¿Vas a montar un salón de belleza? Conoce normas sanitarias que debes cumplir

29·JUN·2025
Desde el Portal Bogotá te contamos qué requisitos del sector Salud debes cumplir si piensas tener un salón de belleza en la ciudad.
Que debo tener si voy a montar un salón de belleza en Bogotá este 2025Foto: Secretaría Distrital de Salud
Conocer estas normas es clave para ofrecer un servicio de calidad y cumplir con la ley.

¡En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa le apostamos a la prevención en salud! Abrir un salón de belleza en Bogotá requiere más que talento y creatividad: también implica cumplir con una serie de requisitos sanitarios para proteger la salud de quienes prestan y reciben los servicios. La Secretaría Distrital de Salud establece condiciones específicas para garantizar ambientes seguros, prácticas higiénicas y el adecuado manejo de insumos, especialmente en procedimientos como depilaciones, manicura, pedicura, peluquería o estética facial. Conocer estas normas es clave para ofrecer un servicio de calidad y cumplir con la ley.

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Peluquerías, salones de belleza, barberías y similares

Los servicios personales prestados tradicionalmente en estos establecimientos han sido agrupados en la normativa sanitaria dentro del término “estética/cosmética ornamental”, lo cual comprende todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano en el cabello, el cuero cabelludo y las uñas, utilizando productos y elementos cosméticos que modifican la apariencia de las faneras.

Estos establecimientos se encuentran regulados por la Resolución 2117 de 2010, la Resolución 2827 de 2006, la Ley 9 de 1979, la Ley 1801 de 2016 y la Decisión 516 de 2002, entre otras normas que pueden ser consultadas en saludambiental.saludcapital.gov.co.

¿Qué servicios se pueden ofrecer?

  • Corte de cabello.
  • Tratamientos capilares.
  • Rasurado.
  • Manicura.
  • Arreglo de barba, bigote y patilla.
  • Pedicura.
  • Tintura de cabello.
  • Maquillaje facial (no invasivo).

¿Qué requerimientos se deben cumplir si vas a tener un salón de belleza?

1. Documentación

En el establecimiento siempre deberán estar disponibles los siguientes documentos:

  • Diplomas de estudio de cada trabajador (técnico laboral).
  • Certificación de capacitación en bioseguridad.
  • Protocolo/manual de bioseguridad.
  • Plan de gestión integral de residuos.
  • Manuales de instalación, funcionamiento y registro de mantenimiento periódico de equipos.

2. Condiciones de trabajo

Deberá cumplirse lo establecido en la Resolución 2117 de 2010, referido a los siguientes puntos:

  • Áreas y espacios distribuidos adecuadamente para tránsito y evacuación segura de trabajadores.
  • Pisos, paredes, techos, escaleras, rampas y divisiones construidos o recubiertos en pinturas o materiales sanitarios.
  • Paredes y techos continuos y de tonos claros.
  • Mobiliario construido, recubierto o tapizado en material sanitario.
  • Suministro permanente de agua potable y conexión a alcantarillado.
  • Baterías sanitarias debidamente dotadas, separadas y ventiladas.
  • Lavacabezas con conexiones adecuadas, independiente de la batería sanitaria.
  • Área de asepsia dotada de lavamanos.
  • Área de aseo específica e independiente, con poceta recubierta en material sanitario.
  • Casilleros limpios, para cambio y separación de ropa de trabajo y calle.
  • Herramientas y equipos en buen estado.
  • Señalización y demarcación de áreas (prohibiciones: no fumar, no consumir alimentos en el sitio de trabajo, no permitir la presencia de mascotas).
  • Cableado y tomas eléctricas deben estar ordenados y en buen estado.
  • Cada puesto de trabajo debe contar con su punto eléctrico independiente.
  • Botiquín de primeros auxilios señalizado y dotado (algodón, desinfectante, gasa, cinta adhesiva).
  • Implementación de programa de control de vectores o plagas.
  • El establecimiento no estará relacionado con una vivienda ni será parte de ella.

3. Condiciones de bioseguridad

Con base en el manual de bioseguridad elaborado para el establecimiento y en la Resolución 2827 de 2006, se deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes puntos:

  • Uso de elementos de protección personal (protección visual, respiratoria, auditiva, de manos).
  • Procedimiento de higiene de manos conforme con la norma.
  • Ejecución de procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización (áreas, superficies, herramientas y equipos de trabajo).
  • Recomendaciones para el uso adecuado de productos cosméticos y primeros auxilios en caso de accidente con estos.
  • Gestión integral de residuos (separación, desactivación, almacenamiento y disposición final con gestor autorizado).

4. Insumos

Se deberá verificar que todos los productos cosméticos almacenados y aplicados cuenten con la notificación sanitaria obligatoria emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y que se atiendan las instrucciones de precaución para su uso.

En este video, la Secretaría Distrital de Salud te explica, de manera clara y sencilla, todo lo que debes tener en cuenta para cumplir con la normativa sanitaria y operar de forma segura y legal.

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El cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes brinda mayor confianza a tus clientes, lo cual lleva a un incremento en tus ingresos por los servicios brindados en el establecimiento.

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Salud https://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Inicio.aspx . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
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