Fallos de tutela avalan acciones de la Alcaldía frente a los habitantes de calle

Alcalde en centro de atención La Rioja - Foto: Prensa Alcaldía Mayor de Bogotá / Diego Bauman
Alcalde en centro de atención La Rioja - Foto: Prensa Alcaldía Mayor de Bogotá / Diego Bauman
Publicado:
4
Oct
2016
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-      De acuerdo con las decisiones de los jueces, el Distrito ha actuado apegado a la Constitución.

-      La Alcaldía pudo demostrar que no se vulneraron derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la dignidad humana

-      Los jueces destacan la intervención coordinada del Bronx.

Desde que se intervino el Bronx, el pasado 28 de mayo, cuatro fallos de acciones de tutela le han dado la razón a la Alcaldía de Enrique Peñalosa en torno a la manera como llevó a cabo este operativo, y por la gestión que adelantó para garantizar la atención de los habitantes de calle que frecuentaban este lugar que era considerado como una de las ollas más peligrosas del país.

En ellos, los jueces sustentan que la Alcaldía ha procedido de acuerdo a la Constitución y que dichas acciones se realizaron de manera coordinada y planeada con otras entidades del orden distrital y nacional para desarticular las organizaciones criminales que operaban en este sector de la ciudad.

Así lo dio a conocer la secretaria Jurídica de la Alcaldía de Bogotá, Dalila Astrid Hernández, quien aseguró que el Distrito pudo demostrar que en dicho procedimiento no se vulneraron derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la locomoción y a la integridad humana de los habitantes de calle.

“De esta manera lo estableció en su fallo el Juzgado Trece de Ejecución Civil Municipal, en respuesta a una tutela presentada por el doctor Alirio Uribe Muñoz en representación de un habitante de Calle. Los jueces nos han venido dando la razón. En 4 fallos de tutela, de 5 que han salido hasta ahora, han ratificado que el Distrito ha actuado de acuerdo a la ley y los postulados constitucionales”, señaló.

Hernández también destacó que en dicho fallo el juez advierte que “con la intervención coordinada por la Administración Distrital, en la que se implementaron estrategias sociales, de seguridad, convivencia y justicia, y que contó con el acompañamiento de las distintas secretarías distritales, la Policía Metropolitana, la UPJ, la Fiscalía, el ICBF y la Defensoría del Pueblo, se impactó positivamente a un sector de la ciudad donde los habitantes de calle eran solo una parte del componente humano que lo habitaba no de manera permanente sino de paso para el consumo de estupefacientes”.

Y debido a que el juez no pudo establecer el paradero del habitante de calle que representaba Uribe Muñoz, le pidió a éste que por su intermedio lo acerque a los puntos de atención para que sea intervenido y, si lo desea, haga parte de los programas que existen para la resignificación de sus derechos.

También le recordó al abogado que era innecesaria su pretensión de crear refugios humanitarios porque las entidades distritales cuentan con lugares para el tratamiento integral de los habitantes de calle.

Hernández también hizo referencia a otras tutelas como la que presentaron el pasado 26 de agosto Marco Tulio Gutiérrez Morad y Germán Calderón España, actuando en representación de los habitantes de calle desalojados del Bronx, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ellos argumentaron que la administración no tomó las medidas necesarias para su reubicación, que fueron desalojados de estos predios y que, como consecuencia de esto, “deambulan por diferentes sectores de la ciudad, abandonados y sin garantía alguna de sus derechos fundamentales”.

No obstante, los magistrados que revisaron el caso declararon improcedente la acción, teniendo en cuenta que no fue posible identificar de manera concreta a las personas a las cuales presuntamente se les estaban vulnerando sus derechos, lo que dejó sin fundamento sus pretensiones.

En otra acción de tutela, admitida igualmente por el Juzgado Trece Civil Municipal, los habitantes de calle Édgar René Garzón Ramírez y Marcela Velásquez, solicitaron la instalación de un refugio humanitario donde se les garantizará “la atención en salud, alimentación, vestido y alojamiento, como medida transitoria mientras se construye un centro de atención integral en el que se les pueda brindar una atención a largo plazo”.

Pero en su falló el juez desistió del requerimiento tras determinar que el Distrito cuenta con un programa integral muy bien estructurado para atenderlos, del que hacen parte los centros de rehabilitación para su recuperación donde les ofrecen alojamiento, alimentación y vestuario. Y que ofrece, a su vez, los servicios de prevención de habitabilidad en calle y programas de formación para el trabajo y protección para la población en alta dependencia funcional, física, mental o cognitiva.



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