La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) plantea consideraciones sobre el proyecto de ley número 219 de 2024 Cámara, 111 de 2023 Senado: “Por medio del cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”.
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Al respecto aclara que, si bien se reconocen beneficios de estas alternativas de movilidad sostenible, es importante priorizar, por sobre todas las demás consideraciones, la seguridad vial tanto de sus usuarios como, especialmente, de los usuarios de la bicicleta, toda vez que:
- Los vehículos motorizados habilitados por el proyecto de ley podrían alcanzar velocidades de 40, 50 o más kilómetros por hora, que no son velocidades seguras para circular en la misma infraestructura junto a usuarios de la bicicleta.
- Estos vehículos con motor y mayor peso pueden desarrollar mayor velocidad y generar siniestros que causen lesiones graves e incluso la muerte de las personas en bicicleta, incluyendo niñas y niños que estén haciendo uso de la cicloinfraestructura que se construyó para protegerlos.
- En Bogotá, las niñas y niños del proyecto Al Colegio en Bici usan la cicloinfraestructura, es decir que se verán amenazados por estos vehículos que podrían circular a mayor velocidad.
- Permitir el uso compartido de la cicloinfraestructura para los vehículos motorizados habilitados por el proyecto de ley genera un riesgo a los usuarios más vulnerables, va en contra del principio de seguridad vial y pone en riesgo la vida, y los derechos de los niños que consagra la Constitución.
- El proyecto de ley dispone que el Ministerio de Transporte deberá reglamentar las características y especificaciones técnicas de los vehículos. Sin embargo, no establece la obligación para el Ministerio de incluir las modificaciones necesarias para la identificación de estos vehículos en el Informe Policial de Accidentes de Tránsito y ni se acota la definición de la tipología vehicular, con lo cual la ley resultará insuficiente para cumplir su propósito y no será una herramienta efectiva para que los organismos de tránsito ejerzan su cumplimiento.
- La edad mínima establecida para la conducción de estos vehículos es 16 años. Sin embargo, permite que jóvenes entre 12 y 16 años conduzcan estos vehículos en la cicloinfraestructura, lo que incrementa la vulnerabilidad de los menores.
- Es necesario acotar la definición de estos vehículos para evitar confusiones con ciclomotores que actualmente tienen una regulación de potencia máxima inferior a 350 W. El aumento a 1.000 W que se incluye en el proyecto de ley generará mayores riesgos de lesiones y muertes, tanto a sus conductores como a los demás usuarios de la cicloinfraestructura.
- No exigir registro inicial, SOAT ni licencia de conducción para vehículos de este tipo que pesen menos de 60 kg o alcancen hasta 40 kmh es otra gran preocupación. Esta medida debilitaría la posibilidad de atención integral a víctimas en ausencia del SOAT, la capacidad de control de los organismos de tránsito y la información disponible para la caracterización de la siniestralidad vial como insumo para la toma de decisiones de política pública.
- La no exigencia de placas de identificación para estos vehículos plantea dificultades operativas para el control e inmovilización.
- Se requiere un ajuste en las sanciones por conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas, toda vez que la suspensión de la licencia no sería aplicable a quienes no la posean y el control de la embriaguez no alcohólica hoy carece de reglamentación.
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La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) reitera la necesidad de que el proyecto de ley priorice la seguridad vial y la integridad de todas las personas que usan la cicloinfraestructura para asegurar una implementación efectiva de la movilidad eléctrica liviana en la ciudad.
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