¡En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa le apostamos a la prevención en salud! Abrir un salón de belleza en Bogotá requiere más que talento y creatividad: también implica cumplir con una serie de requisitos sanitarios para proteger la salud de quienes prestan y reciben los servicios. La Secretaría Distrital de Salud establece condiciones específicas para garantizar ambientes seguros, prácticas higiénicas y el adecuado manejo de insumos, especialmente en procedimientos como depilaciones, manicura, pedicura, peluquería o estética facial. Conocer estas normas es clave para ofrecer un servicio de calidad y cumplir con la ley.
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Peluquerías, salones de belleza, barberías y similares
Los servicios personales prestados tradicionalmente en estos establecimientos han sido agrupados en la normativa sanitaria dentro del término “estética/cosmética ornamental”, lo cual comprende todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano en el cabello, el cuero cabelludo y las uñas, utilizando productos y elementos cosméticos que modifican la apariencia de las faneras.
Estos establecimientos se encuentran regulados por la Resolución 2117 de 2010, la Resolución 2827 de 2006, la Ley 9 de 1979, la Ley 1801 de 2016 y la Decisión 516 de 2002, entre otras normas que pueden ser consultadas en saludambiental.saludcapital.gov.co.
¿Qué servicios se pueden ofrecer?
- Corte de cabello.
- Tratamientos capilares.
- Rasurado.
- Manicura.
- Arreglo de barba, bigote y patilla.
- Pedicura.
- Tintura de cabello.
- Maquillaje facial (no invasivo).
¿Qué requerimientos se deben cumplir si vas a tener un salón de belleza?
1. Documentación
En el establecimiento siempre deberán estar disponibles los siguientes documentos:
- Diplomas de estudio de cada trabajador (técnico laboral).
- Certificación de capacitación en bioseguridad.
- Protocolo/manual de bioseguridad.
- Plan de gestión integral de residuos.
- Manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos.
2. Condiciones de trabajo
Deberá cumplirse lo establecido en la Resolución 2117 de 2010, referido a los siguientes puntos:
- Áreas y espacios distribuidos adecuadamente para tránsito y evacuación segura de trabajadores.
- Pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones construidos o recubiertos en pinturas o materiales sanitarios.
- Paredes y techos continuos y de tonos claros.
- Mobiliario construido, recubierto o tapizado en material sanitario.
- Suministro permanente de agua potable y conexión a alcantarillado.
- Baterías sanitarias debidamente dotadas, separadas y ventiladas.
- Lavacabezas con conexiones adecuadas, independiente de la batería sanitaria.
- Área de asepsia dotada de lavamanos.
- Área de aseo específica e independiente, con poceta recubierta en material sanitario.
- Casilleros limpios, para cambio y separación de ropa de trabajo y calle.
- Herramientas y equipos en buen estado.
- Señalización y demarcación de áreas (prohibiciones: no fumar, no consumir alimentos en el sitio de trabajo, no permitir la presencia de mascotas).
- Cableado y tomas eléctricas deben estar ordenados y en buen estado.
- Cada puesto de trabajo debe contar con su punto eléctrico independiente.
- Botiquín de primeros auxilios señalizado y dotado (algodón, desinfectante, gasa, cinta adhesiva).
- Implementación de programa de control de vectores o plagas.
- El establecimiento no estará relacionado con una vivienda ni será parte de ella.
3. Condiciones de bioseguridad
Con base en el manual de bioseguridad elaborado para el establecimiento y en la Resolución 2827 de 2006, se deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes puntos:
- Uso de elementos de protección personal (protección visual, respiratoria, auditiva, de manos).
- Procedimiento de higiene de manos conforme con la norma.
- Ejecución de procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización (áreas, superficies, herramientas y equipos de trabajo).
- Recomendaciones para el uso adecuado de productos cosméticos y primeros auxilios en caso de accidente con estos.
- Gestión integral de residuos (separación, desactivación, almacenamiento y disposición final con gestor autorizado).
4. Insumos
Se deberá verificar que todos los productos cosméticos almacenados y aplicados cuenten con la notificación sanitaria obligatoria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y que se atiendan las instrucciones de precaución para su uso.
En este video, la Secretaría Distrital de Salud te explica, de manera clara y sencilla, todo lo que debes tener en cuenta para cumplir con la normativa sanitaria y operar de forma segura y legal.
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El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Salud https://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Inicio.aspx . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.