 por el incumplimiento de las medidas señaladas en el presente decreto.